Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9936

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Informática de la Salud, para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57209 a 57215 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-9936

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de abril de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Informática de la Salud, para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Informática de la Salud para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud

Madrid, 12 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Noemí Cívicos Villa, Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, nombrada por Real Decreto 779/2021, de 31 de agosto (BOE n.º 209, de 1 de septiembre), facultada para la firma de este Acuerdo Marco en virtud de lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias del Ministerio de Sanidad (en adelante MS).

De otra parte, don Luciano Sáez Ayerra, Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud (en adelante SEIS), con CIF: G 78.339.926 y domicilio en la calle Enrique Larreta, 5, de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 43, apartado 1 de sus Estatutos, modificados el 6 de julio de 2010, y como representante de la misma.

Ambas partes intervienen en el ejercicio de las facultades citadas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para la formalización del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que según establece el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales corresponde al MS la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

II. La Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud (en adelante DGSDSI) es un órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SGSDIISNS), encargado del desarrollo de servicios públicos digitales, del impulso a la salud digital y a la interoperabilidad electrónica de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como internacional, así como de la innovación en la analítica de datos y la explotación de la información relativa a la salud.

III. Que, la SEIS es una sociedad científica sin ánimo de lucro, de ámbito estatal formada por centenares de profesionales interesados en la aplicación de la informática a la salud y con la misión de promover la investigación, desarrollo e innovación, implantación y buen uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el ámbito de la salud en beneficio de la sociedad y con pleno respeto a los derechos de las personas, en particular a su intimidad y privacidad.

La SEIS considera las TIC imprescindibles para afrontar los retos actuales de los sistemas de salud en sus procesos de modernización y racionalización por su capacidad para facilitar la mejora del acceso, la equidad, la seguridad, la integración, la continuidad y la calidad de los servicios sanitarios, así como su convergencia con los servicios sociales, a la vez que se favorece el tejido industrial, la innovación y la economía del país.

Que, en los Estatutos de la SEIS figuran entre sus objetivos:

– Emitir cualquier dictamen o informe, dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud, que le sea solicitado por la Administración, Entidades Públicas o Privadas y particulares o por sus propios asociados, y sea aceptado por la Junta Directiva.

– Designar representantes de la Sociedad en aquellos organismos o comisiones a que hubiere lugar.

– Promover e incluso editar las publicaciones que estime oportuno, con objeto de que sirvan de información y comunicación entre sus miembros y cualesquiera otras personas o entidades interesadas en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Colaborar con Entidades, tanto nacionales como internacionales, con fines similares a los de la SEIS.

– Promover el debate y difundir la opinión de los profesionales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la Salud sobre los problemas y los avances en este ámbito.

– Favorecer el intercambio de información y experiencia en todos los aspectos y actividades relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Promocionar actividades docentes orientadas a mejorar la formación de profesionales dedicados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Promocionar y orientar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

Para ello, entre otras actividades emite informes a petición de la Administración; participa en organismos, comisiones o grupos de trabajo; coopera con otras organizaciones con fines similares; promueve debates y publicaciones; colabora y organiza actividades docentes y participa en la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materias relacionadas con las TIC aplicadas a la Salud.

Para ello, la SEIS ha constituido los siguientes Comités, que están operativos y en funcionamiento:

a) El Comité Asesor Institucional, en el que participan los responsables de sistemas de información de las comunidades autónomas y del MS.

b) El Comité Asesor Científico, formado por destacados profesionales clínicos y de la Universidad.

c) El Comité Asesor Tecnológico, constituido por responsables del área de sanidad de las principales empresas especializadas.

d) El Comité Técnico de Seguridad y Protección de Datos de Salud en el que participan responsables de seguridad y Delegados de Protección de Datos (DPD) de los Servicios de Salud.

e) El Comité Técnico de Interoperabilidad de los sistemas de información sanitarios formado por responsables de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, organiza actividades como el Congreso Nacional de Informática de la Salud (Inforsalud), los Foros de Seguridad y Protección de Datos de Salud, Gobernanza de las TIC en Salud, Interoperabilidad y Gobernanza del Dato y Salud Conectada; así como las Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía.

IV. España dispone de un Sistema Nacional de Salud, público y de acceso universal, que debe enfrentar varios retos bien conocidos, como son el incremento de la carga de enfermedad por aumento de la cronicidad o el incremento de opciones diagnósticas y terapéuticas, que conlleva un aumento continuo del gasto sanitario frente a un incremento de la riqueza del Estado menos acelerado. Una de las opciones estratégicas para incrementar la eficacia, eficiencia y la mejora continua de los estándares actuales de calidad es la Transformación Digital de todo el Sistema.

Para ello el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) aprobó en el año 2021 la Estrategia de Salud Digital del SNS, que constituye el marco de referencia para el desarrollo de las diferentes iniciativas y actuaciones de las administraciones competentes en materia de digitalización sanitaria, promoviendo que el SNS aborde dicha transformación digital de manera armónica y coordinada.

