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Documento BOE-A-2023-6620

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 37217 a 37225 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-6620

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de marzo de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la docencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la docencia

En Madrid, a 1 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don José María Vázquez García-Peñuela, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, UNIR), con NIF: A-26430439, en su condición de Rector Magnífico, según acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Universidad con fecha 3 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales previstas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue posteriormente evaluado y aprobado por el Consejo el 16 de junio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la que se incluye el componente 19.I3: «Competencias digitales para el empleo», que busca afrontar la transformación digital de este servicio estratégico, a través de actividades para la formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

En el marco de dicho programa, la Guardia Civil asume el compromiso de desarrollar acciones formativas sujetas a los parámetros establecidos por la Unión Europea (UE), para implementar la formación y por ende la capacitación de su personal.

Las acciones formativas se han marcado en tres ejes formativos: Básico, Docente y de Investigación. Cada eje formativo consta de su acción o acciones formativas específicas según el personal destinatario de las mismas.

Segundo.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), se encuentra según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

Por otro lado, al artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le confiere el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles, para impartir determinadas enseñanzas o cursos.

Tercero.

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) es una Universidad Privada, reconocida en virtud de ley 3/2008, de 13 de octubre publicado el BOE 261 de 29/10/2008., y autorizada por la Comunidad Autónoma de La Rioja por medio del BOR n.º 96, de 5 de agosto de 2009, en que se pública el Decreto 69/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades, dedicada a la enseñanza e investigación superior universitarias estando comprendidos entre sus objetivos la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, estando facultada para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios tanto oficiales, como propios. Es en este ámbito donde se plantea la realización del Máster universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales, para dar cumplimiento a los objetivos marcados por el Plan de Competencias Digitales de la Guardia Civil y con el fin de lograr la transformación digital de la Institución.

Cuarto.

A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de desarrollar actividades de formación y desarrollo de recursos digitales innovadores enfocados a la mejora de la capacitación en competencias digitales de aplicación práctica a las funciones de enseñanza de la Guardia Civil.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de cooperación entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil, DGGC en adelante) y la Universidad Internacional de La Rioja relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones de la UNIR para la impartición del «Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales» que permita dotar a los miembros del Cuerpo que ejerzan labores docentes o relacionadas con la organización de la enseñanza en la DGGC de las competencias digitales necesarias para desarrollar sus funciones de forma avanzada y multidisciplinar siendo capaces de aplicar metodologías de aprendizaje activo basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones, adquiriendo competencias digitales docentes de nivel avanzado, de acuerdo al Marco de referencia de la competencia digital docente actualmente vigente, establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para ello se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con cargo a los Fondos provenientes de dicho Mecanismo según lo establecido en el Council Implementing Decision adoptado por el Consejo de la Unión Europea de 14 de julio de 2021; así como a los hitos y objetivos en él recogidos para dar cumplimiento a las actuaciones del PRTR relativas al refuerzo de las capacidades administrativas y a la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR (Componente 19.I3 del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de España) con el objetivo de llevar a cabo, al menos, cuatro ediciones del Máster, que supondrán una formación de 140 alumnos guardias civiles durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

a. Financiar, con cargo a los fondos provenientes del Next Generation EU y conforme con lo contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la UNIR por los gastos derivados de la celebración de las ediciones del Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales en la forma y proporción que se establece en este convenio, destinadas a formar a 140 alumnos guardias civiles.

b. Convocar el curso, a través de la Jefatura de Enseñanza de la DGGC, dándole la publicidad que se requiera, al objeto de nombrar a los alumnos que van a recibir dicha formación.

c. Intercambiar con la UNIR los informes, documentación y directrices de interés mutuo.

