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Documento BOE-A-2023-9930

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Dalia" de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57188 a 57194 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9930

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 30 de octubre de 2020, subsanada el 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Dalia de 130 MWp y su infraestructura de evacuación, consistente en una subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 30/132/400 kV» y una línea eléctrica a 400 kV «SET Promotores – SET Luengos 400 kV REE».

Con fecha 8 de julio de 2021, el promotor solicitó modificación de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MWp. La nueva infraestructura consiste en una subestación eléctrica transformadora «SET Ranero 30/132 kV», una línea a 132 kV «SET Ranero – «SET Promotores», una subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 132/400 kV» y una línea eléctrica a 400 kV «SET Promotores – SET Luengos 400 kV REE».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Valdepolo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la que no se muestra oposición a la instalación.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santas Martas en la que muestra su oposición al proyecto por motivos ambientales y por su potencial impacto negativo a la actividad agrícola. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado respuesta a la misma. Dicha respuesta fue trasladada al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los Payuelos en las que muestra su oposición al proyecto alegando que su implantación es incompatible con los nuevos regadíos de Payuelos y por su afección negativa a los propietarios de las tierras, por lo que exigen un cambio de trazado o el soterramiento de las líneas de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado respuesta a la misma. Tras un intercambio posterior de escritos, la Comunidad de Regantes mantiene los motivos para su oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Consultados la Diputación de León, el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, la Junta Vecinal de Villamuñío, la Junta Vecinal Villamarco e I-DE Iberdrola Distribución, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castila y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA) y a Greenpeace.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 29 de abril de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto (1).

– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2).

– No se debe colocar ningún tipo de instalación en la zona de flujo preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto, tal y como se establece en el punto (4).

– Se deberá establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociadas al proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociados a las especias de avifauna protegidas presentes en la zona, tal y como se establece en el punto (46).

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, tal y como se establece en el punto (58).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Dalia con las instalaciones PE Villaumbrales, PE Villaherreros, PE Perales, FV Caelum IV (SGEE/PFot-213), FV Otero, FV Las Majadas, FV Mensa Solar y FV Circinius Solar, hasta la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea a 30 kV, que conectará los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».

– Subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV», compartida con las instalaciones fotovoltaicas FV Otero y FV Las Majadas.

– Línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Ranero – «SET Promotores», compartida con las instalaciones fotovoltaicas FV Otero, FV Las Majadas, FV Mensa Solar y FV Circinius Solar.

– Subestación eléctrica transformadora «SET Promotores 132/400 kV», compartida con las instalaciones mencionadas en el punto anterior, además de con PE Villaumbrales, PE Villaherreros, PE Perales, FV Caelum IV (SGEE/PFot-213).

– Línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Promotores – SET Luengos 400 kV REE», compartidas con todas las instalaciones mencionadas en el punto anterior.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En consecuencia, la nueva potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es de 104,025 MW.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Green Capital Power, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 104,025 MW.

– Potencia total de módulos: 130 MW.

– Potencia total de inversores: 104,025 MVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 92,5 MW.

– Término municipal afectado: El Burgo Ranero, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Dalia de 130 MWp», fechado en mayo 2021, en el «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Ranero 30/132 kV», fechado en abril 2021, en el «Proyecto Técnico Administrativo LAAT 132 kV SET Ranero –SET Promotores Luengos», fechado en abril 2021, en el «Proyecto Técnico Administrativo Subestación eléctrica colectora Promotores Luengos 132/400 kV», fechado en mayo 2021 y en el «Proyecto de línea aérea de transporte a 400 kV SE Colectora Luengos – SE Luengos (REE)», fechado en junio 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento, ubicado en la propia planta y desde aquí, hasta la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».

– Subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV», ubicada en El Burgo Ranero, en la provincia de León.

– Línea eléctrica aérea a 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV» y finalizará en la subestación eléctrica colectora Promotores Luengos 132/400 kV. La línea se proyecta aérea, dividida en dos tramos, el primero en simple circuito simplex de 10,38 kilómetros, y un segundo tramo de doble circuito simplex, con una longitud de 3,35 kms. Discurre por los términos municipales de El Burgo Ranero y Santas Martas, en la provincia de León.

– Subestación eléctrica colectora Promotores Luengos 132/400 kV, que está ubicada en Santas Martas, en la provincia de León.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV, que tiene como origen la subestación colectora Promotores Luengos 132/400 kV» y finalizará en la subestación eléctrica Luengos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica. La línea se proyecta aérea, en simple circuito y dúplex con una longitud de 377 metros. Discurre por el término municipal de Santas Martas, en la provincia de León.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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