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Documento BOE-A-2024-10667

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60781 a 60789 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de abril de 2023, tiene entrada procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (provincia de Ciudad Real)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Enagás dispone de diversas estaciones de compresión, entre ellas la localizada en Almodóvar del Campo, que proporcionan la presión necesaria en la Red Básica de Gasoductos en España para su correcto funcionamiento y transporte de gas a todos los puntos requeridos del territorio nacional. En el marco del plan de eficiencia energética y de reducción de emisiones de CO2, Enagás contempla desmantelar y sustituir una de las unidades turbocompresoras (accionadas por turbinas de gas) de la estación compresora de Almodóvar por una nueva unidad motocompresora (accionada mediante motor eléctrico). La nueva unidad será alimentada mediante una nueva línea eléctrica de alta tensión que parte de la subestación transformadora Argamasilla.

El proyecto se localiza entre los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real.

El promotor es Enagás Transporte, SAU, y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 25 de mayo de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Transcurrido el plazo legal otorgado y al no constar la remisión de los informes de determinadas Administraciones consultadas en materia ambiental, con fecha 24 de julio de 2023, se remite requerimiento al órgano jerárquicamente superior, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Guadiana - Badajoz del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contesta: Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contesta: Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No

Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contesta: Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Ciudad Real. No
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. No
Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción Ciudad Real. No

Analizada la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El proyecto persigue mejorar las instalaciones de la estación compresora existente de Almodóvar para incrementar la eficiencia energética, obtener un rendimiento estable y evitar las emisiones de gases de combustión, con la reducción derivada de la huella energética y de carbono, así como de los costes de explotación.

La estación de compresión contará con un nuevo compresor, de accionamiento eléctrico, que reemplazará en la misma ubicación uno de los turbocompresores existentes y que operará en paralelo a los dos turbocompresores restantes. El equipo garantizará un caudal nominal de 225.000 Nm3/h y contará con una potencia útil igual o superior a 3,5 MW. Para ello, se contempla el desmantelamiento de la unidad existente y montaje de la nueva con sus equipos auxiliares, aprovechando en lo posible los ya presentes, así como su integración en el funcionamiento del resto de la instalación. El proyecto incluye todos los elementos de medición precisos que garantizan el control y la seguridad del funcionamiento de las instalaciones.

La estación compresora dispone, actualmente, de una acometida en 15 kV que resulta insuficiente para satisfacer los requerimientos del nuevo motocompresor, por lo que se proyecta una nueva línea eléctrica de alta tensión de 45 kV, de corriente alterna trifásica, de simple circuito, un conductor por fase y configuración al tresbolillo. Tendrá tres tramos, dos de ellos subterráneos con canalización en tubo de 0,7 × 1,25 m y conductor aislado, uno de 120 m, a la salida de la subestación de Argamasilla, y otro de 60 m, a la llegada a la estación compresora de Almodóvar. El tramo intermedio es aéreo, con una longitud de 7.408 m, 36 apoyos metálicos de celosía y cimentación monobloque 2,2 × 2,2 m.

Asimismo, se contempla un nuevo edificio eléctrico, de planta 20 × 8 m, dentro de la estación para albergar los nuevos equipos (celdas de media tensión, transformador de aceite de intemperie y otros dispositivos eléctricos), así como nuevas canalizaciones eléctricas enterradas con los tubos necesarios para alojar el cableado.

La obra civil incluye operaciones de limpieza, desbroce y retirada de vegetación, restos orgánicos o pavimento dentro de los límites del emplazamiento de la estación; la demolición o adaptación de la cimentación del turbocompresor y sus equipos auxiliares; excavación de zanjas para la canalización de aguas, de electricidad y de otros recursos; ejecución de los viales de acceso; cimentación de equipos y edificios, así como de los apoyos de la línea; limpieza y transporte de residuos a vertedero autorizado.

