Por Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto (BOE de 7 de septiembre de 2022), se regularon los Premios Estatales al Voluntariado y se establecieron las normas para su convocatoria.
El artículo 5 de la citada orden ministerial prevé que dichos premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado del año 2024 a fin de reconocer de forma pública la extraordinaria contribución individual o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en los distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la investigación académica acerca del fenómeno del voluntariado. Estos premios reconocen la acción voluntaria de las personas físicas y jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación y la búsqueda de la transformación social y conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las referidas atribuciones, vengo en disponer lo siguiente:
Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2024, conforme a las normas aprobadas mediante Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se regulan los Premios Estatales al Voluntariado, en las modalidades de Premio Estatal al Voluntariado Individual, Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al Programa de Voluntariado y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de candidatura a los premios, en sus distintas modalidades, se formalizarán en los modelos que figuran como anexo I de esta resolución.
Las personas físicas solicitantes podrán optar entre presentar sus solicitudes de manera presencial, en el registro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (paseo del Prado, 18-20, Madrid), y en el resto de los registros de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local, o de forma electrónica, según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas solicitantes del premio, de acuerdo con lo recogido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo harán necesariamente de manera electrónica, a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuya dirección es: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/.
Así mismo, se podrá acceder a los modelos de solicitud y demás anexos a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1.2 Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 918 226 554. Correo electrónico: voluntariado@dsca.gob.es.
1.3 Plazo de presentación de solicitudes: Será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
2. Memoria de méritos.
1. La solicitud deberá acompañarse de una memoria en la que consten los méritos de las candidaturas, que se formalizará en los modelos que figuran como anexo II de esta resolución, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estos premios.
2. Con carácter complementario podrán considerarse otros méritos, siempre que se detallen en la memoria de méritos.
3. Los datos no cumplimentados en la memoria de méritos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.
1. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria. La solicitud, además de la citada memoria, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.
b) Documento acreditativo de las personas jurídicas o físicas que se adhieran a la propuesta de candidatura.
c) Documento acreditativo de la personalidad de la candidatura propuesta.
d) Estatutos debidamente legalizados de la persona jurídica propuesta como candidata.
No será necesario presentar el documento acreditativo de la persona física o jurídica, documento nacional de identidad y la tarjeta de identificación fiscal, elaborados por la propia Administración, presumiendo que su consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa, según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado en virtud de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.3 de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado, si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, o bien, cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación lo establecido por la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de mayo de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
Modalidad individual
Modalidad colectiva
Modalidad investigación
1. Resumen general de la candidatura
1.1 Nombre de la candidatura (persona física, jurídica o programa):
1.2 Modalidad (individual o colectiva):
1.3 Indicar si se trata de un programa de colaboración y, en su caso, su denominación y las entidades que colaboran:
1.4 Breve descripción de la candidatura: datos de identificación y resumen general de los méritos (máximo 250 palabras):
1.5 Nombre de la persona solicitante (persona física o jurídica):
1.6 Adhesiones (indicar el número, denominación, y si son de personas físicas o jurídicas):
2. Méritos de la candidatura según los criterios de valoración (artículos 12 y siguientes de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto)
2.1 Modalidad individual.
Criterio de compromiso:
– Tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene desarrollando la actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de voluntariado.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo de permanencia en cada una de ellas.
– Tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de cómputo mensual por la persona candidata.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo de permanencia en cada una de ellas.
Nota aclaratoria: No se tendrán en cuenta, para puntuar este criterio, las candidaturas en las que la actividad de voluntariado haya tenido una duración menor a tres años seguidos o cinco discontinuos.
Criterio de transversalidad:
– Se valorará que a lo largo de su trayectoria la persona candidata haya desarrollado la actividad de voluntariado en diversos ámbitos de voluntariado, tomando como referencia de estos últimos los establecidos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Se acreditará mediante certificado emitido por las diversas entidades donde la persona voluntaria haya desarrollado su actividad.
Criterio de innovación:
– Se valorará que la actividad de voluntariado se haya llevado a cabo total o parcialmente a través de las nuevas tecnologías.
Breve descripción de la utilización de las nuevas tecnologías en la actividad de voluntariado.
– Se valorarán aquellas formas de voluntariado formas de voluntariado que tengan carácter novedoso por llevarse a cabo a través de medios innovadores en ámbitos distintos al social (ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros), atípicos o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades voluntarias.
Breve descripción de como se ha llevado a cabo por estos medios.
Criterio de empoderamiento:
– Se valorará que la persona voluntaria aspirante pertenezca ella misma a un sector social en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de esas actuaciones.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de impacto:
– Se valorará la repercusión de la acción voluntaria de la candidatura en la mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias de dicha acción.
Breve descripción.
– Se valorará la extensión territorial de la repercusión que haya podido tener la acción de la persona voluntaria.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de notoriedad:
– Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante premios, distinciones o galardones otorgados por entidades del sector público y/o entidades de voluntariado a nivel autonómico, nacional e internacional.
Se aportarán los justificantes que acrediten haber obtenido tal reconocimiento.
Nota aclaratoria: No se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud.
Criterio de ejemplaridad:
– Se valorará el modo en que la actividad voluntaria desarrollada por la persona voluntaria ha servido para promover la igualdad de género, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción de y refuerzo de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales.
Breve descripción.
– Se valorarán positivamente aquellas candidaturas correspondientes a personas de reconocido prestigio en los diversos ámbitos de la acción voluntaria.
Breve descripción.
2.2 Modalidad colectiva.
2.2.1 Modalidad colectiva: Entidad.
Criterio de territorialidad:
– Se valorará el número de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en las que la entidad de voluntariado desarrolle programas de voluntariado.
Nota aclaratoria: No se valorarán, para este criterio, aquellas candidaturas que actúen en menos de dos comunidades autónomas.
Criterio de implicación del voluntariado:
– Existencia de un plan integral de gestión de voluntariado.
Se deberá aportar el plan integral de gestión del voluntariado.
– Grado de participación de las personas voluntarias en el desarrollo de los programas que son objeto de las actividades estatutarias de la entidad de voluntariado.
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha implicación.
– Grado de implicación de las personas voluntarias en la toma de decisiones de la entidad del voluntariado.
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha implicación.
– Permanencia y tiempo de dedicación medio del personal voluntario
Se acreditará mediante Certificado del representante legal de la entidad donde haga constar tales extremos.
– Programas de incorporación, formación y capacitación del personal voluntario a lo largo de periodo de voluntariado.
Se aportarán la convocatoria de las distintas acciones llevadas a cabo por la entidad para la incorporación, formación y de capacitación del personal voluntario.
Criterio de modalidades de voluntariado:
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en distintos ámbitos de voluntariado, según los contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Breve descripción de la entidad donde haga constar los distintos ámbitos de voluntariado en que interviene.
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en aquellos ámbitos de voluntariado que sean más infrecuentes (protección animal y ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros)
Breve descripción de la entidad donde haga constar el ámbito minoritario donde desarrolla programas de voluntariado.
Criterio de difusión:
– Se valorarán las actividades de difusión, comunicación y promoción del voluntariado ante la sociedad en su conjunto.
– Se valorará especialmente la periodicidad, originalidad, alcance de dichas actividades y, especialmente, si se han llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de innovación:
– Se valorará el empleo de modelos de trabajo innovadores en el trabajo de la entidad con las personas voluntarias.
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado que desarrolle la entidad sean innovadoras en relación con las formas de voluntariado más convencionales.
– Se valorará el empleo de las nuevas tecnologías en el diseño y desarrollo de los distintos programas de voluntariado.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de alianzas:
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado desarrolladas por la entidad se lleven a cabo en colaboración con las administraciones públicas, de cualquier nivel, o entidades privadas.
Nota aclaratoria: Se aportará un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se acrediten las alianzas establecidas con cualquier otra entidad para potenciar sus actividades de voluntariado.
2.2.2 Modalidad colectiva: Programa.
Criterio de calidad:
– Se valorará la estructura del programa llevado a cabo por la entidad.
– Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de seguimiento y corrección.
– Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
– Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación del programa.
– Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore todos los extremos mencionados.
Criterio de participación:
– Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades de voluntariado.
– Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas y/o privadas.
– Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en el programa.
Nota aclaratoria: Se acreditará mediante certificados emitidos por los representantes legales de las diversas entidades acreditando cada extremo.
Criterio de dimensión:
– Se valorará la implantación territorial del programa.
Nota aclaratoria: No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
– Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, contada en años.
Se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad el número de años que el programa lleve en activo.
Criterio de difusión:
– Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad.
– Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el desarrollo del programa.
– Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y, especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de compromiso:
– Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias en el programa.
– Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en el programa, así como la intensidad, en número de horas semanales, dedicadas de media por el personal voluntario.
– Se valorará la existencia de un sistema de satisfacción de las personas voluntarias con el programa.
– Se valorará el grado de satisfacción de las personas voluntarias que desarrollen sus actividades de voluntariado en el marco del programa
– Se valorará la existencia de un protocolo de tratamiento de quejas y sugerencias por parte de las personas voluntarias.
– Se valorará la existencia de un sistema de reconocimiento de las personas voluntarias del programa.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente.
2.3 Investigación.
Criterio de relevancia:
– Se valorará que la investigación verse sobre un tema directamente relacionado con el fenómeno del voluntariado.
– Se valorará que el tema objeto de la investigación contribuya a mejorar el conocimiento sobre el fenómeno del voluntariado a nivel nacional e internacional.
– Se valorará que el resultado de la investigación sea relevante para el diseño, implementación, redefinición y evaluación de las políticas públicas que incidan en el ámbito del voluntariado.
– Se valorará que la investigación haya sido objeto de publicación, incluyendo en este concepto publicación en revistas especializadas y las tesis doctorales.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que se considere pertinente.
Criterio de calidad:
– Se valorará el empleo de técnicas cuantitativas y/o cualitativas de investigación social.
– Se valorará la consistencia en el diseño de la investigación, sus indicadores, objetivos y la claridad de sus conclusiones.
– Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo en el ámbito académico universitario o en colaboración con el mismo.
– Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo por o en colaboración con una o más entidades de voluntariado.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore todos los extremos mencionados.
Criterio de innovación:
– Se valorará que la investigación se centre en temas novedosos, o sobre los que exista poca bibliografía, del ámbito del voluntariado.
– Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo, total o parcialmente, haciendo uso de las nuevas tecnologías tales como la minería de datos, big data, entre otras, y el empleo de aplicaciones informáticas específicas para la investigación social.
– Se valorará que la investigación contemple la realidad del voluntariado en aquellos ámbitos minoritarios del mismo.
– Se valorará que el estudio recoja o incorpore las principales tendencias del voluntariado en el entorno de la Unión Europea.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que se considere pertinente.
Criterio de difusión:
– Se valorará que la investigación, su resumen ejecutivo, o sus conclusiones puedan ser objeto de divulgación e interés entre la ciudadanía.
– Se valorará el uso del lenguaje accesible para la población no experta, al menos, en las conclusiones de las investigaciones.
– Se valorará la estructura del estudio, su concisión y el empleo de infografía para ilustrar las principales ideas y conclusiones.
– Se valorará el empleo de soportes que faciliten su difusión por medios electrónicos.
Nota aclaratoria: Se aportará cualquier documento que se considere aclaratorio o complementario al estudio de investigación.
3. Otros méritos.
4. Relación de documentación aportada.
1. Datos personales:
1.1 Nombre y apellidos:
1.2 DNI/NIF:
1.3 En representación de (en el caso de entidades):
2. Declara:
Su apoyo a la candidatura de D/D.ª o de la entidad:
Al Premio Estatal al Voluntariado 2024, en la modalidad:
Por (motivación):
En ......................., a ....... de ...................... de 2024.
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