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Documento BOE-A-2023-9410

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2023, páginas 54329 a 54335 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-9410

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Universidades y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Universidades y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) para colaborar en el desarrollo de instrumentos de programación universitaria plurianual

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, según nombramiento conferido por Real Decreto 809/2018, de 29 de junio, con competencia delegada para la firma del presente convenio, según el apartado cuarto.1.b) de la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, en su condición de Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue), con CIF G-81093072 y con domicilio social en paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta (28004 Madrid), elegido por la Asamblea General de esta entidad el 26 de abril de 2022, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17.4 de los Estatutos de dicha asociación.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que las universidades tienen la responsabilidad de entablar una relación de diálogo, colaboración y servicio con el conjunto de la sociedad, así como contribuir a la construcción de una sociedad democrática y avanzada mediante el ejercicio de sus funciones de generación, transmisión y transferencia de conocimiento.

II. Que constituye un objetivo fundamental de la política universitaria aportar estrategias, instrumentos y recursos al sistema universitario para promover una relación eficaz entre las universidades y los intereses y necesidades del conjunto de la sociedad, así como del territorio en el que se encuentran.

III. Que el Estado de las autonomías ha ido enriqueciendo y diversificando el sistema universitario español, lo que, juntamente con el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y la propia autonomía universitaria reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, ha dado lugar a una gobernanza multinivel del sistema universitario que requiere esfuerzos de coordinación y cooperación entre todos los actores.

IV. Que los instrumentos de programación y financiación plurianual por objetivos constituyen una herramienta relevante en el ámbito internacional para el ejercicio de la política universitaria; que diversas comunidades autónomas los han adoptado para ejercer sus competencias, y que el Ministerio de Universidades considera prioritario extenderlos a todas las comunidades autónomas, y así se ha reflejado en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.

V. Que la adopción de los instrumentos de programación y financiación plurianual por objetivos en las universidades se ajusta a la estrategia de modernización de la gestión pública y de refuerzo de las capacidades administrativas del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, por el que se pretende asegurar un nuevo modelo de gobernanza más estratégico y con un seguimiento que permita una mejor rendición de cuentas.

VI. Que la utilización de instrumentos de programación y financiación plurianual requiere un diseño preciso y adaptado a las misiones singulares, entornos locales y características propias de cada territorio y universidad, así como ejercicios de análisis, reflexión y corrección periódicos, con el fin de aprovechar sus potencialidades y prevenir la creación de incentivos indeseados.

VII. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que los Estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a seguir para enmarcar sus agendas y políticas públicas hasta 2030, promueven la creación de instituciones eficaces que rindan cuentas, así como garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad.

VIII. Que en la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad al conjunto de actores y destinatarios de las políticas públicas, en el marco de una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos, y los ponga a disposición de los actores involucrados y del conjunto de la comunidad universitaria, que puede enriquecer la formulación de soluciones aportando una pluralidad de perspectivas y experiencias.

IX. Que corresponde al Ministerio de Universidades, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuya estructura orgánica básica ha sido establecida mediante el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias.

X. Que Crue es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, con la misión de contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior, a través de la cooperación interuniversitaria y del diálogo entre las universidades, los poderes públicos y los agentes sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, siendo actualmente la organización de universidades españolas más representativa.

XI. Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, corresponde a Crue representar a las universidades españolas que la componen y fomentar la cooperación entre éstas y las administraciones y corporaciones públicas, así como cooperar con entes públicos y privados en orden a la realización de actuaciones de interés común para las universidades.

XII. Que, conforme al artículo 4 de sus Estatutos, para el mejor cumplimiento de sus fines, Crue podrá promover, realizar y publicar estudios sobre educación superior; crear espacios de estudio, aprendizaje y debate, y participar en foros similares organizados por otras entidades; y participar activamente, informar y asesorar a los agentes de interés sobre las decisiones que afecten a la educación superior.

XIII. Que Crue ha colaborado tradicionalmente con el Ministerio de Universidades para la formulación, implementación y evaluación de la política universitaria, aportando la visión y experiencia de las universidades.

XIV. Que, en tanto que representante de las universidades españolas, Crue constituye el cauce institucional adecuado para ayudar a analizar y formular propuestas para el desarrollo de instrumentos de programación y financiación plurianual por objetivos, motivo por el que dicha asociación y el propio Ministerio de Universidades tienen interés en mantener y desarrollar un marco permanente de diálogo y colaboración sobre este asunto.

XV. Que teniendo presente que la consulta a las partes interesadas y a todos los niveles de gobierno permite mejorar la calidad de las políticas públicas y su adecuación a la diversidad de prioridades y necesidades, resulta adecuado establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación multinivel.

En concordancia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio colaborar en el análisis de los instrumentos de programación y financiación plurianual por objetivos de las universidades tanto en el ámbito nacional como internacional, así como su promoción y desarrollo en el sistema universitario español.

Segunda. Actuaciones a realizar por Crue.

Crue, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Análisis de experiencias tanto internacionales como nacionales y formulación de propuestas para el desarrollo de instrumentos de programación y financiación plurianual en el sistema universitario español:

a) Crue asume el compromiso de identificar y analizar las experiencias internacionales y nacionales de interés en el ámbito objeto de este convenio, incluyendo el análisis de la literatura académica, informes de evaluación y entrevistas con personas expertas e informantes clave.

Crue hará entrega al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de un informe en el que se relacionarán las prácticas analizadas y se expondrán las conclusiones y las propuestas de aplicación para el desarrollo de instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades.

Una primera versión de este documento se entregará antes del 15 de septiembre de 2023. Una segunda versión del documento, revisada sobre la base de las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Universidades conforme a la cláusula tercera, se entregará antes del 15 de noviembre de 2023.

Asimismo, Crue aportará la información en el formato que la Administración le indique.

b) Grupos de discusión con universidades.

En el marco de los trabajos de análisis y formulación de propuestas, y con el fin de que los equipos de gobierno de las comunidades autónomas y de las universidades puedan manifestar directamente a Crue y a la propia Administración su experiencia, posicionamiento y expectativas con relación a los instrumentos de programación y financiación, Crue organizará al menos dos grupos de discusión con representantes de universidades y con representantes de gobiernos autonómicos, respectivamente, que se celebrarán antes del 15 de septiembre de 2023 y cuyas conclusiones deberán incorporarse al informe. Dichas actividades se podrán realizar tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de medios telemáticos.

2. Estructura de apoyo de Crue.

Durante la vigencia del convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, Crue podrá disponer de una consultoría externa. La consultoría desarrollaría el trabajo encomendado por Crue con sus propios medios humanos y materiales.

3. Otras actividades.

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del convenio, en particular la realización de iniciativas de participación, difusión y comunicación relacionados con el objeto de este convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Universidades.

1. Conferencia con expertos nacionales e internacionales.

Con el fin de recabar experiencias internacionales y conocimiento experto y validar las propuestas de aplicación de los instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades al sistema universitario español, el Ministerio de Universidades organizará una conferencia presencial.

Esta conferencia se podrá enmarcar en la programación de verano de 2023 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y, en cualquier caso, deberá celebrarse antes del 15 de octubre de 2023.

2. Presentación del informe a las universidades y a los órganos formales de coordinación.

El Ministerio de Universidades asume el compromiso de celebrar un acto público de presentación del informe de análisis y propuestas sobre instrumentos de programación y financiación plurianual a los representantes del conjunto de la comunidad universitaria, incluyendo representantes de sus órganos de gobierno, consejos sociales y representantes de gobiernos autonómicos con responsabilidades en política universitaria. Dicha actividad se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de medios telemáticos.

El Ministerio de Universidades realizará, igualmente, un acto de presentación del informe ante los órganos de coordinación universitaria de las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria, así como ante el Consejo de Universidades.

