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Documento BOE-A-2023-9801

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación", en Camp de Mirra, Biar, Banyeres de Mariola y Benejama (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56605 a 56611 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9801

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Camp De Mirra, Biar, Banyeres de Mariola y Benejama, en la provincia de Alicante, promovido por Destream 2017, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente no incluye un estudio de fauna completo, por lo que se procede a requerir subsanación de documentación con fecha 23 de enero de 2023, la cual es remitida por el promotor el 27 de enero de 2023. Completado el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por los que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental.

La Planta Solar Fotovoltaica «El Camp de Mirra» consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 65,2 MWp/ 54,40 MWn y la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de 30 kV que recorre una distancia de 10.033 m hasta llegar a la Subestación Benejama Generación 220/30 kV. La Subestación Benejama Generación 220/30 kV se conecta con la SET Benejama 220 Kv, propiedad de REE, a través de una línea aérea de alta tensión LAAT de 220 kV de 201 m de longitud. La superficie ocupada por el cerramiento perimetral será de 106,02 ha, con un perímetro de 14.396 m, siendo la superficie de las parcelas de 120,88 ha.

Las infraestructuras Subestación colectora «SET Benejama Generación 30 kV-220 kV» y la LAAT de interconexión 220 kV de 201 m son compartidas con otros promotores y cuentan con declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 22 de agosto de 2022.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el art. 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tiene afección sobre ningún Espacio Natural Protegido, clasificado y definido según la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El proyecto se sitúa a 5 Km al sur de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000458) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» que coincide espacialmente en su totalidad con las Zona de Especial Conservación ZEC (ES5212008) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla». La ZEC (ES5213054) «Els Alforins» Quejigares de Gómara-Nájima se encuentra 5 Km al noroeste de los terrenos de implantación de la planta y a 3,3 Km de la línea de evacuación y coincide de forma parcial con la ZEPA (ES0000455) «Els Alforins». La ZEPA (ES0000474) «Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja» que ocupa en su totalidad la ZEC (Es0000213) «Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja», se sitúa a menos de 4 Km de la línea de evacuación. La ZEC (ES5212007) «Salero y Cabecicos de Villena» y la ZEPA (ES0000457) «Sierra de Salines» se localizan a menos de 11 Km de la zona de implantación de la planta.

Los terrenos del proyecto son agrícolas y no se localiza ningún Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en la zona de afección del proyecto ni en su línea de evacuación. En las inmediaciones podemos encontrar el HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), a 80 m al norte de la zona de implantación.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública, según la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano, lindando al norte, se encuentra un monte catalogado con el código AL1069, denominado «Faldas de San Bartolomé» y perteneciente a la Generalitat. A menos de 1 Km al noroeste, se localiza otro monte con el código AL10257 «La Calera y San Mayor», también perteneciente a la Generalitat.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La planta solar se encuentra en zonas de cultivos de secano y tierras de labranza, aunque debido al abandono de éstas, aparecen praderas o pastizales naturales especialmente al oeste y al norte, en las faldas de la Sierra de la Villa. La línea de evacuación atraviesa, mayoritariamente, cultivos de secano, frutales, olivares, y alguna zona de prados o pastizales naturales, al final del trazado.

Según el inventario de campo realizado, los terrenos de la planta se corresponden con parcelas utilizadas para uso agrícola que, al abandonarse, han favorecido la recuperación de un pastizal de gramíneas vivaces anuales o perenes en las zonas de mayor tiempo de abandono, que coinciden con las peores condiciones edáficas.

Se ha identificado un árbol catalogado como «Monumental de Interés Local», en concreto, un ejemplar de Olea europaea L. denominado Olivera de la Casa Crespo, a más de 200 m de la línea de evacuación.

Tanto la zona de implantación como el trazado de la línea de evacuación, se sitúan cerca de terreno forestal estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR).

