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Documento BOE-A-2024-10470

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familiar Betel.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59411 a 59412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10470

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Mac Sociedad Familiar, SLU», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan Aznar de la Haza, el 13 de septiembre de 2023, con el número 4.318 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Otero, 3, Álamo de Bularas, Pozuelo de Alarcón 28224 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el emprendimiento social.

Atender a las personas con escasez de recursos en España o fuera de España, facilitando su asistencia y la inclusión social.

Defender y apoyar el derecho a la vida y a la integridad física y moral desde la concepción hasta la muerte natural.

Promover la defensa, fomento, desarrollo y promoción de la educación y la formación integral de la persona, teniendo en cuenta la dignidad humana y el derecho a recibir una formación acorde con las convicciones y los grandes principios cristianos de verdad, igualdad, responsabilidad, comprensión y bien común, a nivel nacional e internacional.

Favorecer la formación integral de la persona en todos los ámbitos científico, tecnológico, histórico, religioso y del arte, contribuyendo con ello a la búsqueda e interpretación de la realidad y al desarrollo intelectual de la persona. Dicha finalidad no estará sujeta a periodos de edad, ni a niveles educativos o especializaciones.

Apoyar, promover y difundir, al amparo del derecho a la libertad religiosa, la práctica de las creencias religiosas católicas de la sociedad española.

Impulsar el desarrollo personal, la formación académica, la habilitación profesional o la mejora de las condiciones materiales de vida de personas o familias.

Quinto. Patronos.

Doña Marta Mónica Artacho Corsini, don Luis Fernando Zayas Satústregui y don Rafael Rubio Núñez.

Cargos:

Presidente: doña Marta Mónica Artacho Corsini.

Secretario: don Luis Fernando Zayas Satústregui.

Vocales: don Rafael Rubio Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Familiar Betel patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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