Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5250

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Asisa y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el mecenazgo de la exposición temporal "Túnez en sepia" en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29658 a 29663 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-5250

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de febrero de 2023 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Asisa y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el mecenazgo de la exposición temporal «Túnez en sepia» en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Asisa y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el mecenazgo de la exposición temporal «Túnez en sepia» en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 16 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, con domicilio social en calle Juan Ignacio Luca de Tena, n.º 12, Madrid, con CIF n.º A-08169294, Dr. don Francisco Ivorra Miralles, con DNI ***2500**, en su condición de Presidente según derivan sus facultades de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, al número 1508 de protocolo, con fecha 2 de julio de 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo 27.748, folio 69, sección 8, hoja M-71063, inscripción 355.

Por parte de la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Gonzalo Ruiz Zapatero, con DNI ***8347**, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en Madrid el 14 de enero de 2020.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a esta Dirección General y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN», es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

Asimismo, de acuerdo al apartado 2 del referido artículo son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN dentro sus actividades culturales va a organizar en 2023 una exposición temporal titulada «Túnez en sepia», que recoge una selección del archivo del MAN con las imágenes que el bey de Túnez regaló en 1893, tras ser mostradas en la «Exposición Histórico Europea de Madrid de 1892-1893» que se instaló en el actual edificio del Museo con motivo del Cuarto Centenario.

V. Que Asisa es una compañía aseguradora líder de la sanidad privada en España que tiene por objeto la práctica de operaciones de seguro en el Ramo de Accidentes y Enfermedad comprendida la Asistencia Sanitaria, así como en cualquiera de los ramos de seguro distintos del de Vida, incluida la cobertura de riesgos accesorios y, está interesada, en contribuir a la promoción y desarrollo de actividades culturales mediante una colaboración económica.

VI. Que la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo AMAN, es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro, inscrita con fecha 7 de agosto de 1991 en el Registro Nacional de Asociaciones, en su sección 1.ª, con el número 102.850, que tiene como objeto, promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo Arqueológico Nacional, contribuyendo a su difusión y reconocimiento.

VII. Que, en cumplimiento de sus objetivos corporativos, Asisa y AMAN han manifestado su deseo de colaborar en el proyecto citado con anterioridad.

VIII. Que el MAN y AMAN son entidades incluidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las partes suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para el mecenazgo de la exposición temporal titulada «Túnez en sepia» de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes.

La finalidad de la exposición es dar a conocer una selección de fondos provenientes del archivo fotográfico del MAN con las imágenes que el bey de Túnez donó en 1893, tras ser mostradas en la «Exposición Histórico Europea de Madrid de 1892-1893» que se instaló en el edificio sede actual del Museo, con motivo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

La exposición se organizará por el MAN y se celebrará en la sede del citado Museo en las fechas que se determinen por el Museo de acuerdo a su programación en el primer semestre de 2023.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

1.1 Organizar la exposición temporal señalada en la cláusula primera. A tal efecto, realizará con su propio personal el comisariado y selección de fondos provenientes del archivo fotográfico del Museo.

1.2 Establecer las directrices técnicas para la producción de montaje museográfico, sistema de iluminación y diseño y producción de la gráfica en la sala de exposiciones.

1.3 Realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación de la producción de montaje museográfico, sistema de iluminación y diseño y producción de la gráfica en la sala de exposiciones.

1.4 Como reconocimiento, y a cambio de la colaboración de Asisa en virtud del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Asisa en la exposición temporal. En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Asisa en el apartado de la página web del MAN dedicado a colaboradores y/o patrocinadores.

– Potenciar la difusión y comunicación nacional de la participación de Asisa en la exposición temporal, mediante la inclusión de la mención de Colaborador en la Memoria Anual de actividades del MAN, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MAN la referencia a la colaboración de Asisa en los elementos relacionados con el proyecto expositivo (como folletos, cartelería, publicaciones, flyers, etc.).

2. Compromisos de Asisa.

Asisa se compromete a:

2.1 Aportar la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) a AMAN con la finalidad de contribuir a la celebración de la exposición temporal «Túnez en sepia» con cargo al ejercicio económico de 2023. El abono de esta aportación económica se realizará a AMAN y será destinado a financiar y colaborar en el desarrollo de la referida exposición, en concreto la producción de montaje museográfico, sistema de iluminación y diseño y producción de la gráfica en la sala de exposiciones conforme lo señalado en la cláusula primera.

2.2 Colaborar con el Museo Arqueológico Nacional en la difusión de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus asegurados.

3. Compromisos de AMAN.

AMAN se compromete a:

3.1 Gestionar y contratar los servicios necesarios para la producción del montaje museográfico, sistema de iluminación y diseño y producción de la gráfica en la sala de exposiciones.

3.2 Recibir la ayuda económica de Asisa destinada a los fines anteriores y expedir el correspondiente justificante acreditativo a favor de Asisa de la aportación económica realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la Ley 49/2022, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante un año.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona que ejerza la Dirección del Museo Arqueológico Nacional.

El representante de Asisa será designado por su Presidente.

El representante de AMAN será designado por su Presidente.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. En todo caso cada parte dará cumplimiento a los compromisos con terceros que le corresponda.

− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Modificación del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por Asisa, el Presidente de Asisa, Francisco Ivorra Miralles.–Por Amigos del AMAN, el Presidente de AMAN, Gonzalo Ruiz Zapatero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid