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Documento BOE-A-2023-9925

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57112 a 57121 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9925

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de julio de 2022, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla». El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El documento ambiental indica que en el término municipal de Zalla existe un elevado número de pasos a nivel, que compromete la movilidad y seguridad viaria y ferroviaria en un entorno muy urbano. El objeto del proyecto es el de desarrollar una variante ferroviaria que conecte la línea ferroviaria 790, Asunción Universidad-Aranguren, con la línea ferroviaria 780, Santander-Bilbao La Concordia, de forma que se libere más de un kilómetro de vías de la línea 790 por el centro urbano y, con ello, la supresión del máximo número de pasos a nivel existentes, que estará en función del trazado de la variante, dando una solución viaria que reponga el resto de pasos a nivel. La actuación, señala el documento ambiental, permitiría reducir un máximo de siete pasos a nivel de la línea Asunción Universidad-Aranguren y cinco pasos a nivel de la línea Santander-Bilbao La Concordia.

El proyecto contempla dos alternativas para la variante ferroviaria, además de la alternativa 0 de no actuación: alternativa 1, de 525,44 m, y alternativa 2, de 871,53 m. El documento ambiental selecciona la alternativa 2, porque concluye que, aunque es ligeramente más larga que la alternativa 1, es más ventajosa desde los puntos de vista de seguridad, cohesión territorial y ocupación territorial, así como más favorable que la alternativa 1 desde el punto de vista ambiental. La alternativa 2 es la seleccionada por el promotor y, por tanto, es sobre la que versa el presente informe de impacto ambiental.

Las actuaciones que comprende el proyecto en la alternativa 2 son, de manera resumida, las siguientes: variante ferroviaria electrificada; demolición del apeadero de Aranguren existente en la línea 790, trasladándose a la línea 780; reposiciones viarias para resolver los pasos a nivel de la línea 780 en el ámbito de la actuación, pues la variante ferroviaria no consigue suprimirlos directamente; pasos inferiores y muros en la variante ferroviaria y en la reposición viaria «vial de conexión Maestra Consuelo» (dos pasos inferiores y seis muros en la variante ferroviaria, un paso inferior y tres muros en el vial de conexión citado); demolición de una vivienda situada en la margen derecha del arroyo Maruri aguas arriba del cruce con la calle Maestra Consuelo, así como la sustitución del muro actual de su parcela por una escollera; obras de drenaje; reposición de servicios. En cuanto a los vertederos para las tierras excedentarias, el documento ambiental identifica seis posibles emplazamientos, de los cuales tres son canteras o vertederos existentes en explotación (emplazamientos denominados V-1, V-2 y V-3) y los otros tres son vertederos de nueva apertura (emplazamientos denominados V-4, V-5 y V-6, ubicados, respectivamente, en los términos municipales de Gordexola, Güeñes y Ayala), si bien el promotor ha descartado finalmente los emplazamientos V-4, V-5 y V-6.

El proyecto se desarrolla en la comunidad autónoma del País Vasco. La variante ferroviaria y los viales de conexión se localizan en el término municipal de Zalla, en la provincia de Bizkaia.

Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se hicieron requerimientos adicionales para obtener determinados informes.

El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AGENCIA VASCA DEL AGUA. X
AYUNTAMIENTO DE AYALA/AIARA.  
AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA.  
AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES.  
AYUNTAMIENTO DE ZALLA.  
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. X
DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. X
D. G. DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y AGENDA URBANA. DPTO. DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTE. GOBIERNO VASCO. X
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. X
DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. X
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. X
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. DPTO. DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO VASCO. X
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y METEOROLOGÍA. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD. GOBIERNO VASCO.  
DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO VASCO.  
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL. DPTO. DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA. GOBIERNO VASCO. X
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. DPTO. DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO VASCO. X
DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. DEPARTAMENTO DE SALUD. GOBIERNO VASCO. X
D. G. DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.  
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA.  
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. X

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2023, se remitió un escrito al promotor para que manifestara su conformidad o reparos a determinados informes recibidos, concretamente de la Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del Servicio Agrícola de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. En respuesta, se recibió el 13 de marzo de 2023 un informe del promotor, el cual junto con el documento ambiental pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto implicará una ocupación de 27398,49 m² durante las obras, de los cuales 24987,49 m² corresponden al trazado ferroviario y viales de conexión y 2411 m² a las zonas de instalaciones auxiliares de obra, indica el documento ambiental. En la fase de explotación se mantiene la ocupación del trazado ferroviario y viales, pero está previsto que se liberen 10320 m² por el desmantelamiento del tramo de la actual línea 790 que quedará en desuso (1290 m) con la nueva variante. En la zona liberada por el citado desmantelamiento se llevará a cabo una siembra de herbáceas, previa descompactación y extendido de tierra vegetal.

Los consumos de recursos naturales estimados en el documento ambiental para la fase de construcción del proyecto se resumen en la tabla siguiente.

Recurso Volumen (m³) Peso (t)
Hormigón. 5204,56 11970,48
Madera. 169,15 101,49
Mezclas bituminosas. 54,92 131,81
Acero. 117,30 914,96
Áridos. 8762,70 14896,59
Agua. 2400,31 2400,31

Los residuos relevantes previstos se generarán durante la fase de construcción, son los característicos de una obra civil y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente. En la tabla siguiente se reflejan las cantidades de residuos que generará el proyecto en esta fase estimadas en el documento ambiental.

Código LER Descripción Volumen (m³) Peso (t)
170101 Hormigón. 104,09 239,41
170107 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. 530 1007,00
170201 Madera. 1,69 1,01
170302 Mezclas bituminosas. 110,27 264,66
170405 Hierro y acero. 5,34 41,65
170504 Tierras y piedras. 65554,44 111442,55
170508 Balasto de vías férreas. 2025,33 5468,40

Respecto al balance del movimiento de tierras, el documento ambiental señala que será necesario el traslado de 65554,44 m³ a vertedero. No está prevista la apertura de préstamos, pues parte de las tierras excavadas se compensan en la ejecución de los rellenos y los materiales de mayor compromiso de la plataforma (balasto, subbalasto y capa de forma) y de los viales (zahorra y firme) se obtendrán de canteras autorizadas.

En relación con los vertederos para las tierras excedentarias, el promotor, en su informe de marzo de 2023, indica que los emplazamientos V-1, V-2 y V-3 serán los que se propongan para el depósito de excedentes, excluyendo el uso de los que requieran nueva apertura. Los emplazamientos V-1 y V-2 son canteras activas y el emplazamiento V-3 es un vertedero autorizado en explotación, según se desprende del documento ambiental. Según los datos de capacidad de vertido que estima el documento ambiental, los volúmenes disponibles de acogida que ofrecen los emplazamientos V-1, V-2 y V-3 superan, incluso individualmente, las necesidades de vertido de tierras del proyecto.

El consumo de recursos naturales y la generación de residuos previstos durante la fase de explotación se limitan a las actuaciones de mantenimiento de la infraestructura.

La contaminación relevante está prevista en la fase de construcción y está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y las operaciones constructivas: emisión de partículas al aire, de gases de efecto invernadero y ruidos; posibles arrastres de sedimentos a los cursos de agua superficiales; vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto.

Los riesgos de accidentes graves que identifica el documento ambiental son, para la fase de construcción, incendios provocados por las actividades propias de la obra; explosiones debidas al almacén de sustancias explosivas durante la obra; vertidos de sustancias peligrosas, principalmente debidos a accidentes de vehículos y maquinaria de obra, y a zonas de almacenamiento; desplomes y corrimientos de tierras; y, para la fase de explotación, los tráficos de mercancías peligrosas que se asocien a la explotación de la infraestructura. El documento ambiental valora los niveles de riesgo de accidentes graves para las fases de construcción y de explotación como bajos, y la vulnerabilidad del proyecto baja para la fase de construcción y nula para la fase de explotación. Respecto a riesgos derivados de instalaciones de terceros a las que se les aplica la directiva Seveso, el documento ambiental valora el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto como bajos, por la distancia a la que se encuentran esas instalaciones. Por otro lado, los riesgos de catástrofes que identifica el documento ambiental son riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo de incendios, riesgos geológicos-geotécnicos y riesgo de lluvias torrenciales, valorando el documento ambiental todos ellos como riesgos bajos y la vulnerabilidad del proyecto como baja.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural más cercano es el biotopo protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia, a más de 3 km del proyecto.

En cuanto a la red hidrográfica, los cauces más cercanos a la variante ferroviaria y viales de conexión proyectados son el río Cadagua y los arroyos Maruri y San Cristóbal. Estos dos arroyos son afluentes de la masa de agua superficial Río Cadagua II. Una de las actuaciones del proyecto cruza el arroyo Maruri, concretamente la ampliación de la estructura o puente existente sobre el arroyo en la calle Maestra Consuelo para ejecutar el vial de conexión previsto. El documento ambiental señala que el cauce del arroyo Maruri presenta un estado de conservación deficiente, con unas riberas altamente degradadas, y que, en esa zona, se encuentra canalizado y muy encajonado entre dos edificaciones. Paralelamente, estima que el comportamiento hidráulico no se verá modificado con respecto a la situación actual, incluso señala que las actuaciones planteadas mejoran la lámina de inundación del arroyo.

Respecto a la inundabilidad, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa de que parte del proyecto se encuentra dentro de los límites del área de riesgo potencial significativo de inundación Río Cadagua (ARPSI ES017-BIZ-6-1) y que en esa zona se han realizado por URA (Agencia Vasca del Agua) las obras correspondientes al «Proyecto defensa contra inundaciones del río Cadagua a su paso por Mimetiz, en el municipio de Zalla», que han reducido la inundabilidad de esa ARPSI aguas arriba. Asimismo, señala que se ha firmado un protocolo de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Ayuntamiento de Zalla y la Agencia Vasca del Agua en relación con la reordenación y mejora de la seguridad de la red ferroviaria, así como en relación con la reducción del riesgo de inundación del río Cadagua en el municipio de Zalla.

En cuanto a la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre el dominio hidrogeológico del Anticlinorio Sur, coincidente con la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (EA017MSBT017.006). Dentro de ese dominio hay definidos varios sectores hidrogeológicos. La mayor parte del proyecto se localiza sobre el sector hidrogeológico Cuaternario de Balmaseda-Elorrio.

En relación con la vegetación, en el ámbito de la variante ferroviaria y viales de conexión el documento ambiental identifica bosques mixtos de frondosas en la región biogeográfica atlántica, eucaliptales, pinares de pino radiata y bosques ribereños.

Respecto a los tipos de hábitat de interés comunitario (HIC), el documento ambiental identifica en el ámbito de la variante ferroviaria y viales de conexión (*: hábitat prioritario) el 4030, «Brezales secos europeos», con un estado de conservación favorable; el 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», con un estado de conservación malo; y el 91E0*, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», con un estado de conservación inadecuado.

En cuanto a la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013), el documento ambiental indica que se han localizado ejemplares de Cortaderia selloana en la zona de actuación.

Por otro lado, parte de las actuaciones discurren por suelos clasificados como agroganaderos de alto valor estratégico en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de septiembre).

Respecto a la fauna, el documento ambiental recoge un inventario de especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito de estudio o en áreas cercanas, basándose en el «Inventario español de especies terrestres». Por otro lado, los tramos fluviales del río Cadagua en esta zona y de los arroyos Maruri y San Cristóbal se encuentran dentro del ámbito de aplicación del «Plan de gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el territorio histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas» (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006), concretamente están calificados como «tramos a mejorar». El arroyo Maruri también es hábitat potencial o real de la nutria europea, según informa el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. La nutria (Lutra lutra) está catalogada en el País Vasco como en peligro de extinción.

En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental incluye los resultados del estudio documental de bienes patrimoniales y de prospección visual realizados. Indica que el elemento denominado Casa Avenida de los Trabajadores 31 se encuentra en la zona de ocupación de la variante ferroviaria proyectada, elemento que, señala, no tiene protección, pero sí una propuesta de protección de «inventariable», dado que es un ejemplo de la arquitectura racionalista. Por otro lado, también apunta la proximidad de la zona de presunción arqueológica de la Casa Pinta, en cuyo subsuelo pueden encontrarse restos de una estructura posmedieval.

c) Características del potencial impacto:

En el documento ambiental se identifican, describen y valoran los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el documento ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias; así como un capítulo de programa de vigilancia ambiental, cuyas actuaciones de vigilancia están previstas que se desarrollen durante toda la duración de las obras y durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra. Los impactos potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.

En relación con la contaminación acústica, el documento ambiental, tras considerar las diferentes normas jurídicas de ruido vigentes, adopta como valores límite aplicables los establecidos en la tabla A, «Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes», y en la tabla C, «Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales», del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En cuanto al ruido durante la fase de construcción, el documento ambiental estima un radio de afección de 60 m, con una potencial afección a 77 edificaciones, de las cuales 75 serían de uso residencial, 1 de uso docente y 1 de uso sanitario. Está previsto llevar un control de los niveles de ruido y vibraciones en la zona de obras durante la fase de construcción para verificar los cumplimientos de la legislación vigente. En el programa de vigilancia ambiental se prevén medidas en el caso de superación de los valores límite sonoros aplicables, como el establecimiento de pantallas sonoras provisionales, entre otras medidas.

En cuanto al ruido y vibraciones durante la fase de explotación, el documento ambiental, basándose en el estudio de ruido realizado, concluye que, sin medidas correctoras, habría en el ámbito de afección del proyecto una serie de edificaciones en las que se superarían los objetivos de calidad acústica aplicables para ruido y para vibraciones. Concretamente, por una parte, habría 3 edificios (de usos respectivos residencial, sanitario y docente) en los que se superarían el correspondiente objetivo de calidad acústica para ruido del índice Ln y, por otra parte, habría, bien 11 edificios (9 de uso residencial, 1 de uso sanitario y 1 de uso docente), bien 7 edificios (6 de uso residencial y 1 de uso docente), en los que, respectivamente, con el paso de trenes de mercancías y de pasajeros de la línea 790 se superaría el correspondiente objetivo de calidad acústica para vibraciones del índice Law. Por ello, como medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica, el documento ambiental contempla la instalación de barreras acústicas y de mantas antivibratorias bajo balasto en determinadas localizaciones de la variante ferroviaria proyectada, que se resumen en la tabla siguiente.

Tipo de medida P. K. inicio P. K. final Margen o línea

Long.

Metros

Altura

Metros

Pantalla acústica. 290+700 290+775 M. derecho. 75 5
Pantalla acústica. 290+650 290+752 M. izquierdo. 102 4
Manta antivibratoria. 0+000 0+125 Línea 790. 125
Manta antivibratoria. 0+455 0+872 Línea 790. 417

El programa de vigilancia ambiental incluye un seguimiento de la eficacia de las medidas antirruido y antivibratorias, en la fase de prueba y anualmente en la fase de explotación durante los tres primeros años. Los indicadores previstos son Ld, Le, Ln y «Lmax» (LAmax) expresados en dBA; y Law, en «dBA»; medidos en zonas urbanas y habitadas. Conviene recordar que el índice de vibración Law se expresa en dB, no en dBA, de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007. Por otro lado, se observa que, aunque el documento ambiental ha excluido el cálculo del índice de ruido LAmax por no tener el proyecto la consideración de nueva infraestructura ferroviaria a los efectos del Real Decreto 1367/2007, ha incluido la medición de dicho índice en el programa de vigilancia ambiental.

En relación con la vegetación, el documento ambiental cuantifica una superficie total de afección a la vegetación de 2,22 ha, concretamente 0,16 ha de bosques mixtos de frondosas en la región biogeográfica atlántica, 0,002 ha de eucaliptales, 0,46 ha de pinares de pino radiata y 1,60 ha de vegetación sin formación arbolada. Esta última formación vegetal, que es la más afectada por el proyecto, son terrenos ocupados en su mayoría por parcelas urbanizadas, o en los que se encuentran pastizales de especies herbáceas ruderales y de escaso o nulo valor para la conservación, indica el documento ambiental. Está previsto que todas las superficies afectadas por las obras sean objeto posteriormente de integración ambiental y paisajística.

El proyecto afectará al hábitat de interés comunitario (HIC) 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». El documento ambiental cuantifica la afección en 4374,38 m², señalando que la superficie de ese HIC en el País Vasco es de 66483 ha, lo que representa un 0,00066 % respecto del total autonómico. También apunta que el grado de conservación del HIC es malo (se interpreta que se refiere a las formaciones del HIC que serán afectadas). Como medida de compensación al respecto, incorpora algunas especies propias del HIC 6510 en las siembras de herbáceas previstas en la adecuación morfológica de algunos taludes en terraplén de la variante ferroviaria, en la recuperación de las superficies de las zonas de instalaciones auxiliares y en la zona desafectada por el levantamiento del tramo de la línea 790 que quedará en desuso.

En relación con las especies de flora exóticas invasoras, el documento ambiental incluye medidas para evitar su dispersión y proliferación, con especial atención a las poblaciones de Cortaderia selloana. El Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que es necesario que, durante los tres años siguientes a la ejecución de la obra, se efectúen labores de control de flora exótica invasora consistentes en el arranque o eliminación de los ejemplares que puedan aparecer, en particular Cortaderia selloana, Buddleja davidii o Fallopia japonica, en todos los terrenos afectados por la obra, incluso aquellos terrenos usados solo temporalmente como lugar de acceso o depósito de materiales. Respecto a lo anterior, cabe señalar que el documento ambiental, en su apartado 7.9.2.2, «Seguimiento de las tareas de revegetación», indica que, durante los tres años siguientes a la puesta en explotación de la infraestructura, se realizará un seguimiento del estado de las nuevas superficies generadas, añadiendo que se detectará la presencia de especies invasoras en estas superficies y se realizará un tratamiento fitosanitario que las elimine si esto fuese necesario; y, en su apartado 7.9.2.3, «Eliminación de especies exóticas invasoras (EEI)», que los mecanismos de control resultan insuficientes en su primera aplicación, por lo que resulta obligado realizar revisiones posteriores y sucesivas intervenciones hasta alcanzar los resultados esperados, y que la finalidad del seguimiento es detectar y eliminar, de las zonas restauradas, nuevos ejemplares de plantas invasoras cuando son pequeñas y fácilmente controlables y asegurar que las nuevas especies empleadas en la restauración e integración paisajística de las superficies afectadas salgan adelante.

En cuanto a la fauna, está prevista la realización de una prospección faunística antes del comienzo de las obras. También que las actividades de obra relativas a despejes y desbroces, así como la tala y trasplantes de ejemplares arbóreos, se realicen fuera del periodo de cría de las especies faunísticas más amenazadas.

En relación con la ampliación de la estructura o puente sobre el arroyo Maruri y el Plan de Gestión del Visón Europeo en Bizkaia, el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que el aumento de cobertura es contrario a las directrices que obligan a mejorar el hábitat del área del visón europeo y que la cobertura actual existente ya supone una clara afección ecológica al hábitat del visón y la nutria. Por ello, señala que se deben analizar posibilidades de paso de la vía férrea por dicho lugar sin aumento de la cobertura del arroyo o, dada la dificultad que puede existir al respecto, incluir como medida compensatoria la «descobertura» de un tramo del arroyo San Cristóbal, cuyo tramo final, antes de su confluencia en el río Cadagua, discurre totalmente soterrado. Respecto a lo anterior, el promotor, en su informe de marzo de 2023, aclara que la ampliación será de 3,15 m y apunta que el documento ambiental propone como medida compensatoria el derribo de una vivienda, que ocupa la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, y del muro vertical aledaño. El promotor señala que esto permitirá implantar un muro de escollera más tendido que el muro existente y más integrado ambientalmente, además de aumentar la capacidad hidráulica del cauce, y que estas medidas suponen, en su conjunto, una mejora de las condiciones para la fauna, por las oquedades que presenta la escollera frente a un muro liso. Por otro lado, también indica que la medida compensatoria propuesta por el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia supone una importante afección al tejido urbano consolidado y que excede del ámbito de competencias del promotor.

De otra parte, el documento ambiental indica que el proyecto afectará a 198,19 m² de suelos clasificados como agroganaderos de alto valor estratégico en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente en la zona de la rotonda Oribe. No está prevista la afección a ninguna edificación vinculada a las explotaciones agrarias. El documento ambiental valora este impacto como compatible y señala que la propuesta de compensación que establece el artículo 5 del Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la comunidad autónoma de Euskadi, se desarrollará en fases posteriores del proyecto. Por su parte, el Servicio Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que no procede presentar observaciones o alegaciones al documento ambiental del proyecto en lo que respecta a los suelos de protección y las zonas agroganaderas y de campiña, en suelos de alto valor estratégico, que deben ser contemplados según los criterios del P. T. S. Agroforestal del País Vasco y de la normativa territorial ambiental aplicable.

Respecto a la afección de suelos de mayor fertilidad natural o de mayor capacidad agrológica, el documento ambiental indica que el proyecto constructivo incorporará la necesidad de retirar la capa superficial del suelo, las condiciones de dicha retirada, así como las prescripciones de su mantenimiento y su extendido sobre las superficies a restaurar.

En relación con el patrimonio cultural y la proximidad de la zona de presunción arqueológica de la Casa Pinta, el documento ambiental señala que su declaración establece un entorno de protección centrado en el área de intramuros del edificio. Respecto al elemento denominado Casa Avenida de los Trabajadores 31, el documento ambiental indica que el proyecto no prevé su demolición, pero sí la destrucción de parte del terreno meridional de la finca, añadiendo que, a pesar de que existe una propuesta de protección de «inventariable», el elemento carece de interés patrimonial y de una protección efectiva, por lo que no considera necesario tomar ninguna medida preventiva que vaya más allá de las medidas preventivas generales recogidas en el apéndice 6, «Estudio de patrimonio cultural», del documento ambiental. En dicho apéndice se señala que el proyecto de obra intentará, en la medida de lo posible, minimizar el impacto que pudiera generarse sobre la Casa Avenida de los Trabajadores 31 y, como medida preventiva de carácter general para el proyecto, recomienda que todos los movimientos de tierra que sean ocasionados durante la fase de ejecución cuenten con vigilancia arqueológica de carácter intensivo, realizada por profesional titulado, prestando especial atención al área de la Casa Pinta. Así, el programa de vigilancia ambiental, en su apartado de protección del patrimonio cultural, incluye la realización de un control arqueológico durante los movimientos de tierras y excavaciones, con presencia de un arqueólogo, y la realización de los informes correspondientes. Por su parte, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa favorablemente el proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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