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Documento BOE-A-2023-9409

Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2023, páginas 54315 a 54328 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-9409

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, han suscrito con fecha 5 de abril de 2023 un convenio para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos «AI Port Santander», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL. para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial aplicada a Puertos «AI Port Santander»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

De otra, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (en adelante UC) (organismo con NIF Q3918001C y domicilio social en avenida de los Castros, s/n, 39005 Santander), en su calidad de Rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32.2.h de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo.

De otra, don Raúl Medina Santamaría, actuando en nombre y representación de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (en adelante FIHAC) (entidad con NIF G39655170 y domicilio social en calle Isabel Torres, núm. 15, 39011 Santander), en su condición de Vicepresidente del Patronato, cargo que ostenta desde la constitución de la Fundación según consta en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria –de lo que se aporta el correspondiente certificado–, y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas según escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria don Rafael Segura Báez, el 26 de enero de 2016, con el número 80 de su protocolo.

De otra, don Francisco Luis Martín Gallego, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante APS), (entidad con NIF Q-3967003-I y domicilio social en Muelle de Maliaño, s/n, 39009 Santander), en su condición de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 21 de enero de 2021, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra, don Óscar Pernía Fernández, actuando en nombre y representación de Nextport, SL (en adelante NEXTPORT) (entidad con NIF B67852921 y domicilio social en ZAL Área de «El Fresno», Oficina B-003, 11370 Los Barrios), en su condición de apoderado, con poder bastante al efecto según escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 21 de diciembre de 2022, con el número de protocolo 7.182.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que recíprocamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

A tal fin organiza y desarrolla, por sí misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

II. Que la UC tiene como objeto esencial la impartición de docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación. En este sentido, la Universidad, para el cumplimiento de sus fines, viene desarrollando, con reconocido prestigio, su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario, formando profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, en beneficio todo ello de la cultura y el bienestar social.

La UC cuenta con el Instituto de Física de Cantabria (IFCA), que es un centro mixto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la UC, orientado a la investigación en ciencias básicas, para comprender los componentes de la naturaleza, desde las partículas elementales (Física de Partículas) a las estructuras más grandes del universo (Astronomía y Ciencia del Espacio), así como el complejo comportamiento colectivo de la materia (Física Estadística y No lineal). El IFCA tiene entre sus principales líneas de investigación una dedicada a la Computación Avanzada. A tal efecto, dispone de una importante dotación de infraestructura instalada y reúne un cualificado equipo humano, experto tanto en la gestión de sistemas como en desarrollo de software. Asimismo, imparte el Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos, titulación oficial promovida por la UC y la UIMP, junto con el CSIC, disciplina que combina múltiples campos, como la estadística, los métodos científicos, la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos para la extracción de valor y conocimiento útil de ellos.

III. Que la FIHAC es una organización de derecho privado del sector público autonómico y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad primordial el desarrollo, impulso, supervisión, promoción y tutela del «Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria», cuyo objetivo fundamental es la investigación básica y aplicada en el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos, incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, integrando todos los procesos relevantes así como los aspectos socio-económicos asociados a una gestión eficiente y sostenible del ciclo integral del agua.

Para ello, entre sus grupos de investigación cuenta con el Grupo de Hidrodinámica e Infraestructuras Costeras, dedicado al estudio de la hidrodinámica del oleaje y cómo interacciona con las infraestructuras presentes en la costa; imparte el Máster en Costas y Puertos; y dispone de un Laboratorio de Supercomputación y Tecnologías de la Información, en el que se generan soluciones informáticas y aplicaciones en una gran variedad de proyectos comerciales y estudios de investigación.

IV. Que la APS es un organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ostentando las competencias que el artículo 25 del citado texto refundido le reconoce y pudiendo realizar las funciones que se detallan en el artículo 26, entre las que se encuentra la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extrajeras.

