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Documento BOE-A-2023-5928

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Ángeles Galino.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33080 a 33082 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5928

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Ángeles Galino.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Doña María Heredero Caballería el 29 de marzo de 2022 con el número 910 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida Radiotelevisión, 2 A - CP 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La educación integral de la infancia, de la Juventud y a lo largo de la vida, con una inspiración cristiana católica, según el carisma y estilo pedagógico de San Pedro Poveda, que se expresa en el Carácter Propio de la entidad fundadora y que la Fundación asume como propio de sus centros y de sus obras.

La Fundación es una entidad Sin fin lucrativo, que persigue objetivos de interés general.

En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:

a) La educación, formación y enseñanza inicial y permanente, formal y no formal, el desarrollo de actividades, acciones y servicios educativos y socioeducativos y la prestación de actividades y servicios vinculados a la educación.

b) La compensación de desigualdades en el acceso a la educación y la promoción de la cultura y la formación.

c) La formación inicial y permanente del profesorado, del personal no docente y otros profesionales, especialmente de la educación.

d) La cooperación al desarrollo y la promoción del voluntariado en el campo de la educación en red con otras entidades.

Quinto. Patronos.

Doña María-Camino Cañón Loyes, doña Encarnación Chica Merino, doña Ana de Luís Gutiérrez, doña María-Dolores Muzás Rubio, doña María-Luz Renuncio Duque, don Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, doña Olga Casabán Azorín, don Patxi Ruíz de Arbulo López y don Xavier Torrens Prats.

Cargos:

Presidenta: Doña María-Dolores Muzás Rubio.

Vicepresidente: Don Patxi Ruíz de Arbulo López.

Secretaria: Doña María-Luz Renuncio Duque.

Vocales: Doña María-Camino Cañón Loyes, doña Encarnación Chica Merino, doña Ana de Luís Gutiérrez, don Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, doña Olga Casabán Azorín y don Xavier Torrens Prats.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Ángeles Galino patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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