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Documento BOE-A-2023-95

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 641 a 659 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-95

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22 de agosto de 2022, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo», en la provincia de Guadalajara, del que ES Planta Solar 3, SL es promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Durante la tramitación de la fase de información pública y como resultado de esta, el promotor solicitó la modificación del proyecto, afectando a las infraestructuras y cambiando la ubicación del parque solar fotovoltaico, dando como resultado que el presente proyecto solo afecte a los municipios de Fontanar y Guadalajara, si bien se mantiene la denominación original del procedimiento.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación final remitida por el promotor para el proyecto Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de Fontanar y Guadalajara dentro de la provincia de Guadalajara, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria), que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto finalmente evaluado plantea la ejecución de una planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) en la provincia Guadalajara, Castilla-La Mancha, denominada PSFV Navajo, localizada en los términos municipales de Fontanar y Guadalajara, cuyo vallado ocupa una superficie de 231 ha, y estará formada por 181.566 módulos fotovoltaicos, de 550 Wp cada uno, siendo la potencia total de 99 MWp y 86,4 MWn.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica se emplazan igualmente en el municipio de Fontanar, y son las siguientes:

Subestación eléctrica transformadora (SET) Navajo 30/220 kV de 2.100 m2 de ocupación.

Línea de media tensión 30 kV Centro de Seccionamiento – SET Navajo de 7,17 km de longitud.

Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Navajo-Apoyo 337 de la línea 220 kV Yunquera-Cisneros REE de 34 m de longitud, ambas en el municipio de Fontanar.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 1 de junio de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (núm. 105) y el 6 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 134), respectivamente, el anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del presente proyecto.

El 3 de junio de 2022, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara dirigió consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La tabla del anexo I de la resolución recoge los consultados y si han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones particulares. Con fecha 22 de agosto de 2022, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Finalmente, analizada la documentación por este órgano ambiental, y verificando que está completa, se procede al análisis técnico del expediente, reflejado en el siguiente apartado, que recoge los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto:

a. Análisis de alternativas.

Además de la propuesta denominada «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 1. La PSFV ocupa una superficie de 213,33 ha en los municipios de Fontanar y Guadalajara, y la línea tiene una longitud de 34 m, y se localiza en Fontanar.

Alternativa 2. La PSFV ocupa una superficie de 226,60 ha, y se encuentra principalmente en Fontanar y parcialmente en Guadalajara. La línea, por su parte, tiene una longitud de 309 m, y se encuentra en Fontanar.

Alternativa 3. La PSFV tiene una superficie de ocupación de 224,70 ha y está situada principalmente en el municipio de Guadalajara. La línea, tiene una longitud de 53 m, y se encuentra en el municipio de Fontanar.

La SET Navajo 30/220 kV es la única infraestructura que se mantiene invariable en las tres alternativas.

La alternativa 1 ha sido seleccionada al ser la de menor impacto al ocupar la menor superficie, por su menor afectación a la vegetación, a red viaria, a núcleos de población, a cursos de agua, a Red Natura 2000 y a zonas de dispersión e importancia para fauna protegida en el ámbito del proyecto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación, por fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento), los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el estudio de impacto ambiental, que se han considerado compatibles o moderados, y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente, no se detallan en la presente resolución.

1. Atmósfera, clima y cambio climático.

Durante la etapa de construcción, las principales actividades realizadas serán el movimiento de tierras y acciones de desbroce. Esto generará un impacto negativo en el medio por aumento de polvo y partículas en suspensión, afectando a la calidad del aire, a la vegetación y a la fauna circundante, así como, a los núcleos de población.

Como medidas preventivas frente a la generación de partículas de polvo, se realizará el riego periódico, y se humedecerá anticipadamente las zonas afectadas por movimientos de tierra y zonas desbrozadas, se protegerán vehículos de transporten sedimentos, además de reducir la altura de descarga, que estarán protegidos del viento. Frente a la emisión de gases y la contaminación acústica, se comprobará que los vehículos cumplen las normativas vigentes, además de tener un correcto mantenimiento. También, se limitará la velocidad y se mantendrán los motores apagados si la maquinaria no está en uso con el fin de evitar emisión de gases y generación de ruido.

La apertura y/o mejora de accesos, el tráfico de maquinaria y transporte de materiales implicará el empeoramiento de la calidad sonora, debido al aumento en los niveles de ruido de la zona, afectando de manera directa a la fauna, así como a la salud y bienestar de los trabajadores y otras personas que se encuentren en las proximidades. Durante las obras, el impacto será temporal, por lo que se califica como compatible y, en la etapa operacional y de mantenimiento, los niveles sonoros solo serán incrementados durante la realización de las labores, por lo que tendrá un carácter puntual.

Finalmente, durante la fase de explotación y respecto al cambio climático, el proyecto producirá un impacto global positivo por su contribución a la mitigación del mismo mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con otras alternativas de generación energética, siempre y cuando se cuiden determinados aspectos como el mantenimiento del horizonte vegetal del suelo en condiciones óptimas.

2. Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología.

El proyecto se ubica en suelo agrícola exclusivamente, ya antropizado. En la etapa de construcción, el EsIA prevé que la implantación de la instalación y la circulación de maquinaria pesada y vehículos supondrá el abandono del uso agrícola de los suelos y cambios en las propiedades del suelo o incluso riesgo de erosión edáfica por pérdida de vegetación o zonas de compactación asociada a los viales del PSFV. En este sentido, la pendiente media de la zona donde se ubicará la PSFV es inferior al 5 % en general, solo superando el 15 % en algunos ribazos y zonas de acopio de tierra. Además, se pueden producir vertidos accidentales contaminantes, como es el caso de lubricantes o combustible. En la etapa de operación, el EsIA solo prevé riesgo de vertido accidental durante labores de mantenimiento.

Como medidas preventivas, se minimizarán las superficies de actuación y se reutilizarán los caminos preexistentes. Para minimizar el riesgo de erosión, se realizará la restauración de los suelos y de la cubierta vegetal inmediatamente después de las obras, reutilizando los primeros 20-30 cm de suelo (tierra vegetal). Los materiales sobrantes se deben de transportar a vertederos autorizados con el fin de evitar posible contaminación del suelo. Se aplicarán medidas correctoras sobre las zonas afectadas por escorrentía y por deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico. Igualmente, se tendrá un punto limpio para los residuos generados debidamente separados según su caracterización y que serán recogidos por gestores autorizados según la normativa vigente en la legislación correspondiente. Se establecerán sistemas de recogida ante posibles vertidos, con un foso de recogida de aceite con pendiente de 2 % para la canalización del aceite y sobre el foso se colocarán placas de trámex de acero galvanizado que actúen como soporte de la capa de grava superficial de 80-100 mm.

3. Hidrología e hidrogeomorfología.

Según el EsIA, el proyecto se encuentra próximo a la zona de policía del arroyo de las Dueñas concretamente a unos 70 m al SO en la zona más próxima a la planta, respecto al río Henares a 200 m al E en la zona más próxima a la planta y al arroyo San Roque. Además, también se encuentra en las proximidades del canal del Henares, que atraviesa la PSFV por medio de la poligonal entre dos vallados, y según la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, existiría afección a su zona regable. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) indica que pese a la proximidad del río Henares, la instalación no intercepta zonas inundables, encontrándose la PSFV a 320 m. de la zona inundable más cercana del arroyo San Roque en Fontanar.

Durante la construcción y desmantelamiento, los impactos generados serán similares. El movimiento de tierras, el allanamiento del terreno, la compactación de los suelos y el desbroce, generarán de manera directa afectación a las redes de drenaje, a la escorrentía superficial, y a la capacidad de acumulación del agua del suelo. Además, también se ve favorecida la erosión del suelo, por la falta de vegetación, causando disgregación del suelo. Igualmente, existe riesgo de alteración y contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas, por la posible pérdida en la calidad de las masas, debido al aumento de la cantidad de partículas, o por potenciales vertidos accidentales derivados del mantenimiento de maquinaria. En la etapa operacional, el EsIA no prevé impactos significativos a las masas de agua, a excepción de posibles vertidos accidentales por mantenimiento de las instalaciones, por lo que se considera el impacto compatible.

Como medidas planteadas, se intentará reducir la erosión y la escorrentía superficial, mediante revegetación con especies autóctonas, además de tomar medidas para evitar la contaminación de las aguas. Para proteger la red hidrográfica, se contempla la elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación para los posibles vertidos accidentales. Se instalará una fosa séptica estanca para la red de evacuación de aguas residuales que será vaciada por un gestor autorizado. El punto limpio habilitado para los residuos generados estará alejado de la red hidrográfica al menos 250 m.

4. Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.

Según el EsIA, la PSFV se encuentra sobre zonas clasificadas como tierras de labor de secano (57 %) y de regadío (43 %) (Corine Land Cover, 2018), y la línea eléctrica sobre regadío exclusivamente.

En relación con los hábitats de interés comunitario (en adelante HICs), ninguno se ve directamente afectado, pero cabe destacar la proximidad de los siguientes:

Parte occidental: HIC 4090-Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (unos 210 m al SO) y el HIC 92A0-Bosques galería de Salix alba y Populus alba a (unos 90 m hacia el S y 110 al O desde el extremo sur de la PSFV). A mayor distancia, se encuentra el HIC 5335-Formaciones del Mediterráneo occidental dominadas por retamas (Retama sp.) y grandes genisteas no espinosas (Cytisus sp. y Genista sp.), entremezcladas con enclaves del HIC Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Parte oriental: HIC 3150-Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (315 m al E), asociado a la zona de especial conservación (ZEC) «Riberas del Henares» situado en las proximidades hacia el E, y una amplia región del HIC prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea (960 m al E).

Durante la etapa de construcción, se puede producir la eliminación y degradación directa e indirecta de la vegetación de interés cercana y circundante, así como, afectación temporal a HICs, debido a la gran variedad de actividades necesarias para la construcción del parque destacando la eliminación directa de la vegetación por el desbroce, rotura de ramas o daños debidos al movimiento de tierras, el levantamiento de polvo y partículas, así como la emisión de gases debido al uso de maquinaria. En concreto se puede afectar a vegetación de interés, especialmente el HIC 92A0-Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Posteriormente, en la etapa operacional se prevé una menor afectación.

Como medidas preventivas y correctoras, antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce, se controlará la delimitación minuciosa de las áreas afectadas, minimizando en la medida de lo posible, la superficie afectada por las obras. Posteriormente, la restauración vegetal se acometerá en aquellas zonas donde se haya eliminado la vegetación. En cuanto a la vegetación, si se realizan podas preventivas, se llevarán a cabo de forma manual, de noviembre a marzo y con cortes limpios. Todos los accesos se realizarán por caminos existentes, para evitar levantamiento de partículas, así como la erosión del suelo.

5. Fauna.

Según la información obrante en el expediente y en los censos de avifauna realizados a través de las visitas de campo, se han identificado las siguientes especies de aves protegidas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el catálogo regional (Decreto 33/1998):

Tabla 1. Relación de especies identificadas en el área del proyecto indicando el grado de vulnerabilidad en distintos catálogos, el número de individuos detectado y algunas observaciones significativas. Fuente: EsIA

Especie Nombre científico CEEA Catálogo regional Individuos detectados en el estudio de avifauna del EsIA Observaciones significativas
Águila calzada. Hieraatus pennatus.   IE 13 Sin datos.
Águila culebrera. Circaetus gallicus.   VU 10 PSFV (1 vez) y apoyos AT.
Águila imperial ibérica. Aquila adalberti. PE PE 10 S/R.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. VU VU 49 PSFV (3 veces).
Aguilucho lagunero occidental. Circus aeruginosus.   VU 68 PSFV (2 veces).
Aguilucho pálido. Circus cyaneus.   VU 1 S/R.
Alcotán europeo. Falco subbuteo.   VU 1 S/R.
Avutarda común. Otis tarda.   VU 91 PSFV (6 individuos).
Azor común. Accipiter gentilis.   VU 7

S/R.

Apoyos AT.

Buitre leonado. Gyps fulvus.   IE 70 Sin datos.
Buitre negro. Aegypius monachus. VU VU 10 S/R.
Búho real. Bubo bubo.   VU 11 S/R.
Busardo ratonero. Buteo buteo.   IE 51 Sin datos.
Esmerejón. Falco columbarius. N/A IE 2 Sin datos.
Halcón peregrino. Falco peregrinus. N/A VU 2 S/R.
Gavilán común. Accipiter nisus. N/A VU 2 S/R.
Milano real. Milvus milvus. PE VU 24 PSFV (una ocasión).
Sisón común. Tetrax tetrax. VU VU 5 PSFV.

AT. Alta Tensión; IE. Interés especial; PE. Peligro de extinción; VU. Vulnerable; sin datos: sin mención relevante en el EsIA. S/R: sin registro dentro de la poligonal ni próximos a las infraestructuras de evacuación.