V. Que NEXTPORT (anteriormente denominada «Moffatt & Nichol Spain, SL»), es una sociedad limitada unipersonal creada en 2021 como base en España de la firma global Moffatt & Nichol, entidad creada en 1945 con sede en Long Beach, California (EE. UU.), líder internacional en soluciones de ingeniería y consultoría en puertos y transporte para el desenvolvimiento humano en el complejo interfaz tierra-agua, que brinda sus servicios en todo el mundo.

Que el objeto social de NEXTPORT es la intermediación para la prestación de servicios de ingeniería y consultoría a clientes de los mercados de las terminales marítimas, el transporte, la energía, el medio ambiente y el desarrollo urbano. NEXTPORT tiene a su cargo el desarrollo de soluciones tecnológicas SmartPort para la transformación digital en el sector logístico-portuario, así como la unidad de innovación aplicada (I+D+i), y la creación y aplicación de conocimiento en el ámbito de la IA al sector logístico-portuario, con especial interés en promover e impulsar la docencia y la investigación de esta disciplina en el sector.

VI. Que las partes reunidas coinciden en su interés por impulsar y promover el conocimiento y la utilización de la IA y el espectro de sus tecnologías relacionadas en el sector logístico-portuario, conscientes de la importancia de la IA y de su enorme potencial transformador y de modernización en el marco de la economía 4.0.

Es por ello por lo que desean impulsar la creación de una Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos, que contribuya a dar respuesta a las exigencias de modernización del sector logístico portuario, así como, en particular, estimular y facilitar la transformación digital del Puerto de Santander y su comunidad logística.

En consecuencia, las partes, conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución de los fines que cada una persigue, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las partes para la creación de una Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos, bajo la denominación de «AI Port Santander» (en adelante la Cátedra), de acuerdo con el Reglamento de Creación de Cátedras Extraordinarias de la UIMP y la Normativa Reguladora de las Cátedras Universitarias por Mecenazgo o Donación de la UC. A los efectos de esta última normativa, la Cátedra objeto del presente convenio tiene la consideración de «Cátedra Institucional».

La características y procedimiento de gestión de la Cátedra se concretan en el clausulado de este convenio.

Segunda. Objeto de la Cátedra «AI Port Santander». Propósito, visión y misión.

El objeto de la Cátedra es constituir un instrumento de gestión de capital intelectual con el propósito general de promover la utilización de la IA, y su repertorio de tecnologías asociadas, como palanca de impulso y aceleración de la transformación digital de los puertos en general, y el de Santander y su comunidad logística en particular, así como actuar como motor para la transición de estas infraestructuras hacia una movilidad sostenible a la vez que competitiva.

En línea con este propósito, la visión de la Cátedra, en el horizonte de la vigencia de este convenio, es la de haberse posicionado como un acreditado «operador de conocimiento» nacional e internacional con especial proyección hacia Latinoamérica, en los ámbitos de la formación, la investigación y la aplicación de IA y sus tecnologías asociadas, al sector logístico-portuario.

La misión de la Cátedra se desdobla en torno a dos cometidos esenciales:

– Atraer talento y proporcionar a este los conocimientos, competencias y habilidades en IA necesarias para la gestación de pensamiento fresco, de nuevo conocimiento capaz de inspirar e impulsar actuaciones innovadoras en IA y tecnologías exponenciales [xT] en el sector portuario, idear, desarrollar e impulsar la adopción de soluciones IA en la cadena de valor de los puertos, e implementar y gestionar la IA con éxito en el ámbito portuario y sus redes logísticas.

– Actuar como «think tank» focalizado en la IA portuaria, desenvolviéndose como una «fábrica de ideas» de la IA logístico-portuaria, que analice los retos tecnológicos de los puertos, genere debate, se anticipe a los cambios y defina y proponga líneas de intervención estratégica, etc.

Tercera. Actividades de la Cátedra «AI Port Santander».

I. Para lograr su propósito, la Cátedra podrá llevar a cabo actividades dentro del catálogo de actuaciones que se recogen a continuación, alrededor de tres líneas estratégicas de actuación: formación, investigación e innovación y divulgación.

