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Documento BOE-A-2023-9799

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56591 a 56595 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9799

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de abril de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de la Prensa de Madrid para actividades culturales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2023.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de la Prensa de Madrid para actividades culturales

En Madrid, a 3 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra, don Juan Caño Díaz, actuando en nombre y representación de la Asociación de Prensa de Madrid (en adelante, APM), en su calidad de Presidente de dicha entidad, que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 2.645, domiciliada en (28006) Madrid, calle Juan Bravo 6 y actuando en virtud de los poderes conferidos mediante escritura de elevación a público de acuerdos otorgada ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, el 2 de diciembre de 2019, bajo el número de protocolo 3.113.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen, y teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar y restaurar sus bienes históricos muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora y fauna de los bosques y jardines que administra.

Patrimonio Nacional en el marco de su actividad cultural organiza visitas guiadas en los Palacios, Monasterios, Conventos Reales y otros inmuebles que gestiona.

Tercero.

Que la Asociación de la Prensa de Madrid (en adelante, APM), creada el 31 de mayo de 1895, es una asociación profesional de periodistas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, regida por principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión y la promoción del buen ejercicio del periodismo, pero también la realización y actividades en los ordenes formativo y cultural, entre otros, organizando anualmente diversos cursos de formación en materias periodísticas.

Cuarto.

Que Patrimonio Nacional y la Asociación de la Prensa de Madrid están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividad cultural, por lo que acuerdan formalizar el presente convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que Patrimonio Nacional y APM colaborarán para favorecer el desarrollo de las diversas actividades de carácter cultural y social que esta última realiza en el desarrollo de sus objetivos estatutarios y facilitar a su vez la participación de funcionarios o trabajadores de Patrimonio Nacional en los cursos organizados por la APM.

Segundo. Compromisos de la Asociación de la Prensa de Madrid.

APM se compromete a reservar cada año dieciséis plazas en los cursos de formación organizados directamente por la APM, para funcionarios o trabajadores de Patrimonio Nacional, que deberán ser designados por este organismo. La participación en dichos cursos no podrá exceder de dos plazas por curso, hasta completar las dieciséis mencionadas, y estará sujeta a las limitaciones de plazas de cada curso. Es decir, si un curso ya está completo, se pondrá a los miembros de Patrimonio Nacional en lista de espera, como se realiza con los asociados inscritos una vez superada la capacidad del mismo.

Los cursos tendrán carácter gratuito para dichas personas.

Tercero. Compromisos de Patrimonio Nacional.

Anualmente, Patrimonio Nacional facilitará, en las fechas que convengan ambas partes, tres visitas guiadas al Palacio Real de Madrid y sus distintas estancias, incluida las cocinas y cambio de guardia, una al Monasterio de las Descalzas Reales y otra visita al Monasterio de la Encarnación.

Dichas visitas serán para un grupo máximo de quince personas, designados por APM entre sus asociados o familiares de asociados, tendrán carácter gratuito y se realizarán en los horarios de apertura al público de estos monumentos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. Por parte de Patrimonio Nacional, formarán parte de la comisión una persona perteneciente a la Gerencia y otra al Departamento de Comunicación, por parte de, APM dos personas designadas por su Presidencia.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio.

La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal.

5.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a)  Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes.

b)  Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

c)  En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

d)  Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e)  Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

5.2 Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

5.3 Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

Sexto. Difusión.

APM se compromete a difundir la colaboración de Patrimonio Nacional en su Memoria Anual y en sus canales de comunicación, con el uso de la marca/logotipo Patrimonio Nacional, sirviendo el presente documento de autorización de uso de la marca-logotipo Patrimonio Nacional a estos efectos.

Por su parte, Patrimonio Nacional podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio.

Séptimo. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y manteniendo su vigencia durante los siguientes dos años.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

Octavo. Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Noveno. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas indicadas.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández, Presidenta.–Por la Asociación de la Prensa de Madrid, Juan Caño Díaz, Presidente.

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