El documento ambiental presenta cuatro alternativas, incluida la alternativa 0 que es descartada por no cumplir con los objetivos perseguidos. Las otras alternativas plantean tres diferentes trazados para la línea eléctrica. El análisis realizado concluye que la mejor y, por tanto seleccionada, es la alternativa 1 de localización de la línea, ya que es la de menor afección ambiental. Adicionalmente, desde el punto de vista técnico, es la más equilibrada tanto en longitud como en dificultad técnica de ejecución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en el estudio de alternativas del documento ambiental, no se valoran, o no se justifica su descarte, otras alternativas que a priori podrían ser factibles, como la repotenciación de la línea de 15 kV existente y que actualmente suministra energía a las instalaciones o incluso el soterramiento de la línea de suministro como alternativa a las propuestas.

b) Ubicación del proyecto

El ámbito de estudio incluye un área de unos 13 km de longitud y 76,13 km2 de superficie que se extiende por los términos municipales de Almodóvar del Campo, Villamayor de Calatrava, Argamasilla de Calatrava y Puertollano, en la provincia de Ciudad Real. La estación de compresión de Almodóvar se ubica al noroeste de la zona de estudio, junto a la carretera CM-4115, y la subestación Argamasilla, al sureste, junto a la Carretera de Puertollano, al sur del polígono industrial de El Cabezuelo.

El ámbito de actuación se localiza en la cuenca hidrográfica del río Guadiana, en su margen izquierda. Parte del trazado de la línea eléctrica discurre paralela al río Tirteafuera, cuyo cauce atraviesa el área de estudio de SE a NO. Varios afluentes del anterior, de carácter intermitente, recorren el área de estudio. La Laguna de la Cuchara se encuentra al este del centro de compresión. El área de estudio coincide íntegramente con la masa de agua subterránea denominada Campo de Calatrava.

En el área de estudio, predominan las tierras de labor, en general cereales de secano, olivar, viñedo y, en menor medida, cultivos de regadío. Las actuaciones del proyecto no coinciden con vegetación natural y se localizan a distancias superiores a 1.000 m de hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) o hábitat de protección especial (Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha).

El Inventario Nacional de Biodiversidad cuantifica 186 taxones de fauna vertebrada, el 68 % aves. La mezcla de cultivos con pastizal-matorral y la proximidad a sistemas fluviales condiciona la composición faunística de la zona, con dominio de la avifauna esteparia Entre otras especies de interés, cabe destacar el sisón (Tetrax tetrax), catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y vulnerable el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM); el milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en ambos catálogos; la ganga común (Pterocles alchata), vulnerable en ambos catálogos; y el cernícalo primilla (Falco naumanni), vulnerable en el CREACM. El inventario faunístico presentado no incluye la avutarda (Otis tarda), si bien en el análisis de alternativas se insiste que la zona de estudio es idónea para aves esteparias, con la avutarda como especie de mayor presencia.

Respecto de áreas de interés para la fauna, en la totalidad del ámbito de estudio resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión por coincidir en su totalidad con zonas de protección de la normativa de la Castilla-La Mancha establecida al efecto. Así mismo, el área de estudio coincide prácticamente en su totalidad con zonas de importancia del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y con zonas de importancia del Plan de recuperación del buitre negro (Aegypius monachus), si bien no existen dentro del ámbito de estudio zonas críticas para estas especies. El cuadrante NO del ámbito de estudio coincide con zona de importancia del Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus).

El proyecto se enmarca en su mayor parte en el área de paisaje Pasillos de Almodóvar del Campo y Corral de Calatrava, caracterizado por un conjunto de depresiones interiores, generalmente amplias y llanas, recorridas por cursos fluviales. El promotor valora la fragilidad del paisaje como muy baja, a excepción de las vegas del río Tirteafura, con fragilidad alta.

Los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más próximos a la zona de estudio se encuentran a distancias superiores a 7 km.

En el área de buffer de 3 km del proyecto, se encuentran hasta siete elementos declarados Bien de Interés Cultural, cuatro de ellos monumentos, dos zonas arqueológicas y un sitio histórico. A su vez, identifica ocho ámbitos de protección de yacimientos arqueológicos, entre los que se encuentran los de El Cabezuelo II, Cerro Marín, Río Tirteafuera y La Vega.

El promotor estudia la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y ante sucesos catastróficos de origen natural que puedan incidir sobre el proyecto y originar un impacto medioambiental, identifica los factores afectados y las medidas a adoptar.

c) Características del potencial impacto

Se exponen a continuación diversos aspectos y consideraciones sobre los potenciales impactos provocados por el proyecto en algunos factores ambientales, no exhaustivo, que son considerados por este órgano ambiental suficientes para determinar el sentido de la presente resolución.

Efectos sobre la hidrología.

