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Documento BOE-A-2023-84

Resolución 420/38498/2022, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 558 a 564 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-84

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Francisco Quereda Rubio, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P., actuando en nombre y representación de esta sociedad en virtud del poder otorgado a su favor ante la Notaria de Madrid doña Paloma Mozo García, con fecha 28 de marzo de 2012, con el número 328 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas».

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley determina que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Cuarto.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Por su parte, el artículo 21, de la misma ley, establece las siguientes medidas de incorporación laboral:

«1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.»

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Séptimo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P., en adelante ISDEFE, es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa, cuyo capital social pertenece al Ministerio de Defensa. Creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas y consultoría, proporciona apoyo técnico a organismos y entidades de la Administración Pública en áreas de interés tecnológico y estratégico, con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando expresamente reconocido en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales.

Noveno.

Que ISDEFE proporciona servicios de asistencia técnica y asesoramiento en proyectos que requieren perfiles de alta cualificación tecnológica sujetos a restricciones de seguridad en el ámbito nacional e internacional, y promueve actuaciones dirigidas al fomento de vocaciones y generación de talento en el ámbito de la ingeniería de sistemas en el sector de la Defensa y la Seguridad, atendiendo a una demanda de servicios de alta complejidad para los que se exigen confidencialidad en el diseño y la ejecución de las tareas, conforme a unos requisitos muy específicos.

Décimo.

Que la carrera militar permite recibir una amplia formación técnica y humana, desarrollando aptitudes y habilidades a lo largo de su permanencia en las FAS que conforman un perfil profesional de difícil cobertura en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del sector de Defensa y Seguridad.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa requiere, para el desarrollo de sus misiones, de equipos de trabajo multidisciplinares, con el conocimiento y la experiencia necesarios en entornos técnicos y de gestión, para llevar a cabo actividades en tecnologías relacionadas con la defensa como, por ejemplo, el control de los sistemas logísticos o la ingeniería de sistemas, garantizando además la seguridad y con especial énfasis en los sistemas de información más relevantes para la defensa y seguridad nacional.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés articular un mecanismo de mutua colaboración que permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actuaciones que impulsen el desarrollo profesional y la incorporación al mundo laboral de los militares de tropa y marinería y del colectivo de reservistas de especial disponibilidad.

Por lo expuesto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para impulsar el desarrollo profesional y la incorporación al ámbito laboral civil de personal de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y el personal Reservista de Especial Disponibilidad (RED).

Segunda. Desarrollo del convenio.

– Actuaciones a desarrollar por parte del Ministerio de Defensa:

a) Promover y facilitar la formación técnica específica en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante TIC.

b) Difundir las convocatorias de contratación que se produzcan en ISDEFE que puedan ser cubiertas por perfiles provenientes del personal militar de tropa y marinería y los RED, a través de los medios de información de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza militar (DIGEREM).

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para facilitar la incorporación a ISDEFE del personal de militar y del personal RED que haya sido seleccionado.

d) Designar un interlocutor con ISDEFE para el desarrollo de las actividades del presente convenio.

– Actuaciones a desarrollar por parte de ISDEFE:

a) Facilitar al MINISDEF la descripción de los puestos de trabajo que, en el ámbito de las TIC dentro del sector de Defensa, se convoquen por ISDEFE y que puedan ser ocupados por personal militar de tropa y marinería en los últimos diez años de su relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y por el personal RED.

b) Difundir las convocatorias de contratación que puedan ser cubiertas por perfiles provenientes del personal militar de las Fuerzas Armadas y de los RED, a través de los medios de información de ISDEFE.

c) Promover la formación específica y el desarrollo profesional en el ámbito de las TIC del personal militar de tropa y marinería y de los RED.

d) Designar un interlocutor con la DIGEREM para el desarrollo de las actividades del presente convenio.

Tercera. Publicidad institucional.

El MINISDEF e ISDEFE podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando los logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio (comisión mixta), integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio resulte eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

– Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue, y el jefe del Área de Salidas Profesionales o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

– Por parte de ISDEFE: el Director de Desarrollo de Negocio o persona en quien delegue, el Director del Departamento de Estrategia de Negocio o persona en quien delegue, y el jefe del Área de Estrategia y Desarrollo o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

Asimismo, a la comisión mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, del seguimiento y de la evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en su desarrollo o la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF e ISDEFE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y ISDEFE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el presente convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, acordaran la continuación y finalización de las actuaciones estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y los compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por ISDEFE, El Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.

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