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Documento BOE-A-2024-10846

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62281 a 62295 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10846

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación TTMM Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Alfanar Energía España, SLU» es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación TTMM Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado de la participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el promotor como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Burgos (Castilla y León) y está constituido por el Parque Eólico (PE) Pico de la Iglesia de 84 MW, ubicado en los términos municipales (TTMM) de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina, con un total de 14 aerogeneradores y una potencia nominal de 6 MW, de 175 m de diámetro de rotor y 135 m de altura de buje.

La red de media tensión de 30 kV se proyecta enterrada, en la misma zanja que la línea de tierra y red de comunicaciones, hasta la Subestación Transformadora (SET en adelante) Pico de la Iglesia 30/220 kV prevista en el municipio de Merindad de Cuesta - Urria, en la provincia de Burgos (Castilla y León).

El diseño final plantea una línea de 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», de 34.892,28 m de los cuales, 34.120,34 m en soterrado y 771,94 m en aéreo en su tramo final (correspondientes al final del trazado, cruzando el Ebro), hasta la SET Garoña (propiedad de REE). Esta línea está dividida en 3 tramos:

– Tramo 1. Desde SET Pico de la Iglesia 30/220 kV a Centro de Seccionamiento Promotores 220 kV (CS Promotores en adelante), con 27.467,33 m de longitud, transcurriendo en soterrado por los TTMM Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina.

– Tramo 2. Desde CS Promotores al Paso Subterráneo-Aéreo. El promotor plantea este tramo soterrado con una longitud de 6.653,01 metros y transcurre por el término municipal de Valle de Tobalina.

– Tramo 3. Paso Subterráneo-Aéreo – CSM Garoña - SET Garoña 220 kV (REE) En este tramo la línea transcurre entre el Paso Subterráneo-Aéreo, previo al cruce del río Ebro y la subestación Garoña 220 kV (REE), pasando por el recinto de medida. Tendrá una longitud de 622,31 metros hasta el recinto de medida y de 149,63 metros entre el recinto de medida y la subestación Garoña 220 kV (REE). Este tramo es aéreo y transcurre por el término municipal de Valle de Tobalina.

De las infraestructuras descritas, el CS Promotores y el CSM Garoña son compartidos con otros proyectos evaluados con anterioridad.

Prevé una torre meteorológica de 135 m de altura, con función de torre permanente del parque y con capacidad autoportante, conectada con el sistema de control y monitorización del parque mediante fibra óptica.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la autorización administrativa previa del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia de 60,78 MW y su infraestructura de evacuación» se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 17 de junio de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» (BOPBUR), de 30 de junio de 2021.

Asimismo, durante el periodo de 16 a 30 de junio de 2021, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en el anexo I de la presente resolución.

El expediente recibido en esta Dirección General el 27 de diciembre de 2021, contiene un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, que indica que la documentación es incompleta por no incluir un seguimiento de fauna en el periodo íntegro exigido en la instrucción 4/FYM/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

El promotor, como consecuencia de dicho informe y de las alegaciones recibidas durante la información pública, presenta al órgano sustantivo una modificación del proyecto, consistente en un aumento de potencia del PE pasando a un total de 84 MW (cambio de aerogenerador de 4,34 MW a 6 MW), desplaza espacialmente la SET Pico de la Iglesia 30/220 kV, modifica el tramo inicial de evacuación de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña» (pasando de 26,423 km a 25,883 km y de 92 apoyos a 90) y modifica la ubicación de 2 aerogeneradores (PIC01 y PIC02).

El 13 de abril de 2022, el órgano sustantivo comunica que la modificación del proyecto va a ser sometida a un nuevo trámite de información pública y consultas. El anuncio se publica en el BOE de 19 de mayo de 2022 y, en el BOPBUR, de 30 de mayo de 2022. En el periodo de 9 a 16 de mayo de 2022, el órgano sustantivo realiza nuevas consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se recoge en el anexo I de la presente resolución. Durante el trámite, se reciben 685 alegaciones de particulares, empresas y de la Diputación Foral de Álava.

Con fecha de 21 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente resultante del segundo trámite de información pública y consultas.

Asimismo, el 5 de febrero de 2024, el promotor remite documentación complementaria, en la que modifica el trazado de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña» y opta por una disposición soterrada en la mayor parte del trazado.

Atendiendo a los cambios introducidos, con fecha de 13 de febrero de 2024, esta Dirección General requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO, que realice consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al amparo del apartado quinto del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, sin que conste la remisión de dichos informes en el plazo legal otorgado.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor realiza un análisis de alternativas mediante un estudio multicriterio, analizando diversos aspectos, como valores naturales y patrimoniales existentes en la zona, espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), distancia a núcleos de población, recurso eólico, viabilidad económica y movimientos de tierras.

Respecto a la ubicación del parque eólico, el EsIA de diciembre 2021 y el EsIA recibido en noviembre de 2022 presentan 3 alternativas, con el mismo número de aerogeneradores (14) y selecciona la alternativa 1, por considerar que presenta menores impactos desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social. Además, propone tres subalternativas de disposición de aerogeneradores, en las que optimiza el diseño del parque y obtiene una alternativa de implantación, que maximiza el aprovechamiento del recurso eólico, siendo la subalternativa 1 la seleccionada por el promotor.

Además, el diseño inicial planteaba y evaluaba 3 alternativas para la evacuación eléctrica del PE. Finalmente, selecciona la alternativa 1, justificando su menor impacto a figuras de protección ambiental, mayor distancia respecto a Red Natura 2000, menor superficie afectada de HIC, menor impacto a la fauna y a la vegetación de la zona, reducción del impacto paisajístico y a la calidad visual, menor afectación a la red viaria existente y menor presupuesto.

Tras la modificación de trazado de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», inicialmente planteada en aéreo y finalmente establecida soterrada, el promotor no aporta la evaluación de las diferentes alternativas de trazado, y se limita a indicar que el trazado ha sido seleccionado dada la menor afectación a la flora y vegetación del entorno, así como a los HICs y las figuras de protección presentes en la zona de estudio. Asimismo, afirma que el soterramiento de la línea elimina el riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna de la zona de estudio, de manera que es la alternativa más compatible con la conservación de la avifauna en general y de las especies de interés en particular.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A continuación, se resumen los impactos significativos identificados en el análisis técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y Administraciones públicas afectadas que ha participado en el procedimiento.

b.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El estudio de vegetación real identifica que el proyecto se asienta mayoritariamente sobre zonas forestales de zonas boscosas (principalmente de coníferas y de frondosas) (78 %), matorrales y zonas de pastizales naturales. Las regiones agrícolas (22 %) se caracterizan por el predominio de «tierras de labor de secano». La ocupación de superficies de agua y de regiones artificiales se produce en el tramo final de la línea eléctrica 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», sobre el río Ebro en aéreo.

En cuanto a la presencia de HIC, el promotor destaca su abundancia y diversidad. La poligonal se asienta sobre un total de 2.306,67 ha de HIC, lo que supone el 45,39 % del total de su superficie. El promotor identifica afección por la poligonal del PE, a los siguientes hábitats: 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

Además, tras la modificación de la línea de evacuación a soterrada en su mayor parte, el promotor identifica intersección con un total de 11 teselas con presencia de los siguientes HIC: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp; así como los HIC 4090, 8210, 9240, y 9340 citados con anterioridad. Según la documentación presentada, su recorrido total dentro de las teselas es de 2.000 m, indicando el promotor que, dado que la práctica totalidad de dicha infraestructura se traza sobre caminos existentes, no se espera una importante afección a esos HICs, salvo a los HIC asociados al cruce del río Purón y del río Jerea.

El promotor identifica, además, afección a montes de utilidad pública (MUP) tales como El Cinto y otros, Vallejuelos, Las cuestas, Las Coladeras, El Orón, Caibar, Valderrubiel y Los Mazos.

En virtud de lo anterior, el promotor propone una serie de medidas correctoras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León emite un primer informe que indica que, en el ámbito del proyecto, se ha constatado la presencia de una serie de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, todos «de Atención Preferente»: Epipactis tremolsii, ocupado por parte de la línea de alta tensión de evacuación, y Fraxinus ornus, coincidiendo con el aerogenerador 5 y viales.

Asimismo, informa de la existencia de los siguientes HIC: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion) y de los ya citados, 3150; 3260; 91B0 4030, 4090; 5210, 8210, 92A0, 9240, 9340, y 9560*.

En su segundo informe, el Servicio Territorial reitera los valores ambientales identificados en el primero, y señala afecciones a la vegetación que forma parte de HIC que, aun fuera de espacios de Red Natura 2000, merecen su preservación tal como regula el artículo 46.3 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, indica que su función protectora contra la erosión es importante, sobre todo al tratarse de zonas de cabecera y mayor altitud.

Por otro lado, señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes MUP:

– 364 «Santa Isabel», término municipal de Medina de Pomar, perteneciente a Ayto. de Medina de Pomar. Instalación de 5 aerogeneradores en su predio.

– 392 «Vallejuelos», en el término municipal de Medina de Pomar, perteneciente a entidad local menor (E.L.M.) de Bóveda de la Rivera, a ocupar por el barrido de palas y posiblemente de zapatas y otros elementos del parque.