3. Asesoramiento.

El Ministerio de Universidades se compromete a prestar, con recursos propios y por tanto sin conllevar ningún coste asociado, asesoramiento y asistencia sobre el desarrollo de instrumentos de programación y financiación universitaria plurianual.

4. Seguimiento.

El Ministerio de Universidades realizará un seguimiento de los trabajos realizados durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

5. Difusión y comunicación.

El Ministerio de Universidades podrá dar difusión en sus espacios de comunicación de la firma del convenio, de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al Ministerio de Universidades y a Crue y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, Crue podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados con relación a este convenio.

Quinta. Obligaciones económicas a asumir por las partes.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).

2. El Ministerio de Universidades aportará la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos euros (49.500 €) y Crue la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500 €).

3. La dirección de las actividades relacionadas con el presente convenio corresponde a Crue, que recibirá una aportación de cuarenta y dos mil euros (42.000 €) del Ministerio de Universidades.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al Ministerio de Universidades es el siguiente: 33.03.322C.640.

4. Crue asignará la cantidad de cincuenta mil quinientos euros (50.500 €) a las actuaciones de análisis y formulación de propuestas de los instrumentos de programación universitaria plurianual previstas en la cláusula segunda, incluyendo, si fuera necesario, la contratación de la consultoría externa prevista en la misma cláusula.

De esta cantidad, cuarenta y dos mil euros (42.000 €) provendrán de la aportación del Ministerio de Universidades a Crue, y ocho mil quinientos euros (8.500 €) de fondos propios de Crue.

5. El Ministerio de Universidades asignará la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) a las actividades de presentación y difusión del informe previstas en la cláusula tercera, lo que comprenderá actuaciones de maquetación y edición de documentos, producción de formatos comunicativos y actos de divulgación y reflexión al final del trabajo presentado. La realización de dichas actividades podrá requerir la celebración de uno o varios contratos y el pago se abonará, contra factura, una vez realizadas las actuaciones descritas. Dicha cantidad se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

33.03.322C.640: 3.000,00 euros.

33.03.322C.226.06: 4.500,00 euros.

6. A partir del inicio de efectos de este convenio, el Ministerio de Universidades abonará a Crue los pagos correspondientes a su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.640 del presupuesto de 2023, una vez haya recibido la correspondiente acta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta, en la que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el objeto del presente convenio.

Un primer abono de treinta y dos mil euros (32.000 €) se realizará a la entrega de la primera versión del informe, y un segundo abono de diez mil euros (10.000 €) a la finalización del convenio.

Para realizar dichos abonos, Crue remitirá a la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio documentación justificativa de las actividades relacionadas con el análisis del desarrollo de los instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades y la formulación de propuestas de aplicación del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita Crue, la certificación acreditativa del órgano competente de Crue en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta asociación en el marco del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, así como certificados emitidos por el representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.

Para realizar el pago, el Ministerio de Universidades deberá aportar el acta o actas de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta, en las que se certifique la correspondencia de los gastos realizados con el objeto del presente convenio.

Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

El convenio será administrado por una comisión mixta de coordinación y seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Universidades y por dos representantes de Crue, designados por las autoridades firmantes del convenio.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá las funciones que le atribuyen los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión mixta de coordinación y seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de Crue, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 15 de noviembre de 2023. En cualquier momento antes de esa fecha los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el periodo que se determine hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La realización de las actividades relativas al análisis del desarrollo de los instrumentos de programación y financiación plurianual de las universidades y la formulación de propuestas de aplicación de la cláusula segunda se desarrollará durante el periodo comprendido entre el inicio de efectos y el 15 de noviembre de 2023.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tramitada de acuerdo con el artículo 50 de dicha ley.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada ley.

Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión mixta de coordinación y seguimiento, las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de coordinación y seguimiento serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio, un ejemplar por duplicado, en Madrid, en las fechas indicadas.–Por el Ministerio de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 24 de marzo de 2023.–Por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Juan Romo Urroz, 28 de marzo de 2023.

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