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Documento BOE-A-2023-9937

Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57216 a 57227 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-9937

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de abril de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE)

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Roberto Suárez Martín, en nombre y representación de Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación (en adelante Fundación CNSE), con domicilio fiscal en calle Islas Aleutianas, número 28, 28035 Madrid, en su calidad de Presidente, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que, de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.482 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que la Fundación CNSE es una organización estatal, sin ánimo de lucro, que tiene como fin principal la realización de iniciativas de educación, formación, empleo, accesibilidad y participación social, con especial atención a las tecnologías de la información y la comunicación. Desde su constitución, realiza una importante labor en la normalización de la lengua de signos española, así como en la planificación de su uso y aprendizaje, velando constantemente por la calidad lingüística.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del CNLSE.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación CNSE para la gestión del CNLSE.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la Fundación CNSE de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CNLSE.

El CNLSE se crea en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Su naturaleza y sus fines quedan recogidos en el Real Decreto 921/2010, de 16 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, concretamente en el artículo 16.

El CNLSE es un centro asesor y de referencia en lengua de signos española del Real Patronato sobre Discapacidad que tiene como finalidad investigar, fomentar y difundir la lengua de signos española, así como velar por su buen uso, observada la transversalidad en las políticas y líneas de acción en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.

Asimismo, tiene entre sus funciones constituirse como un observatorio de la lengua de signos española; un centro de promoción y difusión que vela por el buen uso de la lengua; un centro práctico, de reflexión y de intercambio de conocimiento; un centro de fomento de la investigación; un centro holístico que implica a todos los agentes con un papel relevante en los procesos de normalización lingüística; y un centro que actúa fundamentalmente sobre el uso público de la lengua.

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio, se desarrollarán las siguientes actividades:

Investigación y Transferencia de Conocimiento.

A1. Despliegue del Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE).

A2. Gramática de la Lengua de Signos Española (GramLSE).

A3. Biblioteca virtual y gestión de recursos.

A4. Promoción de la red de investigación desde una perspectiva multidisciplinar.

A5. Estudio sobre la implementación del bilingüismo intermodal en el sistema educativo.

Difusión y divulgación de la lengua de signos española.

A6. Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES), número 5.

A7. Formación divulgativa sobre LSE.

A8. Divulgación de la LSE en foros lingüísticos.

A9. Elaboración de vídeos en LSE de cuestiones clave de normativa y políticas públicas.

Protección y promoción de la lengua de signos española.

A10. Análisis y elaboración de informes de normalización lingüística.

A11. Asesoramiento lingüístico y gestión de consultas.

A12. Asesoramiento, orientación y apoyo documental.

A13. Análisis de los procesos de calidad de la LSE en televisión.

A14. Seguimiento técnico de la situación sociolingüística de la LSE.

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación CNSE una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de doscientos ocho mil y doscientos cuarenta euros (208.240 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.482 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 86.766,66 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación CNSE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los meses de noviembre y diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c número: ES88 0182 0911 34 0201504773 a nombre de la Fundación CNSE.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación CNSE de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Fundación CNSE se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Fundación CNSE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la Fundación CNSE procederá de la siguiente forma:

Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete la Fundación CNSE ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La Fundación CNSE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 3.

Al tratarse de capítulo 4 (transferencias corrientes), solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación CNSE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en el anexo 2.

La Fundación CNSE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

El logotipo del CNLSE, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II el libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación CNSE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad, rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del CNLSE deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente la Fundación CNSE enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al Consejo Rector del CNLSE.

Decimoquinta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación CNSE, Roberto Suárez Martín.

ANEXO 1
Plan de acción
  Acción descrita Resultados Fecha de ejecución
Investigación y transferencia de conocimiento

A1

Despliegue del Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE).

Descripción: Recopilación de discursos signados de diferentes generaciones de personas sordas de todo el territorio español con el propósito de facilitar su estudio científico, su uso para fines docentes o la simple consulta. Acto de presentación de resultados.

