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Documento BOE-A-2023-5007

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico "Isar-Yudego" de 85,5 MW, la subestación eléctrica "Isar-Yudego 30/132 kV", la línea a 132 kV "SE Isar-Yudego -apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro- SE La Torca" y la línea 132 kV "SE Valdemoro-SE La Torca" para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28399 a 28405 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5007

TEXTO ORIGINAL

EDP Renovables España, S.L., en adelante EDPR, solicitó, con fecha 19 de agosto de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «Isar-Yudego» de 90 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego-apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro-SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por EDPR.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Fomento, Conservación y Explotación de Carreteras de la Delegación Territorial de Burgos y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a EDPR de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Hornillos del Camino, del Ayuntamiento de Las Quintanillas, del Ayuntamiento de Pedrosa de Río Urbel, del Ayuntamiento de Buniel, del Ayuntamiento de San Mames de Burgos, de la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de Red Eléctrica de España S.A.U. y de Telefónica de España S.A., en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a EDPR de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Consejería de Cultura y Turismo del Servicio Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en el que se indica que existen varios yacimientos arqueológicos que se verán directamente afectados por la obra. Entre los que se menciona: la vía Clunia-Segisamone, que se verá afectada en dos tramos de la misma, los yacimientos de Colladillo, El Rayado, La Ermita, La Cabra y Los Cantones. Por otro lado, informa que el proyecto deberá garantizar la conservación de los restos conservados, evitando remociones de terreno, se deberá realizar una fase, previa a la obra, de sondeos arqueológicos que permita identificar y establecer las medidas necesarias para garantizar su correcta conservación. Se da traslado a EDPR el cual expresa su conformidad, a los documentos de la Consejería de Cultura y Turismo del Servicio Territorial de Burgos. Se da traslado a dicha Consejería de Cultura y Turismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Iglesias, del Ayuntamiento de Sasamón, del Ayuntamiento de Isar, del Ayuntamiento de Tardajos, del Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León, de Peache Energías Renovables S.A., de i-DE Redes-Grupo Iberdrola y de Vías Pecuarias de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 26 de junio de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Bellas Artes de la Secretaria General de Cultura y Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Burgos del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Gobierno de Castilla y León del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos de la Dependencia de Industria y Energía, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Fondo Mundial para la Naturaleza en España WWF/Adena, a la Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos-SECEMU, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), a la Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).

– En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento (1.2.3.1).

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación soterrada (1.2.4.1).

– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística (1.2.4.6).

– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras (1.2.5.11).

– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán dicha condición (1.2.8.6).

– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).

– Soterramiento de la línea de evacuación entre la subestación del parque eólico Isar- Yudego, y el apoyo 24 de la línea Valdemoro-La Torca, mediante trazado de 12.673 metros.

Adicionalmente, la DIA establece que se deben eliminar cinco aerogeneradores: IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19, suponiendo una reducción de 24 a 19 aerogeneradores. En este sentido, el promotor plantea que, para compensar la eliminación de dichos aerogeneradores, se sustituye el modelo inicial de aerogenerador de 3,75 MW de potencia unitaria por un modelo de 4,5 MW de potencia unitaria, con idéntica altura y diámetro, de forma que la potencia global instalada en el parque pasa de los 90 MW a 85,5 MW, y el número de aerogeneradores pasa de 24 a 19.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación «Buniel 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 20 de marzo de 2020, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la futura subestación de Buniel 400 kV del parque eólico Isar-Yudego, entre otras instalaciones de generación renovable.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la nueva posición de la subestación de Buniel 400 kV contemplada en dicha Planificación.

La infraestructura de evacuación asociada incluye las siguientes actuaciones:

– Subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV».

– Línea a 132 kV «SE Isar-Yudego-apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro-SE La Torca».

– Línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» (común a varias instalaciones de generación eléctrica).

Fuera del alcance de esta resolución, la infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, tramitadas en el parque eólico Buniel, con número de expediente SGEE/PEol-342, y que cuentan con autorización administrativa previa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de 10 de junio de 2022, por la que se otorga a Renovables de Buniel, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos:

– Subestación eléctrica SE La Torca 400/132 kV.

– Línea de Alta Tensión 400 kV SE La Torca 400/132 kV-SE Buniel 400 kV (REE).

Con fecha 12 de julio de 2018 se ha firmado acuerdo suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Buniel 400 kV, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

EDPR ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a EDP Renovables España, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico «Isar-Yudego» de 85,5 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego-apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos, con las características definidas en el anteproyecto «Parque eólico Isar-Yugo» y adenda, fechados en agosto y octubre de 2020 respectivamente, en el «Proyecto de línea de alta tensión 132 kV evacuación energía P.E. Isar-Yudego» fechado en julio de 2020, así como en el «Proyecto de la línea de evacuación 132 kV con origen en subestación Valdemoro 132 kV y final en subestación La Torca 132/400 kV» y adenda, fechados en noviembre de 2019 y noviembre de 2020 respectivamente.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Numero de aerogeneradores: 19 aerogeneradores de 4,5 MW cada uno.

– Potencia instalada: 85,5 MW.

– La DIA establece que se deben eliminar cinco aerogeneradores: IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19, suponiendo una reducción de 24 a 19 aerogeneradores. En consecuencia, los aerogeneradores IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19 no son autorizados en presente resolución.

– Términos municipales afectados: Sasamón, Isar, Iglesias y Hornillos del Camino, en la provincia de Burgos.

La subestación eléctrica transformadora Isar-Yudego 30/132 kV, con configuración simple barra, contiene un transformador de potencia de 100/75 MVA de tipo intemperie, en el término municipal de Isar, en la provincia de Burgos.

La línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Isar-Yudego 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro-SE La Torca, las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Términos municipales afectados: Isar y Las Quintanillas, en la provincia de Burgos.

– Longitud: aproximadamente 155 metros iniciales en subterráneo y 11.221 metros aéreos.

La línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Valdemoro 132/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica La Torca 400/132 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Términos municipales afectados: Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mames de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.

– Longitud: aproximadamente 12.470 m.

El resto de infraestructura de evacuación común hasta la red de transporte, no está incluida en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

EDPR deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, y en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

En este sentido, el promotor plantea que, para compensar la eliminación de dichos aerogeneradores, se sustituye el modelo inicial de aerogenerador de 3,75 MW de potencia unitaria por un modelo de 4,5 MW de potencia unitaria, con idéntica altura y diámetro, de forma que la potencia global instalada en el parque pasa de 90 MW a 85,5 MW, y el número de aerogeneradores pasa de 24 a 19, debiendo justificar el promotor que la solución planteada supone una modificación no sustancial a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Para cualesquiera modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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