– Actividades formativas. A articular alrededor de un plan de estudios flexible, configurado por distintos programas de capacitación centrados en el aprendizaje de conocimientos, habilidades, actitudes y valores relacionadas con la aplicación de la IA y sus tecnologías asociadas al variado espectro ocupacional del sector logístico-portuario:

● Impartición de títulos propios en cualquiera de sus diferentes modalidades.

● Colaboración con programas de postgrado.

● Organización e impartición de cursos, conferencias, seminarios, talleres.

● Promoción de prácticas curriculares y extracurriculares.

● Acciones de formación continua de empresa.

– Actividades de investigación e innovación. A impulsar a través de la implementación de iniciativas destinadas a promover y dinamizar la creación de nuevo conocimiento aplicado, los valores y las prácticas de la creatividad, la innovación y el emprendimiento en torno a la IA; todo ello orientado al incremento de la competitividad, productividad y sostenibilidad del sector portuario y su tejido empresarial, y en los ámbitos propios de la Cátedra:

● Diseño e impulso de líneas de investigación e innovación.

● Constitución de grupos de investigación.

● Elaboración y desarrollo de proyectos y trabajos de investigación.

● Organización de eventos orientados a generación de ideas y proyectos innovadores: Hakathons y similares.

● Ideación y presentación de iniciativas de I+D+i a convocatorias nacionales e internacionales.

● Realización de estudios e informes de relevancia científico-técnica.

● Apoyo a la elaboración de trabajos y proyectos de fin de grado, especialista, experto y máster.

● Dotación de becas para la realización de tesis doctorales, doctorado industrial, o de otras becas de formación predoctoral y posdoctoral; concursos de ideas.

– Actividades de carácter divulgativo:

● Iniciativas destinadas a divulgar las actividades de la Cátedra: presencia en Internet a través de la creación y mantenimiento de un sitio web, redes sociales, comunidades digitales; participación en eventos nacionales e internacionales; edición de publicaciones.

● Acciones destinadas a tratar de despertar el interés del sector portuario y de la sociedad en general por la IA y su constelación de tecnologías afines, y sensibilizar respecto a su utilidad práctica y su potencial para el emprendimiento empresarial y la creación de nuevos negocios: exposiciones, certámenes, conferencias, debates, talleres, producción de materiales divulgativos, visitas didácticas.

II. Dentro del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de esta cláusula, la relación concreta de las actividades a desarrollar cada año será aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento, para lo cual la Dirección de la Cátedra, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta, presentará anualmente a la citada comisión, para su análisis y aprobación, un plan de actividades en el que se detallen los proyectos, programas, y actividades específicas a desarrollar, así como sus presupuestos.

Cuando la implementación consista en actividades reguladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, –lo que será acordado por la Comisión Mixta–, se requerirá la formalización de un contrato específico, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Cuarta. Órganos de gobierno y estructura: Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión Mixta que, asimismo, actuará como órgano colegiado de gobierno para la administración de la Cátedra.

I. La Comisión Mixta estará integrada por:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de cátedras extraordinarias, o la persona en quien expresamente delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien expresamente delegue.

Por parte de la UC:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia de conocimiento y emprendimiento, o la persona en quien expresamente delegue.

– La persona titular de la Dirección del IFCA, o la persona en quien expresamente delegue.

Por parte de la FIHAC:

– La persona titular de la vicepresidencia de la FIHAC, o la persona en quien expresamente delegue.

– La persona responsable del Grupo de Investigación en la temática de Infraestructuras portuarias de la FIHAC, o la persona en quien expresamente delegue.

Por parte de la APS:

– La persona titular de la Presidencia de la APS, o la persona en quien expresamente delegue.

– La persona titular de la Dirección de la APS, o la persona en quien expresamente delegue.

Por parte de Nextport:

– La persona titular de Innovación e I+D de Nextport, o la persona en quien expresamente delegue.

– La persona titular de Tecnología y Proyectos de Nextport, o la persona en quien expresamente delegue.

Las personas titulares de la Dirección de la Cátedra asistirán a las reuniones de la comisión mixta con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta nombrará un Secretario, que tendrá a su cargo levantar las actas de las reuniones. En el caso de que no fuese miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

La Presidencia de la comisión mixta será desempeñada con carácter rotatorio y en turnos de un año preestablecidos entre las entidades firmantes, acordándose que el primer turno corresponda a la APS. La comisión mixta, en su primera reunión, acordará el orden para las sucesivas presidencias.

II. La comisión mixta se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

Específicamente, la comisión mixta desarrollará las siguientes funciones:

– El nombramiento y cese de las dos personas titulares de la Dirección de la Cátedra.

– La aprobación, supervisión y control del plan anual de actividades, siempre dentro del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de la cláusula tercera.

– La aprobación, modificación, supervisión y control del presupuesto anual de la Cátedra, siempre dentro de los límites mínimo y máximo acordados para dicho presupuesto, que se indican en el punto II de la cláusula novena.

– La aprobación cada año del importe de la aportación económica de la APS y de Nextport a la vista de la propuesta presentada por dicha entidad y siempre dentro de la horquilla establecida en la cláusula octava para dicha aportación.

– El establecimiento de sus normas internas de funcionamiento.

– La elevación a los órganos de gobierno respectivos de las diversas instituciones firmantes de las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación por parte de estos.

– La propuesta de actividades y de colaboraciones científico-tecnológicas de interés común, dentro del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de la cláusula tercera.

– La aprobación, en su caso, de la participación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la Cátedra o como colaboradoras de éstas, mediante la suscripción con la FIHAC de los correspondientes convenios, contratos de patrocinio o los documentos jurídicos que correspondan, que se suscribirán al margen del presente convenio y como negocios jurídicos distintos.

– El establecimiento de los requisitos para la concesión, en su caso, de becas y ayudas.

– La aprobación de la memoria de actividades y la memoria económica presentada por la Dirección.

– Cualesquiera otras funciones que se mencionen en el presente convenio o conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes, dentro de lo establecido en el presente convenio y sin afectar a su contenido mínimo y esencial.

– Se responsabilizará, a la finalización de la vigencia del convenio, de que sea elaborada la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, así como de su aprobación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La Comisión Mixta, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes o la Dirección de la Cátedra, en sesión extraordinaria y, al menos, una vez al año en sesión ordinaria.

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinta. Órganos de gobierno y estructura: Dirección de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra, cuya misión será la de responsabilizarse de impulsar el desarrollo de sus actividades, no será remunerada, y será ejercida por dos codirectores:

– Uno de ellos será miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a la UC, adscrito al Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, cuya actividad docente e investigadora guarde relación con el ámbito de la Cátedra, y que será propuesto por la UC.

– Otro de ellos será elegido por la Comisión Mixta entre personas con perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del objeto de la Cátedra, atendiendo a sus méritos tanto de carácter profesional como de tipo docente y de investigación.

El nombramiento de los codirectores de la Cátedra por la comisión mixta se efectuará por un periodo de cuatro años, y sus titulares en ningún caso podrán ser vocales de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar el cese de los codirectores antes del fin del periodo de cuatro años cuando lo estime conveniente para los intereses de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra desarrollará las siguientes funciones:

– Representar a la Cátedra ante las partes firmantes y otras instituciones.

– Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Elaborar la programación anual de Cátedra junto con sus respectivos desgloses presupuestarios.

– Desarrollar la planificación, seguimiento y ejecución de las acciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Definir, coordinar y ejecutar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Presentar, al final de cada año natural, la memoria de actividades y la memoria económica.

– Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Sexta. Otras consideraciones de carácter estructural y organizativo.

