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Documento BOE-A-2024-10845

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62279 a 62280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-10845

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.

En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esta resolución de 657.777 kg de los que se destinaron 624.459 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado del anexo de la citada resolución. Para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estuvieran en el listado del anexo, se destinaron 32.818 kg. Por último, se dejó una reserva de 500 kg para el último trimestre del año, contra los que se computarían las capturas accesorias de los barcos que no aparezcan en el listado del anexo de la Resolución.

Además, en el apartado Cuarto de la mencionada Resolución, se indicaba que, cada uno de los barcos que figuraban en el listado del anexo deberían consumir al menos el 80 % de los kilos de tope de captura que tenían establecidos, para poder ser incluidos en el listado de la campaña de 2025.

Posteriormente, tras comunicación recibida el pasado 6 de marzo por parte de la Federación Provincial de Lugo, los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) renunciaron a participar en la pesquería dirigida de caballa.

Asimismo, la Federación Provincial comunicó que la cantidad de caballa destinada para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel y que aparecieron referenciados en el listado del anexo, fuera de 624.360 kg. Para los barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén en el listado del anexo de la resolución, la cantidad asignada de caballa era de 32.917 kg.

Por todo ello, procedió modificar el apartado Segundo y Quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 así como el anexo correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de Lugo mediante la de resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca.

Mediante comunicación recibida el pasado 26 de abril por parte de la Federación Provincial de Lugo, se solicita que quede sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 5 de marzo, a la vista de los bajos consumos de caballa que se vienen registrando por los buques de esta flota de otras artes distintas del arrastre y del cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Por tanto, procede modificar nuevamente la Resolución de 5 de marzo.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Dejar sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 5 de marzo, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Segundo.

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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