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Documento BOE-A-2023-7328

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido ubicado en la calle Calicasas, 2, de Granada, destinado a oficina integral de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41846 a 41851 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-7328

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de marzo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido ubicado en la calle Calicasas, 2, de Granada capital, destinado a oficina integral de la Seguridad Social y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–La Secretaría General Técnica, P. S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido ubicado en la calle Calicasas, 2, de Granada capital, destinado a oficina integral de la Seguridad Social

REUNIDOS

De una parte, doña Inmaculada Hidalgo Gámez, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, nombrada por Orden de 26 de enero de 1999 (BOE de 8 de febrero), y en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 4 de agosto de 2020), sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en su resuelve noveno, punto 4.

Y de otra parte, don Pablo García Ruiz, en su condición de Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, nombrado por Resolución de 8 de abril de 2019 (BOE de 22 de abril de 2019), en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2022), en su resuelve primero, punto 6.4.a).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que según el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Granada. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 456.424,37 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 456.424,37 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 467.263,29 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 467.263,29 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: Criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos y/o organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificará el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios centrales de las entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien, podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Granada, a 7 de marzo de 2023, la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, Inmaculada Hidalgo Gámez.–El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, Pablo García Ruíz.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IGBISS: 18/0057.

– Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social.

– Ubicación: Calle Calicasas, número 2, de Granada.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de Granada e Instituto Nacional de la Seguridad Social-Dirección Provincial de Granada.

– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 6 de septiembre de 2018, es la siguiente en metros cuadrados:

Años 2023 a 2026, superficies adscritas al INSS, siendo el resto adscrito a la TGSS según consta expresamente en la resolución indicada:

Plantas Superficie total INSS TGSS Zona común
Sótano –2. 1.278,40 1.278,40
Sótano –1. 1.211,15 232,70 480,60 497,85
Baja. 1.176,10 992,00 184,10
Primera. 1.288,43 1.241,83 46,60
Segunda. 623,80 360,60 263,20
  Totales. 5.577,88 1.224,70 2.083,03 2.270,15
% para distribución de gastos

INSS

Porcentaje

TGSS

Porcentaje

100 37 63

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