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Documento BOE-A-2024-10471

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lasemi Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59413 a 59414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10471

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Martín Muñoz Méndez, Don Gorka Urruzuno Alonso, don Santiago Gómez Facundo, don Edgar Abarca Lachen y don Diego Marro Ramón, según resulta de acta de protocolización de 14 de mayo de 2021, protocolo 1.253, acta complementaria de 13 de mayo de 2022, protocolo 1.279, con diligencia de subsanación de 20 de noviembre de 2023, todas ellas ante el notario de Barcelona, Marco-Antonio Alonso Hevia, así como escritura de 27 de junio de 2023 otorgada ante el citado notario de Barcelona, con el número 1.738 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cea Bermúdez, número 14, 28003 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El impulso en el Reino de España y, asimismo, donde se desarrollen los proyectos de cooperación internacional, de actuaciones en el ámbito sociosanitario.

Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social y la promoción de la salud son principios en los que se sustenta la actuación de la Fundación con proyección universal.

Los fines de la fundación se amparan en lo establecido en el artículo 35 de la carta de la Unión Europea sobre los derechos fundamentales.

Para el desempeño de sus funciones la Fundación fomentará la investigación científica en todas las materias humanas y tecnológicas, promoverá el debate público de ideas y realizará propuestas de renovación económica, social y sanitaria.

Quinto. Patronos.

Don Martín Muñoz Méndez, don Gorka Urruzuno Alonso, don Santiago Gómez Facundo, don Edgar Abarca Lachen y don Diego Marro Ramón.

Cargos:

Presidente: don Santiago Gómez Facundo.

Vicepresidente: don Gorka Urruzuno Alonso.

Vicepresidente segundo: don Martín Muñoz Méndez.

Secretario: don Diego Marro Ramón.

Vocal: don Edgar Abarca Lachen.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Lasemi Cooperación patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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