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Documento BOE-A-2023-9540

Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55369 a 55375 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9540

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente resolución, es decir, el 4 de marzo de 2023.

En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 3.149.992 kg, de la que se destinaron 3.143.935 kg a pesca dirigida y 6.057 kg a pesca accidental o accesoria. La cantidad destinada a pesca dirigida podría ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esa resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo y estaría disponible para los barcos del anexo, según los topes establecidos, hasta el 14 de abril. A medida que los barcos fueran agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrían seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hubiesen agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrían continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.

Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022 a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg, en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 30.540 kg corresponden a la provincia de Cantabria.

Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Cantabria, esta cantidad adicional de caballa es de 89.120 kg.

Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 29.034 kg de caballa a la provincia de Cantabria.

En consecuencia, la cuota adicional de caballa que se debe asignar a la provincia de Cantabria asciende a 148.694 kg.

No obstante, en el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 se incluyeron los buques NUEVO PASTOR (24354) en el tramo de 0,25 tripulantes y tope común de 2.943 kg por buque, y SIEMPRE TORROPI (25220) en el tramo de 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque, teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en Cantabria desde un determinado momento del año 2022, como se citaba en dicha resolución. Así, el tope asignado al NUEVO PASTOR (24354) se detrajo de la cantidad de cuota inicial propuesta por la OPACAN para pesca accidental, quedando esta en 6.057 kg. El tope señalado para el SIEMPRE TORROPI se asigna en este momento de la cantidad adicional total de caballa que le corresponde a la provincia de Cantabria (148.694 kg).

Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de Cantabria asciende a 3.298.686 kg, de los cuales 3.292.629 kg se destinan para pesca dirigida.

Con fecha de 13 de abril, la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) comunicó que la fecha indicada en el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 para que los buques del anexo pudieran realizar sus capturas respetando los topes indicados debía modificarse por el 28 de abril. Asimismo, informó de una errata en el nombre del buque GAVIERA (23825) incluido en el tramo de hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque del anexo de la resolución.

Por todo ello, procede modificar los apartados segundo y tercero, así como el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la OPACAN, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 3.298.686 kg.»

Segundo.

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global de 3.292.629 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y según los topes establecidos, hasta el 28 de abril.

A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 29 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.»

Tercero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para subsanar el nombre del buque GAVIERA (23825) incluido en el tramo de hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con hasta 0,25 tripulantes y tope común de 2.943 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. ADELA DEL MAR I. 27192
Santoña. NUEVO AVE FENIX. 50736
Santoña. NUEVO PASTOR*. 24354

* Buque con puerto base en Cantabria desde el 5 de agosto de 2022.

Buques con hasta 1,00 tripulante y tope común de 11.771 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. EL TERRAL. 23249
Suances. MADRE DOLORES. 25543
Suances. NUEVO MENENDEZ. 23475
Suances. NUEVO NORTE SUR. 26470

Buques con hasta 1,25 tripulantes y tope común de 14.714 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. LAGUNDU BERRIA. 24305
Santoña. NUÑEZ PEÑA. 26530

Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 17.657 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Vicente de la Barquera. LA ARENA. 27774
Santoña. HERMANOS ROZA. 25125
Laredo. H. CUCA. 24192

Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 20.599 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. MAYCRIS. 100084

Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 23.542 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. ALVI. 26143
Santander. CATULI. 23170
Laredo. COMILLAS TERCERO. 23789
Castro Urdiales. DAVID. 6942
Santoña. EL VALLE. 24143
Castro Urdiales. EMPERATRIZ DOS. 25206
San Vicente de la Barquera. EVA DOS. 22909
Comillas. GILDOPAZO DOS. 23598
Santander. J PRIMERO. 21878
Castro Urdiales. LUTXI. 26259
Laredo. MARIÑANA. 24586
Castro Urdiales. NUEVO BETI IZURDIA. 24475
Santoña. NUEVO MARGARITA. 24957
San Vicente de la Barquera. OVEJITA. 22586
Suances. SIEMPRE DIABLILLO. 26633
Castro Urdiales. SIEMPRE MARTIN. 25390
Castro Urdiales. SIEMPRE SAN ROQUE. 23967
Santoña. VISTA ALEGRE UNO. 24719

Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 26.485 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. EL POLARIS. 27670
Santander. JAIRO. 25771
Santoña. PALOMA Y ANI. 25290
Santander. POLARIS. 27712

Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 29.428kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Vicente de la Barquera. ANI TRES. 22881
Santoña. ISABEL Y JUANITO. 25359
Castro Urdiales. YOLANDA CUARTA. 23520

Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 32.370 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. CARMEN DOS. 100241
San Vicente de la Barquera. ELISA MARIA PRIMERO. 24036
Santoña. NUEVO SALVADOR PADRE. 27006

Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 35.313 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Laredo. ALEXANDRE. 26641
Castro Urdiales. BETI AURRERA. 23911
Santoña. IZARO HIRU. 25927
Santander. LUISMI UNO. 21723
Suances. NUEVO BOGAVANTE. 14182
Santander. MARGIL. 27669
Castro Urdiales. PUNTA ESTEBANOT. 25176
Santoña. SIEMPRE ALEGRIA. 24290
Santoña. SIEMPRE NOAMAR. 23744

Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 38.256 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. AVE FENIX. 23482
San Vicente de la Barquera. REBALO. 25151

Buques con hasta 3,50 tripulantes y tope común de 41.199 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. NUEVO CABO MENOR. 25007
Santoña. NUEVO MAXI Y MARIO. 25194
Laredo. PEDRO FLECHERO. 24239
San Vicente de la Barquera. PEÑIL GONZALEZ. 23922

Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 44.141 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. FRANCISCO PADRE. 24213
Laredo. NUEVO TURRI. 25749
San Vicente de la Barquera. SIEMPRE EDER. 25066

Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 47.084 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Vicente de la Barquera. CARMEN UNO. 25213
Santoña. CASTRO VERDE. 24401
Suances. LA PLAYA UNO. 25879
San Vicente de la Barquera. MADRE MARIA LUISA. 24989
San Vicente de la Barquera. NENIN. 24990
Santoña. NUEVO MARGIL. 24953
Comillas. NUEVO PLAYA LUAÑA. 25504
Suances. PLAYA BLANCA. 27806
Colindres. RIOMASMA. 3896
Suances. VILLA SUANCES PRIMERO. 25239

Buques con hasta 4,25 tripulantes y tope común de 50.027 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Vicente de la Barquera. NUESTRA SEÑORA LINDES. 22109
Colindres. NUEVO SALORIO. 27384

Buques con hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Comillas. GAVIERA. 23825
San Vicente de la Barquera. NUEVO PEÑIL. 24439
San Vicente de la Barquera. SIEMPRE ESMERALDA. 23518
Santander. SIEMPRE TORROPI. 25220
Comillas. VERÓNICA DEL MAR. 25169

Buques con hasta 4,75 tripulantes y tope común de 55.912 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Colindres. SIEMPRE NECORA. 26151

Buques con hasta 5,25 tripulantes y tope común de 61.798 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santoña. MIRANDA DB. 26372
Laredo. NUEVO CHISU. 23189
San Vicente de la Barquera. PEÑIL BARCENA. 24056

Buques con hasta 6,25 tripulantes y tope común de 73.569 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Santander. SIEMPRE RUFO. 11364

Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 82.397 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Suances. SIEMPRE ANGELA. 24853

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