Durante el seguimiento anual de avifauna entre mayo de 2020 y abril de 2021, se han recopilado un total de 385 observaciones de 30 especies, en los muestreos en vehículo. El mayor número de individuos correspondió al ánade azulón (Anas platyrhynchos) con 86, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 36 y el mochuelo común (Athene noctua) con 32.

En relación con las aves rapaces, se han acumulado un total de 86 contactos, con un total de 105 individuos. La especie de la que más individuos se han detectado ha sido el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 36, seguida del busardo ratonero (Buteo buteo) con 27 y del buitre leonado (Gyps fulvus) con 15. Todas estas especies de rapaces están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).

El águila real (Aquila chrysaetos) fue detectada en cuatro ocasiones, detectándose un nido activo en un cortado de la Sierra de la Fontanella a 3,7 Km al este de la PSF, tratándose de un territorio tradicional de la especie. El resto de registros se dan a lo largo de esta zona montañosa o en sus estribaciones, El registro más próximo corresponde a una observación de dos ejemplares a 2 Km al sur de la PSF. Dicha pareja utiliza el área del valle del Vinalopó como cazadero.

El águila culebrera europea (Circaetus gallicus) se han obtenido 6 registros de 6 ejemplares. La especie utiliza las áreas de fondo de valle como territorio de campeo, nidificando en las sierras periféricas, y con una pareja posible en la Sierra de la Villa, a aproximadamente 1 Km al oeste de la implantación.

El águila calzada (Hieraaetus pennatus) fue detectada en 7 ocasiones, tratándose siempre de observaciones individuales. Se registró a la especie en vuelo de campeo y en torres eléctricas, detectándose a unos 500 m de la PSF en una ocasión, si bien el resto de registros se hizo a más de 2 Km, en el valle de Cañada y Benejama.

El gavilán común (Accipiter nisus) es una especie invernante en las zonas agrícolas de la zona, con pequeñas poblaciones reproductoras en áreas forestales maduras. En el área de estudio se han detectado en cuatro ocasiones, tratándose de ejemplares campeando durante el invierno o periodos migratorios. Dichos registros aparecen dispersos en el área, con uno de ellos a 650 m del vallado de la PSF.

El aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) fue detectado en una ocasión, tratándose de un ejemplar hembra/juvenil en el mes de junio de 2020. Estaba campeando a 2 m al norte de la planta, en un área donde predominan los cultivos de olivar.

Se han realizado búsquedas de colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni) en un total de 15 construcciones en las cercanías de la zona de estudio. Sin embargo, no se localizó ninguna colonia en las inmediaciones de la misma.

En relación con las aves esteparias, no hubo contactos con el sisón (Tetrax tetrax) en las estaciones de escucha diseñadas durante su muestreo de campo. No hubo contactos de sisón durante los recorridos en vehículo, ni en el resto de muestreos destinados específicamente para la detección de otras especies. La única especie de interés censada fue el alcaraván (Burhinus oedicnemus) que fue registrado en 12 ocasiones, siendo una especie frecuente en cultivos de secano y eriales del área de estudio. La especie ha sido registrada en dos ocasiones en los eriales que rodean el área de la implantación, a 120 y 300 m del vallado, sin haberse podido comprobar su reproducción.

Se registraron 12 especies de herpetofauna, correspondientes a seis especies de reptiles y seis de anfibios. Se detectó presencia de gallipato (Pleurodeles waltl), clasificada como «Vulnerable» en el catálogo regional de fauna amenazada. Dicho registro se obtuvo a 60 m del vallado, en unas charcas temporales que se forman en el cauce seco del río Vinalopó cuando se producen avenidas tras lluvias abundantes.

La especie con mayor número de registros con 40,00% fue el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), seguido del murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) con 32,77%. Estas dos especies son las únicas con contactos dentro de la zona de implantación de la planta. En tercer lugar, por número de contactos está con 22,13% el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Las especies menos detectadas fueron con 2,55% el múrciela montañero (Hypsugo savii), con 1,28% el murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus) y con 1,28% el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Todas estas especies de quirópteros se hayan incluidas en el LESPRE.

El mamífero con mayor abundancia el área de estudio es el conejo (Oryctolagus cuniculus), hecho que concuerda con la sobrepoblación de esta especie en la región y zonas colindantes.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

De acuerdo con la información de la Confederación hidrográfica del Júcar (CHJ), la red hidrológica superficial está representada principalmente por el paso del Río Vinalopó y los arroyos, canales y ramblas que vierten a su cauce. El cauce del río Vinalopó discurre a unos 150 m, bordea la PSF en su zona sur y este, siendo cruzado por el trazado de la línea de evacuación. La zona de 100 metros de policía se ve ocupada en algunos tramos del cauce por la implantación de paneles solares, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), por lo que se deberá solicitar las autorizaciones pertinentes a la CHJ.

Atendiendo a la Cartografía de Peligrosidad por Inundación del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), la superficie sobre la que se proyecta la instalación se ve afectada, en la parte sur y este, por peligrosidad de inundación de nivel 6 y geomorfológica. El nivel 6 de peligrosidad de inundación determina la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’01 y 0’002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y superior a quince centímetros (15 cm). Y el nivel de peligrosidad de inundación geomorfológica se caracteriza por actuar como indicador de inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad de reactivación de los fenómenos geomorfológicos y, en su caso, los efectos susceptibles de generarse. Este riesgo de inundación de la zona al sur de localización de la planta es confirmado por la cartografía de SNCZI.

Según el estudio hidrológico, en la zona de implantación de los paneles solares, existe una escasa incidencia de inundación, a pesar de estar catalogada con peligrosidad 6 o peligrosidad geomorfológica, de acuerdo al PATRICOVA, pudiéndose instalar los paneles solares, al ser compatibles su actividad. Este estudio determina unas zonas restringidas en las que no es recomendable la instalación de los paneles solares, pues pueden verse afectados negativamente por las avenidas, al ser zonas puntuales donde los calados son superiores a 25 cm para un periodo de retorno de 500 años. Están zonas restringidas no han sido tenidas en cuenta en la localización final de la implantación de los paneles.

Las aguas residuales durante la obra se tratarán con baños químicos con depósito propio de recogida, llevándose a cabo su recogida e implementación por empresa autorizada, con un sistema de registro mensual que se enviará a la Delegación Provincial de Salud.

Durante la operatividad de la planta, las aguas residuales serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado, previa concesión de autorización por parte la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Se cuidará que las aguas residuales se alejen de las fuentes de suministro de agua de consumo. Además, los posibles vertidos producidos por los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria podrían ocurrir únicamente de manera accidental y puntual, puesto que se llevará a cabo la correcta gestión de los mismos y el adecuado mantenimiento de la maquinaria en centros autorizados.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil y son principalmente tierra procedente de caminos, excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

El estudio de impacto ambiental, durante la fase de obra, ha estimado que la mayor cantidad de residuos generados se corresponden a residuos procedentes tierras limpias y materiales pétreos (código LER.17 05 04), con un peso de 5.809,87 t y un volumen de 3.417,57 m3.

5. Afección por utilización de recursos naturales

La superficie ocupada por el cerramiento perimetral será de 106,024 ha para alojar todos los elementos que constituyen la PSF, con un perímetro de 14.396 m, siendo la superficie de las parcelas de 120,8768 ha. Por lo tanto, la superficie ocupada por el cerramiento de la PSF representa el 87,7 % de la superficie disponible. La superficie ocupada por el conjunto de infraestructura y equipos de la Planta Solar Fofotovoltaica representa 33,50 ha, menos del 32 % de ocupación directa sobre la superficie vallada.

Del total de superficie ocupada, la mayor parte será de naturaleza temporal solamente ocupada durante las obras. Únicamente el 28,47 % restante será de ocupación permanente, 9,54 ha, durante la vida útil del proyecto, de acuerdo con la siguiente estimación.

En cuanto al consumo de agua para la limpieza de paneles fotovoltaicos, se prevé realizar 1 o 2 limpiezas anuales en función de la suciedad generada por las condiciones meteorológicas. Para ello, se utilizarán sistemas de limpieza en seco robotizados alimentados por baterías. En caso de precisar agua en la limpieza por el exceso de suciedad, se utilizarán sistemas de alta eficiencia con un consumo de 0,6 l/panel, transportando el agua en camiones cisterna y sin aplicación de ningún producto químico contaminante.

6. Afección al patrimonio cultural

La memoria de trabajos arqueológicos incoada ante la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana recoge que no existen yacimientos arqueológicos en el interior del área de actuación. Los materiales cerámicos documentados consisten en fragmentos de época moderna y contemporánea depositados, debido a que la mayor parte de los terrenos están o han estado dedicados a trabajos agrícolas. Asimismo, se destaca que la losa caliza aflora en la superficie buscando posibles indicios de petroglifos, surcos o calderones, siendo también negativo el resultado.

Se documenta una pequeña caseta de piedra en ruinas y de reducidas dimensiones proponiéndose que pueda ser derruida con el fin de liberar este espacio para las instalaciones proyectadas, necesitando tener el visto bueno de la comisión de patrimonio.

Atendiendo a la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, se localiza una vía pecuaria que es coincidente con un pequeño tramo de la línea de evacuación a la salida de la planta, en concreto la «Sendera Reial de Biar» y la «Colada de la Font de Sanchez». Así mismo en el tramo final de la línea de evacuación, se localiza la «Sendera de Banyeres de Mariola i Beneixama», la «Vereda de Bañeres» y el «Assagador de la Marjal» que también posee paralelismo con la traza de la línea de evacuación subterránea y algún cruce y para la que será necesario obtener el pertinente permiso de ocupación temporal.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El resumen ejecutivo señala como consecuencia de su implantación un incremento en el empleo. Se procurará las contrataciones y acuerdos con empresas locales o regionales para el montaje y la instalación, contribuyendo a la implantación de este sector en la zona.

En el ámbito de proyecto no se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR). Según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) la zona de implantación de la planta se encuentra enmarcadas en una zona de riesgo bajo.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente, los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

Se han localizado parcelas con edificaciones adyacentes al recinto vallado, no quedando reflejado en el estudio de impacto ambiental ningún estudio relativo de campos magnéticos, de ruidos o vibraciones ni mención a las posibles afecciones o medidas a tener en cuenta sobre estas viviendas.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En la actualidad, en un radio de 10 Km, actualmente se encuentra 4 plantas fotovoltaicas, incluido el proyecto PSF Camp de Mirra, con una superficie total de 387 ha y una potencia total de 205,27 MW.

En el escenario actual, sin considerar la implantación de la PSF El Camp de Mirra, se calcula que en el 28,88 % del buffer de 10 km en torno a la implantación del proyecto, alguna de las instalaciones fotovoltaicas existentes en la zona resulta visible. La planta sería visible desde el 29,31% de ese buffer o superficie considerada para el cálculo de la cuenca visual. Considerando el efecto acumulativo tras la implantación de la PSF El Camp de Mirra, se calcula que en el 37,96% de la superficie de la cuenca visual considerada alguna de las instalaciones será visible. Por tanto, la implantación de la planta aumentará la visibilidad actual en un 9,08%.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental de la Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana, el 6 de marzo de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta tiene fecha de 13 de marzo de 2023 y el mismo propone continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación». Así, concluye que la infraestructura de la planta solar fotovoltaica se emplaza en una zona con posibles afecciones relevantes a especies prioritarias por lo que, esa Dirección General considera que no se cumplen con los requisitos para acogerse al trámite o procedimiento simplificado de autorización.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones, tras el que, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo, en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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