Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-85

Resolución 420/38506/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 565 a 570 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-85

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP) para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP) para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 20 de diciembre 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Carmen Magallón Portolés, en calidad de Presidenta de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, con domicilio social en Paseo de la Constitución, 6 (5008), Zaragoza y CIF G54945963, quien se encuentra facultada para este acto en virtud de su representación estatutaria atribuida en el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación, otorgados el 19 de septiembre de 2002 ante el Notario de Zaragoza don José Andrés García Lejarreta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Fundación Seminario de Investigación para la Paz tiene como objetivo principal, según sus Estatutos de 13 de noviembre de 2002, la búsqueda de la paz como bien social básico y la investigación para la paz como instrumento adecuado para ello. Consecuente con todo ello, la Fundación Seminario de Investigación para la Paz se propone asegurar un espacio para la investigación para la paz con las siguientes características: rigor científico en el método, independencia en el ejercicio de su trabajo, interdisciplinariedad, capacidad de diálogo y respeto mutuo en el debate colectivo.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso de establecer el presente convenio marco para la colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, de Zaragoza, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción, en su caso, de posteriores convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa

a) Colaborar con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz en las acciones que se detallan a continuación:

1.º Organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa.

2.º Celebración de cursos, conferencias, seminarios y congresos.

3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.

4.º Asesoramiento técnico y científico.

5.º Intercambio de publicaciones que se consideren de interés.

b) Coordinar con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz la formación de personal docente e investigador, así como la realización de proyectos de investigación y desarrollo, relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa.

2. Por parte de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz:

a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas.

b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la información sobre acciones formativas y divulgativas que realice la Fundación Seminario de Investigación para la Paz.

c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Cualquier otra iniciativa que se considere de interés mutuo.

3. Para la ejecución de las actividades las partes suscribirán convenios específicos donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada actividad y durante la vigencia del convenio.

El Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Fundación Seminario de Investigación para la Paz.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las comisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.

El régimen jurídico de la Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y las Normas de Organización y Funcionamiento de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables de tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el mecanismo establecido en caso de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; el establecimiento del mecanismo de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación de la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Séptima. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión de los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente convenio, procediendo de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, y deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP), la Presidenta, Carmen Magallón Portolés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid