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Documento BOE-A-2023-6619

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Sevilla, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 37210 a 37216 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-6619

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de diciembre de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Sevilla para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la guardia civil en la provincia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Sevilla para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia

En Madrid, a 30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario General de la Corporación, don Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que los principios constitucionales de eficacia y coordinación entre Administraciones Públicas, y los de cooperación y eficiencia posibilitan un marco de colaboración entre Administraciones Públicas que ha de instrumentarse de conformidad con las previsiones de la legislación ordinaria, y concretamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 140) y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 55 y 57).

II. Que la Diputación Provincial de Sevilla es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por la Guardia Civil en asuntos tan variados como la protección del orden público, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la protección de la naturaleza y el medioambiente, la atención policial, la conservación de recursos hidráulicos y de la riqueza cinegética, piscícola y forestal.

III. Que asimismo la Diputación es conocedora del patrimonio inmobiliario que muchos ayuntamientos de la provincia ponen a disposición temporal del Ministerio del Interior, para arrendamientos y cesiones de uso destinados a alojar dependencias, acuartelamientos e instalaciones necesarias para la prestación de servicios por parte de la Guardia Civil.

Que estos ayuntamientos y entre ellos, los que se recogen en el anexo I al convenio, mantienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, sin perjuicio de la cesión del uso de los mismos al Ministerio del Interior con destino a la ubicación de dependencias para la Guardia Civil, conservando como titulares de los inmuebles, la potestad de promover o autorizar, según los casos, la realización de obras de conservación, reparación simple, restauración o rehabilitación.

IV. Que por parte de la Guardia Civil se ha propuesto a las ayuntamientos un plan de mejoras, recogido en los anexos I y II al convenio, respecto a inmuebles que ocupa en municipios de la provincia, recogiéndose en anexo I acuartelamientos de propiedad municipal, y en anexo II los de propiedad del Estado.

V. Que la Diputación Provincial de Sevilla, en virtud de este convenio mantiene la línea de sus anteriores colaboraciones con el Ministerio del Interior, para fomentar la optimización de un patrimonio inmobiliario municipal que ocupa en régimen de cesión, y asimismo coopera económicamente con los Ayuntamientos titulares de esos inmuebles en la financiación de ejecución de obras que han de repercutir beneficiosamente tanto en las Administraciones Públicas titulares de los inmuebles, como en las Administraciones que prestan servicios públicos sobre la base de los mismos.

VI. Que la Diputación Provincial de Sevilla, en orden a evitar eventuales situaciones de concurrencia competencial entre las Administraciones Públicas que suscriben el convenio, o de duplicidad en la prestación de servicios, ha recabado de los distintos Ayuntamientos cuyos inmuebles municipales se incluyen en el anexo I del presente convenio, la aprobación de los mismos manifestando su conformidad con las propuestas de intervención y los informes sobre inexistencia de duplicidad para la realización de obras en las dependencias y acuartelamientos de propiedad municipal.

En consecuencia, el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Sevilla, suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y titularidad de los resultados obtenidos.

El presente convenio tiene por finalidad establecer el régimen de colaboración entre la Diputación Provincial de Sevilla y el Ministerio de Interior para promover la modernización de los inmuebles de la provincia de Sevilla donde radican oficinas, dependencias y acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil, según anexos I y II, con el objetivo último de una acción conjunta de modernización de la red de inmuebles recogidos en los citados anexos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana vinculados a los mismos.

Las obras que se realicen en los inmuebles municipales cuyo uso haya sido cedido a la Guardia Civil revertirán a la entidad local con todas las obras y mejoras realizadas en ellos, en tanto que las realizadas en acuartelamientos propiedad del Estado acrecerán dicho patrimonio de titularidad estatal.

Segunda. Contenido financiero.

En consonancia con las competencias de la Diputación Provincial, la acción financiera de la misma se aplicará a la ejecución de obras en aquellos inmuebles municipales cuyo uso haya sido cedido a la Guardia Civil y la propiedad del mismo corresponda al ayuntamiento de la localidad que se concretan en el anexo I del presente convenio, financiando la totalidad de la previsión de gasto incluida en el mismo, sin posibilidad de ulteriores incrementos. La financiación de la Diputación Provincial de Sevilla se aplicará en la ejecución de obras en los edificios que determine la Comisión mixta del convenio, mediante certificación del Acta que suscriban la representación de las partes y será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), con cargo al Presupuesto del año 2022, aplicación presupuestaria 3101/13200/72000, en la que existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de que se trata.

En consonancia con las competencias de la Administración General de Estado y concretamente del Ministerio del Interior, la acción financiera de la misma, por el mismo importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), se aplicará a la ejecución de las obras que apruebe la Comisión mixta, preferentemente en acuartelamientos propiedad del Estado.

La financiación del Ministerio de Interior a estas actuaciones previstas en el anexo II será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), para el ejercicio económico 2022, los cuales se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.212 o 16.04.132A.630.02, en las que existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de que se trata, tal y como se detalla en el anexo II.

Tercera. Ejecución material.

La Dirección General de la Guardia Civil, a través de sus órganos competentes, asumirá la ejecución de todas las obras que hayan de abonarse con cargo a las aportaciones económicas detalladas en la cláusula segunda.

Asimismo, asumirá, con cargo a las mencionadas aportaciones económicas, la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras, siempre que sea exigible.

Cuarta. Régimen de transferencias y Garantías.

La aportación de la Diputación Provincial de Sevilla, cuyo importe se establece en la cláusula segunda, se efectuará en un solo pago, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El referido pago de 250.000,00 euros (100 % de la aportación) se efectuará con la formalización del convenio, mediante ingreso en el Tesoro Público a favor del Ministerio del Interior, una vez disponible el crédito al efecto y suscrito el presente convenio. Realizado el ingreso en el Tesoro, éste generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No se establece régimen alguno de garantía por formalizarse este convenio entre Administraciones Públicas, conforme el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinta. Justificación.

El Ministerio del Interior, como beneficiario de la aportación económica de la diputación para la finalidad prevista en la cláusula segunda, vendrá obligado a acreditar y presentar, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una justificación documental total del convenio, que se concretará en las siguientes actuaciones:

– Acreditación del ingreso de los fondos recibidos, emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.

– Acreditación de la totalidad de los gastos efectuados y pagados con cargo a la aportación de Diputación, como consecuencia de la realización de las obras del anexo I, emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.

– Acreditación de la realización de todas las obras acogidas al convenio, de acuerdo a las Actas aprobadas de la Comisión Mixta, bajo ambas aportaciones e incluyendo las obras del anexo II, con indicación de sus respectivos importes, emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.

La referida justificación deberá ser remitida en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de obras objeto de financiación.

Sexta. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, establecida en la cláusula quinta.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla.

La cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad estableciéndose según los supuestos indicados lo siguiente:

a) 100 %, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación y de incumplimiento total de la actividad.

b) El importe correspondiente a la parte no justificada o ejecutada, en los supuestos de justificación insuficiente o incumplimiento parcial de la actividad.

Séptima. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Sevilla y dos designados por el Ministerio.

Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

Octava. Funcionamiento de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá entre otras las funciones de:

– La fijación y aprobación de nuevas obras en sustitución de otras que no hayan podido ejecutarse, o bien que deban adicionarse, para la optimización y aprovechamiento de bajas, remanentes y disponibles, con la diferenciación por financiaciones ya señalada, debiendo documentarse estas variaciones mediante Actas acreditativas de las mismas, suscritas por la representación de las Partes.

– El seguimiento del cumplimiento del convenio y de los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.

– Otras funciones que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento, interpretación y desarrollo del convenio.

El funcionamiento de la comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Novena. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, siendo la fecha de finalización la de la completa terminación de las obras, circunstancia que no podrá exceder del 31 de diciembre 2023.

La justificación de la inversión deberá presentarse por parte del Ministerio durante la vigencia de este instrumento jurídico.

El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto del convenio o del plazo marcado en él.

b) Mutuo acuerdo.

c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.

d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.

En este caso, la parte que alegara un incumplimiento de las obligaciones o compromisos del convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cualquier modificación al texto de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente addenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Décima. Transparencia y protección de datos.

El presente convenio habrá de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.

Se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a la subvención directa concedida por la Diputación, y por el título preliminar y el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Duodécima. Publicidad del convenio.

El convenio suscrito resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por parte de la Diputación de Sevilla y de conformidad con la norma quinta de la Resolución de Presidencia número 635/2020, de 25 de febrero, el convenio se publicará en el e-tablón por el Área Gestora y en el Portal de Transparencia de la Diputación.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos.