La citada Estrategia de Salud Digital del SNS se enfoca, fundamentalmente, a cuatro objetivos estratégicos, que se relacionan con la capacitación e implicación de las personas en el cuidado de su salud y en el control de la enfermedad, facilitando su relación con los servicios sanitarios; la maximización del valor de los procesos para un mejor desempeño y rendimiento del sistema sanitario público, apoyando el trabajo de los profesionales y facilitando la comunicación entre ellos de manera que se asegure la continuidad asistencial y se refuerce la gobernanza de las organizaciones; la adopción de políticas de gestión y gobierno de los datos que permitan crear un Espacio Nacional de Datos de Salud para la generación de conocimiento científico y la evaluación de los servicios; y la evolución del SNS teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad actual, aplicando políticas de innovación orientadas a la medicina 5P (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa).

V. Considerando un objetivo común de las partes firmantes la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud, ambas tienen interés en establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades de asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones en general, así como en actividades formativas.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Regular las relaciones entre las partes para coadyuvar al objetivo común de la aplicación de las TIC a la salud mediante el desarrollo de actividades como asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones en general, así como en actividades formativas.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen mediante las siguientes acciones:

2.1 MS:

– Identificar las necesidades de apoyo y asesoramiento científico, en el marco de los contenidos de la Estrategia de Salud Digital del SNS, aportando la información y documentación oportuna, y manteniendo las reuniones necesarias, para establecer las siguientes líneas de trabajo:

1. Potenciar las capacidades digitales de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

a. Aumentar la capacitación de los profesionales TIC que trabajan en salud.

b. Proporcionar formación en TIC para la salud a todos los profesionales sanitarios en el SNS.

c. Impulsar la formación en TIC para la salud de los futuros profesionales.

2. Promover el desarrollo y la adopción de herramientas digitales para la participación activa del paciente en sus cuidados, buscando su implicación en el mantenimiento de la salud y en las decisiones sobre la misma.

3. Realizar estudios y propuestas para mejorar la viabilidad de la explotación de las grandes fuentes de datos del SNS, orientada a favorecer avances relevantes en investigación, calidad de la asistencia y planificación y gestión.

4. Incorporar nuevos modelos de salud digital a los procesos asistenciales.

5. Promover la Investigación, el desarrollo y la innovación en Informática de la Salud y Salud Digital en el SNS apoyando iniciativas y proyectos de interés.

– Difundir entre los profesionales de la SGSDIISNS las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general de la SEIS, y promover la participación de los mismos.

– Comunicar a la SEIS las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la SGSDIISNS, así como promover la participación de la SEIS.

– Colaborar en actividades de carácter formativo de la SEIS, mediante su difusión entre los profesionales de la DGSDSI y la participación activa en ellas.

– Elaborar conjuntamente con la SEIS una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

2.2 SEIS:

– Proporcionar apoyo y asesoramiento, en su calidad de asociación científica, al MS, en las líneas de trabajo descritas en el apartado previo, con la información y documentación oportuna, y la celebración de las reuniones necesarias.

– Asesorar al MS acerca del impacto de las iniciativas legislativas nacionales y europeas que afecten en el ámbito de la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud.

– Organizar grupos de trabajo multidisciplinares para temas de interés del MS.

– Comunicar al MS las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la SEIS, así como promover la participación del MS.

– Difundir entre los socios de la SEIS y otros profesionales sanitarios, las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general organizadas por la DGSDSI, y promover la participación de los mismos, así como iniciativas o proyectos del MS de interés para sus socios.

– Comunicar al MS las actividades de carácter formativo organizadas por la SEIS y promover la participación de los profesionales de la SGSDIISNS.

– Elaborar conjuntamente con el MS una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por parte:

– Del MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

– De la SEIS, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la asociación.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente.

c) Elaborar los programas de trabajo y supervisar y evaluar su ejecución.

d) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de la misma una ficha, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.

e) Las dispuestas en las cláusulas octava y novena para los supuestos de extinción o modificación del convenio.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Sexta. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de dos años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

En aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, previo a la finalización del convenio, debiéndose seguir la misma tramitación que el convenio inicial. La duración máxima de las sucesivas prórrogas, que no pueden superar cada una el periodo de vigencia inicial, no podrá exceder de cuatro años.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI, título preliminar.

Octava. Causas de extinción y resolución.

1. El presente acuerdo se extinguirá una vez finalizada su vigencia.

2. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de la SEIS.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

3. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el acuerdo y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la otra parte. La parte incumplidora indemnizara los gastos en los que hubiese incurrido la parte cumplidora en la actuación que dé lugar al incumplimiento.

4. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma de terminar las actuaciones en curso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del acuerdo garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y la normativa vigente en la materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente acuerdo, en la fecha al principio indicada.–Por la Sociedad Española de Informática de la Salud, el Presidente, Luciano Sáez Ayerra.–Por el Ministerio de Sanidad, por Delegación de la Secretaria de Estado de Sanidad (Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre), la Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información, Noemí Cívicos Villa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid