Vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos cuatro plazas de Auxiliares de servicios (especialidad Conserjería, Vigilancia y Recepción) personal laboral del Grupo IVA/IVB, en aplicación de la Oferta de Empleo Público de 2022 (BOCyL n.º 266 de 23 de noviembre de 2022) y de la Oferta de Empleo Público de 2023 (BOCyL n.º 202 de 20 de octubre de 2023), cuya cobertura resulta necesaria, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas y en cumplimiento de lo establecido en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la cobertura de las citadas plazas.
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan un total de 4 plazas de personal laboral pertenecientes a la categoría de Auxiliares de Servicios (conserjería, vigilancia y recepción), dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, por el sistema de concurso-oposición libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 3 plazas para el turno de acceso libre
b) 1 plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
1.2 El presente proceso de provisión se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2005, de la Función Pública de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; el Convenio Colectivo actualmente en vigor; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades y a su normativa de desarrollo.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo en su fase de oposición es el que figura como Anexo II en la presente convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico, Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
f) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en la base 3.2 de esta convocatoria.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.
Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la justificación de los méritos se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.
3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 12 euros en concepto de participación en el proceso selectivo. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE. AUXILIAR DE SERVICIOS», además del nombre y apellidos del aspirante.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
– Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 por cien a los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa y actualizada de que cumplen estas condiciones, es decir:
● «Períodos de inscripción e informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
● Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.
– Las personas aspirantes víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a la Víctimas de Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
– Las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de genero de Castilla y León. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
3.4 No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.
3.5 Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.
3.6 A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación):
– Copia del DNI en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea. Las demás personas extranjeras deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
– Copia del título exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
– Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la correspondiente documentación justificativa y actualizada.
La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén relacionados oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas etc..) de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) En el caso de desempeño de puestos de trabajo de la categoría de las plazas ofertadas, cuando estos puestos hayan sido desempeñados en otras universidades públicas o administraciones públicas, se acreditará este tiempo mediante certificación del servicio de personal de la universidad o administración pública correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los nombramientos o contratos, el carácter temporal o fijo de cada período, así como categoría y especialidad correspondiente.
b) En el caso de cursos de formación, deberán acreditarse, en todo caso mediante copia del diploma o certificado de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, en el que figure el número de horas realizadas.
Los aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos, no deberán acreditar documentalmente aquellas certificaciones, titulaciones o cursos de formación que figuren en su expediente personal y así lo hagan constar en su solicitud.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado del plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr Rector Magnífico de la Universidad de Burgos dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución será publicada en el BOCyL e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en el BOCyL para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Tablón de Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
4.4 Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Procedimiento de selección
5.1 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera de oposición, que representará el 80 % dela puntuación total del proceso y una segunda fase de concurso, que representará el 20 % de la puntuación total del proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, por los aspirantes que los superen.
a) Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales una será la correcta, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Este primer ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,33 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán.
El cuestionario incluirá cuatro preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.
El tiempo máximo de realización de este primer ejercicio será de 50 minutos.
El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación provisional de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio de la Fase de Oposición estableciendo el plazo de reclamaciones a la misma.
b) Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la realización de una prueba práctica o teórico-práctica relacionada con las funciones de la plaza convocada y la parte específica del temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Esta segunda prueba será establecida por el Tribunal y se valorará la ejecución de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad de la prueba propuesta, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento exigible para el acceso al grupo de referencia. Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario sumar al menos 20 puntos para superarla. El tiempo máximo de realización de este segundo ejercicio práctico será de 90 minutos.
El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación provisional de aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio de la Fase de Oposición estableciendo el plazo de reclamaciones a la misma.
B) Fase de Concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se han realizado en la fase de oposición.
Para que el Tribunal pueda valorar los méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos a que se hace referencia en el presente apartado.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, a través de la Sede Electrónica, tal y como se indica para la presentación de solicitudes en la base 3 de esta convocatoria.
La documentación justificativa de méritos que no se presente dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no será tenida en cuenta, ni los méritos a que se refiere dicha documentación serán valorados en el concurso.
La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al baremo que a continuación se detalla:
1. Valoración del trabajo desarrollado. La experiencia en puestos de trabajo en Administraciones Públicas con la misma o superior categoría y especialidad que la del puesto ofertado hasta un máximo de 10 puntos, a razón de:
– 1 punto por año o fracción superior a 6 meses, en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en la Universidad de Burgos.
– 0,8 puntos por año en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en otras universidades.
– 0,6 puntos por año en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en otras Administraciones Públicas.
En el caso de personas aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos no deberán acreditarlo documentalmente. En el resto de casos, el trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
2. Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, computándose los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo en Administraciones Públicas de la siguiente forma:
– 1 punto por año o fracción superior a 6 meses en la Universidad de Burgos.
– 0,8 puntos por año en las Universidades públicas del ámbito del Convenio colectivo.
– 0,6 puntos por año en otras Administraciones públicas.
En el caso de personas aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos no deberán acreditarlo documentalmente. En el resto de casos, el trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos.
3. Formación y perfeccionamiento: Cursos. La realización de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto ofertado, se valorará hasta un máximo de 6 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
– Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de hasta 10 horas: 0,2 puntos por curso.
– Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de 10 horas o más: 0,4 puntos por curso.
– Cursos impartidos fuera de la Universidad de Burgos de 20 horas o más: 0,2 puntos por curso.
Para la valoración de los cursos realizados se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
– Deberán tener el carácter de cursos de formación o de perfeccionamiento.
– Haber sido organizados por la Universidad de Burgos, otras universidades públicas, otras administraciones públicas o promotores de los planes de formación continua, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o los planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientadas al desempeño de funciones en la categoría profesional a la que se desea acceder.
– Que, habiendo sido organizadas y/o impartidas por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologadas por la Universidad de Burgos.
– Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.
– Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.
– Se valorarán únicamente los cursos realizados en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Los cursos de formación deberán acreditarse mediante copia del original del diploma, certificación de asistencia y/o aprovechamiento, donde figure, el número de horas realizadas. No deberán acreditarse documentalmente aquellos cursos de formación que figuren registrados en el expediente administrativo del trabajador obrantes en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos, las cuales para ser valoradas deberán ser, en todo caso, alegadas por los aspirantes. Los cursos realizados dentro de los planes de formación del PAS de la Universidad de Burgos se podrán acreditar a través de certificación del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE).
5.2 Para la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
6. Calificación final, lista de seleccionados y bolsa de empleo
6.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez aplicados los porcentajes del 60 y del 40 por ciento, respectivamente.
6.2 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
6.3 El Tribunal, una vez realizada la valoración, mandará publicar en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos (https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo) la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las reclamaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector a través de la Sede Electrónica de la misma forma que la establecida en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.
6.4 Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos del concurso en el Tablón y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. La Comisión de valoración declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, en la fase de concurso y la puntuación total final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo pueda ser superior al número de plazas convocadas.
6.5 En el caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir la igualdad al que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
6.6 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará copia certificada de dicha relación al Sr. Rector, con propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación en BOCyL de la relación de aspirantes con el orden obtenido en el proceso selectivo para la Categoría Auxiliares de Servicios (Conserjería, vigilancia y recepción) de las plazas convocadas.
6.7 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima cumplan con los requisitos que establezca la normativa vigente. El Rector hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo I de estas bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para la categoría y especialidad de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los aspectos relativos a su especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos selectivos de acceso, relacionados con la Categoría de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) correspondiente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.10 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a efectos procedentes.
8. Presentación de documentos y formalización del contrato
8.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para la formalización de su contrato como personal laboral fijo, deberán presentar en el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, dentro de los 10 días hábiles desde el siguiente al que se haga público en el BOCyL la resolución a la que hace referencia la base 6.7 de la presente convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de plazas se realizará por el orden obtenido en el proceso selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 6.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de plazas será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador se procederá a la contratación de personal laboral fijo, mediante resolución que se publicará en el BOCyL.
8.5 La contratación de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL
9. Protección de datos personales
9.1 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
9.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
9.3 El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respectando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.
9.4 La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-de-datos
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal calificador, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas
10.3 En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Burgos, 17 de mayo de 2024.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.
Tribunal titular
Cargo | Nombre | Categoría/puesto |
---|---|---|
Presidente/a. | Simón Echavarría Martínez. | Gerente. |
Secretario/a. | José Ángel Contreras Hernando. | Vicegerente. |
Vocal. | Carlos Cañibano Quintanilla. | Jefe de Servicio. |
Vocal(*). | Ana Isabel Gutiérrez Hortigüela. | Auxiliar de Servicios. |
Vocal(*). | Ana Belén García Crespo. | Auxiliar de Servicios. |
(*) Propuesto por el Comité de Empresa. |
Comisión de Valoración/Tribunal suplente
Cargo | Nombre | Categoría/puesto |
---|---|---|
Presidente/a. | M.ª Cruz Atanes Martínez. | Jefa de Servicio. |
Secretario/a. | Raúl Soto López. | Jefe de Unidad. |
Vocal. | Fernando de Pablo Gómez. | Jefe de Servicio. |
Vocal(*). | José Miguel Campos Santos. | Superior Aux. de Serv. |
Vocal(*). | Noelia Merino. | Auxiliar de Servicios. |
(*) Propuesto por el Comité de Empresa. |
I. Parte general
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.1.–Objeto y ámbito de aplicación. 1.2.–Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 1.3.–Derechos y deberes de los empleados públicos 1.4.–Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2.1.–Ordenación de la actividad profesional. 2.2.–Situaciones administrativas. 2.3.–Régimen disciplinario.
3. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 3.1.–Ámbito de aplicación. 3.2.–Derechos y obligaciones. 3.3.–Servicios de prevención. 3.4.–Consulta y participación de los trabajadores. 3.5.–Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores.
4. Prevención de riesgos labores en la Universidad de Burgos. Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (BOCyL 13 de enero de 2011).
5. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León. 5.1.–Condiciones de aplicación y vigencia. 5.2.–Organización del Trabajo. 5.3.–Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos. 5.4.–Clasificación profesional. 5.5.–Formación y perfeccionamiento profesionales. 5.6.–Jornada y régimen de trabajo. 5.7.–Vacaciones, licencias y permisos. 5.8.–Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 5.9.–Régimen disciplinario. 5.10.–Seguridad y salud en el trabajo. 5.11.–Retribuciones. 5.12.–asistencia y acción social. 5.13.–Derechos de representación sindical.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6.1.–Objeto y ámbito de la Ley. 6.2.–Principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. 6.3.–Políticas públicas para la igualdad. 6.4.–El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. 6.5.–El principio de igualdad en el empleo público
II. Parte específica
1. Aspectos básicos de evacuación de edificios. Primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar. Prevención de incendios.
2. Los documentos en la Administración: archivo, reparto y distribución. Correspondencia y paquetería: envíos postales, franqueo, certificados, telegramas, paquetes postales, reembolsos.
3. Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: preparación de espacios (aulas, salas y otras dependencias), de mobiliario y de medios materiales.
4. Conocimientos básicos de los equipos multimedia de audio, vídeo y proyección.
5. Información, control de acceso y atención al público. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
6. Búsqueda de información en Internet y uso del correo electrónico. La web de la Universidad de Burgos
7. Ubicación y funciones de centros, instalaciones, servicios y dependencias de la Universidad de Burgos.
8. Titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Burgos
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