En lo relativo al águila imperial ibérica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (en adelante, DGMNB-JCCM) indica, que la PSFV se encuentra a 4 km de una zona de dispersión de la especie según el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, revisado con fecha de Resolución del 25 de mayo de 2020, de la DGMNB-JCCM. El promotor responde que no se han realizado avistamientos de la especie, si bien la DGMNB-JCCM identifica dos puntos de nidificación de esta especie próximos al tendido de evacuación común, que está siendo objeto de evaluación en otro procedimiento, por lo que solicita el soterramiento de la línea en esta zona.

Respecto al águila perdicera, el área del proyecto se encuentra próxima a una zona de dispersión juvenil, aunque en el EsIA se indica que la alternativa seleccionada no llega a superponerse a la zona de dispersión de la especie, por lo que no se esperan molestias. Sin embargo, si se prevé que otras especies como la avutarda, sisón común o aguilucho cenizo se vean afectados, ya que la presencia del parque supondrá la usurpación de un territorio del que podrían obtener recursos.

La fase de construcción no generará graves perjuicios a las aves rapaces debido a su capacidad de desplazamiento. Sin embargo, las aves esteparias suelen utilizar grandes extensiones de terreno ocupadas por cultivo, por lo que se verán afectadas por la presencia de la planta. Por ejemplo, el aguilucho cenizo desarrolla su actividad reproductora en las estepas cerealistas, habiéndose identificado una nidificación dentro del entorno de la poligonal. Además, la DGMNB-JCCM indica que, según la guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares de avifauna esteparia del MITECO (2021), todo el vallado se encuadra en zonas altamente sensibles para la conservación de aves esteparias incluidas en el CEEA. En un estudio realizado en 2008 por el Organismo Autónomo «Espacios Naturales de Castilla-La Mancha», se establecía una zona importante para las aves esteparias de 2.017 ha, al oeste del actual proyecto, donde se identificaron un importante número de individuos esteparios de especies vulnerables (67 individuos de avutarda, sisón común, alcavarán, 7 parejas de aguilucho cenizo y 5 de aguilucho pálido). Por ello, la DGMNB-JCCM considera necesario para conseguir la viabilidad ambiental del proyecto excluir la zona de la planta ubicada al oeste del Canal del Henares (50 ha de ocupación aproximadamente), dado el valor de estas parcelas para las aves esteparias. El promotor, en su respuesta, indica que dichas parcelas son vitales para la ejecución del proyecto y concluyen que en el estudio de avifauna realizado se ha comprobado que los avistamientos de aves esteparias, específicamente de avutardas, se están produciendo en zonas cada vez más alejadas del núcleo urbanizado, concentrándose en las zonas SO y O del proyecto, debido a la actividad antrópica del término municipal (ruidos y molestias ligadas al mismo). En consecuencia, propone la eliminación de las parcelas más occidentales, de unas 26 ha de ocupación. Debido a la discrepancia sobre la superficie a reducir se ha procedido a consultar a la DGMNB-JCCM, si consideraba que la reducción planteada por el promotor suponía una protección suficiente, no habiéndose recibido contestación al respecto.

En general para la fauna y en particular para la avifauna, la presencia del parque durante toda la etapa operacional supone un cambio en el uso del suelo, generando una pérdida en la calidad del hábitat por su escasa capacidad de acogida que deriva en una merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación. Así, como medida preventiva principal respecto a la fauna, se propone evitar las obras durante la época reproductora, de nidificación y de cría de las especies y, como medida correctora principal, la instalación de vallados cinegéticos en todo el perímetro de la planta solar, que permita minimizar el efecto barrera.

Durante el seguimiento ambiental del proyecto, el promotor propone el estudio de las poblaciones de águila imperial, participando en las actuaciones de investigación y seguimiento del plan. Para ello, se marcará y realizará el seguimiento de 4 individuos jóvenes. Además, se plantean como medida compensatoria, la repoblación de conejo de monte. Respecto a las aves esteparias (avutarda y sisón común), se plantean la construcción de bebederos y comederos, además de la señalización del vallado con elementos de alta visibilidad, para evitar la colusión. La DGMNB-JCCM muestra su conformidad con las medidas citadas, a excepción de la repoblación de conejos, por considerarla innecesaria.

Respecto de la línea de evacuación evaluada, aunque el riesgo de colisión y electrocución es reducido por la longitud de la misma (34 m), se establecen medidas preventivas acordes con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

6. Espacios protegidos, Red Natura 2000.

El espacio de la Red Natura 2000 más cercano es la ZEC «Ribera del Henares» (ES4240003), situado a una distancia de unos 200 m hacia el este del PSFV. El proyecto en sí mismo no tendrá una afectación directa sobre dicho espacio, pero sí la infraestructura de evacuación común perteneciente a otro proyecto. El resto de los espacios protegidos de la Red Natura del entorno quedan situados hacia el sur de forma alejada, quedando la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Estepas Cerealistas de la Campiña» (ES0000167) a una distancia de 9,6 km.

Por otra parte, señalar que no se produce afectación directa a áreas importantes para la conservación de las aves (IBAs, SEO/BirdLife), siendo la más cercana la IBA 74 Talamanca-Camarma, situada 9 km al SSO. Por último, respecto a las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, el proyecto se encuentra dentro de dicha protección de avifauna.

El principal impacto generado a la ZEC «Ribera del Henares» debido a su proximidad, será durante la fase de construcción y desmantelamiento, asociado al movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria pesada. En el EsIA, aparte de las medidas indicadas en el resto de factores ambientales, se llevará a cabo el jalonamiento de las áreas estrictamente ocupadas por las obras. Además, se plantea la restauración de las áreas colindantes a las parcelas de la planta solar afectadas por la fase de construcción, se limitarán las actividades de obra en periodos de reproducción de aves y se protegerán suelos y vegetación, sobre todo de ribera.

7. Paisaje.

El proyecto se encuentra sobre las unidades paisajísticas Campiñas del Interfluvio Jarama-Henares (cód. 53.14 del Atlas de los Paisajes de España) y Vega del Henares (cód. 57.07). De acuerdo con el estudio paisajístico del EsIA, 17 municipios estarán incluidos en la cuenca visual, siendo los más afectados Fontanar, Yunquera de Henares, Marchamalo, Guadalajara y Tórtola de Henares, donde se identifican como carreteras más afectadas por su cercanía la CM-1008a, la CM1008, CM101 y GU192. En el entorno cercano, además, hay tres miradores desde los cuales las dimensiones del parque serán perceptibles debido a su cercanía. Asimismo, la presencia del parque cerca de la ZEC ES4240003 Riberas del Henares causará una pérdida de la calidad del paisaje desde el punto de vista de sus visitantes.

Con el fin de reducir la pérdida de calidad visual y el impacto paisajístico, se minimizará la apertura de viales, utilizando los caminos existentes preferentemente. Tras las obras, se deberá restaurar y recuperar los espacios alterados para corregir los procesos erosivos, reinstaurar la vegetación afectada, adaptando las infraestructuras al medio natural, restauración de los usos previos e integrando las infraestructuras en el paisaje.

8. Población y salud humana.

Los núcleos poblacionales más cercanos son Fontanar, que limita estrechamente con la parte más septentrional de la planta fotovoltaica, Guadalajara y Marchamalo. No existen afectaciones directas a las vías de comunicación (carretera y la red viaria existente). Durante la etapa de construcción, los caminos deben de ser adecuados para permitir el paso de maquinaria. Se mejorarán infraestructuras, lo que tendrá un efecto positivo en las comunicaciones locales, pero, por otro lado, se producirá empeoramiento de las existentes debido a la circulación de maquinaria pesada. Además, la circulación implicará el aumento de emisiones de gases, de polvo y partículas en suspensión, y de los niveles sonoros.

La instalación de las nuevas infraestructuras fomentará las actividades económicas de los sectores primario, secundario y terciario, favoreciendo el intercambio económico y fomentando la creación de nuevos puestos de trabajo.

Como medidas y con el fin de evitar molestias a la población, el EsIA contempla que las obras se realicen en el menor tiempo posible, evitando la generación de ruidos en el entorno cercano a los municipios.

9. Patrimonio cultural y bienes materiales.

En el entorno del proyecto, aparecen varios bienes del patrimonio cultural. Los más cercanos al proyecto son la ermita Virgen de la Soledad situada a 20 m en la zona norte de la PSFV y ubicada a la salida del núcleo urbano de Fontanar y las cuevas del Merendero situadas a unos 25 m de las parcelas centrales del proyecto, estas últimas asociadas a una zona verde y esparcimiento del municipio de Fontanar. Los impactos del proyecto se relacionarán especialmente con la afección al entorno paisajístico que será modificado de forma significativa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha indica que se debe realizar una nueva fase de estudios arqueológicos y que en función del resultado se emitirá resolución final al respecto. El promotor responde que el informe es una reiteración y que se hace referencia a una parcela de la cual se desistió. Además, indican que se autorizaron los sondeos arqueológicos y que están a la espera de obtener las autorizaciones de los propietarios de las parcelas. Se comprometen a llevar a cabo los trabajos autorizados del modo requerido.

