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Documento BOE-A-2023-5249

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29651 a 29657 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5249

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y documento ambiental del proyecto «Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander».

La Autoridad Portuaria de Santander es el órgano sustantivo del proyecto y los promotores del proyecto son Ciomar, SL, y Proyectos de Pedreña, SL.

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva dársena para uso deportivo, entre el puerto de Pedreña y el puerto deportivo ya existente «Marina de Pedreña» en el término municipal de Marina de Cudeyo en la bahía de Santander, junto con la creación de un nuevo espacio terrestre para uso de los amarristas y usuarios de la dársena en el que se localiza un edificio de 400 m2 y dos plantas.

Consta en este órgano ambiental, la tramitación de un proyecto de similares características, pero con una ocupación de 18.080 m2 de tierra y agua en dos zonas no continuas a ambos lados de la «Marina de Pedreña» denominado «Ampliación del puerto deportivo Marina de Pedreña. Bahía de Santander», respecto del cual fue emitida Resolución de 8 de noviembre de 2010 por la que se formuló declaración de impacto ambiental condicionada, si bien las obras no fueron ejecutadas dentro del tiempo de vigencia de la citada resolución.

El actual proyecto es sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por la posibilidad de que afecte al espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1300005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2021, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, centrando la petición y el listado de consultados en la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000. Con fecha 26 de mayo de 2022, se requiere al organismo superior jerárquico la remisión del informe del órgano competente en la gestión de la Red Natura 2000.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.
Ayuntamiento de Marina de Cudeyo. No
Ayuntamiento de Ribamontán al Mar. No
Coordinadora para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria. No
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto. La nueva dársena tiene capacidad para cuarenta y siete nuevos amarres de 10 m y ocupa una parcela de superficie intermareal de aproximadamente 50 x 150 m. Para dotarla de suficiente calado se procedería al dragado de aproximadamente 12.482 m3 de material, hasta la cota -1,0 m, extrayendo dos tipos de materiales: 2.482 m3 de fangos y arenas que se verterán al vaciadero marino situado frente al cabo de Ajo, y de uso habitual en estos casos, y 10.000 m3 de material rocoso mediante la utilización de martillo hidráulico y retroexcavadora.

Está prevista la construcción de muelles y muros de 5 metros de altura de escollera hormigonada para delimitar la dársena y el relleno del trasdós con material procedente de voladura y/o material extraído en el dragado.

El documento ambiental identifica las siguientes actividades susceptibles de producir afecciones durante la fase de obra:

1. Las demoliciones de las obras de fábrica y construcciones que no pueden ser aprovechadas y que obstaculizan la ejecución de las obras. En este aspecto, el documento ambiental no identifica cuales son los elementos a demoler.

2. Las excavaciones y los dragados para las cimentaciones y la obtención de los calados necesarios. El documento ambiental cifra en aproximadamente 12.482 m3 el material a dragar de los que unos 8.000 m3 de material rocoso, serán reutilizados como relleno en la propia obra, 2.000 m3 de material rocoso sobrante serán depositados en vertederos de inertes en tierra, y el resto será vertido en alta mar.

El promotor aporta la caracterización de los materiales de dragado de la fracción no gruesa (inferior a 2 mm) en la que se concluye que el material analizado queda clasificado en la categoría B según las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre-2017» y susceptible de vertido en alta mar.

En relación con la dinámica marina, el promotor hace referencia al estudio de afecciones que realizó el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria (GIOC) para el proyecto anterior (resolución de 2010) según el cual las obras no modifican el prisma de marea, por lo tanto, los flujos de agua se mantienes constantes, con lo que la hidrodinámica de la bahía no se modifica por los dragados de las obras. Es decir, a largo plazo no existen variaciones o efectos fuera de la zona de las obras. Sin embargo, en la zona dragada hay una cierta disminución de velocidades, lo que a largo plazo aumentará la tendencia a la sedimentación local en el interior de la dársena.

De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria la nueva dársena ocupa parte de la ZEC ES1300005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera». El dragado de esta superficie supone a desaparición de la zona como comunidad intermareal puesto que pasará a ser una superficie inundada permanentemente que también puede conllevar afecciones sobre Zostera noltii.

3. La construcción de las zapatas y muros de escollera, así como la creación de un nuevo paseo/muelle paralelo a la carretera existente. Estas construcciones posibilitarán el acceso de vehículos a lo largo de toda la dársena y la creación de 48 plazas de aparcamiento. Esta actividad afectará a la circulación en la carretera CA-141 dado que para su realización es necesario trabajar en el límite de la citada carretera a lo largo de 150 m.

4. La construcción de un edificio de 400 m2 destinado a oficinas, vestuarios, almacén y una zona de restauración, puede suponer un impacto paisajístico sobre la citada ZEC.

En lo que se refiere a la fase de uso del proyecto el documento ambiental identifica como acciones generadoras de efectos ambientales las relacionadas con las actividades propias que se desarrollan en un puerto deportivo: Atraque y desatraque, operaciones de mantenimiento de los barcos, pinturas, reparaciones, etc., junto con el incremento de la generación de residuos, la intrusión paisajística y la antropización de la línea de costa entre Pedreña y Somo.

b. Ubicación del proyecto. El proyecto tendrá lugar entre el puerto de Pedreña y el puerto deportivo ya existente «Marina de Pedreña» y ocupará 6.968 m2 de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT): 2.484 m2 ocupados por las zonas de muelle, accesos y zona de servicios, y 4.483 m2 de lámina de agua. A esta superficie se deberá añadir la rampa de acceso que se utiliza actualmente para acceder a la zona intermareal.

De acuerdo con el documento ambiental la nueva dársena se encuentra colindante con el espacio de la Red Natura 2000, la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera» incluida en el Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión. Sin embargo, en el informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria se comunica que «Una vez consultada la cartografía disponible en esta Dirección General, se comprueba que parte de las infraestructuras planteadas en el proyecto, en concreto parte de los pantalanes de la zona este y noreste, podrían estar alojados en parte del espacio natural….Y por tanto el proyecto podría afectar directa o indirectamente a un espacio de la Red Natura 2000».

En dicho decreto se establecen una serie de «elementos clave de ordenación», de los cuales se encuentran presentes en esta ZEC, y pudieran resultar afectados por el proyecto, al menos los siguientes: los fondos marinos representados en el HIC 1110, la especie de interés comunitario Salmo salar (salmón), los procesos hidrológicos-hidrodinámicos en referencia a la naturalidad y conectividad de los flujos de agua y sedimentos, y los procesos geomorfológicos (relieve y forma de medio litoral).

Estos elementos clave son los hábitats, especies o procesos ecológicos, que reúnen en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio y que se consideran básicos para el correcto desarrollo del Plan de Gestión, y así se emplean como ejes principales en los que basar la conservación activa de los espacios protegidos.

Este Decreto establece que cualquier nuevo proyecto o actividad que pueda implicar la alteración o eliminación de alguno de los «Elementos clave de ordenación» recogidos en el presente Plan Marco de Gestión puede suponer una afección apreciable y deben ser objeto de una adecuada evaluación de repercusiones. Y en caso de tener que someter un proyecto a evaluación de sus repercusiones, el promotor del mismo presentará, ante el órgano ambiental competente un «estudio de afecciones», con al menos los siguientes contenidos: antecedentes, justificación, descripción del área de afección e influencia, descripción y cartografía de los elementos naturales afectados, descripción del proyecto, análisis y evaluación de afecciones a los espacios Natura 2000 y descripción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

No se puede considerar que el apartado 6.2.2.2 del documento ambiental recoja un análisis y evaluación de afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 puesto que no ha tenido en cuenta los elementos clave definidos, ni tampoco una adecuada descripción de las posibles medidas preventivas, correctoras y compensatorias puesto que ha partido de la premisa de que la afección a la ZEC es nula.

c. Características del potencial impacto. El documento ambiental presenta los posibles impactos detectados y les adjudica una valoración subjetiva, que no está sustentada en ningún tipo de criterio para distinguir los impactos negativos calificados de «compatibles» de los calificados como «moderados». Las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental no recogen ningún tipo de medida distinta de las buenas prácticas de obra aplicables a cualquier proyecto, ni distinta del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

El promotor ha considerado impactos «compatibles»: La ocupación de suelo terrestre; la contaminación del aire; las molestias por ruido; las molestias en el tráfico de la Carretera CA-141 y el núcleo de Pedreña y las molestias en el tráfico marítimo y la actividad portuaria. Como impactos «moderados» cita: la eliminación del ecosistema intermareal con sus comunidades bentónicas; la contaminación de las aguas; la generación de residuos y la modificación del paisaje.

Asimismo, en lo relativo a la Red Natura 2000 considera que los efectos de las obras y la actividad que estas generarán son perfectamente compatibles con la conservación del LIC colindante, toda vez que esta actividad ya se viene desarrollando en las áreas a uno y otro lado de la de proyecto.

En relación con el análisis de impactos presentado por el promotor cabe realizar las siguientes observaciones:

La caracterización de material dragado responde a dos muestras analizadas en 2007 por lo que debería haberse actualizado esta caracterización con un análisis de muestras actuales para poder mantener la propuesta de vertido al mar de este material.

Asimismo, el documento ambiental tampoco presenta una caracterización actual de los elementos de calidad que definen del estado preoperacional de las masas de agua afectadas por el proyecto, lo que resulta necesario para poder evaluar adecuadamente en el plan de vigilancia ambiental la evolución de la calidad de las aguas. Dado que la actuación conlleva una variación de la estructura y sustrato del lecho, así como de la zona intermareal, el proyecto puede causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en la masa de agua superficial que puede suponer un deterioro de su estado o potencial, por lo que se debería haber incluido un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las aguas afectadas.

En relación con esta evaluación de repercusiones a largo plazo, tampoco se ha tratado la consideración del proyecto respecto a la planificación hidrológica, en el sentido de justificar el cumplimiento del artículo 39 sobre la justificación de las exenciones al logro de los objetivos ambientales del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

En la misma línea, el estudio del medio bionómico también data de 2007, por lo que para caracterizar adecuadamente los posibles impactos, al menos sobre, las comunidades bentónicas, la avifauna, y las fanerógamas marinas presentes en el lugar del proyecto y en la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera» debería haberse presentado un estudio actualizado y más amplio.

En este sentido, el estudio bionómico hace referencia a la presencia de fanerógamas marinas en los fondos marinos afectados, pero no cuantifica la magnitud de la afección directa e indirecta sobre estas especies, no pudiéndose descartar afecciones sobre las mismas. Se recuerda que Zostera noltii se encuentra recogida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, y por tanto son de aplicación los artículos 57, 61 y 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la Red Natura 2000, no es posible considerar acertada la aseveración de que «los efectos de las obras y la actividad que estas generarán se consideran perfectamente compatibles con la conservación del LIC colindante, toda vez que esta actividad ya se viene desarrollando en las áreas a uno y otro lado de la de proyecto», puesto que el hecho que la misma actividad se desarrolle en el entorno del proyecto no supone ninguna garantía de que sea compatible con la conservación de la ZEC, es más, podría suponer que con el establecimiento de dicha actividad se superara la capacidad de acogida de la ZEC y empeorase su estado de conservación.

Para poder descartar las posibles afecciones a la citada ZEC durante la fase de obra y de uso, el documento ambiental debería haber aportado análisis de las actividades del proyecto susceptibles de provocar afecciones sobre los elementos clave de dicho espacio Red Natura 2000, que según el Plan Marco de Gestión de los espacios litorales de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los fondos marinos representados en el HIC 1110, la especie de interés comunitario Salmo salar (salmón), los procesos hidrológicos-hidrodinámicos en referencia a la naturalidad y conectividad de los flujos de agua y sedimentos, y los procesos geomorfológicos (relieve y forma de medio litoral).

En relación con el medio bionómico y con los procesos hidrodinámicos y geomorfológicos el documento presentado no analiza los posibles efectos indirectos derivados de la necesidad de llevar a cabo dragados periódicos del material acumulado en la futura dársena, ya que como se estableció en el estudio de afecciones que realizó el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria (GIOC), los modelos utilizados predicen un aumento de la tendencia a la sedimentación local en el interior de la dársena. Para el adecuado funcionamiento de esta nueva dársena será necesario dragar periódicamente el material acumulado, por lo que deben tenerse en cuenta las afecciones de dicha actividad también sobre los elementos clave de la citada ZEC.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria no hace referencia a las posibles afecciones sobre el citado espacio protegido de la Red Natura 2000 durante la fase de uso, solo se refiere a las actividades de obra.

Además de los posibles impactos sobre la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera», se han detectado otro tipo de impactos que aunque no relacionados directamente con este espacio si pueden tener repercusiones sobre la población para los que no se han establecido suficientes medidas preventivas y correctoras. En este caso se encuentran los impactos por ruido y por molestias sobre el transporte público tanto terrestre como marino durante la fase de obra, así como las repercusiones sobre la calidad del paisaje puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, durante toda la vida útil del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander», ya que la evaluación practicada no ha permitido descartar la posibilidad de que el proyecto cause impactos significativos sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300005 «Dunas del Puntal y Estuario del Miera», incluida en la Red Natura 2000, ni otros impactos sobre el medio ambiente, como las afecciones sobre las aguas y el paisaje.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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