Advertido error en la citada Resolución de 22 de diciembre de 2022, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Donde dice: «la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV», debe decir: «la subestación de transporte Fontefría 400 kV», de manera que el alcance de la resolución incluye únicamente el parque de 400 kV de la subestación Fontefría.
Donde dice: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra, con las características siguientes:
– Parque 400 kV
– Tensión nominal: 400 kV
– Tecnología: AIS
– Instalación: Intemperie
– Parque 220 kV
– Tensión nominal: 220 kV
– Tecnología: AIS
– Instalación: Intemperie
– Configuración: Doble barra con acoplamiento»
Debe decir: «De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de Fontefría 400 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra, con las características siguientes:
– Parque 400 kV
– Tensión nominal: 400 kV
– Tecnología: AIS
– Instalación: Intemperie»
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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