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Documento BOE-A-2023-7317

Orden CUD/263/2023, de 7 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra Retablo de los Gozos de Santa María, de Jorge Inglés, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41728 a 41730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-7317

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14 de febrero de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 22 de febrero de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 21 de febrero de 2023, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el día 28 de febrero de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado, s/n en Madrid, en la colección permanente, desde el 2 de junio de 2023 hasta el 1 de junio de 2024.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a seis millones de euros (6.000.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá efectos desde el 2 de junio de 2023, dado que la obra que figura en el anexo ya se encuentra depositada para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado en Madrid, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 1 de junio de 2024.

2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del Museo Nacional del Prado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO

Clase de bien: Retablo.

Título: «Retablo de los Gozos de Santa María».

Autor: Jorge Inglés.

Soporte: Óleo sobre tabla.

Medidas: 399 × 338 cm.

Prestador: Colección particular.

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