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Documento BOE-A-2023-9931

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 124,92 MW de potencia pico y de 98,22 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57195 a 57199 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9931

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Aragón, SAU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 124,92 MW de potencia pico y 98,22 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica Colectora Fuendetodos 400kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se recibieron alegaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y a SEO/Birdlife.

No se ha recibido contestación ni de la Sección de Energía ni de la Sección de Minas, ambas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, ni de la Dirección General de Desarrollo Rural, ni de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, ni del Servicio Provincial de Zaragoza, todos ellos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, ni de la Diputación Provincial de Zaragoza, ni de la Delegación del Gobierno en Aragón, ni de la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Fuendetodos, del Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, de la Subdirección Provincial de Zaragoza de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, SAU, del Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), y de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 15 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto para autorización administrativa de construcción de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se ajustarán las zonas de colocación de placas a las áreas de menor pendiente, donde no sea necesaria la modificación orográfica del terreno conforme a la (condición ii.1.1).

– Realización del estudio de localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos en cada fase del proyecto, que deberá ser entregado a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su supervisión (condición ii.3.9.).

– Observancia de distancia mínima de 2 metros de zona arbolada (condición ii.4.2.).

– Plan de Restauración Vegetal de Integración Paisajística, Proyecto de Compensación de Hábitats, presupuesto y cronograma (condición ii.4.10).

– El diseño y ejecución del vallado deberá ser validado por el organismo competente en Biodiversidad del Gobierno de Aragón (condición ii.4.11).

– Establecimiento de corredores para la fauna, con la aprobación del órgano competente de biodiversidad del Gobierno de Aragón (condición ii.5.1).

– El promotor deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el diseño final del proyecto para garantizar la salvaguarda al Camino de Caballerías del Val (Camino Antiguo) (condición ii.8.1.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuendetodos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuendetodos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha 6 de agosto de 2020, Iberdrola Renovables Aragón, SA, firmó junto con otros promotores un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas en la subestación Fuendetodos 400 kV.

La infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Fuendetodos con la subestación eléctrica Colectora Fuendetodos 400kV.

La restante infraestructura de evacuación, fuera del alcance de esta resolución, comprende la propia subestación Colectora Fuendetodos 400 kV y la línea área de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación Colectora Fuendetodos 400 kV con la Subestación Fuendetodos 400 kV, propiedad de REE. Dicha infraestructura ha obtenido la autorización administrativa previa y de construcción mediante resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 16 de Agosto de 2022.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 124,92 MW de potencia pico y de 98,22 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, con las características definidas en el proyecto «Proyecto para autorización administrativa de construcción FV Fuendetodos», fechado en noviembre de 2020 en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 98,22 MW.

– Potencia pico de módulos: 124,92 MW.

– Potencia total de inversores: 98,22 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88,41 MW.

– Términos municipales afectados: Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

La planta solar fotovoltaica Fuendetodos evacuará la energía generada a través de líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Colectora Fuendetodos 400 kV ubicada en Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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