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Documento BOE-A-2023-9083

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fundación LaLiga, para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52672 a 52678 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-9083

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y Fundación LaLiga, han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2023, un convenio para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago A. Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Fundación LaLiga para la realización de actividades culturales y educativas conjuntas en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por doña María del Ángel Muñoz Muñoz, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias de la persona titular del Departamento (artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias).

Y de otra parte, doña Olga de la Fuente García-Peytaví, en su condición, de apoderada y gerente de la Fundación LaLiga, con CIF G- 80525439, e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y de investigación con el numero MAD-1-3-415, y con domicilio social en Madrid, Calle Torrelaguna, n.º 60, CP 28043, quien actúa conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo a la escritura de poderes otorgada en escritura pública número 3.487 otorgada ante el Notario de don Tomás Pérez Ramos, el 28 de julio de 2020.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, por un lado, el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento competente de la Administración General del Estado para la planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Por otro lado, la Consejería de Educación en Marruecos depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se configura como un órgano técnico de Embajada de España en Marruecos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, encargándose de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones que se derivan de la acción educativa en el exterior en su ámbito territorial.

Segundo.

Que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, ésta incluye la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.

Tercero.

Que de la Consejería de Educación en Marruecos dependen 11 centros de titularidad del Estado español situados en las ciudades de Alhucemas, Nador, Tetuán, Tánger, Larache, Rabat, Casablanca y El Aaiún. En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no universitario, dirigidas tanto a españoles como extranjeros, y adecuándolas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural marroquí.

Cuarto.

Que Fundación LaLiga es una Fundación cultural, docente, deportiva y privada bajo el Protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia, y fundada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, «LaLiga»), dedicada primordialmente a la promoción, fomento, financiación, y desarrollo de las actividades relacionadas con la cultura física y el deporte del fútbol, a través de la concesión de becas y ayudas para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los futbolistas y dirigentes que especialmente hayan destacado, tanto durante su vida deportiva como después de la misma, colaborando con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del fútbol; y dedicada asimismo a la realización de publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural y deportiva, concursos artísticos, exposiciones y, en general, cualquier otro relacionado con el objeto fundacional.

Quinto.

Que Fundación LaLiga mantiene un compromiso de contribuir con donación de material deportivo a los beneficiarios de las entidades colaboradoras de la Consejería de Educación en Marruecos, así como de celebrar los talleres sociodeportivos.

Sexto.

Que Fundación LaLiga conoce las iniciativas que lleva a cabo la Consejería de Educación en Marruecos y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades académicas y educativas desarrolladas por la misma.

Séptimo.

Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 10 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación en Marruecos y Fundación LaLiga para la organización conjunta de actividades entorno al fútbol y los valores que representa con el objetivo de transmitir los mismos al alumnado español y marroquí y, en particular, al alumnado de los centros educativos no universitarios de Marruecos en situación de exclusión social.

Dichas actividades podrán consistir en la organización de coloquios, mesas redondas, conferencias y presentaciones tanto en los centros de titularidad del Estado español dependientes de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, como en las sedes de sus colaboradores.

La decisión final sobre la/s actividad/es a realizar, su contenido, los lugares y fechas de celebración de las mismas se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio previstos en la cláusula octava siguiente, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos comunes:

a) Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

b) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

c) Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes de las respectivas actividades.

d) Redactar un informe sobre cada una de los foros, jornadas, encuentros y actividades que se celebren al amparo del presente convenio. Dicho informe será consensuado con los participantes y las partes y presentará un resumen de lo aprendido/discutido, unas conclusiones y recomendaciones.

e) Facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución de lo previsto en el presente convenio.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de Educación en Marruecos se compromete a:

a) Facilitar, en las mejores condiciones posibles y por un plazo inferior a treinta días, el uso de sus espacios en Marruecos para la organización de actividades relacionadas con las actividades y ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas, o presentaciones que organicen conjuntamente las partes en torno a las mismas.

Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio al objeto de estudiar su viabilidad.

Este uso de los espacios de la Consejería de Educación, y de sus centros no podrá interferir en la programación académica o cultural de los mismos, y se facilitará de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.

b) Hacerse cargo de la difusión y publicidad de las actividades realizadas por las partes en la/s ciudad/es en que se celebren, en su caso, para lo que gestionará su cobertura en medios de comunicación locales y nacionales, tanto españoles como extranjeros.

c) Asegurar la traducción e interpretación que sean necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

d) Asegurar la grabación y edición de vídeos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio a través de los medios materiales y personales de los que dispone.

e) Proporcionar los brutos de grabación de vídeos.

f) Financiar los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de 2 monitores, durante cuatro días, de la Fundación LaLiga por un importe máximo de 827,00 euros (ochocientos veintisiete euros).

3. La Fundación LaLiga se compromete a:

a) Desarrollar de talleres sociodeportivos en centros escolares durante los cuatro días de visita por 2 monitores de Fundación LaLiga.

b) Brandear las instalaciones en las que se celebren las actividades objeto del convenio.

c) Producción de diferente material de comunicación y branding.

d) Contribuir al cumplimiento de la actividad objeto del presente convenio mediante la entrega a los colaboradores que se seleccionen por la Comisión de seguimiento del siguiente material valorado en 4.047 euros (cuatro mil cuarenta y siete euros):

– 50 balones.

– 1200 lanyards.

– 120 petos.

– 5 kits conos deportivos.

– 1200 Goodies.

– 1200 pines LaLiga.

Tercera. Financiación y gestión económica.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación LaLiga se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, para la realización de la colaboración prevista en el presente instrumento.

2. Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, las partes aportarán en dinero o en especie, como máximo, las siguientes cantidades:

a) La Consejería de Educación: 827,00 euros (ochocientos veintisiete euros).

b) Fundación LaLiga: 4.047 euros (cuatro mil cuarenta y siete euros).

3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Marruecos financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio y que ascenderán como máximo a 827,00 euros (ochocientos veintisiete euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.226.15 de su presupuesto de gastos para el año 2023, en el que cuenta con crédito adecuado y suficiente.

Dicha cantidad irá destinada a financiar el desplazamiento, alojamiento y manutención de las 2 personas de la Fundación LaLiga durante su estancia de cuatro días en Marruecos.

Los importes máximos por día serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previstos para Marruecos y la justificación se llevará a cabo mediante la forma prevista en la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

La tasa de cambio aplicable será la realizada por el Banco de España en el libramiento al que se impute el correspondiente gasto. En su caso, los importes de las comisiones bancarias por transferencias al extranjero serán por cuenta del interviniente.

4. Serán por cuenta de la Fundación LaLiga cualesquiera otros gastos derivados de la realización de la actividad, excepto los asumidos expresamente por la Consejería de Educación en el apartado anterior.

5. Fundación LaLiga financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el convenio y que ascenderán como máximo 8.000 euros (ocho mil euros), con cargo su presupuesto de gastos para el año 2023.

Este material está valorado en un importe de 4.047 euros (cuatro mil cuarenta y siete euros) y será entregado directamente por Fundación LaLiga a los colaboradores que se determinen en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

6. Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

7. Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

Cuarta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Quinta. Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de «Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos» y/o «Ministerio de Educación y Formación Profesional» y «Fundación LaLiga», como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de Imagen que cada parte proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:

a) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;

b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte;

c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados previamente y por escrito por la otra Parte y;

d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones previstas en este convenio.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la actividad se cancelara o no llegara a desarrollarse total o parcialmente en el periodo de vigencia del convenio por causas imputables a la Fundación LaLiga, ésta deberá restituir a la Consejería de Educación aquella parte de los gastos efectuados al amparo de este convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Décima. Vigencia, modificación y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

4. Este convenio perderá su vigencia cuando finalice la actividad objeto del presente convenio y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en los lugares y fechas indicados.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por la Fundación LaLiga, Olga de la Fuente García-Peytaví.

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