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Documento BOE-A-2023-9539

Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55366 a 55368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9539

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 24 de febrero de 2023.

En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 669.501 kg, de los que se destinaron 636.435 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel (pesca dirigida) contaran con topes de capturas de kilos y aparecieran referenciados en el listado del anexo. Para aquellos barcos que pescaran usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estuvieran en el listado del anexo de dicha resolución, se destinaron 32.566 kg y se dejó una reserva de 500 kg para el último trimestre del año, contra los que se computarían las capturas de los barcos que no aparecieran en el listado del anexo de la Resolución de 23 de febrero de 2023.

Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 6.867 kg corresponden a la provincia de Lugo.

Asimismo, según el apartado primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Lugo, esta cantidad adicional de caballa es de 20.040 kg,

Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 6.529 kg de caballa a la provincia de Lugo.

En consecuencia, la cuota adicional total de caballa que se debe asignar a la provincia de Lugo asciende a 33.436 kg, lo que hace que su cuota adaptada definitiva pase a ser de 702.938 kg.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo ha comunicado que dicha cantidad de cuota adicional de caballa se va a destinar para pesca dirigida, por lo que la cantidad de ésta asciende así a 702.438 kg.

Asimismo, se solicita por parte de la Federación provincial la eliminación de los topes comunes de captura de los buques en función de su número de tripulantes, por lo que conviene pues actualizar el contenido del apartado Tercero de la Resolución de 23 de febrero de 2023 así como el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2023 y dejar sin efecto lo recogido en los apartados cuarto y sexto.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 23 de febrero de 2023 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 702.938 kg.

De la cantidad anterior, se destinan 702.438 kg para los barcos que realicen sus capturas con líneas de mano y/o cordel (pesca dirigida) y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.

Se elimina la fijación de topes de captura en el listado del anexo de la resolución.»

Segundo.

Queda sin efecto el contenido de los apartados cuarto y sexto de la Resolución de 23 de febrero de 2023.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2023
Puerto base Nombre buque CFPO
BURELA. ADRIALEX. 24129
BURELA. ANGEL MANUEL PRIMERO. 22119
BURELA. AXIÑA. 24370
BURELA. CABALIÑO. 26684
BURELA. CARMIÑA. 4288
BURELA. DEPREDADOR. 25299
BURELA. ESPADIN DOUS. 23041
BURELA. HERMANOS PAINCEIRA. 23934
BURELA. JORMAR. 23717
BURELA. MAR DE ANNEA. 27726
BURELA. NOVO ESTRELLA. 26719
BURELA. NUEVO VILLA LLANES. 23184
BURELA. O CIELITO. 24534
BURELA. O MARIÑEIRO DOUS. 24527
BURELA. PLAYA DE LIRA. 22430
BURELA. PRAIA DE LLAS. 26855
BURELA. RAIÑA DO MAR. 27607
BURELA. RAKALI. 24385
BURELA. SEGUNDA BELEN. 24476
BURELA. SIEMPRE FORTUNA. 265
BURELA. VILLA DE ARGOTE DOS. 22470
BURELA. VIRXEN DO ROCIO. 26617
CILLERO. A FERVENZA. 26612
CILLERO. ANA BELEN. 15581
CILLERO. BETI MAURIXIO. 22525
CILLERO. ESTELA Y JOSE. 24442
CILLERO. MAPEI. 23014
CILLERO. NAZARET E LUCIA. 24878
CILLERO. O XILGUEIRO. 26681
CILLERO. PLAYA DE FORNOS. 24234
CILLERO. ROLINDES. 24366
CILLERO. SIEMPRE ALBERTO. 27451
CILLERO. SIEMPRE PRIMERA. 27694
CILLERO. TIBURON DOUS. 26389
FOZ. ALONDRA. 24547
FOZ. MARIA SAN JOSE. 24460
RIBADEO. CORAL SIETE. 23262
SAN CIPRIÁN. CADRADO. 26679
SAN CIPRIÁN. CARLIS. 24392
SAN CIPRIÁN. CRUZ Y CRISTO. 24418
SAN CIPRIÁN. ESTRELA DA MARIÑA. 24428
SAN CIPRIÁN. SERANTES OTERO. 24206
SAN CIPRIÁN. VIRXEN DOS MARES. 25936
SAN CIPRIÁN. XOAN. 27584
VICEDO. CARMEN PRIMERA. 24353
VICEDO. HERMANOS RIVEIRA. 24565
VICEDO. SEGUNDO PAJARITO. 23103

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