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Documento BOE-A-2023-7327

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41842 a 41845 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-7327

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de marzo de 2023 se ha suscrito la Tercera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Tercera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información

En Madrid, a 9 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS). 

De otra parte: don Ignacio Pla Vidal, Secretario General, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (en adelante ASNEF), cuyo nombramiento fue adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2018, interviene en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

Primero.

La TGSS y ASNEF firmaron el 28 de febrero de 2017 un convenio de intercambio de información el cual tiene por objeto:

– Facilitar el acceso de ASNEF a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad de la información que las Entidades financieras recaban de sus clientes.

– Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las verificaciones realizadas que son objeto del presente convenio. Para ello, las entidades asociadas a ASNEF facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo séptimo del convenio.

Segundo.

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el BOE la primera adenda para adaptar el convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la normativa en materia de protección de datos.

Con fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la segunda adenda con el fin de aumentar la protección de los datos cedidos por la TGSS, a la vez que se prorrogaba la vigencia del convenio por cuatro años adicionales.

Tercero.

La TGSS ha firmado convenios con otras entidades bancarias en materia de prevención de blanqueo de capitales, y, con el fin de homogenizar las exigencias que demanda la TGSS para ceder sus datos, se acuerda suprimir algunas de las requeridas por exceso de celo a ASNEF además de incluir otros procedimientos, la locución telefónica y el SMS, como forma de consentimiento del interesado así como la participación de asesores por parte de ASNEF en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a semejanza de lo permitido a la TGSS.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula undécima del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el exponen séptimo en lo relacionado a los datos que han de facilitar las Entidades Financieras Colaboradoras a la TGSS cuando detectan fraudes o intentos de fraude en documentos presentados, para hacer referencia a los que son propios de TGSS en sustitución de los figuran en el convenio (falsificación de nómina, vida social, DNI, escrituras). Por tanto los tres últimos párrafos del exponen séptimo quedan redactados de la siguiente forma:

Identidad del solicitante del crédito, con indicación de su nombre y apellidos, razón social y NIF.

Documentación detectada fraudulenta: Falsificación del certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social, informe de vida laboral, informe de bases de cotización, así como cualquier otro documento fraudulento que se detecte.

Breve descripción del fraude detectado.

Segunda.

Se modifica el párrafo cuarto de la cláusula cuarta que queda redactado de la siguiente forma:

Informarles que las peticiones que realicen a la TGSS que, en todo caso necesitarán siempre la autorización firmada del interesado, se referirán, exclusivamente, a personas físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera Colaboradora o a personas, respecto de las cuales, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser custodiadas por las Entidades Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de Protección de Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. Se les comunicará las obligaciones que adquieren al disponer de la información cedida por la TGSS y que se detallan en la cláusula Novena de este convenio.

Tercera.

Se modifican los párrafos cuarto y quinto de la cláusula sexta que quedan redactados de la siguiente forma:

Que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera o a personas respecto de las que, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Que previamente a la solicitud de información por parte de la Entidad Financiera Colaboradora ésta dispone de la correspondiente autorización expresa, firmada por el interesado, y acordada entre las partes. (Ver anexo III). El consentimiento expreso del interesado puede realizarse mediante locución telefónica o SMS siempre que ésta sea previa a la solicitud de información del cliente por parte de la Entidad Financiera adherida al convenio. En todo caso, la Entidad financiera deberá estar en disposición de acreditar no sólo el consentimiento prestado en locución telefónica o SMS, sino también la identidad del ciudadano que lo presta, lo que certificará a requerimiento de la TGSS o de la Agencia de Protección de datos.

Cuarta.

Modificar el párrafo tercero de la cláusula décima que queda redactado de la siguiente forma:

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera de los funcionarios o personal de las Entidades Financieras colaboradoras que se considere necesario, con derecho a voz.

Quinta.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 28 de febrero de 2017, prorrogado hasta el 2 de abril de 2025, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Sexta.

Conforme a la cláusula duodécima del convenio, las entidades financieras adheridas deberán remitir a la TGSS su adhesión a esta adenda en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará la resolución unilateral del convenio por parte de la entidad financiera correspondiente.

Séptima.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Ignacio Pla Vidal.

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