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Documento BOE-A-2023-9926

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Hornillos con una potencia instalada de 27,71 MW", en Hornillos de Cerrato (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57122 a 57128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9926

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica FV Hibridación PE Hornillos con una potencia instalada de 27,71 MW» en el término municipal de Hornillos de Cerrato, en la provincia de Palencia, promovido por Parques Eólicos de Cerrato, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación por el promotor de la documentación inicial, previo requerimiento de este órgano ambiental, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de potencia nominal de 27,71 MW y una potencia pico de 31,36 MW, con una superficie de afección de 60,32 ha. La planta hibridará con el parque eólico en operación Hornillos de 26,00 MW, con el que compartirá punto de acceso a la red. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea subterránea a 30 KV de 3,12 km de longitud hasta la subestación existente Hornillos 30/220 kV, que será modificada para su conexión con el módulo de generación fotovoltaica. Desde esta subestación, la electricidad será transportada a la red por infraestructuras de evacuación existentes.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Los espacios Red Natura 2000 más cercanos son las Zonas de Especial Conservación (ZEC) ES4120071 «Riberas del Río Arlanza y afluentes», ubicada al norte, a 6,6 km de la planta y a 4,6 km de la línea subterránea, la ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes», a 6,9 km al noroeste de la planta y a 4,6 km de la línea subterránea y la ES 4140053 «Montes del Cerrato», ubicada al sureste, a 7,4 km de la planta.

Según la cartografía del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la zona se encuentra un Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario, el 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), que sería atravesado por la línea subterránea y sería colindante con la planta. También se vería afectado el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga en las mismas localizaciones del HIC 1520*.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental confirma la afección al HIC 4090 y reseña la afección a dos HIC más, el 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y el 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Además, afirma que HIC prioritario 1520* no aparece en el área de estudio ya que queda relegado a las cuestas descarnadas con presencia de yesos.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

En lo que respecta a la flora, aparece citada una especie, Moricandia moricandioides, en las cuadrículas UTM 10 × 10 km donde se localiza el proyecto, de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. No obstante, según el estudio de impacto ambiental (EsIA), de acuerdo con los datos florísticos conocidos y los trabajos de campo realizados en el emplazamiento y en su entorno próximo, el proyecto no afectará a especies protegidas ni amenazadas, a áreas propuestas como microrreservas de flora, ni tampoco a arbolado notable.

A partir de la revisión bibliográfica y del trabajo de campo, se han identificado 157 especies de fauna cuya presencia es probable en la zona, de las cuales 127 podrían llegar a reproducirse en la misma. Del total, 110 especies corresponden a aves y 35 a mamíferos.

Las especies de aves con mayor importancia observadas en el área de estudio son el milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable según el CEEA, la avutarda (Otis tarda), el águila real (Aquila chrysaetos) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

Los datos obtenidos en el estudio anual de avifauna para el milano real muestran una presencia media‐baja. Los dormideros más cercanos de esta especie se encuentran a más de 18,5 km de la zona de emplazamiento del proyecto. En el entorno de la zona de estudio no consta la existencia de población reproductora.

El estudio de avifauna determina que la abundancia del aguilucho cenizo en el área de estudio puede considerarse baja. No se detectan zonas de nidificación.

El área de estudio se encuentra alejada de los núcleos reproductores de avutarda. En los trabajos de campo se detectaron dos pequeños grupos de hembras de 3 y 2 individuos, a unos 3,7 km del emplazamiento del proyecto. No se observaron comportamientos reproductores.

En el trabajo de campo se pudo identificar una plataforma de nidificación de águila real, donde se pudo confirmar la reproducción de una pareja sacando adelante a un único aguilucho. Las instalaciones más cercanas del proyecto se localizan a 8,2 km del nido que, debido al gran dominio vital de la especie estarían dentro de su área de campeo habitual.

El aguilucho pálido fue observado en 4 ocasiones, siempre individuos aislados y en período invernal o al final del mismo, y no se detectaron evidencias de nidificación. Todos los registros se realizan alejados del emplazamiento de las instalaciones.

En la zona, no existen humedales, por lo que no se detectan aves dependientes de medios acuáticos con comportamientos gregarios como ánsares o grullas.