Los principales efectos sobre la hidrología superficial son la posible contaminación por vertidos y la modificación de la red de drenaje. Si bien el cauce del río Tirteafuera se encuentra próximo a las actuaciones, la baja probabilidad de contaminación, junto a las medidas preventivas y correctoras previstas, conllevan la valoración del impacto como no significativo. Además, el promotor señala que no se prevé ninguna actuación en los cursos de agua presentes en la zona, y se mantendrá una distancia de seguridad entre la zona de obras y las masas de agua para evitar afecciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa de los siguientes aspectos: la línea eléctrica cruzaría los cauces Canal de la Laguna y río Tirteafuera; los apoyos 13 y 23 se localizan en el dominio público hidráulico (DPH) del río Tirteafuera; los apoyos anteriores, el 22 y el 26 se ubican en zona de flujo preferente (ZFP) del mismo río. Señala que sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Informa de que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce del DPH de cauces ni para la ocupación de la zona de policía de los mismos, por lo que deberá solicitarla a la Confederación. Concluye que se deberá modificar el proyecto de manera que los apoyos de la línea eléctrica se ubiquen fuera del DPH, de la zona de servidumbre y de la ZFP del río de Tirteafuera.

Efectos sobre la población y salud.

El promotor valora como no significativa la emisión de contaminantes y de polvo a la atmósfera durante la fase de ejecución. Así mismo, las medidas previstas para la minimización del ruido de la maquinaria de obra (limitación de velocidad, horario diurno y otras) y la localización de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de viviendas en las que no se superarán los niveles de ruido permitidos, motivan una valoración del impacto como no significativo.

En la fase de explotación, el promotor considera improbable que se produzca un incremento de los niveles acústicos por el ruido asociado al efecto corona, debido a las características de la línea. Respecto de los campos electromagnéticos, el promotor señala que algunos tramos de la línea discurren a menos de 100 m de edificaciones, si bien estas tienen un uso agrícola por lo que la afección a la población se considera prácticamente nula.

La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que desde el punto de vista sanitario no se considera necesario realizar alegaciones al proyecto.

Efectos sobre la fauna.

El desbroce de la vegetación, principalmente de cultivos de cereal y, en menor medida y si resultara necesario, matorral, ocasiona la mayor afección a la fauna al modificar por completo el hábitat de especies de interés como las aves esteparias. Junto con los ruidos derivados de la maquinaria, producirán un desplazamiento de fauna, especialmente la asociada a ambientes esteparios, a zonas más favorables. Por otro lado, la afección a la fauna derivada de las operaciones de sustitución del equipo de compresión y elementos auxiliares y de la construcción del nuevo edificio eléctrico, así como de la disposición de los apoyos, apenas suponen una distorsión en el medio debido a su localización puntual y reducido tamaño. El documento ambiental incluye diversas medidas de mitigación a aplicar en la fase de ejecución de las obras.

Durante la fase de operación, uno de los mayores impactos es el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas aéreas. No obstante, la electrocución se produce fundamentalmente en líneas de menor tamaño, ya que las dimensiones, distancias del cableado y los apoyos y medidas correctoras evitan estos sucesos en líneas con voltaje como el del proyecto (45 kV). Respecto de la colisión, supone un riesgo importante ya que en numerosos casos provoca la muerte de ejemplares.

El promotor señala que la disposición de los hilos de la nueva línea en distintos planos al tresbolillo aumenta el peligro de colisión y que las especies con más probabilidad de colisionar son aquellas que presentan elevado peso corporal y escasa envergadura alar (vuelo con poca maniobra), como la avutarda, presente en el área del proyecto. El documento ambiental considera las estepas y áreas cerealistas extensivas con presencia de aves esteparias, como la zona de estudio, hábitats con elevada peligrosidad potencial. Como medidas mitigadoras, el proyecto contempla la incorporación de aquellas que sean de aplicación y que se encuentran recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el control visual periódico del estado del aislamiento de los cables para su reposición, en caso de deterioro, y de los salvapájaros; y la realización de la vigilancia ambiental de las posibles colisiones y electrocuciones con la línea durante el primer año de funcionamiento, para comprobar los posibles accidentes y el uso que hace la avifauna del espacio aéreo.

Respecto de la conectividad, el promotor afirma que el proyecto no afecta a procesos migratorios, dada la antropización del medio por la proximidad al núcleo urbano de Argamasilla de Calatrava y a sus reducidas dimensiones. Asimismo, la distancia a la que se encuentra el proyecto de la ZEPA «Campo de Calatrava» y el corredor que une dicho espacio con la ZEPA «Área Esteparia del Campo de Montiel» es lo suficientemente grande como para no ejercer un efecto significativo en la conectividad de estas zonas. Finalmente, las pequeñas dimensiones de la línea no suponen un efecto barrera ni de fragmentación de hábitat que se puedan considerar reseñables para los movimientos de la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en el entorno del trazado de la línea aérea (buffer de 5 km), se identifican numerosas especies del CREACM, que relaciona, en base a la información disponible en el Servicio Provincial de Ciudad Real, y que el estudio de fauna del promotor no aporta información en cantidad ni calidad suficiente.

