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Documento BOE-A-2023-6341

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica la Adenda del Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Fundación ONCE, Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo e Inserta Empleo, para el fomento de la empleabilidad de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico y sensibilización del personal de ENAIRE y la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35878 a 35881 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-6341

TEXTO ORIGINAL

Las partes suscriben esta Adenda para manifestar que subsiste su voluntad de colaborar en las actividades previstas en el convenio suscrito el 28 de diciembre de 2020, cuyo objetivo era el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas en orden a la concienciación de los empleados públicos sobre discapacidad, en concreto, en el sector aeronáutico, por lo que es el deseo expreso de las entidades que las actuaciones y cantidades económicas no ejecutadas se trasladen al ejercicio de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Adenda del Convenio entre ENAIRE, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Fundación ONCE, Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) e INSERTA Empleo para el fomento de la empleabilidad de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico y sensibilización del personal de ENAIRE y la sociedad

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Angel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en el Parque Empresarial Las Mercedes s/n, Bloque 330, portal 2, 28022 Madrid (MADRID), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Presidente del mismo, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, en nombre y representación, en su calidad Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), Asociación de ámbito estatal, con CIF G-1639759, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 162.062 y domicilio a estos efectos en Madrid, Calle Recoletos, 1 Bajo, (C.P.28001), actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri en fecha 17 de septiembre de 2009 con el n.º 2135 de su protocolo.

Y, de otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de:

– Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid y con CIF G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de su protocolo.

– Asociación Inserta Empleo (en adelante INSERTA Empleo), con domicilio social en la C/ Fray Luis de León n.º 11, C.P. 28012 Madrid y con CIF G-85563302. Actúa en calidad de vicepresidente en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui en fecha 6 de julio de 2018 con el n.º 1.294 de su protocolo.

Y de otra parte, don Daniel-Aníbal García Diego, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (en adelante FEACEM), con CIF G-83361097 y domicilio social Madrid, C/ General Díaz Porlier 39 (28001), su nombramiento como Presidente de la Federación dimana del acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria de 20 de junio de 2018, actuando en virtud del Artículo 30, letra G, de los Estatutos de la Entidad que le facultan a suscribir actos, contratos y documentos en nombre y por cuenta de la Federación en ejercicio de las facultades que le confiere su cargo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma de la presente actualización y prórroga, en nombre de las entidades que representan y,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 10 de enero de 2019, ENAIRE, CERMI, FEACEM y Fundación ONCE suscribieron un Protocolo General de Actuación relativo a la creación de un marco común enfocado a mejorar las garantías de los derechos y oportunidades de personas con discapacidad y sus familias.

Segundo.

Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejecución de la cláusula cuarta de dicho Protocolo General de Actuación, ENAIRE, CERMI, FEACEM, Fundación ONCE e INSERTA procedieron a la firma de un convenio específico, el cual tiene por objeto el fomento de la empleabilidad de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico y sensibilización del personal de ENAIRE y la sociedad.

Tercero.

Que las actuaciones de Fundación ONCE e INSERTA, previstas para ejecutar durante el año 2021 en dicho convenio fueron aplazadas y modificadas debido a la crisis provocada por el COVID-19, celebrándose finalmente algunas de ellas de manera online y con un menor coste económico.

Cuarto.

Que ENAIRE, CERMI, FEACEM, Fundación ONCE e INSERTA, manifiestan que subsiste su voluntad de colaborar en las actividades previstas en el convenio suscrito el 28 de diciembre de 2020, por lo que es el deseo expreso de las entidades que las actuaciones y cantidades económicas no ejecutadas se trasladen al ejercicio de 2023.

En atención a todo lo anterior, las partes suscriben la presente adenda, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las partes acuerdan, mediante la suscripción de la presente adenda, modificar el destino de la cantidad económica prevista por ENAIRE en virtud del convenio de fecha 28 de diciembre de 2020, cláusula tercera y Anexo I, acordando lo siguiente:

1)  Respecto al Fomento de la empleabilidad de colectivos con discapacidad:

– Ejercicio 2021: 4.750 euros.

No ejecutado, se traslada a 2022.

– Ejercicio 2022: 4.750 euros.

2)  Respecto a las tareas de sensibilización:

– Ejercicio 2021: 11.250 euros.

Ejecutado 3.000 euros, el resto se traslada a 2022.

– Ejercicio 2022: 11.250 euros.

Se traslada la cantidad de 1.075 euros a 2023.

Quedando las acciones de Fundación ONCE, de la siguiente forma:

 

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

Fomento de la empleabilidad. 0 0 9.500 0
Sensibilización. 0 3.000 18.425 1.075

3)  Respecto a la Concienciación en el sector aéreo de la inclusión de personas con discapacidad:

– Ejercicio 2021: 13.000 euros, ejecutado en su totalidad.

Resumen global: el Anexo I del citado convenio queda actualizado de la siguiente forma:

 

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

Fund. ONCE Fomento de la empleabilidad. 0 0 9.500 0
Fund. ONCE Sensibilización. 0 3.000 18.425 1.075
CERMI. 13.000 0 0 0
INSERTA. 0 0 0 0
FEACEM. 0 0 0 0
 Total. 13.000 3.000 27.925 1.075
Segunda. Nueva vigencia y eficacia de la adenda.

En concordancia con lo dispuesto en la cláusula primera, se prorroga el convenio aludido en el expositivo segundo hasta el 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Prórroga de efectos.

A salvo de lo dispuesto en la presente adenda, se entienden vigentes y aplicables en sus propios términos las demás previsiones contenidas en el Convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de modificación, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–El Presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.–El Director General de la Fundación ONCE y vicepresidente de INSERTA Empleo, José Luis Martínez Donoso.–El Presidente de FEACEM, Daniel-Aníbal García Diego.

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