I. La Cátedra podrá dotarse de órganos de carácter consultivo, tales como Comités de Expertos o Científicos que, integrados por personas de reconocida trayectoria, asesoren y orienten a la Cátedra en la concepción, definición y desarrollo de sus estrategias e iniciativas. La labor que realicen los miembros de dichos órganos en ningún caso será remunerada.

II. Cuando su necesidad venga justificada, la Cátedra se podrá dotar de órganos de apoyo, como, a modo de ejemplo, una Secretaría Técnica.

III. La Cátedra podrá otorgar la condición de «Entidad Asociada» a aquellas organizaciones:

A. Que adquieran el compromiso de efectuar aportaciones regulares, ya sea de carácter monetario y/o en especie, o de carácter intelectual, que contribuyan al sostenimiento y desenvolvimiento de sus actividades, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos legalmente previstos, que se suscribirán al margen del presente convenio y que en ningún caso implicará la adhesión de dichas entidades al mismo.

B. De carácter estratégico, tanto para el desenvolvimiento de sus iniciativas, como para el despliegue y fortalecimiento de sus redes de conocimiento.

IV. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la Cátedra pueda dotarse de personal de investigación, de administración y servicios o becarios, de acuerdo con las disponibilidades económicas y las funciones a desarrollar.

Séptima. Sedes.

Las partes firmantes acuerdan que la Cátedra cuente con dos sedes. La primera, domiciliada en las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 15, de Santander, actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la FIHAC y descritos en la cláusula octava, como núcleo principal de su actividad administrativa.

La segunda, radicada en las instalaciones del Faro de la Cerda, en el Parque de la Magdalena, calle Familia Real, s/n, de Santander, y cuya titularidad corresponde a la APS actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la APS y descritos en la cláusula octava, como núcleo principal de las actividades docentes, formativas, investigadoras, de innovación y divulgación de la Cátedra.

Las dependencias del Faro de la Cerda, además de albergar las actividades descritas, podrán seguir siendo utilizadas por la APS para fines protocolarios, docentes, reuniones técnicas, etc.

Eventualmente, para la realización de determinadas actividades de formación, investigación, innovación y divulgación cuyo desarrollo así lo requiera, la Cátedra podrá utilizar otras instalaciones y dependencias de la propia APS, del resto de las entidades firmantes o de sus «Entidades Asociadas», a través de los preceptivos acuerdos que, en su caso, se suscribirán al margen del presente convenio y como negocios jurídicos distintos.

Octava. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra, las entidades signatarias asumen los siguientes compromisos:

1. Compromisos de la UIMP:

a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices, programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.

b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por estas.

d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.

e) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

2. Compromisos de la UC:

a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices, programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.

b) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos y otras actividades formativas impartidas por la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

c) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por estas.

d) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.

e) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y patrocinadoras.

f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

3. Compromisos de la FIHAC:

a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices, programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.

b) Facilitará las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, como sede principal de la actividad administrativa de la Cátedra. Estas dependencias no serán de uso exclusivo para la Cátedra.

c) Proporcionará el soporte técnico necesario para el adecuado seguimiento de la gestión económica, presupuestaria, contable y administrativa de las actividades de la Cátedra, actuando como órgano de contratación no administración pública, de ingresos y pagos, de acuerdo con la normativa de la FIHAC. Gestionará, asimismo, los contratos específicos que, en su caso, sea necesario suscribir para actividades de las reguladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según se indica en la cláusula tercera. Como compensación a estas labores, la FIHAC aplicará a todos los ingresos generados por la Cátedra un canon del 10 %.

d) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por estas.

e) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.

f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

4. Compromisos de la APS:

a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices, programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.

b) Facilitará las instalaciones del Faro de la Cerda para que actúen como sede operativa de las actividades docentes, formativas, de investigación e innovación de la Cátedra; aportando, para ello, el mobiliario y los medios disponibles en ellas, asumiendo, asimismo, los gastos corrientes de los suministros de agua, energía, comunicaciones y los servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia u otros complementarios a dichas instalaciones. Estas instalaciones no serán de uso exclusivo para la Cátedra.

c) Contribuirá al sostenimiento económico de la actividad de la Cátedra con una aportación monetaria anual de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, estableciéndose un importe mínimo para dicha aportación anual de veinticinco mil euros (25.000,00 €) y un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €). Una aportación anual superior al límite máximo indicado requerirá la modificación del convenio tramitada según se indica en la cláusula decimoquinta.

d) Apoyará el desenvolvimiento regular de las actividades de la Cátedra mediante la colaboración de su propio personal. A tal efecto, un miembro del equipo técnico de la APS dedicará anualmente a dichas tareas dos tercios de su jornada laboral diaria.

e) Asimismo, el personal de la APS podrá colaborar eventualmente en acciones formativas concretas y proyectos e iniciativas de investigación e innovación específica mediante la prestación de asistencias técnicas.

f) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por estas.

g) Actuará, a modo de «laboratorio» y «agente facilitador», siempre que sea posible, de los prototipados y/o pilotos asociados a las acciones de investigación e innovación de la Cátedra.

h) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.

i) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y patrocinadoras.

j) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

5. Compromisos de Nextport:

a) Participará activamente en la ideación, diseño, orientación de las directrices, programas e iniciativas de actuación estratégica de la Cátedra.

b) Contribuirá al sostenimiento económico de la actividad de la Cátedra con una aportación monetaria anual de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y su libre discrecionalidad en el desarrollo de sus negocios, estableciéndose un importe mínimo para dicha aportación anual de veinticinco mil euros (25.000,00 €) y un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €). Una aportación anual superior al límite máximo indicado requerirá la modificación del convenio tramitada según se indica en la cláusula decimoquinta.

c) Apoyará el desenvolvimiento regular de las actividades de la Cátedra mediante la colaboración de su personal propio. A tal efecto, un equivalente de dos miembros del equipo de Nextport dedicarán anualmente a dichas tareas un quinto de su jornada laboral semanal.

d) Asimismo, el personal de Nextport podrá colaborar eventualmente en acciones formativas concretas y proyectos e iniciativas de investigación e innovación específica mediante la prestación de asistencias técnicas.

e) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por estas.

f) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.

g) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y patrocinadoras.

h) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

El incumplimiento de las obligaciones descritas y asumidas por cada una de las partes será causa de resolución del presente convenio según lo previsto en la cláusula decimocuarta. Las partes afectadas podrán exigir a la incumplidora o incumplidoras la indemnización por daños y perjuicios que legalmente les corresponda.

Novena. Régimen económico.

I. Las actividades que anualmente desarrolle la Cátedra serán financiadas mediante los siguientes procedimientos:

A. Las contribuciones monetarias y/o en especie procedentes de las partes firmantes según se ha recogido en la cláusula octava. En el caso de que las partes, o alguna de ellas, quisiera hacer, de forma puntual o permanente, una contribución económica no contemplada en la cláusula octava o por importe superior a lo contemplado en dicha cláusula, con el fin de poder incrementar las actividades de la Cátedra, se deberá modificar el convenio mediante la firma de una adenda que deberá ser tramitada según se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

B. Las aportaciones, ya sea en metálico, en medios propios o de otra naturaleza, que, en su caso, se puedan obtener procedentes de sus «Entidades Asociadas», mediante la formalización de los instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente convenio.

C. Las subvenciones públicas u otro tipo de ayudas, patrocinios o colaboraciones de carácter público o privado que, en su caso, se puedan obtener de terceros con la autorización de la Comisión Mixta de Seguimiento y mediante la formalización de los instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente convenio.

D. Los ingresos que, eventualmente, puedan generar las actividades que se emprendan.

II. Las partes aprueban que el presupuesto anual para el funcionamiento de la Cátedra deberá respetar los siguientes límites: un mínimo de 50.000 euros y un máximo de 1.125.000 euros anuales.

