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Documento BOE-A-2023-9082

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se actualizan las tarifas máximas del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52663 a 52671 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-9082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de enero de 2023 y, en virtud de las funciones que a los mismos les otorgan los apartados b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5, en relación con el artículo 125.2.d), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó los acuerdos de:

«1. Aprobar la actualización de tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada por variación de costes contemplada en la Prescripción 23.ª apartado d, resultando los cuadros actualizados de tarifas máximas que se anexan. Dicha actualización entrará en vigor en el momento de su publicación.

2. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, la aprobación de futuras actualizaciones de tarifas máximas, como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada por variación de costes, que sean solicitadas para los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, y cumplan con los requisitos exigidos y criterios establecidos en la Prescripción 23.ªd del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»

Las tarifas actualizadas se encuentran disponibles en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Palma, 31 de enero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Jaume Colom Adrover.

ANEXO
Tarifas máximas del Servicio Portuario de remolque en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, del pliego de Prescripciones Particulares del servicio de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 18 de mayo de 2022 y publicado en el BOE número 149 el 23 de junio de 2022

Actualizadas como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada por variación de costes contemplada en la Prescripción 23.ª apartado d, por Acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 25 de enero de 2023.

Prescripción 1.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

a) Estructura tarifaria:

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente, así como el número de escalas. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas se establecerán por servicio, con independencia del número de remolcadores utilizados, salvo la tarifa 2.1.A en el caso de que se usen dos remolcadores por servicio, que tendrán un coste adicional del 20 %.

Las tarifas tendrán la siguiente estructura:

a. Buques excepto buques tanque para el transporte de mercancías

Estos buques podrán elegir entre dos opciones:

A. Tarifa por escala.

B. Tarifa por servicio.

Opción 2.1.A. Tarifa por escala.

Todos los buques que opten por este tipo de tarifa abonarán una tarifa por escala en función del número total de escalas realizadas durante el año natural, más una tarifa por servicio que será un importe en función de los Gts del buque atendido.

Tarifa por escala:

– Para el caso de Buques Ferries y Ro-Ro en línea regular, la tarifa por escala será de un importe en euros por cada una, con independencia del número de escalas.

– Para el caso del resto de buques la tarifa por escala será en función de número de escalas anuales según la siguiente tabla:

N.º de escalas/año natural

Tarifa Opción A (por escala)
Palma Alcúdia Eivissa Maó
De la 1 a la 3.        
De la 4 a la 15.        
De la 16 a la 30.        
De la 31 a la 100.        
A partir de la 101.        

Además, por la prestación de cada servicio efectivo abonarán en cada operación las cantidades resultantes en función del GT del buque:

Tarifa por servicio:

Palma. Ferries y Ro-Ro.  
Resto.  
Alcúdia. Ferries y Ro-Ro.  
Resto.  
Eivissa. Ferries y Ro-Ro.  
Resto.  
Maó. Ferries y Ro-Ro.  
Resto.  

Opción 2.1.B.

Si el buque opta por este tipo de tarifa, abonará únicamente en cada servicio efectivo una cantidad por GT en cada operación:

Tarifa por servicio 2.1.B:

  Palma Alcúdia Eivissa Maó
Tarifa de Servicio.        

b) Buques tanques para el transporte de mercancías peligrosas.

Los buques tanques para el transporte de mercancías peligrosas abonarán únicamente en cada servicio efectivo una cantidad por GT en cada operación:

Tarifa por servicio 2.2:

  Palma Alcúdia Eivissa Maó
Tarifa de Servicio.        

3. Los buques deberán elegir la opción antes del día 15 de enero cada año, o 24 horas antes de la primera escala para todas las del año, y en caso de que no lo hicieran se entenderá que eligen la Opción 2.1.B. La elección se realizará en el plazo señalado y por escrito del armador o en su caso del consignatario, dirigido al licenciatario del servicio que se escoja.

4. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a) Buques sin máquina 50 %.

b) Entrada/salida de varadero 50 %.

c) Las maniobras que excedan del tiempo habitual de 60 minutos, excepto en el puerto de Mahón que serán 90 minutos; pagarán un recargo de 50 % por cada hora o fracción excedida.

5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio 30 %.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b) Tarifas máximas:

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Se establecen nueve cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

6. Durante los primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e) de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

9. Tarifas máximas:

a) Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior, según las siguientes:

Tarifa T-4 Rango Gts de 8.000.001 a 10.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 44,55 44,55 44,55 44,55
Resto. de 1 a 3. 1.590,97 1.193,23 596,61 596,61
de 4 a 15. 1.193,23 397,74 298,31 298,31
de 16 a 30. 596,61 298,31 198,87 198,87
de 31 a 100. 198,87 44,55 44,55 44,55
a partir 101. 44,55 44,55 44,55 44,55
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,1192 0,1192 0,1192 0,1192
Resto.   0,4455 0,3282 0,3282 0,3282
2.1.B Por servicio.     0,7624 0,7624 0,7624 0,7624
2.2 Por servicio.     0,7624 0,7624 0,7624 0,7624

Tarifa T-3 Rango Gts de 10.000.001 a 12.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 41,19 41,19 41,19 41,19
Resto. de 1 a 3. 1.470,90 1.103,17 551,59 551,59
de 4 a 15. 1.103,17 367,73 275,79 275,79
de 16 a 30. 551,59 275,79 183,86 183,86
de 31 a 100. 183,86 41,19 41,19 41,19
a partir 101. 41,19 41,19 41,19 41,19
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,1102 0,1102 0,1102 0,1102
Resto.   0,4119 0,3034 0,3034 0,3034
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,7049 0,7049 0,7049 0,7049

