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Documento BOE-A-2023-9929

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57179 a 57187 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9929

TEXTO ORIGINAL

ABEI Energy CSPV Six, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de agosto de 2020, subsanada con fechas 7 de octubre de 2020, 15 de octubre de 2020 y 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Mudarra de 100 MW, del Centro de Seccionamiento de 30kV, de la línea de 30 kV hasta la SET «Mudarra 30/66 kV», de la SET «Mudarra 30/60 kV» y de la línea de 66 kV desde la SET «Mudarra 30/60 kV» hasta la SET «Oliva 66/400 kV», en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid. En el alcance de la solicitud se incluyen las infraestructuras de evacuación comunes, compartidas con otros parques que evacúan en la misma posición de la red de transporte, siendo estas la subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ministerio de Defensa y del Ayuntamiento de Villabrágima, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Valladolid, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Telefónica de España, SAU y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles en la que manifiesta su disconformidad con que la línea de evacuación sea aérea y solicita que se plantee soterrada. Trasladado este escrito al promotor, este respondió tomando en consideración el soterramiento de la línea que podrá ser modificada a futuro.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco y el Ayuntamiento de La Mudarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 22 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibió una alegación de Naturgy Renovables, SLU, en la que indican que existe un solapamiento entre el parque eólico Mudarra y el parque eólico Villabrágima, de su titularidad y en tramitación ante la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta incompatibilidad de ambos proyectos.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Confederación Hidrológica del Duero, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Valladolid, al Ayuntamiento de Medina de Rioseco, al Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, al Ayuntamiento de Villabrágima, al Ayuntamiento de La Mudarra, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a SEO/BirdLife, a WWF/ADENA, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción y a Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 13 de octubre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero remitió escrito extemporáneo manifestando distintas afecciones, que ha sido aceptado por el promotor.

Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva documentación, en respuesta al informe presentado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, cuyo alcance incluye, entre otros, el soterramiento de la línea de evacuación propuesta y la modificación en la ubicación de algunos de los aerogeneradores proyectados. En consecuencia, presentó las correspondientes adendas al estudio de impacto ambiental y a los anteproyectos, dando lugar a un segundo trámite de información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Naturgy, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental, de la Comunidad de Regantes Macías Picavea y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), informando del procedimiento para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. El promotor ha solicitado la correspondiente autorización, que deberá ser aportada de cara a la obtención de la autorización administrativa de construcción.

Se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa en el que manifiesta que, para poder analizar las posibles afecciones del parque eólico, requiere estudio aeronáutico de seguridad. Posteriormente, el promotor aportó el informe, que fue remitido a la Subdelegación de Defensa. La Subdelegación de Defensa ha emitido finalmente un informe favorable al respecto.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, el Ayuntamiento de Villabrágima y el Ayuntamiento de La Mudarra, no se ha recibido contestación de los mismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 18 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibieron alegaciones de varias mercantiles, promotoras de parques en la zona, que indican la afección a sus instalaciones. En este sentido, Naturgy Renovables Ruralia manifiesta afecciones al parque eólico Carratorres, de su titularidad, WPD Parque Eólico Navabuena Sur, SLU, manifiesta afecciones al parque eólico Navabuena Sur, WPD Parque Eólico La Matilla, SLU, manifiesta afecciones al parque eólico La Mudarra Sur y WPD Parque Eólico La Matilla, SLU, manifiesta afecciones al parque eólico La Matilla. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se cumplirá con la normativa vigente del Reglamento de Líneas de Alta Tensión (RLAT) y particularmente la normativa en materia de cruzamientos y paralelismos.

Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, a la Dirección General de Salud Pública, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, a la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental, a la Confederación Hidrológica del Duero, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a la Diputación Provincial de Valladolid, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al Ayuntamiento de Medina de Rioseco, al Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, al Ayuntamiento de Villabrágima, al Ayuntamiento de La Mudarra, a SEO/BirdLife, a WWF/ADENA, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió un segundo informe en fecha 11 de octubre de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

De forma extemporánea se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Diputación de Valladolid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad, tal y como se establece en el punto (1.i.3).

– Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5, M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente serán eliminados del proyecto, tal y como se establece en el punto (1.i.6).

– La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías pecuarias, deben de ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos, tal y como se establece en el punto (1.i.7).

– Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán soterradas, en este sentido. Esta medida, es de idéntica aplicación para el resto de los tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación, tal y como se establece en el punto (1.ii. Geología y suelos, 3).

– En el acceso a los aerogeneradores M02-5, el nuevo vial se trazará desde el Oeste evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo, tal y como se establece en el punto (1.ii. Agua, 6).

