Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5347

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30114 a 30118 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos OTECAS, USO, FSIE y UGT-Servicios Públicos en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, a 24 de octubre de 2022, reunidas, de una parte, las organizaciones sindicales OTECAS, USO, FSIE y UGT-Servicios Públicos y, de otra parte, las organizaciones patronales EyG y CECE, manifiestan que con esta misma fecha han firmado con la Consejería de Educación del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual suscriben por unanimidad a los efectos previstos en la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para su remisión a la Comisión Paritaria y su ulterior publicación en el BOE:

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece en su Disposición adicional cuarta relativa a los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que las retribuciones contempladas en el módulo de «Salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

Con fecha de 19 de octubre de 2017 se suscribió entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada del Principado de Asturias el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Con este acuerdo se reconocía el derecho a la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado dentro del período de vigencia del citado VI Convenio, fijando una vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2019, coincidiendo además con el período de devengo establecido en el calendario de abono. Con carácter previo se habían suscrito entre las mismas partes Acuerdos anteriores referido a la paga extraordinaria prevista en el IV y V Convenio del sector.

Por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo ámbito temporal de aplicación se extiende desde la fecha de su publicación en el BOE, el 27 de septiembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el mismo se da continuidad a la novedad introducida en el VI convenio, respecto a lo previsto en esta concreta materia, condicionando la percepción de este salario a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones educativas y exonerando a las empresas su abono. Asimismo, se prevé la posibilidad de articular aplazamientos en el pago de este concepto cuando se justifique la insuficiencia presupuestaria de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del VII Convenio, así como la posibilidad de acordar calendarios de abono en los ámbitos autonómicos que superen el ámbito temporal fijado para el mismo, siempre previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.

En este sentido ha quedado manifiesta la voluntad del Gobierno de propiciar la negociación de un acuerdo en referencia a esta paga de antigüedad en la empresa al haber previsto en Ley de Presupuestos Generales para 2022 la disponibilidad presupuestaria correspondiente en los programas y capítulos propios de los gastos de personal de los centros concertados.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2022, se autoriza el gasto, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de Presupuestos Generales para 2022.

En su virtud, las partes suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito subjetivo.

La Consejería de Educación abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en los artículos 66 y 67, en la disposición adicional octava y disposición transitoria segunda del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante VII Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

Segunda. Paga extraordinaria por antigüedad.

Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago –incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia– y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes del IRPF y Seguridad Social.

Tercera. Requisitos.

Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos deberá cumplir los siguientes requisitos, previa presentación de solicitud por los interesados ante la Consejería competente en materia de educación en el plazo estipulado en la cláusula sexta:

1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo.

2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en los artículos 66 y 67 de este VII Convenio u otros.

3. Tener una antigüedad de al menos 25 años en la misma empresa y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber generado el derecho en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).

b) Haber sido recolocado/a al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y estar prestando sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando la Administración Educativa les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

c) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente durante el período indicado en el apartado 3.a), siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del VII Convenio.

Cuarta. Fecha de devengo.

La fecha de devengo será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa, debiendo estar comprendida en el período indicado en el apartado 3.a)

Quinta. Cálculo de la paga extraordinaria.

1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga la persona solicitante en el momento del abono.

2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a opción de la persona solicitante- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios en el momento del abono.

3. En el caso de aquel personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado que, habiendo devengado la paga durante período el indicado en el apartado 3.a), extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente. Dicha mensualidad podrá ser –a su elección– la del mes de devengo o la del anterior a la extinción del contrato, que en todo caso esta deberá ser posterior a la del mes de devengo.

Sexta. Procedimiento.

1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación mediante instancia en el modelo establecido al efecto.

2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:

a) Diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para el personal docente en pago delegado que haya alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.

b) Diez días, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de la antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del VII Convenio.

Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.

b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.

4. Tramitación.

a) Antes del abono de la paga la Administración Educativa requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado quinto de este Acuerdo.

b) Asimismo la Administración Educativa examinará las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los plazos, y comprobará la efectiva aportación de la documentación relacionada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que la aporten en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Abono y calendario.

1. El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente en pago delegado que haya generado el derecho durante el período indicado en el apartado 3.a), de acuerdo a los requisitos establecidos en la cláusula tercera se realizará hasta la finalización del período de vigencia de este Acuerdo o de su prórroga, según el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de diciembre de 2022 para aquellos docentes cuyo devengo se haya producido en los años 2020 y 2021.

b) Antes del 31 de diciembre de 2023 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2022.

c) Antes del 31 de diciembre de 2024 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2023.

d) Antes del 31 de diciembre de 2025 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2024.

2. En el caso de que en el mes de enero de 2025 no se haya publicado el VIII Convenio y se decida la prórroga de este Acuerdo, el calendario de abono se completará, oída la Comisión de Seguimiento, utilizando como criterio prioritario la antigüedad del personal docente en pago delegado afectado y según las disponibilidades presupuestarias.

Octava. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Para ello, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán las siguientes:

a) Realizar un seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del período de vigencia del acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.

b) Conocer e informar el grado de cumplimiento del acuerdo.

c) Atender las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Novena. Vigencia y prórroga.

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar prorrogar dicho período en función de la fecha de entrada en vigor del VIII Convenio y de la disponibilidad presupuestaria, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

OTECAS USO FSIE
     
UGT-SP EYG CECE

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid