Con fecha 13 de mayo de 2024 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, a 13 de mayo de 2024.
REUNIDOS
Por parte del Ministerio de Cultura don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo 1 e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Por parte de la Fundación Mutua Madrileña, don Lorenzo Cooklin Díaz, mayor de edad, con DNI número ***3389**, y don Luis Bermúdez Odriozola, mayor de edad, con DNI número ***4748**, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana 36-38, planta 10, con NIF G.–83729434, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública otorgada el día 27 de junio de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 4.116 de su protocolo, y por acuerdo del Patronato en reunión de 14 de diciembre de 2023.
Por parte de la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Gonzalo Ruiz Zapatero, con DNI ***8347**, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en Madrid el 14 de enero de 2020.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que la Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003, número de Hoja personal 356, 1.ª, Tomo XL, Folio 1,26 y tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el cargo de la salud y las ciencias sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.
IV. Que la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.
V. Que AMAN, para el desarrollo de sus fines desarrolla las siguientes actividades:
– Promover el conocimiento del Museo Arqueológico Nacional, sus fondos y colecciones.
– Contribuir al desarrollo de actividades culturales y de divulgación relacionadas con las antigüedades.
– Fomentar el incremento de las colecciones de antigüedades en el Museo Arqueológico Nacional, como formas de conservarlas, divulgarlas y facilitar su estudio.
– Recabar fondos como ayuda a la adquisición y mantenimiento de las colecciones, mediante cuotas, donativos y cuantas actividades complementarias puedan contribuir a este fin.
VI. Que el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo el MAN) es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el MAN, este museo tiene encomendada:
a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.
b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.
El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN:
a. La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.
b. La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c. La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e. El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f. Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
VII. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural.
De manera particular, el MAN, pionero en la acción educativa de los museos en España, es reconocido en la comunidad educativa por la calidad, variedad y especificidad de sus programas y actividades dirigidos a escolares de los diversos niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Igualmente, y dentro del campo de la educación, el MAN también desarrolla actividades destinadas a personas con discapacidad como forma de promover y fomentar el acceso al museo a todos los ciudadanos dentro del marco de la Accesibilidad Universal, tal y como reflejan los artículos 44 y 49 de la Constitución Española y el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
VIII. Que el MAN ha diseñado un programa de actividades dirigido a los centros educativos y enfocado a que los escolares aprendan en el museo de una forma lúdica y participativa, a través de una metodología basada en el aprendizaje por descubrimiento (no memorístico) y partiendo de itinerarios adaptados a los diversos niveles académicos y a los contenidos de las diversas áreas del currículo escolar.
Se incluirían tres tipos de actividades (visitas taller, multitalleres y visitas dinamizadas). Como novedad, este año se ofertarán por primera vez las visitas dinamizadas en las salas de la exposición permanente que se realizan con materiales didácticos complementarios para utilizar durante la visita.
El programa educativo contempla también una serie de recursos educativos, tanto analógicos como digitales, como complemento de las visitas-taller o como alternativa a las mismas para que los profesores puedan realizar la visita al museo de forma autónoma con sus alumnos.
El MAN también ha diseñado un programa de actividades dirigidas a personas con discapacidad como parte del Plan General de Accesibilidad del Museo y como elemento fundamental de la Educación Patrimonial. Su objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de disfrutar de una experiencia inmersiva en el museo, facilitando el conocimiento de sus colecciones a través de una visita táctil.
El formato que se utiliza es la visita guiada, que se realiza a lo largo de la exposición permanente utilizando las diferentes estaciones táctiles situadas en la exposición con el fin de permitir la comprensión de los objetos mediante reproducciones, mapas, maquetas, etc. que se pueden tocar. La visita, dirigida por monitores especializados, se completa con audiodescripciones y otros materiales táctiles como relieves o diagramas, además de otros elementos (especias, hierbas aromáticas) con los que poder utilizar otros sentidos aparte del tacto.
Estas visitas se complementan con visitas taller para escolares con discapacidad en las que, junto a la visita a las salas de la exposición, se realizan actividades prácticas en las que predomina la interactividad y las destrezas sensoriales de los participantes.
Por último, se han diseñado unas visitas dinamizadas para grupos de Formación Profesional. Este colectivo tiene desarrollos curriculares muy diversos sobre los que se puede trabajar desde el MAN. Por ejemplo, la aplicación de técnicas de análisis al estudio del Patrimonio, como la tomografía computerizada para el diagnóstico por imagen; el uso de los bienes patrimoniales destinados al fomento del turismo; el análisis de diversas tecnologías aplicadas a materiales como la piedra, el hueso, la cerámica, el bronce o el oro; etc.
IX. Que la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos han manifestado su deseo de colaborar en la realización del programa de actividades escolares diseñado por el MAN.
A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, suscriben el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la realización de las visitas-taller, multitalleres y visitas dinamizadas que se detallan a continuación dentro del programa educativo del MAN.
Visitas taller para escolares
Educación Infantil:
– Cazando mamuts.
– Cocodrilos, amuletos y momias.
– Jugando entre mosaicos y esculturas.
Educación Primaria:
– La tumba de Nefertari: el último viaje de una reina egipcia.
– La casa romana. Un espacio para la vida.
– Reyes, caballeros y vasallos: vida en los reinos cristianos de la España medieval.
Educación Secundaria Obligatoria:
– La Arqueología, una ciencia para descubrir el pasado.
– Imágenes del mundo antiguo. ¿Quiénes eran los iberos?
Bachillerato:
– Interpretar el pasado. Hombres y mujeres en la sociedad ibérica.
– Buscadores de estrellas. La navegación en la Edad Moderna.
– Cómo te ves, cómo quieres que te vean.
Multitalleres
Secundaria:
– Domesticar el agua: Ingeniería hidráulica romana.
Visitas dinamizadas
Infantil:
– Un safari por la Prehistoria.
– «Cave canem». Animales en Roma.
Primaria:
– Música en el Mediterráneo antiguo.
– Comer en al-Andalus.
Secundaria/Bachillerato:
– Mujeres en la Historia. Silencio y olvido.
– ¿Naturaleza domesticada? El hombre y el medio ambiente.
Durante el periodo de vigencia del convenio está previsto realizar aproximadamente 100 sesiones a lo largo del curso para atender a unos 2.800 escolares.
Programa de Accesibilidad para personas con discapacidad visual
Se ha incluido en el convenio la realización de actividades para personas con discapacidad visual: visitas guiadas para público adulto (jueves por la tarde) y visitas taller para público infantil y juvenil (sábados por la mañana).
Visitas guiadas para público adulto
– Creatividad en la Prehistoria. Los primeros objetos.
– Hispania. Cambios políticos y sociales.
– «Justo de voz». El origen del símbolo de la justicia.
– Del gineceo griego al estrado medieval.
Visitas taller para público infantil y juvenil
– Exploradores de la Prehistoria.
Durante el periodo de vigencia del convenio está previsto realizar aproximadamente 35 sesiones de este tipo de actividad a lo largo del año. Dadas las características especiales y el grupo destinatario, el aforo de estas actividades es reducido (5). Se atenderá aproximadamente a unas 180 personas.
Programa de Accesibilidad para personas con discapacidad cognitiva
En este mismo periodo, y con objeto de diversificar la oferta, se va a iniciar un nuevo programa de actividades para personas con discapacidad cognitiva, para poder realizar un máximo de 10 visitas guiadas al año para este colectivo. Se van a acometer, en una primera fase, dos acciones diferenciadas:
– Producción de una visita guiada para personas con discapacidad cognitiva.
– Desarrollo de un proyecto de Lectura Fácil en colaboración con la Universidad de Comillas y la asociación ADISLI que trabaja con personas pertenecientes a este colectivo. El objetivo es facilitar una visita autónoma gracias a este material.
Visitas dinamizadas para grupos de Formación Profesional
Este colectivo tiene desarrollos curriculares muy diversos sobre los que se puede trabajar desde el MAN: la aplicación de técnicas de análisis al estudio del Patrimonio, como la tomografía computerizada para el diagnóstico por imagen; el uso de los bienes patrimoniales destinados al fomento del turismo; el análisis de diversas tecnologías aplicadas a materiales como la piedra, el hueso, la cerámica, el bronce o el oro; etc.
Se van a realizar la producción y ejecución de 6 sesiones.
Adquisición de materiales
El desarrollo del Programa Educativo y del Programa de Accesibilidad para personas con discapacidad visual, actualmente vigentes, requieren la reposición de los materiales utilizados por deterioro o rotura, y en ocasiones puntuales la adquisición de otros nuevos. Por otro lado, la puesta en marcha del nuevo Programa de Accesibilidad para personas con discapacidad cognitiva también requiere la adquisición de materiales para el futuro desarrollo de las nuevas actividades.
1. Compromisos del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, a través del MAN, se compromete a:
a) Coordinar el desarrollo del proyecto a través del Museo y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.
b) Proporcionar a los visitantes del MAN, a través de los medios disponibles en la zona de acogida, información precisa sobre este patrocinio.
c) Organizar el desarrollo de la actividad patrocinada en colaboración con la AMAN.
d) Facilitar el acceso a los asegurados de la Mutua Madrileña durante un año natural a partir de la publicación en el BOE del presente convenio, ofreciéndoles: gratuidad en la entrada sobre la tarifa general a aquellos mutualistas que se acrediten como tales, a través de la presentación en taquilla de la «Tarjeta SOY» o la invitación facilitada por la empresa aseguradora. En ambos casos podrán acceder al Museo de forma gratuita junto con un acompañante.
La gratuidad se realiza de conformidad a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que establece en su artículo 8 que mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en el supuesto de convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística. En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública al MAN en la citada orden se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado. La resolución correspondiente se incorporará al expediente una vez el convenio resulte eficaz.
e) Incluir en la Web del Museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña.
f) Incluir en las taquillas del Museo una información visible sobre la ventaja con que cuentan los asegurados de Mutua Madrileña cuyo texto y formato deberá ser acordado entre las partes.
g) La Fundación Mutua Madrileña podrá informar por medio de notas de prensa o cualquier otro medio de colaboración objeto de este convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto la Fundación Mutua Madrileña deberá contar con la previa autorización del MAN.
h) Reconocer a la Fundación Mutua Madrileña su condición de colaborador durante la vigencia del presente convenio.
2. Compromisos de la Fundación Mutua Madrileña.
La Fundación Mutua Madrileña se compromete a:
a) Aportar una cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros) a la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional que será destinada a financiar y patrocinar las actividades descritas en la cláusula anterior, con cargo al ejercicio económico de 2024.
b) Colaborar con el MAN en la difusión del conocimiento de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus mutualistas.
3. Compromisos de la Asociación.
La Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional se compromete a:
a) Organizar, gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo del programa de actividades culturales descrito en la cláusula primera del presente convenio en colaboración con el MAN.
b) Recibir la ayuda económica de la Fundación Mutua Madrileña destinada a los fines anteriores.
c) Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en el desarrollo del programa de actividades culturales incluyendo su nombre y logotipo de manera destacada en los créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar el programa de actividades culturales objeto de este convenio. Asimismo, ambas partes evaluarán la conveniencia de dar difusión a este convenio mediante una nota informativa a los medios de comunicación, coincidente o no con la firma protocolaria del mismo.
d) Asimismo, en reconocimiento a su colaboración, la Asociación se compromete, durante la vigencia del convenio, a que la Fundación Mutua Madrileña pueda obtener el reconocimiento a su colaboración, que se concreta en las siguientes reservas exclusivas de las actividades patrocinadas a favor de sus mutualistas y/o personal de la Fundación:
– Dieciocho visitas guiadas para adultos de acuerdo al aforo al que establezca el MAN en diferentes recorridos en la exposición permanente del museo, incluidas visitas a la exposición temporal correspondiente.
– Nueve visitas taller para familias seleccionadas entre las programadas habitualmente por el museo.
– Cuatro relatos dramatizados para familias de los programados por el museo.
– Ofrecer dos visitas guiadas privadas a la exposición permanente para un grupo máximo de 25 personas en las tardes que se acuerde, durante el periodo de vigencia del convenio, fuera del horario de apertura al público, en coordinación con el MAN. La contratación y financiación de los servicios de cafetería, seguridad y limpieza serán por cuenta de la Fundación Mutua Madrileña.
Estas visitas se desarrollarán en los días que se acuerde durante el año de vigencia del convenio. La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y comunicar al Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas actividades.
El MAN hará la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las partes implicadas antes de la difusión de la noticia.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.
No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las partes, se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizara mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.
Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.
No obstante, si los interesados que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
– Grupo Mutua Madrileña: dpo@mutua.es
– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es
– Asociación de Amigos del MAN: amigosdelMAN@outlook.com
Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.
Datos de representantes, apoderados y contacto de las Partes:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),se informa a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados:
i. Responsable del tratamiento:
– Fundación Mutua Madrileña. NIF: G83729434. Dirección postal: Paseo de la Castellana 36-38, 28046 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del Contrato y durante el plazo de cinco años a contar de la fecha de finalización de la prestación de los servicios contratados. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para ejercer estos derechos dirigirse a:
– Responsable Fundación Mutua Madrileña.
Enviar un email a: protecciondatos@mutua.es o remitir carta a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33. 28046 Madrid.
Podrá contactar con el DPO en: dpo@mutua.es.
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
ii. Responsable del Tratamiento:
– Museo Arqueológico Nacional. NIF S2828015D y dirección postal en c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del Contrato y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo19 de la LOPDGDD).
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:
– Responsable: Museo Arqueológico Nacional.
Enviar un email a: dpd@cultura.gob.es o remitir carta a la siguiente dirección: c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.
Podrá contactar con el DPO en: dpd@cultura.gob.es
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
iii. Responsable del tratamiento:
– Asociación de Amigos del MAN. NIF: G-80119159 y domicilio en c/ Serrano, 13, 28001 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del Contrato y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo19 de la LOPDGDD).
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:
– Responsable: Asociación de Amigos del MAN.
Enviar un email a: amigosdelman@outlook.com o remitir carta a la siguiente dirección: c/ Serrano, 13, 28001.
Podrá contactar con el DPO en: amigosdelman@outlook.com
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Director General de la Fundación Mutua Madrileña, Lorenzo Cooklin Díaz, y el Secretario de Mutua Madrileña, Luis Bermúdez Odriozola.–Por la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, el Presidente, Gonzalo Ruiz Zapatero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid