Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-7316

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41726 a 41727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-7316

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Bibliografía, han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2023, una adenda de prórroga del Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q 2828005-E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Fermín de los Reyes Gómez, Presidente de la Asociación Española de Bibliografía, en virtud de las facultades que tiene asignadas según el artículo 8, capítulo II, de los Estatutos de la Asociación Española de Bibliografía, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta Directiva, reunida el 8 de marzo de 2011, según consta en sus actas y en el certificado de su Secretario.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de septiembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía», cuyo objeto es la colaboración entre la BNE y AEB para la celebración de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía.

II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su cláusula octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga (en adelante, adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 24 de septiembre de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Segunda. Eficacia y vigencia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos (tras su formalización) a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Tercera. Transparencia.

La presente adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Asociación Española de Bibliografía, Fermín de los Reyes Gómez.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid