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Documento BOE-A-2023-9538

Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55359 a 55365 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9538

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 20 de marzo de 2023, con excepción de los buques de volanta cuyo inicio de la pesquería daría comienzo desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esa resolución (el 15 de marzo). En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 827.101 kg. De esta cantidad, se destinó el 50 % (413.550,50 kg) para la pesca dirigida que podría ser realizada por los buques que figuraran en el listado del anexo de la resolución y que utilizaran líneas de mano y anzuelos estableciéndose topes de captura para cada buque por tripulante y semana con un máximo de 10.000 kg/embarcación a la semana. El 33 % de la cuota provincial (272.943,00 kg) se asignó para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, con un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes. Por último, el 17 % restante de la cuota inicial provincial (140.607,00 kg) se reservó para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte.

Mediante la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, se modificó el anexo de la resolución para actualizar el listado de buques autorizados por la Federación Provincial de A Coruña para realizar la pesca dirigida de caballa.

Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 8.184 kg corresponden a la provincia de A Coruña.

Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa según de describe en el anexo II de dicha resolución, en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de A Coruña, esta cantidad adicional de caballa es de 23.882 kg.

Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 7.780 kg de caballa a la provincia de A Coruña.

Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de A Coruña asciende así a 866.947 kg.

Tras comunicación de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, de la cantidad de cuota adicional de caballa, 39.846 kg, se destina un 50 % para pesca dirigida (19.923 kg) que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos, un 33 % para pesca accesoria (13.149,18 kg) y el 17 % restante (6.773,82 kg) para los buques de la modalidad de volanta que capturen la caballa con este arte.

Con fecha de 29 de marzo de 2023, la Federación Provincial de A Coruña comunicó que debía ser incluido en el anexo de la resolución el buque Hora Buena (53707) en el tramo correspondiente a 2 tripulantes.

Por ello, procede modificar el apartado Segundo, Cuarto y Quinto de la Resolución de 14 de marzo de 2023 así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la provincia de A Coruña.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado segundo de la Resolución 14 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 866.947 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 433.473,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen las líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:

– 2.000 kg por tripulante y semana.

– Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigía, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, excepto la volanta, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.»

Segundo.

Se modifica el apartado cuarto de la Resolución 14 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«Del resto de la cantidad de cuota provincial se reserva el 17 % de la misma, 147.380,82 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Así, las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.

Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2023, y será gestionada de forma global.»

Tercero.

Se modifica el apartado cuarto de la Resolución 14 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«Se reserva por último el 33 % de la cuota provincial, 286.092,18 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.»

Cuarto.

Se modifica el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para incluir al buque Hora Buena (53707) en el tramo correspondiente a 2 tripulantes.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 2.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Camelle. ALBER. 51690
Camelle. CARMEN. 53446
Camelle. CHICHA. 53500
Camelle. PESCADORA. 5661
Corcubión. CAMARNOTI. 100409
Corcubión. PILAR. 53588
Finisterre. A CHARCA. 58957
Finisterre. CALA FIGUEIRA. 58870
Finisterre. CARMEN. 57400
Finisterre. CONCHA P. 57429
Finisterre. LOUP DE MAR. 58968
Finisterre. SEGUNDO MAYTE. 20173
Finisterre. SUAREZ BUJAN. 100403
Malpica de Bergantiños. BOA XERA. 27603
Malpica de Bergantiños. MORAZON UN. 27450
Malpica de Bergantiños. ROJO MONTES. 26042
Malpica de Bergantiños. SUIZA. 53622
Santa Eugenia de Riveira. PAULA I. 27556

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Camariñas. DELFIN DOCE. 23305
Camelle. DOS CUÑADOS. 57572
Camelle. NUEVO JORMAR. 27249
Cariño. NOSA AITANA. 58621
Cariño. NUEVO ANSAL. 23705
Cariño. O URUGUAY. 26489
Cariño. PEREZ SILVIA. 22226
Cariño. XANDRE. 27411
Cedeira. HORA BUENA. 53707
Cedeira. O CANOURA. 58929
Corcubión. PANTALLEIRO DOS. 26888
Corcubión. TADIMA. 26792
Finisterre. A TALIEIRA. 100314
Finisterre. ANA. 53260
Finisterre. BALBINA PRIMERO. 100368
Finisterre. COSTA NOVA. 58457
Finisterre. ISAURA DOUS. 58623
Finisterre. NATI. 56392
Finisterre. O CARECO. 58448
Finisterre. TRES HERMANOS. 57453
Finisterre. TRICHA. 57160
Lira-Carnota. RONSEL TRES. 58506
Malpica de Bergantiños. MONTE BLANCO PRIMERO. 23431
Santa Eugenia de Riveira. ARENIS. 22257

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Camariñas. BORRASCA DOS. 25506
Camariñas. GUIA. 100149
Camariñas. MARIA DEL PILAR. 57504
Camelle. AMABLE. 53240
Camelle. CHAMO. 100021
Camelle. NUEVO FURUNO. 23532
Camelle. PLAYA DE LAGO. 100424
Cariño. CAMPANU. 26045
Cariño. ISABEL. 13889
Corcubión. O FURADIÑO. 27623
Espasante. AITANA DO MAR. 24715
Finisterre. NUEVO MARIÑA. 24750
Finisterre. OS PAQUETES. 58115
La Coruña. ABELAN UNO. 23265
Malpica de Bergantiños. RONSEL DOUS. 27381
Mugardos. TEMPESTAD UNO. 24864
Mugia. SILVA II. 26758
Muros. JOY R. 27723
Noia. MARAXE. 100347
Noia. NAXEIRO. 24092
Puentedeume. JATO ROXO. 100213
Puentedeume. JOSE ELVIRA. 58894
Puentedeume. NUEVO TONY. 100406
Puentedeume. SANFER. 26401
Rianjo. SEGUNDA NIÑA. 2463
Sada. O TRONADA. 100160
Santa Eugenia de Riveira. SUAMAR. 24661

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Ares. ALAY. 100489
Ares. BRISA DO MAR. 26839
Camelle. ZEUS UNO. 23734
Cayon. BARRIGOLAS. 24833
Cedeira. NUEVO MADRE DOLORES. 27141
Cedeira. SIELAN. 27491
Corcubión. DON CAMARON. 26050
Corcubión. LOUZAN. 100398
Corcubión. NOETA PRIMERO. 25098
Finisterre. PAPIN PRIMERO. 24599
Finisterre. SANTA RITA. 21880
Finisterre. SIEMPRE AIRIÑOS. 26856
La Coruña. CABO DE HORNOS DOS. 23781
La Coruña. JOSE GERMAN. 15496
La Coruña. SAN PEDRITO. 2288
La Coruña. SILVOSA. 22531
Malpica de Bergantiños. COUSILLAS MEL. 27749
Malpica de Bergantiños. JESUS MIGUEL. 14843
Malpica de Bergantiños. O PILLO. 25202
Malpica de Bergantiños. ROMAY VERES. 27498
Malpica de Bergantiños. TANIA SEGUNDO. 23202
Mugardos. NOVO GENOVEVA. 25994
Mugardos. O CALAMAR. 100034
Mugia. CATO. 100141
Noia. LAURA DEL MAR. 100142
Noia. NUEVO ZULEMITA. 23921
Sada. PIRINGUELA. 22574
Santa Eugenia de Riveira. MERCHE. 15907
Santa Eugenia de Riveira. SIEVIL. 22241

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Camariñas. AS DE GUIA. 23637
Camariñas. BERNALDO. 24120
Camariñas. DEXO. 23984
Camariñas. LOBO DO MAR. 27821
Camariñas. NOVO VIANA. 100264
Camariñas. O CANARIO. 25136
Camariñas. PLAYA DE TRABA. 22378
Camariñas. RENE SEGUNDO. 22907
Camariñas. VILLANUEVA. 26755
Cedeira. MANUEL TERESA. 25284
Cedeira. RIA CEDEIRA. 26658
Corcubión. ANA SARA. 26545
Corcubión. SEMPRE AVANTE. 27790
Finisterre. LOS JAIMES. 100199
Lage. CACHARULO. 20589
Malpica de Bergantiños. ANZOL. 23510
Malpica de Bergantiños. ROSALINA. 15464
Mugia. NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. 23487
Mugia. MAR DE NEMIÑA. 24659
Mugia. O SABURIL. 27637
Mugia. PLAYA DE NEMIÑA. 25746
Muros. DONETO. 27521
Muros. REISIÑO. 15506
Puentedeume. SAN ROQUIÑO. 100179
Puerto del Son. AROAMAR. 27516
Santa Eugenia de Riveira. ANTAEUS. 27638

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Corcubión. GOLFO PERSICO. 23011
Lage. CAPRICHOSA DOS. 21637
Lage. SAN MANUEL. 15650
Lage. VIRGEN PODEROSA PRIMERO. 23657
Malpica de Bergantiños. CARABEL. 22303
Malpica de Bergantiños. NUEVO NAUTILUS. 27421
Santa Eugenia de Riveira. METEORO TERCERO. 8715

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Lage. DAMAR. 100273
Lage. MARTIN DANIEL. 24606

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2023
  • Fecha de publicación: 18/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10031).

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