Entre los mamíferos, cinco especies de presencia potencial se encuentran catalogadas como vulnerables en el CEEA: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). Este último es el único detectado en la zona de estudio.

Como refugios de quirópteros, destacan las antiguas explotaciones de yeso, frecuentes en El Cerrato. Tres de ellas se localizan en la zona de estudio, en el municipio de Hornillos de Cerrato, a más de 5 km de las instalaciones. No albergan colonias de murciélagos de entidad. En las visitas realizadas a estos refugios, se han observado entre uno y seis individuos.

Respecto al lobo (Canis lupus), se localizaron dos rastros, uno cerca de las instalaciones y otro a 2 km al oeste de la localidad de Hornillos de Cerrato. La densidad de indicios obtenida en los muestreos hace pensar que la zona de estudio es transitada ocasionalmente por algún individuo aislado, pero no forma parte del área de campeo habitual de un grupo familiar.

La planta proyectada se encuentra dentro del ámbito del Área importante para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBA) «Páramos de Cerrato», delimitada principalmente por sisón y avutarda. El sisón (Tetrax tetrax) no fue observado en el área de estudio y la presencia de avutarda fue ocasional y alejada de la zona de las instalaciones.

El proyecto se ubica en una cuadrícula 5 × 5 km considerada de sensibilidad alta según la cartografía de las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y de sensibilidad media para las aves planeadoras en Castilla y León.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Los terrenos correspondientes a la planta híbrida fotovoltaica Hornillos pertenecen a la Cuenca hidrológica del río Duero. El ámbito de estudio se sitúa dentro de la cuenca del río Arlanza, afluente del río Pisuerga.

Existen varios arroyos en la zona: el arroyo de las Calzadas, situado a unos 620 m al sur de la planta y a unos 346 m de la línea de evacuación; un afluente del arroyo de las Calzadas que es cruzado por la línea subterránea, bordea la planta por el norte y se sitúa a 12 m del vallado de la misma; el arroyo del Castillo, a unos 2,3 km al noreste de la planta y a 3 km de la línea de evacuación; y un afluente del arroyo del Castillo, a 760 m de la línea y a 2 km de la planta.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

El estudio hidrológico aportado es conjunto para los terrenos ocupados por los proyectos de las plantas fotovoltaicas Hornillos, Angostillos y Encinedo. En él, se observa una red de drenaje interna, que vierte en el afluente del arroyo de las Calzadas. También se observa una red de drenaje local de escorrentías, para la cual se ha efectuado una propuesta simplificada de delimitación de espacios fluviales de dominio público hidráulico (DPH), es decir, nuevos cauces no recogidos en la cartografía existente que discurren por los terrenos de la planta fotovoltaica Hornillos. El análisis de la red de drenaje interna y de la red de drenaje local de escorrentías destaca el fenómeno de inundación por acumulación de volúmenes de precipitación en la zona de cabecera de la cuenca, donde se sitúa la planta fotovoltaica, la cual presenta una ondulación muy marcada con depresiones en el terreno que conforman zonas endorreicas. Estas inundaciones se producen para períodos de retorno de 5, 25, 50, 100 y 500 años.

De este modo, las precipitaciones provocan encharcamientos en toda la extensión de la meseta de cabecera a partir de los cuales se genera una escorrentía difusa que por las pendientes se extiende por el terreno y que se acaba dirigiendo hacia los puntos de desagüe en las laderas de los arroyos. Estos encharcamientos en la extensión de las parcelas afectadas del PSFV no exceden los 40 cm de altura, y las escorrentías difusas asociadas presentan calados menores de 10 cm.

La instalación solar fotovoltaica contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales.

Dada la aparición de nuevos cauces en los terrenos de la planta, y la frecuencia y extensión del fenómeno de inundación en el emplazamiento de la misma, se considera necesario un informe del organismo competente en materia de aguas, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Duero, para delimitar el dominio público hidráulico, determinar las afecciones, la viabilidad del proyecto y las condiciones y medidas a prescribir.