En cuanto a las vías pecuarias, se localizan la vereda de la senda Galiana y la vereda Galiana que lindan con las parcelas fotovoltaicas. El promotor al respecto se pronuncia indicando que respetará la petición de la DGMNB-JCCM de cruzar dichas vías pecuarias mediante líneas internas subterráneas, además de comprometerse en respetar las zonas de protección y cumplir la legislación vigente.

10. Efectos acumulados y sinergias.

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos se ha realizado dentro de un rango de acción de 15 km, valorando todas las infraestructuras existentes (carreteras, proyectos de energías renovables, vías de ferrocarril, minas, proyectos en tramitación, etc.).

Respecto a la vegetación y flora de interés, expone que las instalaciones suponen la división y alteración de hábitats en donde se ubica que, sumado al resto de infraestructuras ya existentes (carreteras, vías ferroviarias, etc.), tendrán un efecto sinérgico y/o acumulativo. En relación con los HIC, pese a que el proyecto no se emplaza en ningún hábitat, dada la presencia de varias infraestructuras, se contribuye a un efecto sinérgico medio, por lo que el impacto se caracteriza como moderado. Sobre la fauna, se destruirán de manera directa los hábitats faunísticos por el uso del territorio y debido a la existencia de infraestructuras cercanas, el efecto sinérgico será moderado sobre la fragmentación de los hábitats por pérdida de la superficie, además de merma de calidad en número de individuos y por mortalidad.

El impacto sobre los espacios protegidos se verá agravado por el resto de infraestructuras existentes y que se encuentran en funcionamiento, en tramitación, o que pueden coincidir en el tiempo en la construcción. Paisajísticamente, el EsIA indica que la zona ya está alterada antrópicamente, y el impacto sinérgico generado se considera moderado, debido a la proximidad de otros parques e infraestructuras, pero mayor que considerando la infraestructura de manera individual.

Sobre el medio socioeconómico se prevé que el efecto acumulativo y/o sinérgico sea de carácter positivo, por la generación de puestos de trabajo y aumento demográfico de zonas rurales. Finalmente, respecto a la afectación al patrimonio cultural y bienes materiales el impacto se caracteriza como compatible ya que el estudio de sinergias no prevé la producción de efectos sinérgicos y/o acumulativos, tomando medidas necesarias en el caso de encontrar restos históricos, arqueológicos o paleontológicos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El proyecto se encuentra en un área de bajo riesgo por deslizamientos y hundimientos, debido a las bajas pendientes del relieve. Sin embargo, queda ubicado en una zona con una erosión en cauces de carácter medio en función del grado de susceptibilidad a presentar fenómenos torrenciales de erosión, por lo que debe prestarse atención a este fenómeno, debido a la cercanía del río Henares.

Respecto al riesgo de incendios, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha informa que existe un potencial peligro de incendio en el entorno agroforestal que podría ser ocasionado por accidente, avería o negligencia en los equipos e infraestructuras. Del análisis de mapas de vulnerabilidad, se desprende que el proyecto se encuentra en una zona de peligrosidad media y vulnerabilidad baja. Sin embargo, teniendo en cuenta los escenarios climáticos futuros, en los que se prevé un aumento de las temperaturas y disminución de las precipitaciones, con mayor riesgo de fenómenos climáticos extremos (sequías, desertificación, tormentas, etc.), afectará de manera directa al aumento de la peligrosidad respecto al riesgo de incendios.

Ante los fenómenos de precipitación en forma de lluvia, nieve y granizo, el proyecto presenta un riesgo medio pero no se prevén daños en las infraestructuras de carácter importante.

En conclusión, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza y ubicación del proyecto, son bastante reducidas, pero se tomarán medidas para la prevención y minimización, en caso de que se produzcan.

d. Plan de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental (en adelante PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten. Entre los seguimientos que contempla, cabe mencionar:

1. Antes del inicio de las obras, se verificará el replanteo de la obra, se realizará el reportaje fotográfico de las zonas a afectar previas a su alteración y se seleccionarán los de indicadores del medio natural más representativos y poco numerosos, y que presenten parámetros mesurables y comparables.

2. Fase de construcción:

a) Confort sonoro: control de niveles acústicos en poblaciones y maquinaria.

b) Calidad del aire mediante control de polvo, partículas, gases y humos.

c) Geología, geomorfología y edafología: se controlará la retirada, acopio, mantenimiento y extendido de la tierra vegetal, además de la alteración y compactación de suelos y su vigilancia frente a la erosión.

d) Hidrología e Hidrogeología: control de redes de drenaje y calidad de aguas.

e) Vegetación e incendios: vigilancia y protección de la vegetación natural, y prevención de incendios.

f) Fauna: control de la afectación a la fauna terrestre y avifauna, y prevención de atropellos.

g) Paisaje y restauración fisiográfica.

h) Gestión de residuos controlando su recogida, acopio y tratamiento.

i) Población: se vigilará el mantenimiento de la permeabilidad territorial, y se repondrán los servicios afectados.

j) Patrimonio arqueológico y paleontológico.

k) Otras actuaciones: control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de la obra.

3. Fase de explotación:

Se controlará la erosión, se controlarán y gestionarán los residuos generados, se controlará el mantenimiento del suelo ocupado de manera óptima, se garantizará el acceso de la población local a los terrenos colindantes a la planta, así como los servicios ecosistémicos, y se realizará un control y seguimiento de fauna y avifauna.

4. Fase de desmantelamiento:

a) Paisaje y restauración vegetal y fisiográfica: descompactación del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal, revegetación del terreno y reposición de marras.

b) Vegetación e incendios: vigilancia y protección de la vegetación natural y fauna.

c) Gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento de residuos, y gestión de los mismos.

d) Población: vigilancia de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados.

5. Tipos de informes y periodicidad: previos al inicio de obra y durante las diferentes fases operacionales.

6. Presupuesto del PVA pormenorizado.

El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.

En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3 del anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) Se eliminarán del proyecto final todas las parcelas de la PSFV situadas al sector occidental del canal del Henares (unas 50 ha del proyecto actual), al coincidir con una zona importante para las aves esteparias denominada «Marchamalo-Fontanar-Yunquera» en virtud del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se comunicaran al órgano correspondiente para que desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se puedan tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad correspondiente del Castilla-La Mancha una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad correspondiente del gobierno de Castilla-La Mancha. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de vigilancia ambiental.

(9) Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, especialmente en el periodo de reproducción (marzo-junio) y posreproducción (julio-septiembre).

(10) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.

(11) En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

(12) Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias, cuya obligación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:2 ha se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de especies afectadas. Prioritariamente estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología.

1) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad en la medida de lo posible. Si es necesario abrir nuevos accesos, se realizarán en las condiciones que expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo, prestando especial atención al riesgo de erosión en cauces debido a la cercanía del río Henares. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial de sedimentos.

3) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.

4) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos y escombros en vertederos controlados.

5) No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras a construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asiente la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos mantendrá el perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.

6) La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible del suelo.

7) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización de cimentaciones hormigonadas.

8) Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

9) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren la sección del cauce del Arroyo de las Dueñas o su configuración.

2. Hidrología e hidrogeomorfología.

1) Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, evitando afecta a su vez a la zona de recarga de acuíferos.

2) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

3) La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y presentará la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada.

4) La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o animales.

5) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.

6) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de derrame del mismo.

7) Teniendo en cuenta la cercanía del arroyo de las Dueñas de unos 70 m al SO del vallado de la instalación, toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la CHT y, en particular, las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

8) No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables. Respetándose al menos la avenida de 100 años.

9) No se realizarán movimientos de tierra que alteren la sección del cauce del arroyo o su configuración morfológica, o que afecten a la vegetación de ribera asociada al arroyo de las Dueñas.

10) En cuanto a la vegetación afectada de la zona de policía, si se realizan desbroces, estos deberán ser manuales. La actuación deberá ceñirse exclusivamente a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la realización de las obras.

11) Respecto a las captaciones del agua se deben de seguir todas las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.

12) Se deberá hacer renuncia expresa de las concesiones de aguas superficiales de las parcelas de regadío. Solo se podrían dedicar al mantenimiento de las instalaciones, previa modificación de la concesión. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente de Dominio Público Hidráulico, tanto superficial como subterráneo, se deberá de disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

13) Debido a la afección a la zona regable del canal del Henares, se deberá solicitar información a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Dicho informe se debe trasladar a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

3. Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario.

1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.

2) No se afectarán en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y arbustivas del arroyo de las Dueñas.

3) Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.

4) El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente aprobado por la Delegación Provincial, de tal forma, que nunca se supere una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de la PSFV, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del organismo competente en desarrollo rural.

5) Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces medios mecánicos manuales. Este control mecánico deberá contar con autorización expresa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más propicias para su desarrollo. En cualquier caso, en toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

6) Los desbroces de vegetación en la zona de policía se realizarán mediante medios manuales preferentemente.

7) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

8) Dada la importancia del arroyo de las Dueñas como corredor biológico dentro de la campiña de Guadalajara, y la identificación de un punto de nidificación de águila real, se deberán de tener en consideración las medidas propuestas en los diferentes apartados.

4. Fauna.

1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una prospección del terreno, durante todo el periodo de obras y por el técnico especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La parada biológica será considerada por el citado órgano competente si se descubre nidificación en la zona afectada de una especie amenazada catalogada, no comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.

2) En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas, hasta obtener las indicaciones de los agentes medioambientales.

3) Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las crucetas de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de protección, la retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso, cuando el órgano ambiental competente establezca.

4) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

5) El vallado será completamente permeable y seguro de tal manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el paisaje, según se indica en el artículo 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán de seguirse las indicaciones presentadas en el informe de la DGMNB-JCCM.

6) En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

7) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las zonas con módulos solares. En este último caso deberán realizar un estudio previo y contar con la autorización de la delegación provincial.

8) Se deberá modificar el Plan de ordenación cinegético del coto de caza GU-10.380 de Fontanar, adaptándolo a la nueva situación.

9) Como medidas compensatorias se deberá respetar lo propuesto por el promotor en cuanto a la mejora para la vivencia del águila imperial (Aquila Adalberti), además de las medidas propuestas para la mejora de los ecosistemas riparios. Además, se deberán realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías dentro del término de Fontanar y Marchamalo, con la metodología usada por la SEO/Birdlife y será compartida con el proyecto PFot-330. Dichas medidas se incorporarán al EsIA en un documento específico.

5. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

1) El promotor, en coordinación con el órgano competente en Red Natura 2000 y la Confederación Hidrográfica del Tajo, desarrollará un proyecto de ampliación de 25 ha del ecosistema ripario en el entorno de la ZEC Riberas del Henares o del arroyo de las Dueñas, preferentemente dentro del término municipal de Fontanar. Para ello, el promotor llegará a acuerdos con propietarios o incluso adquirirá terrenos mediante compra, donde llevará a cabo entre otras actividades, plantaciones, instalación de nidales artificiales para el búho real, y creación de cúmulos de piedras para refugio de fauna menor.

6. Paisaje, población y patrimonio cultural.

1) Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m que integrará la vegetación natural existente. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural, zona de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado.

2) El promotor, en coordinación con el Ayuntamiento de Fontanar y los órganos autonómicos competentes en medio natural y patrimonio cultural, desarrollará un proyecto de adecuación paisajística y espacio verde en las zonas colindantes con el sur del núcleo urbano, en el entorno del merendero y la cueva de Fontanar, así como, de la ermita de la Soledad, con el objetivo de mitigar el cambio que se producirá en el paisaje en sus proximidades por la construcción de la planta. En este sentido, se deberá incluir en dicho proyecto la mejora y restauración de la zona cubierta del merendero y su entorno inmediato.

3) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.

4) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc., deberán integrarse en el paisaje con teja y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.

5) El promotor, con carácter preceptivo y previo a la realización de las obras, se compromete a llevar a cabo los trabajos autorizados y requeridos por el servicio de cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha. De manera previa a la ejecución de las obras, remitirá el estudio realizado a dicho organismo.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental.

1) Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

2) Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie.

3) Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.

4) Es necesario la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna y flora, que se llevará a cabo con periodicidad anual durante toda la vida útil del proyecto. Constará de, al menos, los siguientes puntos:

Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia.

Estudio de tránsito de aves y mamíferos en dichas zonas.

Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

5) Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones posteriores.

6) Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7) Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Organismos consultados (denominación en el momento de la consulta) Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO). No.
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. No.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Carreteras. Sí.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Sí.
Dirección General de Salud Pública. No.
Dirección General de Planificación Territorial. Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Sí.
Dirección General de Transición Energética. Sí.
Vías Pecuarias. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. No.
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Sí.
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Sí.
CC. LL. Ayuntamiento de Fontanar. No.
Ayuntamiento de Guadalajara. No.
Diputación Provincial de Guadalajara. No.
Interesados. ADIF (Renfe). Sí.
I-DE Iberdrola. No.
REE. Sí.
Mancomunidad Aguas del Sorbe. No.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU). No.
Ecologistas en Acción. No.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). No.
WWF España. No.

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