Informe sociolingüístico al servicio de la investigación.

Enero-diciembre 2023.

A2

Gramática de la Lengua de Signos Española (GramLSE).

Descripción: Elaboración de la gramática de la lengua de signos española, GramLSE, con la finalidad de describir la estructura de la lengua tanto en los niveles de análisis lingüístico (fonológico, léxico, morfológico, sintáctico, semántico y pragmático) como en su contexto social e histórico.

Al menos 10 contenidos.

Enero-diciembre 2023.

A3

Biblioteca virtual y gestión de recursos. Descripción: Gestión de la biblioteca virtual que incluye un motor de búsqueda que permite, además de la localización, la consulta directa a los documentos y de la base de datos de recursos organizada en siete áreas: lingüística, educación, formación, interpretación, arte y cultura, legislación y medios de comunicación.

Al menos 300 referencias más en la biblioteca virtual y 50 entradas de recursos.

Enero-diciembre 2023.

A4

Promoción de la red de investigación desde una perspectiva multidisciplinar. Descripción: Desarrollo de la red de trabajo con los distintos centros investigadores de las universidades españolas y de carácter internacional en aras a impulsar y promocionar la investigación de la lengua de signos.

Al menos 100 registros.

Enero-diciembre 2023.

A5

Estudio sobre la implementación del bilingüismo intermodal en el sistema educativo.

Descripción: El objetivo del estudio es fundamentar la promoción del bilingüismo intermodal en el sistema educativo para garantizar el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso reconocido a las personas sordas y sordociegas en la Ley 27/2007.

Informe de situación.

Enero-diciembre 2023.

Difusión y divulgación de la lengua de signos española

A6

Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES), número 5.

Descripción: Publicación electrónica de periodicidad anual especializada en el estudio de las lenguas signadas desde cualquier ámbito disciplinar. Todos los trabajos son sometidos a una evaluación por pares para contribuir a la calidad, validez y rigor de los distintos artículos de interés para la comunidad lingüística y científica.

Al menos 5 artículos.

Enero-diciembre 2023.

A7

Formación divulgativa sobre LSE. Descripción: Diseño de formación en línea con alguna universidad (en principio, UIMP y UNED) para poner a disposición de cualquier persona

interesada los últimos conocimientos de LSE.

Al menos 1 curso.

Enero-diciembre 2023.

A8

Divulgación de la LSE en foros lingüísticos. Descripción: Participación del CNLSE en todos aquellos ámbitos, foros y espacios que contribuyen a la normalización lingüística de la LSE ya sea en forma de presentación de comunicaciones en congresos, impartición de conferencias o charlas en actividades formativas y de difusión y publicación de artículos en revistas científicas.

Al menos 10 eventos.

Enero-diciembre 2023.

A9

Elaboración de vídeos de LSE de cuestiones clave de normativa y políticas públicas.

Descripción: Apoyo al Real Patronato sobre Discapacidad para que documentos de interés para la comunidad estén disponibles en LSE.

Según se acuerde.

Enero-diciembre 2023.

Protección y promoción de la lengua de signos española

A10

Análisis y elaboración de informes de normalización lingüística.

Descripción: Elaboración de informes en materia de LSE a solicitud de entidades públicas y privadas con el fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística signante.

Al menos 10 informes.

Enero-diciembre 2023.

A11

Asesoramiento lingüístico y gestión de consultas.

Descripción: Asesoramiento y atención de consultas en materia de LSE a solicitud de entidades públicas y privadas.

Al menos 200 consultas.

Enero-diciembre 2023.

A12

Asesoramiento, orientación y apoyo documental.

Descripción: Asesoramiento, orientación y apoyo documental especializados en materia de LSE a solicitud de entidades públicas y privadas.

Al menos 250 consultas.

Enero-diciembre 2023.

A13

Análisis de los procesos de calidad de la LSE en televisión.

Descripción: Desarrollo de los procesos de seguimiento de la calidad de la LSE en los medios de comunicación en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Organización de un evento de presentación de estándares.

Informe de situación.

Enero-diciembre 2023.

A14

Seguimiento técnico de la situación sociolingüística de la LSE.

Descripción: Dada la acción transversal del CNLSE en las políticas públicas, se pretende una mayor presencia de la LSE en las áreas específicas señaladas en la Ley 27/2007.

Informe de situación.

Enero-diciembre 2023.

ANEXO 2
Plan de difusión

Para dar a conocer las actividades que se llevan a cabo desde el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, consideramos fundamental establecer una estrategia con la que hacer llegar a las principales destinatarias de las acciones del CNLSE, la comunidad lingüística, con el objeto de dotar de herramientas que contribuyan a garantizar sus derechos lingüísticos.

Para ello, toda difusión se realizará a través de la página web y de los perfiles sociales que dispone el CNLSE, así como de otros medios de difusión habitualmente manejados por la comunidad lingüística. En resumidas cuentas, aparecerán en:

– Página web, a través de la sección de noticias y los carruseles destinados a estas.

– Perfiles en redes sociales (Facebook, Twitter y YouTube).

– Nota de prensa a los medios de difusión.

– Difusión a través de correo electrónico a entidades y centros de investigación con los que mantenemos estrechos cauces de colaboración.

Especial hincapié se hará de cara a la difusión de notas de prensa a través de medios de comunicación social y prensa de tirada nacional. Siempre se hará mención expresa al Real Patronato sobre Discapacidad, coordinando asimismo esfuerzos en la difusión junto al Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID), pudiendo elaborar infografías que ilustren el contenido informativo.

Asimismo, se recordará la utilidad de apartados de interés de la web del CNLSE a disposición de cualquier persona interesada, como consultas lingüísticas, asesoramiento documental y bases de datos de investigación y de recursos permanentemente actualizadas, así como la web del Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE) y de la Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES).

Procedimiento del plan de comunicación.

Fase 1: Identificación y elaboración del contenido.

Tras identificar el tema a tratar, se procederá a la elaboración del mensaje y programación de la difusión en función de la red social y el target al que va dirigido, así como adecuación a la página web del CNLSE, y medios de comunicación.

Fase 2: Realización del vídeo en lengua de signos española.

En esta fase traducirá el contenido preparado en un guion textual a lengua de signos española, para incorporar posteriormente el audio y subtitulado después de la fase de grabación y posproducción, cumpliendo con criterios de calidad lingüística, así como de pautas de accesibilidad.

Fase 3: Difusión y seguimiento.

Difusión del vídeo en lengua de signos española, acompañado del mensaje elaborado en los perfiles sociales que dispone el CNLSE: Facebook, Twitter y YouTube, así como de los medios de difusión indicados.

Impacto Previsto
Web CNLSE. Al menos 100.000 visitas.
Web CORLSE. Al menos 10.000 visitas.
Web REVLES. Al menos 5.000 descargas.
Notas de prensa. Al menos 5.
Agenda. Al menos 50.
Facebook. Al menos 200 seguidores más.
Twitter. Al menos 200 seguidores más.
YouTube. Al menos 1.000 visualizaciones de cada vídeo.
ANEXO 3
Presupuesto estimado 2023
  Euros
1. Personal: 195.740,00

Directora del CNLSE (100 %, persona sorda).

Experta en sociolingüística (100 %).

Documentalista (100 %, persona sorda).

Experto en LSE (25 %, persona sorda).

Experto en LSE (25 %, persona sorda).

Lingüista (100 %).

Intérprete de LSE (33 %).

Administrativa (15 %).

2. Mantenimiento y actividades: 10.500,00

Mantenimiento webs CNLSE, CORLSE, REVLES

Colaboración externa.

Participación en eventos.

Auditoría.

3. Dietas y gastos de viaje. 2.000,00
  Total 2023. 208.240,00

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