Anualmente la Comisión Mixta de Seguimiento aprobará el presupuesto anual de gastos e ingresos, a propuesta de la Dirección de la Cátedra, respetando en todo caso los límites señalados en el párrafo anterior. El presupuesto anual deberá siempre ser equilibrado, sin que se pueda aprobar un presupuesto de gastos superior al presupuesto de ingresos. En caso de que sea necesario, la Comisión Mixta podrá aprobar modificaciones del presupuesto anual, respetando siempre los límites indicados.

III. La gestión de los recursos de la Cátedra provenientes de los firmantes, así como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes, conforme a lo establecido en la cláusula octava, corresponderá a la FIHAC.

Asimismo, corresponderá al FIHAC la gestión de los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Comisión Mixta y bajo la dirección mancomunada de la Dirección de la Cátedra. A tal efecto, se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.

IV. Las aportaciones monetarias anuales comprometidas por la APS y Nextport, se harán efectivas mediante transferencias a la cuenta número ES1200496742592816286516 a nombre de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria en el Banco de Santander entre el 1 de enero y 15 de febrero de cada uno de los años en los que la Cátedra desarrolle sus actividades, condicionando su pago a la cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto en el ejercicio anterior y aprobación por la Comisión Mixta de Seguimiento de la memoria económica del ejercicio anterior. Para la primera anualidad de 2023, el pago se realizará una vez que el convenio se perfeccione y sea eficaz.

V. Las partes acuerdan que, en el caso de que la memoria económica final de un ejercicio arroje remanentes no utilizados, estos se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente, salvo que, por motivos justificados, la Comisión Mixta de seguimiento acuerde otra cosa.

Décima. Titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

I. Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que reglamentan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

II. Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, de patentes y titularidad de los resultados que, en su caso, se puedan conseguir en ejecución de las actividades de innovación e investigación de la Cátedra.

En el supuesto de que se generen resultados susceptibles de explotación, la Comisión Mixta acordará la incorporación de los beneficios al presupuesto de la Cátedra o, en su caso, la participación en los referidos beneficios de cada una de las partes integrantes de la Cátedra, debiendo tenerse en cuenta la normativa vigente que pueda tener cada una de ellas sobre esta materia.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos personales.

I. Las partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras partes a que tengan acceso en el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que se realicen en ejecución de este, salvo que dicha información sea de dominio público, que ya se conociera por la parte receptora o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción de este, por tres años. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por las otras partes, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

II. Las partes, igualmente, se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Duodécima. Imagen y comunicación.

En todos los actos, documentación, publicaciones, soportes y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra, figurarán, junto al logo de la Cátedra, los logotipos de las entidades firmantes con similares características de tamaño y representatividad conforme a las directrices de imagen externa facilitadas por cada una de ellas.

Las entidades signatarias se comprometen a divulgar la existencia de la colaboración en todas las comunicaciones institucionales sobre su actividad, quedando autorizadas para hacer todo tipo de publicidad, comunicados de prensa. etc., sobre su participación en la Cátedra, obligándose a citar al resto de las partes firmantes.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años, pudiendo sus firmantes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga habrá de constar por escrito y se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Extinción. Causas de resolución. Efectos.

I. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir sus fines por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

III. Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, estas continuarán hasta su fin. Las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, establecerán un plazo improrrogable para su finalización, y deberá garantizarse la aportación económica necesaria para dicha ejecución. Transcurrido dicho plazo deberá realizarse la liquidación de las actividades en los términos establecidos en el apartado anterior.

V. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Las modificaciones del convenio se articularán mediante la firma de una adenda y requerirán el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se tramitará según el procedimiento establecido en el artículo 50 y en la disposición adicional séptima de dicha Ley.

Decimosexta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en este documento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 31 de marzo de 2023.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro, 4 de abril de 2023.–Por la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, Raúl Medina Santamaría, 5 de abril de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego, 5 de abril de 2023.–Por Nextport, SL, Óscar Pernía Fernández, 5 de abril de 2023.

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