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Documento BOE-A-2024-10844

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62275 a 62278 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-10844

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 y del Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.

Como se indicaba en la citada resolución, una vez se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de dicho ejercicio y su peso respecto junto con los de los 3 años anteriores, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas. Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2020, 2021, 2022 y 2023.

Asimismo, se ha procedido a incorporar en la aplicación de gestión de cuotas los sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. Al igual que en 2023, por la declaración de varios Estados Miembros en el Consejo de Ministros de Pesca celebrado en diciembre de 2023, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se han incorporado 4.794 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2023 del sable negro (BSF/8910-) y 4.479 kg para el stock de alfonsinos (ALF/3X14).

También se han acordado distintos intercambios de cuota de con otros estados miembros mediante los cuales España ha cedido 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) de la unidad de gestión 2 a Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico (COD/7XAD34) y de 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de año y que es la flota de Gran Sol la que aprovecha dichos bacalaos. Además, se han recibido 20 toneladas de sable negro (BSF/8910-) y 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) de Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte (SWO/AN05N) entre otros stocks. Así, en base al artículo 8 de Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que sí lo están. Con esta base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el presente año 2024, en base al interés general. Una vez cerrados intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota española.

Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la retención de la cuota inicial, ascienden a 79.480 kg, 45.279 kg y 31.584 kg, respectivamente.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado Primero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando como sigue:

«Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2020, 2021, 2022 y 2023) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

Cuota en kg a repartir en 2024:

Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
84.000 40.000 7.000

En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.

La flexibilidad interanual generada en la campaña 2023 de 4.794 kg en el caso del sable negro (BSF/8910-) y de 4.479 kg en el de los alfonsinos (ALF/3X14-) ha sido ya registrada en la aplicación de gestión de cuotas. De ellas, la unidad de gestión 1 ha recibido 1.156 kg de la flexibilidad interanual de sable negro (BSF/8910-) y 1.705 kg de la de los alfonsinos (ALF/3X14-). La unidad de gestión 2 ha recibido 3.638 kg de flexibilidad interanual del sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el rebasamiento de cuota en la campaña 2023, que ha sido redistribuido entre ambas unidades de gestión. Además, esta unidad de gestión ha recibido 2.774 kg de la flexibilidad interanual de los alfonsinos (ALF/3X14-). Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.»

Segundo.

Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) y 20 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidas por intercambio con Portugal en base al porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión conforme al artículo 3 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en el anexo II y anexo III, respectivamente. En base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se ha buscado el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la campaña 2024 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de esta especie por parte de la flota española.

Tercero.

Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024, que se publicará próximamente.

Cuarto.

Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual citadas en el apartado Primero y las correspondientes a los intercambios de cuotas negociados entre España con Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 82.000 kg de besugo (stock SBR/678-), 46.479 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 31.794 kg de sable negro (BSF/8910-).

En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos de cuota de los tres stocks.

Quinto.

El apartado Primero de esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de besugo (stock SBR/678-) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2024.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
 

Besugo

(SBR/678-)1

Alfonsinos

(ALF/3X14-)2

Sable negro

(BSF/8910-)2

Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional). 46.501 12.337 1.400
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 34.979 30.942 10.184

Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.

2 Se ha incorporado la flexibilidad interanual y la redistribución del rebasamiento de cuota en el caso del sable negro, correspondientes a la campaña 2023.

ANEXO II
 

Cuota adicional repartida

de alfonsinos

(ALF/3X14-) (kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 548
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 1.452
ANEXO III
 

Cuota adicional repartida

de sable negro

(BSF/8910-) (kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 718
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 19.282
ANEXO IV
Cuota adaptada (sin 3 % reserva) (kg)

Besugo

(SBR/678-)

Alfonsinos

(ALF/3X14-)

Sable negro

(BSF/8910-)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 46.501 12.885 2.118
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 32.979 32.394 29.466

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