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Documento BOE-A-2023-509

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Ayudante de Servicios Generales (Grupo Profesional E0).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3627 a 3634 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-509

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión de 4 de octubre de 2022, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 15 de diciembre, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de cinco plazas de Ayudante de Servicios Generales (Grupo Profesional E0) con destino en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, para el Grupo Profesional E0 no se exige titulación prevista en el sistema educativo.

Asimismo, dadas las funciones de los puestos a cubrir, consistentes en tareas de apoyo a otras unidades de la Cámara en ámbitos en los que no se requiera especial cualificación, además de los que le sean encomendados por el Servicio de Igualdad, las bases de la convocatoria prevén que sean cubiertas entre personas con discapacidad intelectual superior al treinta y tres por ciento.

Con la convocatoria de estas plazas reservadas al Grupo Profesional E0 se pretende hacer frente a las necesidades de personal detectadas en la Cámara en ámbitos en los que no se requiere una especial cualificación y, al mismo tiempo, facilitar la integración de personas con discapacidad intelectual que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. Se convoca el proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de Ayudantes de Servicios Generales.

2. El régimen jurídico de estos puestos de trabajo será el laboral, les será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho Convenio para el Grupo Profesional E0, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Tener legalmente reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento.

d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desarrollo del proceso selectivo de forma autónoma.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de este grupo profesional.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

2. No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

3. Los/las aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

4. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado/a, la exclusión del mismo/a. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base Décima de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y está integrada por los siguientes miembros:

Presidencia:

– Excmo. Sr. don Francisco Manuel Fajardo Palarea, Secretario Primero del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Ana María Álvarez Pablos, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.

– Ilma. Sra. doña María José Fernández Ostolaza, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Don Fernando Ramos Villajos, Jefe del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Secretaría:

– Doña María Luisa Valls Alguacil, Jefa del Departamento de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a los/las titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine. Asimismo, teniendo en cuenta las características del proceso selectivo, podrá recabar el asesoramiento especializado necesario.

5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad distinta de la intelectual, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

8. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

9. La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (debiendo este estar en vigor), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.

Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Igualmente será necesario adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso del mismo).

b) Certificado acreditativo de tener reconocido legalmente un grado de discapacidad intelectual igual o superior al treinta y tres por ciento.

Por último, el/la aspirante declarará expresamente que, en caso de resultar seleccionado/a, presentará la documentación a que se refiere la base Décima dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Adaptación de tiempo o medios.

1. Quienes participen en el proceso selectivo y, además de la discapacidad intelectual exigida en la convocatoria, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, así como aportar, con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las limitaciones funcionales distintas a la discapacidad intelectual y la necesidad de adaptación solicitada.

A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Una vez analizadas las necesidades específicas, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que todas las personas solicitantes gocen de similares condiciones en la realización de los ejercicios.

Para las adaptaciones de tiempo se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2. Cuando la necesidad de adaptación de tiempo o medios se produzca de forma sobrevenida, la persona aspirante lo solicitará a la Comisión de Selección mediante correo electrónico, al que adjuntará los informes correspondientes con al menos cuatro días hábiles de antelación a la celebración del ejercicio. La Comisión de Selección adoptará las medidas necesarias, siempre que no menoscaben el normal desarrollo del proceso selectivo.

Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

2. Quienes figuren en la lista de aspirantes excluidos/as, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los/las demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Procedimiento de selección.

1. Los ejercicios comenzarán no antes del mes de junio de 2023. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

2. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2022 y 2023 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 48, de 25 de febrero de 2022. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/index.html), al menos con setenta y dos horas de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Por este mismo medio se harán públicos los resultados de los ejercicios.

5. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los/las aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios:

El proceso selectivo constará de los ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

6.1 Primer ejercicio. Contestación por escrito a un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. De las 60 preguntas, 30 constituirán el Bloque I y versarán sobre el contenido del programa que se incluye en el anexo a la presente convocatoria. Las otras 30 preguntas constituirán el Bloque II y versarán sobre competencias cognitivas básicas, consistentes en la resolución de problemas relacionados con situaciones de la vida cotidiana o de las funciones propias del grupo profesional de la presente convocatoria. En el cuestionario figurarán ocho preguntas adicionales de reserva, cuatro para cada uno de los bloques.

El tiempo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Los/las aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario para cada uno de los bloques.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas en cada bloque, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Duodécima.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas, y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan aprobado.

6.2 Segundo ejercicio. Ejercicio práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de los supuestos que esta determine, relacionados con las tareas propias del grupo profesional al que se opta (apoyo a otras unidades de la Cámara en ámbitos en los que no se requiera especial cualificación; así como realización de las tareas que le sean encomendadas por el Servicio de Igualdad).

7. Los ejercicios se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

7.1 Criterios de corrección y valoración de los ejercicios.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada y anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.

En el segundo ejercicio la Comisión de Selección valorará la calidad de la práctica ejecutada, así como el resto de los aspectos que se precisarán en la convocatoria e instrucciones del ejercicio. Concretamente serán criterios de valoración las siguientes competencias: comprensión de las indicaciones, actitud, capacidad de trabajo en equipo, orientación al servicio público, autoconfianza, rigor y organización.

7.2 Deliberación y calificación.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.

En el segundo ejercicio, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, que contendrá su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

7.3 Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 15 puntos en cada uno de los bloques para superarlo. Se asignará un punto por solución correcta. No se valorarán las respuestas incorrectas, las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar este ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de las plazas convocadas. Si varios/as aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos/as ellos/as lo han superado.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener al menos 30 puntos para aprobarlo.

7.4 Puntuación final de los ejercicios.

La calificación final de los/las aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el bloque I del primer ejercicio.

Se considerará que han superado el proceso selectivo las cinco personas que hayan aprobado los dos ejercicios y hayan obtenido la mayor puntuación total.

Se publicarán en la web del Senado el nombre y las calificaciones totales y parciales de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso selectivo podrá superar el número de plazas convocadas.

Novena. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa del Senado la propuesta de contratación con los/las aspirantes que lo hayan superado. Asimismo, comunicará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de aspirantes que, en su caso, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso, por orden de puntuación.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.

Décima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los/las aspirantes propuestos/as para su contratación, estos/as deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria.

Si alguna de las personas aspirantes propuestas renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Undécima. Formalización del contrato y período de prueba.

Una vez presentada por quienes hubieran superado el proceso selectivo la documentación requerida, se procederá a la formalización de los contratos dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.

Si una vez formalizado el contrato, alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as no superase el período de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con el/la aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2022.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.

ANEXO
Programa

1. La Constitución Española de 1978. Rasgos básicos.

2. Las Cortes Generales. El Senado: composición, órganos y funciones.

3. El empleo público en la Administración parlamentaria.

4. La Secretaría General del Senado: estructura básica. Tareas de las distintas Direcciones.

5. El principio de igualdad en las Cortes Generales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 09/01/2023
  • Convocatoria. Ayudante de Servicios Generales. 5 plazas.

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