Tarifa T-2 Rango Gts de 12.000.001 a 14.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 37,83 37,83 37,83 37,83
Resto. de 1 a 3. 1.350,83 1.013,12 506,56 506,56
de 4 a 15. 1.013,12 337,71 253,28 253,28
de 16 a 30. 506,56 253,28 168,86 168,86
de 31 a 100. 168,86 37,83 37,83 37,83
a partir 101. 37,83 37,83 37,83 37,83
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,1013 0,1013 0,1013 0,1013
Resto.   0,3783 0,2787 0,2787 0,2787
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,6473 0,6473 0,6473 0,6473

Tarifa T-1 Rango Gts de 14.000.001 a 16.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 34,46 34,46 34,46 34,46
Resto. de 1 a 3. 1.230,75 923,07 461,53 461,53
de 4 a 15. 923,07 307,69 230,77 230,77
de 16 a 30. 461,53 230,77 153,85 153,85
de 31 a 100. 153,85 34,46 34,46 34,46
a partir 101. 34,46 34,46 34,46 34,46
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0923 0,0923 0,0923 0,0923
Resto.   0,3446 0,2539 0,2539 0,2539
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,5898 0,5898 0,5898 0,5898

Tarifa T 0 Rango Gts de 16.000.001 a 18.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 31,10 31,10 31,10 31,10
Resto. de 1 a 3. 1.110,68 833,01 416,50 416,50
de 4 a 15. 833,01 277,67 208,25 208,25
de 16 a 30. 416,50 208,25 138,83 138,83
de 31 a 100. 138,83 31,10 31,10 31,10
a partir 101. 31,10 31,10 31,10 31,10
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0832 0,0832 0,0832 0,0832
Resto.   0,311 0,229 0,229 0,229
2.1.B Por servicio.     0,5322 0,5322 0,5322 0,5322
2.2 Por servicio.     0,5322 0,5322 0,5322 0,5322

Tarifa T+1 Rango Gts de 18.000.001 a 19.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 29,70 29,70 29,70 29,70
Resto. de 1 a 3. 1.060,70 795,52 397,76 397,76
de 4 a 15. 795,52 265,18 198,88 198,88
de 16 a 30. 397,76 198,88 132,58 132,58
de 31 a 100. 132,58 29,70 29,70 29,70
a partir 101. 29,70 29,70 29,70 29,70
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0795 0,0795 0,0795 0,0795
Resto.   0,2970 0,2188 0,2188 0,2188
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,5083 0,5083 0,5083 0,5083

Tarifa T+2 Rango Gts de 19.000.001 a 20.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 28,30 28,30 28,30 28,30
Resto. de 1 a 3. 1.010,72 758,04 379,02 379,02
de 4 a 15. 758,04 252,67 189,51 189,51
de 16 a 30. 379,02 189,51 126,34 126,34
de 31 a 100. 126,34 28,30 28,30 28,30
a partir 101. 28,30 28,30 28,30 28,30
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0758 0,0758 0,0758 0,0758
Resto.   0,2830 0,2085 0,2187 0,2085
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,4843 0,4843 0,4843 0,4843

Tarifa T+3 Rango Gts de 20.000.001 a 21.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 27,37 27,37 27,37 27,37
Resto. de 1 a 3. 977,40 733,05 366,53 366,53
de 4 a 15. 733,05 244,35 183,26 183,26
de 16 a 30. 366,53 183,26 122,18 122,18
de 31 a 100. 122,18 27,37 27,37 27,37
a partir 101. 27,37 27,37 27,37 27,37
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0733 0,0733 0,0733 0,0733
Resto.   0,2737 0,2016 0,2016 0,2016
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,4684 0,4684 0,4684 0,4684

Tarifa T+4 Rango Gts de 21.000.001 a 22.000.000

        Palma Alcudia Eivissa Maó
2.1.A Por escala. Ferries y RoRo. todas 26,12 26,12 26,12 26,12
Resto. de 1 a 3. 932,97 699,73 349,87 349,87
de 4 a 15. 699,73 233,25 174,93 174,93
de 16 a 30. 349,87 174,93 116,62 116,62
de 31 a 100. 116,62 26,12 26,12 26,12
a partir 101. 26,12 26,12 26,12 26,12
Por servicio. Ferries y RoRo.   0,0700 0,0700 0,0700 0,0700
Resto.   0,2612 0,1924 0,1924 0,1924
2.1.B Por servicio.     0,6799 0,6799 0,6799 0,68
2.2 Por servicio.     0,4471 0,4471 0,4471 0,4471

b) Tarifas máximas por acompañamiento: 80 % de la tarifa máxima.

c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 1.000 euros por hora o fracción y remolcador.

d) Tarifas máximas para servicios especiales†: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. La cuantía de estas tarifas será de 1.500 euros por hora o fracción y remolcador.

10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

c) Reglas de aplicación de las tarifas.

d) Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b).6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 43.2 %.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 6.5 %.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 8.1 %.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 4.4 %.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e) Revisión extraordinaria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b) de esta Prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.ª

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2023
  • Fecha de publicación: 12/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Puertos
  • Remolques
  • Tarifas

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