4. Afección por generación de residuos

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 92 t de residuos no peligrosos, de los cuales 2,4 t corresponden a residuos asimilables a urbanos. Entre los residuos no peligrosos, destacan los de madera, hierro y acero. Por otro lado, se estima una generación de 1,33 t de residuos peligrosos, de los que la mayor cantidad corresponde a equipos desechados, aceite mineral no clorado y tierras contaminadas.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en un punto limpio en la zona de obra, en contenedor o bidón y serán entregados a gestor autorizado, salvo los residuos asimilables a urbanos que serán almacenados en contenedor municipal.

Los residuos peligrosos se almacenarán en el punto limpio en la zona de obra, en bidón, y serán entregados a gestor autorizado.

Se plantean una serie de medidas y condiciones para la prevención de los residuos en obra de forma que se minimice su producción.

No se generarán aguas sanitarias durante el funcionamiento de la planta, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 60,32 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 3.116 m de longitud y 0,8 m de anchura, lo que supone una ocupación de 0,25 ha.

Las excavaciones por desmonte suman 1.890 m³ y los rellenos 9.031 m³, lo que implica una necesidad de préstamos de 7.141 m³. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 1,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la misma zona.

El agua se consumirá para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. En la fase de funcionamiento de la planta únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos de ningún tipo.

6. Afección al patrimonio cultural

El promotor ha abordado, mediante gabinete arqueológico especializado, un estudio y prospección arqueológica del área afectada por el proyecto, que ha sido presentado ante la Comisión Regional de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia celebrada el día acordó recibir de conformidad el informe presentado con los resultados de la intervención arqueológica (expediente OT-307/2021-99). No consta el informe final de la Comisión Territorial con su decisión sobre la viabilidad del proyecto y con las medidas propuestas para evitar y mitigar afecciones.

Según los datos del Catálogo de Patrimonio arqueológico, en el término municipal de Hornillos de Cerrato están inventariados diversos yacimientos arqueológicos, que no afectan al emplazamiento elegido para el proyecto de la planta Hornillos. El más cercano, «Monasterio de Nuestra Señora de Belvis», se sitúa a más de 1,3 km del mismo.

Se ha realizado un estudio y prospección arqueológica del área afectada por el proyecto de la planta, que han tenido resultado negativo desde el punto de vista arqueológico. No se ha documentado ningún elemento de carácter antrópico inédito ni materiales en superficie que se asocien a la existencia de restos de interés cultural y/o arqueológico. Es reseñable la documentación de elementos de tipo etnográfico, situados fuera del proyecto de la planta pero documentados en la banda de prospección en torno a la zona del proyecto de referencia. Concretamente, se trata de las estructuras en ruinas de chozos y corrales.

La línea subterránea cruza una vía pecuaria, la Cañada Real Burgalesa.

Se proponen una serie de medidas protectoras para evitar afecciones al patrimonio cultural.

7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio

La construcción de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto.

El proyecto se encuentra dentro del coto privado de caza matrícula P‐10.286. La línea subterránea solo afectaría a la actividad cinegética en el momento de su construcción si esta coincide con época de caza.

Durante la construcción, se prevé que se generen ruidos de cierta entidad, dada la cantidad y magnitud de la maquinaria utilizada. El núcleo habitado más próximo es Hornillos de Cerrato, a 1,6 km de la planta y a 860 m de la línea subterránea. Esta población está situada a distancia suficiente para que las molestias no sean significativas para sus habitantes. Se ha realizado un proyecto acústico específico para la planta por parte de una Entidad de Evaluación Acústica. En este proyecto, se realiza una evaluación de los niveles sonoros previstos para la actividad evaluada en el escenario más desfavorable posible para las localidades más cercanas, con todos los equipos en funcionamiento a pleno rendimiento. El proyecto concluye que la planta solar fotovoltaica no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Atendiendo a la normativa española, se consideran como valores máximos permitidos de campo de inducción magnética generados a frecuencia industrial: 100 μT para el público en general y 500 μT para la exposición ocupacional. Según el estudio de las emisiones de campo magnético aportado, los cálculos realizados dan como valor máximo de campo de inducción magnética generado en el interior de la planta de 184,71 μT y por la línea subterránea de 1,85 μT. Como conclusión, se obtiene que los valores de radiación emitidos en el perímetro y el interior de la misma se encuentran por debajo de los valores límites exigidos.

Atendiendo al Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la frecuencia de incendios en la zona es calificada como «muy baja», la peligrosidad de las causas se califica como «baja», la peligrosidad de los combustibles como «baja» y, en resumen, el riesgo local es calificado como «bajo».

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El estudio sinérgico del estudio de impacto ambiental es conjunto para las plantas fotovoltaicas Hornillos, Encinedo y Angostillos, instalaciones en tramitación por el mismo promotor. Los datos de este estudio han sido actualizados porque aparecían varias instalaciones de energías renovables en estado de tramitación que a día de hoy cuentan con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable.

Las instalaciones de energías renovables en el área de estudio, a menos de 15 km de las subestaciones Celada y Hornillos son diez parques eólicos construidos o autorizados, con 113 aerogeneradores (Angostillos, Celada I, Celada V, Encinedo, El Cuadrón, Hornillos, Dehesa del Rebollar, Páramo de los Angostillos, Monte Reinoso, Celada Fusión); once parques eólicos con DIA favorable (Canales Sur, Casa Vieja, Los Pedrejones, Cavadilla, Torrecilla, Valdemoré II, Páramo Sardón, Páramo Barril, Encina, Páramo de la Mesuca, San Cebrián); un parque eólico en tramitación (La Mocha); tres plantas fotovoltaicas construidas o autorizadas (Armus Solar, una planta en Torquemada y otra en Villaviudas), una planta con DIA favorable (Sigma Solar 1), una planta con resolución de informe de determinación de afección ambiental favorable (Ballestas) y ocho plantas fotovoltaicas en tramitación (Pazan Solar, Celada I, Celada V, Celada Fusión, Hontoria 10, Angostillos, Encinedo, Hornillos).

Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación, veintitrés líneas de alta tensión y diez subestaciones eléctricas existentes, autorizadas o en tramitación.

El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el presente estudio ocupará una superficie de terreno superior a las 922 ha.

A la vista de los resultados del análisis realizado, puede decirse que los proyectos de las plantas fotovoltaicas Hornillos, Encinedo y Angostillos pueden llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

Las plantas solares fotovoltaicas pueden causar sobre la fauna una alteración de los hábitats vitales para algunas especies (lugares de reposo, alimentación reproducción o invernada). En este caso, los efectos se referirían a la pérdida de superficie debido a la ocupación del terreno por las instalaciones. El aguilucho cenizo es el ave esteparia amenazada que podría verse potencialmente más afectada por el conjunto de las instalaciones del área de estudio.

También, se puede producir un efecto barrera y reducción de la conectividad por la presencia de las instalaciones, que afectaría en mayor medida a los mamíferos de mayor tamaño y a las aves esteparias. Existe riesgo de colisión de la avifauna con los elementos fijos, que se ve incrementado en los elementos menos visibles, como son los vallados perimetrales. La longitud total de cerramientos de las plantas fotovoltaicas incluidas en el estudio es de 72 km. Este riesgo es mayor para las aves gregarias de vuelo más pesado o torpe, como la avutarda.

Casi el 96 % de la superficie incluida en la banda de estudio se ve afectada visualmente por alguna de las instalaciones. La superficie en la que se podría producir efecto sinérgico de las plantas híbridas fotovoltaicas junto al resto de instalaciones incluidas en el estudio es muy reducida, representando el 0,17 % de la banda de estudio. Desde tres de los veinticinco núcleos de población incluidos podría resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de las plantas fotovoltaicas Hornillos, Encinedo y Angostillos.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, el 14 de marzo de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 23 de marzo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite informe en el que comparte el sentido de la propuesta de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Asimismo, subraya que el proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los efectos ambientales del proyecto, especialmente respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos concurrentes, de gran abundancia en la zona donde pretende desarrollarse, así como en su caso, establecer todas las medidas que habiliten ambientalmente el proyecto. Además, señala que la fase de información pública y consulta a otras administraciones y personas interesadas durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria permitirá una mejor integración ambiental del proyecto dando igualmente cumplimiento al objeto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica FV Hibridación PE Hornillos con una potencia instalada de 27,71 MW» en el término municipal de Hornillos de Cerrato, en la provincia de Palencia, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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