Destaca que el proyecto se ubica entre zonas clave de campeo, reposo y alimentación de avutarda, sisón común, ganga ortega, grulla común (Grus grus) y, de especial relevancia, de cernícalo primilla (Falco naumanni) ligada a la ZEPA urbana de los núcleos de Tirteafuera y Almodóvar del Campo. Señala que la tipología, diseño y trazado de la línea podría aumentar las posibles afecciones negativas a las especies de avifauna presente en la zona del proyecto, muchas de ellas amenazadas, por afectar al hábitat y a la conectividad, aspectos que no han sido suficientemente valorados al aportar un estudio de fauna incompleto, limitado a una revisión de la información disponible en el Inventario Nacional de Biodiversidad, que es considerada insuficiente, lo que induce a una valoración sesgada de los posibles impactos ambientales derivados del proyecto.

Adicionalmente, el órgano autonómico señala que el trazado de la línea comparte territorio con doce propuestas de instalaciones de plantas fotovoltaicas y sus respectivas líneas en tramitación y que, en su conjunto, pueden tener incidencia sobre corredores ecológicos comarcales constatados no identificados por el promotor. El estudio de fauna se califica como insuficiente, lo que unido a la no consideración de los efectos sinérgicos y de conectividad, no permiten a dicha Dirección General una adecuada valoración de los impactos incluidos en el documento ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere la elaboración de un inventario ambiental más exhaustivo, con un estudio de fauna durante todo el ciclo biológico y en un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto. El estudio debe considerar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos respecto de las infraestructuras existentes y previstas en la zona de influencia. Así mismo, debe ampliarse el estudio de alternativas y recoger y valorar al menos otras alternativas como el soterramiento de la línea en todo su trazado y la alternativa de repotenciación de la línea existente, con la justificación de la alternativa elegida. En caso de considerar que no es posible la repotenciación de la línea, debe contemplarse el desmantelamiento de la línea existente.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierra pueden destruir yacimientos arqueológicos catalogados. A juicio del promotor, de la revisión bibliográfica y del trabajo de campo llevado a cabo se desprende que no se afectarán elementos del patrimonio cultural regional, si bien la posible afección sobre los yacimientos arqueológicos durante las obras se detallará y evaluará de manera más exhaustiva durante los trabajos que se llevarán a cabo una vez se autoricen los correspondientes proyectos de prospección arqueológica.

El documento ambiental señala que se atenderán las indicaciones que establezca la Administración autonómica competente y que, en cualquier caso, el proyecto contempla la protección de cualquier bien de interés cultural que potencialmente pudiera verse afectado por las obras.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que parte de los terrenos objeto de la intervención disponen de especial protección cultural: en el término municipal de Argamasilla de Calatrava se encuentran los yacimientos El Cabezuelo II, Cerro Marín I y Cerro Marín II; mientras en el municipio de Almodóvar del Campo se encuentran los ámbitos de protección Río Tirteafuera y Río Tirteafuera III, y el ámbito de prevención La Vega. Informa favorablemente la ejecución de la obra civil del proyecto condicionado a la presentación de una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica, con un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra generados. El informe concluye la compatibilidad de la actuación con la preservación del patrimonio cultural.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

Si bien el documento ambiental reconoce la ubicación de cuatro de los apoyos de la línea (13, 23, 27, 29) sobre zonas inundables con alta probabilidad, considera baja la vulnerabilidad del proyecto respecto de inundaciones y avenidas.

La Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha en vigor. Entre otras consideraciones, indica que Almodóvar del Campo y Argamasilla de Calatrava se encuentran afectadas por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, circunstancia que obliga a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones, Asimismo, recuerda la norma básica de autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, y la posibilidad de tener que elaborar e inscribir un plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha (Decreto 1/2018, de 9 de enero), y de exigir al promotor su implantación.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO solicita al promotor incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Provincia de Ciudad Real)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en concreto en el grupo 4 apartado b) «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve,

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Provincia de Ciudad Real)», ya que podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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