2. Por parte de la UNIR:

a. Proporcionar a los alumnos de la Guardia Civil la formación correspondiente al Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales, que les capacite en el nivel avanzado del actual Marco de referencia de la competencia digital docente, establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A los contenidos del plan de estudios de dicho máster se podrán añadir aquellos otros que la UNIR considere oportuno incluir, como cursos complementarios, seminarios, talleres y otras actividades relacionados con la competencia digital docente, que complementen las enseñanzas impartidas durante el Máster, sin coste adicional alguno.

b. Distribuir a los alumnos de la Guardia Civil entre las ediciones que se acuerden entre la DGGC y la UNIR en el marco de la Comisión de seguimiento a que se hace referencia en la cláusula quinta.

c. Matricular a los alumnos de la Guardia Civil que se acuerden, en las ediciones del Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales que se desarrollen entre los años 2023 y 2025.

d. Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades programadas.

e. Conceder la titulación que corresponda a los alumnos que finalicen la formación cumpliendo los requisitos exigidos en el mismo.

f. Realizar toda la gestión administrativa necesaria para justificar la inversión y atender a lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g. Informar a la Comisión de seguimiento de la gestión del proyecto, de acuerdo a los requisitos y periodicidad que marque la Intervención General de la Administración del Estado, así como de cualquier desviación del plan de trabajo establecido.

h. Proporcionar los datos que sean solicitados sobre la implantación y desarrollo de la formación objeto de este convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone incremento de gasto extraordinario alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.

La cuantía a aportar por la Dirección General de la Guardia Civil, con cargo a sus créditos presupuestarios, para sufragar los gastos que pudieran derivarse de la celebración de la actividad formativa ascienden a un máximo de seiscientos cincuenta mil euros (650.000€) para la formación de 140 alumnos, que serán abonados a la UNIR. Dentro de esos gastos se incluirá:

– La propia matrícula en sí.

– La formación que se imparta.

– El acceso a la plataforma virtual.

– El uso de las herramientas de estudio en las que se impartan las asignaturas.

– Los materiales interactivos.

– Los materiales didácticos (manuales de contenidos de las asignaturas, libros de texto, recursos audiovisuales, etc.).

– Las tasas de carácter administrativo necesarias para el desarrollo del máster, como seguros, certificados, expedición de títulos, duplicados, etc.).

– La expedición de los títulos de máster.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio, serán abonados a la UNIR, con cargo a la dotación de crédito de las aplicaciones presupuestarias 165004.13SC.472 del presupuesto de gastos de la DGGC de la forma en que se indica en los siguientes párrafos.

Estos créditos presupuestarios financian el Plan de Competencias Digitales, en el ámbito de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha cantidad se abonará a la UNIR en la cuenta corriente que dicha Universidad designe al efecto, con el siguiente calendario de pagos conforme con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

– 50 % de los créditos a la firma del convenio, previa presentación por parte de la Universidad de la memoria descriptiva de las actividades a desarrollar durante la vigencia del convenio, que serán abonados en 2023, que deberá contar con la aprobación de la Comisión de seguimiento.

– 50 % de los créditos conforme a la realización de las actividades formativas programadas que serán abonados en los años 2023, 2024 y 2025 conforme al número de alumnos matriculados según la siguiente distribución:

● Año 2023: 162.500 euros por dos ediciones para 35 alumnos cada una.

● Año 2024: 81.250 euros por una edición para 35 alumnos.

● Año 2025: 81.250 euros por una edición para 35 alumnos.

En caso de no alcanzarse el número de alumnos previsto en cada una de las ediciones las plazas no ocupadas podrán acumularse a la siguiente o siguientes ediciones, descontándose en este caso la parte proporcional al número de alumnos que será abonada en el año que corresponda.

En caso de ser necesario, se podrá establecer una edición extraordinaria para el número de alumnos restantes hasta alcanzar el objetivo de alumnos formados.

La cantidad correspondiente al pago por esta edición responderá de forma proporcional al número de alumnos a formar, y se abonará a la matriculación de los alumnos. Este pago podrá realizarse durante el plazo de vigencia del convenio.

La aplicación de estos fondos por la UNIR, estarán afectados a las actuaciones necesarias para cumplir el objeto de este convenio, conforme a las condiciones recogidas en el mismo.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La comprobación por parte de la Guardia Civil de que se han alcanzado los hitos que se deriven de las cláusulas segunda y tercera, se realizará por la Jefatura de Enseñanza de la DGGC, que elaborará, en su caso, certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio.

Para proceder a la comprobación, la UNIR, tras haber finalizado las actividades correspondientes y en las fechas acordadas en la Comisión de seguimiento, remitirá un expediente de gasto a la Oficina de Gestión de Proyectos del Mando de Apoyo de la DGGC que estará constituido por un documento que incluirá la siguiente información:

a) Descripción y justificación de las principales partidas de gastos asociadas al cumplimiento de los hitos derivados de las cláusulas segunda y tercera.

b) Memoria económica que contenga el gasto realizado por la UNIR asociado a cada partida en relación con la aportación económica de la Guardia Civil.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y, en su caso, de los hitos alcanzados, así como del alumnado matriculado y de aquel que haya finalizado la formación.

d) Cualquier otro tipo de documento que pudiera ser necesario de acuerdo con las normas reguladoras de los Fondos Europeos y sea acordado por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo bajo el seguimiento de una Comisión Mixta paritaria, integrada por dos representantes de cada organismo firmante y con alternancia anual de la presidencia que se iniciará por la DGGC.

Los representantes de la UNIR serán nombrados por su Rector, y los de la Secretaría de Estado de Seguridad por la persona titular de la DGGC a propuesta del Mando de Personal de esa Dirección.

Los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la Comisión de seguimiento prevista en éste.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

– Velar por el cumplimiento y ejecución del convenio, proponiendo mediante adendas las modificaciones que pudieran ser necesarias.

– Aprobar la memoria descriptiva de las actividades a desarrollar durante la vigencia del convenio, con carácter previo a su presentación por la UNIR a la DGGC para proceder al primero de los pagos en el año 2023.

– Distribuir a los alumnos de la Guardia Civil entre las diferentes ediciones.

– Acordar la celebración de una edición extraordinaria tal y como se dispone en la cláusula tercera.

– Acordar la inclusión de cualquier documento que pueda ser necesario en el expediente de gasto a que se hace referencia en la cláusula cuarta.

– Resolver las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del convenio.

– Proponer el plazo de finalización de las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en caso de resolución del convenio.

– Cualquier otra que pueda ser necesaria para alcanzar la finalidad perseguida con la aprobación de este convenio.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y demás normativa reguladora del PRTR.

Las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del mismo se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no sea posible serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será desde que deviene eficaz hasta el 31 de diciembre de 2026.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder, como responsables del tratamiento, durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Las partes podrán ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, adjuntando copia de su DNI o documento análogo, así como solicitar información adicional en materia de protección de datos, en las direcciones establecidas en el encabezado del presente convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Undécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la UNIR hará mención del origen de esta financiación por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, la UNIR se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Duodécima. Resultados y evaluación.

Además de las obligaciones propias derivadas del cumplimiento del PRTR conforme con la normativa vigente a los efectos del sistema de información gestión y seguimiento del PRTR, la UNIR remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la DGGC, a través de mecanismos previamente acordados por las partes, la siguiente información:

– Cuatrimestralmente en cada edición, un informe de seguimiento de la formación del alumnado de la Guardia Civil, especificando el nivel de formación adquirido, el rendimiento del alumnado y otras observaciones que se consideren de interés.

– A la finalización de cada edición del máster, un informe final sobre el alumnado de la Guardia Civil en esa edición donde se incluyan al menos, la relación de alumnos y calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas, las bajas producidas y las incidencias en el desarrollo y gestión del máster.

– A la mayor brevedad posible, cualquier situación o circunstancia que afecte al normal desarrollo de la formación o del alumnado, y en todo caso de las bajas del alumnado.

– Cuando se obtengan, los resultados de las encuestas de valoración realizadas por los alumnos en el marco del presente convenio, tanto del máster en general como de cada asignatura en particular.

Decimotercera. Imagen Institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan, todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Decimocuarta. Medidas antifraude.

Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Interior, por la que se aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético de conducta en materia de gestión de fondos Next Generation UE del Ministerio del Interior y en todas aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.

Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado plan y la disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de éste: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación con el PRTR.

De igual manera cumple con el principio DNSH de «no causar daño significativo» al cual exige el Reglamento (UE) 2021/241.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.

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