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Documento BOE-A-2023-6342

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35882 a 35890 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-6342

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2023 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnólogico-Industrial. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

A Coruña, 11 de enero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial

A Coruña, a 10 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante la Autoridad Portuaria) y en su nombre y representación el Presidente de la Autoridad Portuaria, don Martín Fernández Prado, nombrado según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y, de otra parte, don Antonio Couceiro Méndez, en calidad de presidente de la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia (en adelante la Fundación) con NIF *********, nombrado en virtud de la reunión de su patronato, celebrada en fecha 19 de enero de 2022, según figura en la escritura pública de la misma fecha, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, don Víctor José Peón Rama, en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 18 de los estatutos de la Fundación, con domicilio social en la Rúa Alameda, núm. 30, 1.º 15003, A Coruña.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto:

EXPONEN

Que la Autoridad Portuaria es un organismo público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, entre las cuales se incluyen el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

Que la Fundación para la Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, es una fundación de interés público gallego, inscrita en el Registro de Fundaciones de Galicia, que se rige por la Ley del Parlamento de Galicia 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y demás legislación concordante, que tiene como finalidad el favorecimiento del desarrollo tecnológico e industrial del área de A Coruña, la revitalización del atractivo del área para la localización de iniciativas empresariales con potencial innovador y de crecimiento, la promoción de la proactividad en la atracción de inversiones tecnológicas e industriales en el área y el impulso de las potencialidades de las personas físicas, jurídicas y administraciones públicas para generar proyectos conjuntos de naturaleza tecnológica e industrial.

Que la Autoridad Portuaria, entiende que el desarrollo de la Fundación, en atención a que entre sus fines se encuentran favorecer el desarrollo tecnológico e industrial de A Coruña, así como mejorar su capacidad de atracción de nuevas inversiones industriales, mejorar la competitividad industrial del área, promover la coordinación para proyectar una imagen conjunta de capacidad del área como receptora de inversiones industriales e impulsar proyectos conjuntos de entes públicos y privados de naturaleza tecnológico-industrial, entre otros, es de interés general para el conjunto de la comunidad y por extensión, para la expansión de la actividad portuaria y la mejora de sus infraestructuras y potencialidades, y, en consecuencia, resulta de su interés colaborar activamente en el desarrollo de sus fines, contribuyendo además a su sostenibilidad financiera.

Por lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de la Autoridad Portuaria con la Fundación para la Promoción Tecnolóxica e Industrial de A Coruña para la creación y puesta en marcha de una Oficina de Promoción Industrial, cuyo objetivo consiste en:

a) La promoción y atracción de inversiones hacia el área de influencia A Coruña;

b) reforzar el sector industrial como pieza clave para el desarrollo de una economía moderna y generación de empleo en la provincia y

c) fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario

Segunda. Compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria se compromete a:

– Apoyar la realización de actividades de promoción y atracción de inversiones impulsadas por la Fundación.

Este apoyo se concretaría en lo siguiente:

a) Informar y/o proponer actuaciones acerca de proyectos tecnológico-industriales vinculados a la actividad de la Autoridad Portuaria de A Coruña, especialmente aquellos que puedan integrase en el proyecto A Coruña Green Port promovido por la Autoridad Portuaria, que puedan ser objeto de promoción por parte de la Fundación. Para ello, se adscriben a su consecución los medios humanos del departamento de Secretaría General.

b) Suministrar y facilitar la información disponible necesaria para el cumplimiento el objeto de este convenio.

c) Cesión de espacios de la Autoridad Portuaria de A Coruña para la organización de actividades y/o eventos promovidos desde la Fundación y coherentes con el objeto del presente convenio.

d) Inserciones en la página web de la Autoridad Portuaria de A Coruña de informes, novedades, ofertas, etc., facilitados por la Fundación para contribuir a la difusión de las actividades de promoción que constituyen el objeto del presente convenio.

– Aportar la cantidad total de 127.000 euros como contribución a los gastos que ocasione el desarrollo de las actividades objeto del convenio, de la forma prevista en la cláusula 4.ª

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación.

