El Premio Nacional de Televisión fue creado mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó, entre otras disposiciones posteriores, la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, así como en el artículo 6.2.l) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, esta Subsecretaría ha resuelto convocar la edición correspondiente a 2024 y regular su concesión.
1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra emitida durante 2023 o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.
d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores. En todo caso, se deberá garantizar el respeto a la normativa en materia de propiedad intelectual, y en particular, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
1. La dotación económica del premio es de 30.000,00 euros.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334 A.489.10. «Premio Nacional de Televisión» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.
2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.
1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Vicepresidente: La persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
Vocales:
Un miembro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Un miembro del Gabinete del Ministro de Cultura.
Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.
Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.
Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a propuesta de la Subsecretaria de Cultura. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Con el objeto de facilitar la formación de un jurado paritario, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Gabinete del Ministro y la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión propondrán necesariamente a dos de sus miembros, una mujer y un hombre, para ejercer como vocal del jurado en su representación.
4. Los votos del jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.
6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante propuestas razonadas dirigidas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, por correo electrónico (icc@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los miembros del jurado podrán presentar las candidaturas durante las reuniones convocadas para el fallo, o bien remitirlas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales de forma previa a sus reuniones. En todo caso, estas candidaturas deberán estar debidamente razonadas.
El fallo se elevará al Ministro de Cultura, a través de la Subsecretaria de Cultura, antes del 10 de diciembre de 2024. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
El premio no podrá ser declarado desierto.
La concesión del premio constituirá un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.
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