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Documento BOE-A-2023-9800

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la Biblioteca Nacional de España, O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición «Destinos del exilio intelectual español en Puerto Rico».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56596 a 56604 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9800

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, la Directora General de la Biblioteca Nacional de España, OA, y el Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han firmado un convenio para la realización de la exposición «Destinos del exilio intelectual español en Puerto Rico».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, OA, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para la realización de la exposición «Destinos del exilio intelectual español en Puerto Rico»

3 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, OA (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, con DNI número ***9164*-*, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante, AC/E), (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante, AC/E.

Y, de otra parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (en adelante, SEMD), nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con AC/E y la SEMD en relación con la exposición a que se refiere el presente convenio:

Contrato de Comisariado por una cantidad de 12.000 euros.

Contrato de transporte por un valor de 40.000 euros.

Diseño museográfico y su gráfica 6.000 euros.

Documentalista 4.000 euros.

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición, y al margen del presente Convenio, ascienden a 62.000 euros, aplicación presupuestaria (24.104.332-B. 227.06).

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados. bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (en adelante, SEMD) tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades. Así mismo, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, recoge en su artículo 5 entre las funciones del Secretario de Estado de Memoria Democrática: «e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura».

IV

Que el exilio intelectual español en Puerto Rico constituye una red intelectual de primer rango que se conforma en la isla caribeña durante las décadas posteriores a la Guerra Civil española. La historia de dos de los más ilustres protagonistas de este exilio, Juan Ramón Jiménez y Zenobia Camprubí, quienes hicieron de San Juan su destino vital final, serán la clave para reconstruir la memoria del exilio.

Por su parte, Pau Casals se instala a partir del 1957 en San Juan de Puerto Rico donde muere el 1973, a la edad de noventa y seis-años. En noviembre de 1979, con el retorno de las instituciones democráticas en España, sus restos mortales son trasladados al cementerio de su villa natal: El Vendrell.

V

Que dar a conocer este patrimonio, en su mayor parte custodiado en la BNE, resulta especialmente adecuado a los fines de las instituciones, para cuyo propósito se realizara una exposición conmemorativa.

VI

Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La BNE, AC/E y la SEMD desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Destinos del exilio intelectual español en Puerto Rico.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE y tendrá una duración máxima de 200 días entre los meses de abril y agosto de 2023. Las fechas definitivas de la exposición se decidirán por la comisión de seguimiento, de acuerdo con todas las partes, dentro del periodo fijado.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula Duodécima, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

Dos vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 2 empleados durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

Un empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 1 empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

Un empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse 1 empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán 3 actividades con una estimación hasta un máximo de 4.000 euros, de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE, 26 enero 2000). La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

El seguro de las obras hasta un máximo de 10.000 euros, aplicación presupuestaria (24.104.332B.224)

Enmarcado de las obras hasta un máximo de 10.000 euros, aplicación presupuestaria (24.104.332B.227.06)

Los productos audiovisuales por un valor de 14.000 euros, aplicación presupuestaria (24.104.332-B.227.06.)

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente Convenio ascienden a 71.530,73 euros, con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2023.

Así mismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste.

Facilitar el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente convenio.

Obras de sus fondos para la exposición.

Coordinación del catálogo y folleto de la exposición siendo este último en formato digital.

La BNE entregará un pdf accesible del folleto a las demás instituciones.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna la siguiente partida de gasto:

Honorarios en concepto de asistencia en la elaboración del diseño museográfico y su gráfica.

Producción del proyecto museográfico, incluyendo la gráfica y el suministro de equipos audiovisuales, así como el montaje y desmontaje de la exposición.

Se estima que los gastos comprometidos ascenderán a un total máximo de 45.000 euros, IVA no incluido.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la SEMD.

La SEMD, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto:

Diseño, elaboración y producción, en papel, de hasta 1.000 ejemplares del catálogo. Además, una versión digital del mismo.

El pago de las reproducciones y derechos de uso de las imágenes que se utilicen tanto en el catálogo como en el folleto, así como en la gráfica de la exposición.

Cada institución coorganizadora recibirá una parte de la tirada en papel.

Todos los organizadores contarán con una página de créditos en el catálogo de la exposición como entidad organizadora.

El catálogo contará con un texto de presentación firmado por el Ministro de Cultura y Deporte y representación de cada una de las entidades.

El catálogo deberá incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

La BNE se hará cargo del envío a los prestadores (con exclusión de los prestadores de Puerto Rico), comisarios, diseñadores, y a los correspondientes por los derechos de imagen y distribución no venal.

Cada institución se hará cargo de su propia distribución para sus compromisos institucionales, quedando el resto de la tirada a su disposición para venta al precio acordado por las instituciones coorganizadoras.

Se estima que los gastos comprometidos por la SEMD por los conceptos anteriores ascenderán a un total máximo de 42.350 euros que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2023.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo y material gráfico.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las tres entidades con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de las instituciones, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Tanto en el catálogo y en el folleto como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de las partes y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática». Sin perjuicio de que se añadan otras instituciones que puedan realizar convenios particulares con las otras instituciones.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de las partes como entidades organizadoras, junto al resto de entidades, en su caso, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a las otras para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones en formato digital.

Novena. Colaboradores y patrocinadores.

Las partes podrán proponer y acordar en la Comisión de Seguimiento cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para llevar a cabo, como actos jurídicos separados, los correspondientes contratos de patrocinio o convenios mecenazgo para la exposición objeto del convenio.

En todo caso, quedará diferenciada la posición de los sujetos firmantes de este convenio, que son organizadores de esta exposición, de la posición de los posibles futuros firmantes de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo.

Los ingresos obtenidos consecuencia de la firma de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo, por cualquiera de las partes, se repartirán equitativamente entre los organizadores de la exposición para la asunción de sus respectivos compromisos.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Exposiciones y Museo o persona que designe.

Por parte de la SEMD

El Director General de Memoria Democrática o Persona que designe.

La Subdirectora de Publicaciones, Documentación y Archivo o persona que designe.

Por parte de AC/E

La Directora de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de las partes.

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula décima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, OA, con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 915807800, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A, con domicilio: calle José Abascal 4, 4.º B, 28003- Madrid, teléfono +34 917004000.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, el responsable de AC/E, Delegado de Protección de Datos, Castañeda Abogados, SL, a través del correo electrónico dpo@castaneda-abogados.com

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

Solicitud de su supresión.

Oposición al tratamiento.

Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Directora de la Biblioteca Nacional Española, Ana María Santos Aramburo.–El Presidente Ejecutivo de Acción Cultural Española, José Andrés Torres Mora.

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