De lo que certifico, como Secretario General, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento para la incorporación en el Registro de Convenio de la Secretaría General, de conformidad con el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Ante mí, el Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

ANEXO I
Relación de actuaciones en el marco del Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Sevilla, referentes a acuartelamientos de propiedad de ayuntamientos
Acuartelamiento Detalle de las obras

Importe

Euros

Obras con cargo aplicación presupuestaria 3101/13200/72000
GUILLENA. REFORMAS DE: ZONA ACCESO CUARTEL, VESTUARIOS MASCULINO Y FEMENINO, CUBIERTA ZONA VESTUARIOS, ASEOS USO PÚBLICO, ZONA ACCESO DE VEHÍCULOS. 48.331,03
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN. REHABILITACIÓN PATIO INTERIOR ACUARTELAMIENTO, AZOTEAS Y REPARACIÓN ALICATADO DE CUATRO PABELLONES. 40.982,70
DOS HERMANAS. REPARACIÓN PAVIMENTO EXTERIOR ACCESO PERSONAS Y VEHÍCULOS DEPENDENCIAS OFICIALES DEPENDENCIAS OFICIALES: CAMBIO DE PUERTA DE ACCESO, VENTANAS Y REFORMA DE BAÑO. 15.457,75
PILAS. REHABILITACIÓN PABELLONES EN MAL ESTADO Y PARTE TRASERA DEL ACUARTELAMIENTO. 26.015,00
MAIRENA DEL ALJARAFE. REFORMA OFICINA CUARTO DE PUERTAS. 7.480,22
LA PUEBLA DE LOS INFANTES. SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS DE DEPENDENCIAS OFICIALES Y PABELLON N.º 1 (ACTUALMENTE SON DE URALITA). 47.965,33
HERRERA. ACONDICIONAMIENTO DEPENDENCIAS OFICIALES. 22.249,86
LA LUISIANA. ACONDICIONAMIENTO DE DEPENDENCIAS A VESTUARIO Y REHABILITACIÓN PARAMENTOS VERTICALES PATIO INTERIOR. 20.931,56
EL REAL DE LA JARA.

PICADO Y SANEADO DE PAREDES VERTICALES EN MAL ESTADO, ENFOSCADO MAESTREADO Y FRATASADO DE LAS MISMAS. REBAJE DE MONTÍCULO SOBRESALIENTE EN SUELO. SOLERA DE HORMIGÓN ARMADO DE 10 CM DE ESPESOR.

TRABAJOS VARIOS EN PUERTA DE ENTRADA (RAMPA ANTIDESLIZANTE, SUSTITUCIÓN DE PUERTA, …) Y COLOCACIÓN DE REJAS EN VENTANAS DEL PATIO.

20.586,55
 SUMA. 250.000,00
ANEXO II
Relación de actuaciones en el marco del Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Sevilla, referentes a acuartelamientos de propiedad del Estado
Acuartelamiento Detalle de la obra

Importe

Euros

Obras con cargo aplicación presupuestaria 16.04.132A.212 o 16.04.132A.630.02
LA RINCONADA. RESTAURACIÓN DE FACHADAS. TRATAMIENTOS DEL HORMIGÓN. IMPERMEABILIZACIONES. REFORMAS DE VIVIENDAS (ANTIGUO ACUARTELAMIENTO DE LA RINCONADA). 9.775,67
SAN JUAN DE AZNALFARACHE. ADECUACIÓN CERRAMIENTO PERÍMETRO SEGURIDAD DEL ACUARTELAMIENTO. 15.382,09
ISLA MAYOR. REFORMA DE EDIFICIO TRASERO. MODIFICACIÓN PUERTA DE ENTRADA DE VEHICULOS. 19.215,83
CAZALLA DE LA SIERRA.

PINTURA EDIFICIOS PRINCIPAL Y TRASERO (PABELLONES) DEL ACUARTELAMIENTO Y ADECENTAMIENTO, PAVIMENTACIÓN E INSTALACIÓN SOLERÍA EN ZONA COMÚN.

PARTE BAJA PABELLONES TRASEROS Y PASILLO EDIFICIO PABELLONES TRASEROS.

41.669,98
ÉCIJA. REPARACIÓN DE SÓTANO Y ADECUACIÓN PARA CUARTOS DE ARCHIVOS. 13.683,89
CASARICHE. HORMIGONADO DEL PATIO. 20.255,00
PRUNA. HORMIGONADO PATIO Y CANALIZACIÓN DE AGUAS PATIO. 12.603,49
LA RODA DE ANDALUCÍA. PINTURA EXTERIOR DEL ACUARTELAMIENTO. 22.143,00
PARADAS. HORMIGONADO Y PINTADO DEL PATIO, Y DESMONTAJE DE APARCAMIENTO ACTUAL Y COLOCACIÓN DE NUEVA. 34.741,82
SANLÚCAR LA MAYOR. LIMPIEZA Y SANEADO DE LA CUBIERTA. 17.146,03
CANTILLANA. PINTADO INTERIOR Y EXTERIOR. 12.708,03
CARMONA. PINTADO EXTERIOR. 30.675,17
 SUMA. 250.000,00

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