– La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el diámetro del rotor, por lo que la distancia mínima entre las torres será de 450 m, tal y como se establece en el punto (1. ii. Fauna, 6).

– El promotor presentara un Plan de Restauración al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, tal y como se establece en el punto (1. ii. Paisaje, 1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación «Mudarra 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada las instalaciones fotovoltaicas Navabuena Solar (SGEE/PFot-380), Andarrios Solar (SGEE/PFot-394), Pegaso Solar (SGEE/PFot-111), PSFV Mudarra 1 y de la PSFV Mudarra 2 (SGEE/PFot-112 AC), en la citada subestación Mudarra 400 kV.

Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar, SL, a la posición de la SET Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citadas, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar, SL, al acuerdo de promotores de fecha 15 de abril de 2020.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Centro de Seccionamiento de 30 kV.

– Líneas subterráneas de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30 kV hasta la SET «Mudarra 30/66 kV».

– Subestación «SET Mudarra 30/66 kV».

– Línea subterránea de 66 kV, con origen en subestación «SET Mudarra 30/66 kV» y final en subestación «SET Oliva 66/400 kV.

La subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con origen en subestación "SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», propiedad de Red Eléctrica, son elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía renovable fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente FV Pegaso Solar (SGEE/PFot-111) y cuentan con autorización, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico Mudarra son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– La DIA establece que se deben eliminar nueve aerogeneradores: M01-01, M01-02, M01-03, M01-04, M01-05, M01-06, M01-07, M01-08 y M01-09. En consecuencia, los aerogeneradores M01-01, M01-02, M01-03, M01-04, M01-05, M01-06, M01-07, M01-08 y M01-09 no son autorizados en la presente resolución.

– Aerogeneradores: 15 aerogeneradores Vestas V136 con 112 m de altura de buje y 136 m de diámetro de rotor, de los cuales dos cuentan con una potencia nominal de 3,8 MW y trece cuentan con una potencia nominal de 4,2 MW. Se trata de los aerogeneradores M01-10, M01-11, M01-12, M02-02, M02-03, M02-04, M02-06, M02-07, M02-08, M02-09, M02-10, M02-11 y M02-12, todos ellos de 4,2 MW y los aerogeneradores M02-01 y M02-05, ambos de 3,8 MW. No obstante, tras la fase de información pública y como consecuencia de la tramitación ambiental, el promotor presenta documentación en la que plantea una repotenciación de los aerogeneradores, que no es posible autorizar en la presente resolución puesto que produce nuevas afecciones desde el punto de vista sustantivo y por tanto requerirá la tramitación de una modificación de la autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,2 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– El parque eólico Mudarra, está dividido en dos poligonales, este y oeste. Términos municipales afectados: Valdenebro de los Valles, Villabrágima y Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Memoria Parque Eólico PE Mudarra (Valladolid)», fechado en julio de 2020, «Proyecto Lineas de Evacuación en 30kV y 66kV del Parque Eólico «PE Mudarra» (Valladolid)», fechado en julio de 2020 y «Proyecto Subestación Elevadora 30/66 kV 90/110 MVA», fechado en julio de 2020, que posteriormente fueron modificadas en base a los documentos «Adenda de modificación del Proyecto de Planta del Parque Eólico «PE Mudarra» (Valladolid)», fechado en febrero de 2022 (Ed.2), «Adenda de modificación del Proyecto Lineas de Evacuación en 30kV y 66kV del Parque Eólico «PE Mudarra» (Valladolid)», fechado en febrero de 2022 (Ed.1) y «Adenda de modificación del Proyecto Subestación Elevadora 30/66 kV 90/115 MVA», fechado en febrero de 2022 (Ed.2), se componen de:

– El Centro de seccionamiento de 30 kV, está ubicado en la poligonal Oeste, en el término municipal de Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid. En él confluyen los 3 ramales o circuitos de media tensión a 30 kV provenientes de las celdas de los aerogeneradores de dicho polígono.

– La línea subterránea a 30 kV, simple circuito, desde el centro de seccionamiento del parque eólico PE Mudarra hasta la subestación elevadora SET PE Mudarra 30/66 kV, con una longitud de 10.620 m, en los municipios de Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles, en la provincia de Valladolid.

– La línea subterránea a 66 kV, doble circuito, desde la subestación elevadora SET PE Mudarra 30/66 kV hasta la subestación SET Oliva 400/66 kV, con una longitud de 11.703 m, en los municipios de Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

– La subestación eléctrica SET «Mudarra 30/66 kV», recoge la energía generada por los aerogeneradores de la poligonal este y oeste, y está ubicada en Valdenebro de los Valles, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-111) y cuenta con autorización, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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