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Documento BOE-A-2023-96

Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 660 a 672 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-96

TEXTO ORIGINAL

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la ayuda de la Fundación en la materialización por parte del Museo, de un programa de tres becas de veinticuatro meses consecutivos de duración, para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Servicio de Documentación Técnica del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (en adelante, el «Museo»). Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489 (en adelante, la «Fundación»)

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 5 de julio de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.757 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, la investigación y la cultura, la realización de programas educativos y de formación, así como realizar directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales de tipo formativo, de investigación o de cualquier otra naturaleza que sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural y de conocimientos integral, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Que, asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación que está integrado, entre otros, por su Código ético que se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola.

IV. Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y es que la Fundación ha colaborado de forma continuada con el Museo desde el año 2010 en diversos proyectos y actividades, con resultados satisfactorios.

V. Que tanto el Museo como la Fundación son entidades sin ánimo de lucro que se encuentran incluidas entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

VI. Que, en cumplimiento de sus fines, el Museo está interesado en convocar un programa de becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Servicio de Documentación Técnica del Museo del Prado.

VII. Que la Fundación, dado el interés general del programa de becas referido en el Expositivo anterior, desea colaborar en su desarrollo y a tal efecto ambas Partes han convenido suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la ayuda de la Fundación en la materialización por parte del Museo de un programa de Tres Becas de veinticuatro meses consecutivos de duración, para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Servicio de Documentación Técnica del Museo del Prado.

Las becas se convocarán conforme a lo descrito en la cláusula segunda de este Convenio, y tendrán una duración de veinticuatro meses consecutivos a contar desde la fecha de su inicio que tendrá lugar durante la segunda mitad del año 2023 (en adelante, las «Becas» o «Becas Nacionales Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración»).

A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación en las Becas no constituirá una prestación de servicios sin que, en ningún caso, deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Obligaciones del Museo.

El Museo será responsable de la elaboración de las bases de la convocatoria de las Becas Nacionales Fundación Iberdrola España-Museo del Prado incluyendo los siguientes aspectos:

– Especialidad de las becas.

– Requisitos generales y específicos de los solicitantes.

– Documentación a presentar para su valoración.

– Criterios de valoración y proceso de selección.

– Desarrollo de los proyectos de formación.

– Terminación, suspensión y revocación de las becas.

Será asimismo el Museo responsable único de la gestión y desarrollo del programa de las Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado encargado de, entre otros:

– Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una dirección de correo electrónico. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página Web del Museo.

– Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de una Comisión de Estudio y Valoración.

– Proceso de selección.

– Nombramiento con carácter definitivo de los beneficiarios de las Becas y los suplentes, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de cada beca se establecerá únicamente entre el Museo y la persona que resulte beneficiaria de la beca, sin perjuicio de la contribución económica de la Fundación objeto del presente Convenio.

– Inicio de la actividad.

– Desarrollo de los proyectos.

– Confidencialidad y Derechos de la investigación de las Becas.

– Terminación de la beca, suspensión y revocación de las Becas.

– Formación de los becarios mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participen y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la convocatoria. Dentro del programa de Becas, el Museo podrá acordar –con la conformidad de los becarios y previo acuerdo con la Fundación– estancias de intercambio en otras instituciones que formen parte de otros programa de becas de la Fundación. Dichas estancias no podrán ser superiores a una semana.

– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.

– Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.

Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual comunique o divulgue el programa de Becas a que se refiere este Convenio, la ayuda de la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación de las Becas establecida en la cláusula primera; es decir, Becas Nacionales Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración.

La concesión de las Becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Ambas partes reconocen que la Fundación no asume ninguna responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de actividades y eventos relativos a la concesión, otorgamiento y entrega de las Becas.

El Museo organizará y ejecutará las actividades objeto de este Convenio según se describe en el mismo y con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones, debiendo destinar todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.

La Fundación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la cláusula tercera y quinta, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Museo realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Museo y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de los Proyectos y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.

El Museo garantiza la indemnidad a la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades de las Becas, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo del Museo.

El Museo declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las Becas y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación.

De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por el MNP para la ejecución de presente convenio supone un gasto máximo anual de 56.100 euros (cincuenta y seis mil cien euros) y un gasto total de 112.200 euros (ciento doce mil doscientos euros).

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación será responsable exclusivamente de financiar el programa de Becas objeto de este Convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta posterior. La Fundación podrá difundir la convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación.

De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por La Fundación para la ejecución de presente convenio supone un gasto máximo anual de 57.600 euros (cincuenta y siete mil seiscientos euros) y un gasto total de 115.200 euros (ciento quince mil doscientos euros).

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de este Convenio.

Quinta. Dotación de las becas.

La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad de 1.500 euros (mil quinientos euros) mensuales para cada becario, siendo una dotación anual de 18.000 euros (dieciocho mil euros), a los que se sumarán 700 euros (setecientos euros) anuales en concepto de estimación de cotización en la Seguridad Social.

En consecuencia, la Fundación realizará una aportación al Museo para cubrir el coste total del programa de tres Becas que tiene una duración de dos años, ascendiendo el mismo a 112.200 euros (ciento doce mil doscientos euros). Dicha cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas, o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma), que será abonado por la Fundación.

Así mismo, la Fundación costeará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas becadas en relación con actividades, desplazamientos e intercambios con otras instituciones que formen parte del programa de la Beca, con hasta 1.000 euros (mil euros) por Beca.

La Fundación efectuará un solo pago al Museo, previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del anexo 1, por la dotación de la totalidad de las Becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad del Museo número ES92 2100 5731 78 0200031882.

El Museo se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica recibida a las Becas. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del presente Convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el Convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado al Museo.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo expedirá a favor de la Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del anexo 2, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este Convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).

En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que en el caso de nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la Fundación.

Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente Convenio más obligación que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las acciones objeto del Convenio. Asimismo, el Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este Convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas.

El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Difusión de la actividad.

Las partes podrán difundir la ayuda de la Fundación dentro del marco de este Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre las Becas, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Cláusula ética.

El Museo comparte el compromiso ético de la Fundación que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación y, en particular, su Código Ético, que el Museo declara conocer y que se encuentra en la web de la Fundación.

Asimismo, el Museo se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.

Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.

Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

Undécima. Justificación.

El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la «Memoria»).

En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.

Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación Iberdrola España requerirle.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el Convenio y, en el caso de la Fundación, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección msolanam@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Aparte de los datos de los representantes de las partes y de las personas de contacto antes mencionados, respecto de los datos personales de los participantes y beneficiarios de las Becas Nacionales Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración, el tratamiento de datos personales se ajustará al siguiente detalle:

– El Museo, se encarga de la selección de los beneficiarios y será el responsable exclusivo del tratamiento de los datos personales de los participantes en dicha selección con la finalidad de garantizar que cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en las Becas, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

– El Museo, comunicará a la Fundación el nombre, apellidos y curriculum vitae de los participantes en las Becas, así como, las imágenes en fotografías y vídeos captadas de estos durante el desarrollo de las Becas. Ello, para que la Fundación lleve a cabo un tratamiento de los datos comunicados con el fin de comprobar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio y, en relación únicamente con aquellos participantes que resulten becados, con el fin de publicar los beneficiarios de las becas en medios de comunicación, tanto internos como externos, así como en la intranet y en la web de la Fundación y de Iberdrola, SA, y/o sus redes sociales. A estos efectos, el Museo se compromete a:

(i) Informar a los participantes en las Becas de la referida comunicación, obteniendo, en su caso, los consentimientos necesarios;

(ii) recabar de los beneficiarios de las Becas el consentimiento necesario para que la Fundación Iberdrola España pueda realizar legítimamente y con pleno cumplimiento de RGPD y LOPDGDD el tratamiento de datos personales conforme al aviso de privacidad incluido en el anexo 3 a este Convenio;

(iii) enviar a la Fundación los consentimientos referidos en el punto anterior, y

(iv) mantener indemne a la Fundación Iberdrola España de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de las obligaciones anteriores, incluyendo tanto posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos como reclamaciones de daños y perjuicios, judiciales o extrajudiciales, por parte de los titulares de los datos.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia. Se extinguirá también por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:

– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la Fundación o del Museo.

– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Legislación Aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoséptima. Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundacion: calle Arequipa, número 1, 4.º planta, código postal 28043, a la atención del Responsable del Área de Formación e Investigación.

El domicilio del Museo, en Madrid, Paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todos y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.

Este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado el día 26 de agosto de 2022 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 20 de septiembre de 2022.

ANEXO 1
Modelo carta de pago

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ANEXO 2
Modelo de certificado de pago

Don/doña [Nombre, Apellidos, Cargo y Representación] de [ENTIDAD], con domicilio en ...................................................... número ........., código postal ................. y provisto de Código de Identificación Fiscal (CIF) ....................................................

Certifico.

1.º) Que esta [ENTIDAD] fue constituida con fecha […] e inscrita […] y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2.º) Que [ENTIDAD] ha recibido de la Fundación Iberdrola España con NIF G-83277871 y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de […] euros aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de [ENTIDAD].

3.º) Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización de las actividades de interés general desarrolladas por [ENTIDAD] en cumplimiento de sus fines estatutarios conforme a un convenio suscrito con fecha […].

4.º) Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por [ENTIDAD] a los fines previstos en el mencionado convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.

En [lugar], a [fecha]

(Firma del Representante de [ENTIDAD])

ANEXO 3
Aviso de privacidad tratamiento de datos de los beneficiarios de las becas por la Fundación Iberdrola España

Fecha de última actualización: 13 de julio de 2022

Mediante el presente documento don/doña ……………………………………, autorizo el uso de mi imagen en fotografías y videos captadas durante el desarrollo de una de las Becas Nacionales Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración (las «Becas»), por parte de la Fundación Iberdrola España (Fundación) como responsable del tratamiento de los datos [con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-8327787] con la finalidad de su publicación, junto a mi nombre y apellidos, en medios de comunicación, tanto internos como externos, así como en la intranet y en la web de la Fundación, de Iberdrola España, SAU, y/o de Iberdrola, SA, y/o sus respectivas redes sociales, para difundir las actividades realizadas por la Fundación.

Autorizo esta cesión de derechos de imagen de forma gratuita por un plazo de tiempo ilimitado y sin limitación geográfica, comprometiéndote a no reclamar ninguna compensación o indemnización. La base legal para el tratamiento de estos datos es el consentimiento que confiero con la firma de este documento, reconociendo que he sido informado de que tengo derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, aunque sin efectos retroactivos, y que mis datos personales serán conservados y publicados en los lugares anteriormente indicados en tanto no se revoque tal consentimiento y, en todo caso, durante dos años desde la fecha de publicación.

La Fundación le informa que sus datos son recogidos por el Museo Nacional del Prado y comunicados a la Fundación en base al consentimiento que prestaste en el momento de la recogida de los datos personales como participante en las Becas. Asimismo, sus datos no serán comunicados a ningún tercero ajeno a la Fundación salvo obligación legal o requerimiento de autoridades públicas.

La Fundación le hace saber que tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, además de ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Puede ejercitar estos derechos de forma gratuita a través de la dirección postal: calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 o de la dirección de correo electrónico msolanam@iberdrola.es.

Le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad competente.

Finalmente, le informamos que la Fundación ha designado un delegado de protección de datos, a quien podrá dirigirse en relación con cualquier cuestión relativa al presente aviso de privacidad a la dirección de correo electrónico msolanam@iberdrola.es.

En …………………., a ………… de …………………………… de 2022

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