La Fundación se compromete a lo siguiente:

– Promover la atracción de inversiones del ámbito tecnológico e industrial, singularmente aquellas que aporten un especial valor añadido al área de actuación y a la actividad económica de la zona con los consiguientes beneficios directos e indirectos sobre la actividad portuaria.

– Ejecutar actividades de difusión y promoción del área a través de la organización/participación en foros y jornadas.

– Poner en funcionamiento una plataforma web que constituya un punto de información sobre el potencial del área.

– Concertar rondas de reuniones con potenciales inversores.

– Elaborar material promocional y contenidos digitales.

– Destinar los fondos aportados por la Autoridad Portuaria a los fines fundacionales a desarrollar en el ejercicio.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

– A solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

– Cumplir con los demás deberes impuestos por la legislación vigente.

– Incluir de forma visible el nombre y anagrama de la Autoridad Portuaria de A Coruña, el cual figurará en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión. A tal fin y respeto a la cartelería, dípticos, trípticos, flyers o elementos publicitarios análogos deberán presentar un ejemplar del modelo utilizado junto a la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de la Autoridad Portuaria. Al mismo tiempo, en todas las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por la Fundación, dirigidas tanto al público en general como a las personas participantes en el proyecto, deberán indicar claramente la participación de la Autoridad Portuaria en el cofinanciamiento de las mismas.

La Fundación, llevará a cabo las siguientes actividades del proyecto, de conformidad con la estimación presupuestaria contenida en el anexo I al presente convenio.

Cuarta. Compromisos económicos.

La Autoridad Portuaria de A Coruña se compromete a la realización de la aportación de 127.000 euros de acuerdo con el siguiente cuadro explicativo:

Ejercicio presupuestario

Aportación económica

Euros

2022 37.000
2023 30.000
2024 30.000
2025 30.000

De la cantidad total a aportar durante el 2022: Treinta mil euros (30.000 €) se aportarían para gastos de funcionamiento de la Oficina de Promoción Tecnológica-Industrial correspondientes a la presente anualidad y otros siete mil euros (7.000 €) para gastos de constitución y puesta en marcha de la referida Oficina, con cargo al presupuesto habilitado al efecto. En ningún caso los fondos aportados por la Autoridad Portuaria tendrán la consideración de patrimonio de la Fundación, debiendo ser destinados directamente a la consecución de los fines objeto del presente convenio. La actividad objeto de este convenio se podrá financiar con otras cantidades que se puedan conceder por otras entidades, así como con fondos propios y con ingresos derivados de su actividad.

Para realizar el abono de las diferentes anualidades, la Fundación remitirá a la Autoridad Portuaria documentación justificativa de las actividades del presente Convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la Fundación, la certificación acreditativa del órgano competente de la Fundación en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.

La Autoridad Portuaria abonará en los términos que se estipulan en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el importe de la aportación comprometida en la cláusula cuarta, en la cuenta bancaria titularidad de la Fundación que se designe a estos efectos.

En caso de prórroga del convenio, la aportación económica se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Fundación, por su parte, asume compromisos económicos relativos a los gastos ordinarios de mantenimiento de la Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial, que se realizarán conforme lo previsto en el anexo I de este convenio.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en el citado Registro Electrónico. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse prorrogado el mismo en los términos reflejados en la cláusula quinta.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio podrá ser realizada por ambas partes, debiendo comunicarse por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se vaya a dar por finalizado.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52-3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones relacionadas.

Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes nombradas por el presidente de la Autoridad Portuaria y el presidente de la Fundación, respectivamente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Undécima. Confidencialidad y no revelación de información.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes acuerdan lo siguiente:

– Información confidencial. Las entidades firmantes podrán considerar como Información «Confidencial» cualquier documento o material que, con motivo de la relación entablada, se haga accesible a la otra parte.

– Acceso a información personal. Se prohíbe expresamente el acceso a información de carácter personal bajo la responsabilidad de cada una de las entidades firmantes.

– No revelación de información. Las partes no harán uso de la Información con otro propósito distinto al relacionado en este Convenio. Fuera de este ámbito, la Información no podrá ser usada de ninguna forma, incluyendo la venta, explotación, modificación, copia o almacenamiento.

– Protección de la Información. Las entidades firmantes tomarán las precauciones adecuadas a la hora de preservar la Información de terceras personas.

– Personas autorizadas al uso de la información. La Información únicamente podrá ser revelada por las entidades firmantes a sus empleados en caso de que los trabajos así lo requieran.

– Difusión de la cláusula de confidencialidad. Las entidades firmantes son responsables de dar a conocer el contenido de la presente cláusula de confidencialidad a sus empleados y de implantar las medidas de control necesarias para verificar su difusión y cumplimiento, de las que las partes podrán pedir constancia.

– Devolución del material. Una vez concluida, por cualquier motivo, la relación a que se refiere este Convenio cesaría el compromiso de ceder toda Información, el material utilizado y los documentos empleados durante la ejecución del Convenio.

– Duración de la cláusula de confidencialidad. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente aun cuando haya finalizado la relación entablada con el presente Convenio.

– Daños y perjuicios. Cualquiera de las entidades firmantes será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en este Convenio.

Duodécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, todas las entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas las partes a lo acordado en todas las cláusulas, y como prueba de conformidad se subscribe, por triplicado ejemplar en las lenguas gallega y castellana en el lugar y fecha arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.–Por la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, el Presidente, Antonio Couceiro Méndez.

ANEXO I
Estimación presupuestaria de constitución y puesta en marcha de la Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial (OPTI)

Presupuesto de constitución y puesta en marcha

Concepto

Importe

Euros

Gastos de constitución. 1.500
Acondicionamiento instalaciones. 7.000
Equipamiento. 4.000
Diseño imagen corporativa. 3.500
Diseño web corporativa. 7.000
 Total puesta en marcha. 23.000

Presupuesto de funcionamiento 1.er año

Concepto

Importe

Euros

Personal - Sueldos y salarios

 
Director Gerente. 70.000
Técnico de apoyo (a tiempo parcial). 7.500
 Subtotal Gastos de Personal. 77.500

Resto de gastos de funcionamiento

 
Arrendamientos. 3.000
Equipamiento y material de oficina. 2.500
Mantenimiento y desarrollo web. 2.000
Difusión y promoción. 10.000
Gastos Generales. 5.000
 Subtotal Resto de Gastos. 22.500
  Total gastos funcionamiento. 100.000

Presupuesto de funcionamiento 2.º año (*1) 

 Concepto

Importe

Euros

Personal - Sueldos y salarios

 
Director Gerente. 73.500
Técnico de apoyo (a tiempo parcial). 7.875
 Subtotal Gastos de Personal. 81.375

Resto de gastos de funcionamiento

 
Arrendamientos. 3.150
Equipamiento y material de oficina. 2.625
Mantenimiento y desarrollo web. 2.100
Difusión y promoción. 10.500
Gastos Generales. 5.250
 Subtotal Resto de Gastos. 23.625
  Total gastos funcionamiento. 105.000

(*1 Se estima un posible incremento del IPC del 5%).

Presupuesto de funcionamiento 3.er año (*2)

 Concepto

Importe

Euros

Personal - Sueldos y salarios

 
Director Gerente. 75.705
Técnico de apoyo (a tiempo parcial). 8.111
 Subtotal Gastos de Personal. 83.816

Resto de gastos de funcionamiento

 
Arrendamientos. 3.245
Equipamiento y material de oficina. 2.704
Mantenimiento y desarrollo web. 2.163
Difusión y promoción. 10.815
Gastos Generales. 5.408
 Subtotal Resto de Gastos. 24.334
  Total gastos funcionamiento. 108.150

(*2 Se estima un posible incremento del IPC del 3%).

Presupuesto de funcionamiento 4.º año (*3)

 Concepto

Importe

Euros

Personal - Sueldos y salarios

 
Director Gerente. 77.976
Técnico de apoyo (a tiempo parcial). 8.355
 Subtotal Gastos de Personal. 86.331

Resto de gastos de funcionamiento

 
Arrendamientos. 3.342
Equipamiento y material de oficina. 2.785
Mantenimiento y desarrollo web. 2.228
Difusión y promoción. 11.139
Gastos Generales. 5.570
 Subtotal Resto de Gastos. 25.064
  Total gastos funcionamiento. 111.395

(*3 Se estima un posible incremento del IPC del 3%).

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