– 675 «El Cinto y otros», en el término municipal de Merindad de Cuesta-Urria, perteneciente a E.L.M. de Villavedeo. Atravesado por la línea eléctrica de evacuación (aérea en su diseño inicial).

El Servicio Territorial señala que la tercera parte de los aerogeneradores se ubican dentro de superficie de dominio público de los MUP, sobre terrenos arbolados con masas mixtas, algunas en estadios de madurez, y sobre cornisas con preeminencia, siguiendo distintos cordales. Asimismo, es posible que, para facilitar la entrada de los camiones y las góndolas, sea preciso eliminar arbolado, así como para la construcción de las plataformas de cada turbina y el soterramiento de las acometidas de 30 kV que evacuará la energía producida. Estima, por ello, que se produciría una depreciación sobre los valores de los montes. El aporte en biodiversidad es trascendental en estos montes al formar parte de las estribaciones de otras sierras más orientales, incluidas sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000, y que dan continuidad geomorfológicamente hacia los terrenos del valle. Identifica que los aerogeneradores se han ubicado además en las zonas más prominentes y de mayor altitud de las cordales que atraviesan el MUP 364 «Santa Isabel». Además, los aerogeneradores se han dispuesto en el borde de una elevación sobre áreas boscosas donde, además de la exposición visual, pueden suponer un mayor riesgo de colisión para la fauna voladora, que utilizan las laderas para facilitar la elevación en vuelo.

Por todo ello, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos insta a situar los parques eólicos en ubicaciones de baja sensibilidad ambiental, así como desprovistos de vegetación natural y de HIC, valores que sustentan los MUP a ocupar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Medina de Pomar, en su primer informe, indica que la fecha de las labores de campo a finales de marzo de 2021 no es adecuada para poder localizar e identificar todas las especies presentes en la zona de actuación, por lo que las conclusiones de la valoración del impacto que va a generarse no son del todo válidas, al no poder descartarse la presencia de las no localizadas.

En su segundo informe, este Ayuntamiento establece que los aerogeneradores 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 se encuentran dentro de los MUP «Santa Isabel» y «Vallejuelos», titularidad del mismo y de la E.L.M. de Bóveda de la Ribera, que la implantación eólica dentro de la superficie de esos MUP afecta negativamente los aprovechamientos forestales autorizados, y que, además, dicha implantación deberá realizarse, en todo caso, de acuerdo al contenido de los planes forestales suprarregionales, no contemplados en el EsIA ni en el Anteproyecto. Además, indica que el EsIA no contempla medidas correctoras, preventivas o mitigadoras respecto la implantación de los aerogeneradores 10, 11, 12, 13 y 14 en el Monte Santa Isabel, ni tiene en consideración los planes forestales, instrumento de ordenación esencial en cuanto a los montes se refiere. Por todo lo anterior, concluye la incompatibilidad del proyecto, así como su inviabilidad en la ubicación elegida.

b.2 Fauna.

El EsIA desarrolla una revisión bibliográfica e identifica especies de avifauna potencialmente presentes en el área de estudio, con categorías de amenaza según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE en adelante) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA en adelante) como el águila perdicera (Aquila fasciata) Vulnerable, alimoche común (Neophron percnopterus) Vulnerable, aguilucho cenizo (Circus pygargus) Vulnerable, colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) Vulnerable y milano real (Milvus milvus), cuya categoría es En Peligro de Extinción.

La versión final del estudio de avifauna se desarrolla de febrero de 2021 a febrero de 2022. Comprende recorridos de transectos en vehículo con un total de 14.452 m recorridos y 4.429 m a pie para el parque eólico; y 14.898 m en vehículo y 3.266 m a pie para la línea de evacuación en su trazado aéreo (diseño de la segunda información pública). Además, según el promotor, dado que la zona de implantación de los aerogeneradores se configura en una región elevada y con importante presencia de masas forestales, establece tres estaciones de observación/escucha desde un punto fijo, así como cuatro estaciones de escucha de aves nocturnas.

El estudio identifica en el ámbito del parque eólico, 105 especies diferentes de avifauna en las 11.607 observaciones registradas, algunas con marcado comportamiento migratorio. Destacan en número el buitre leonado (Gyps fulvus listado en el LESRPE) con 533 observaciones entre las especies sensibles a colisiones por ser un ave planeadora, el milano real con 84 observaciones, 39 observaciones para el águila culebrera (Circaetus gallicus listado en el LESRPE), el alimoche con 25 observaciones, 24 observaciones de aguilucho pálido (Circus cyaneus listado en el LESRPE), 11 observaciones de aguilucho cenizo y 5 observaciones de águila real (Aquila chrysaetos listado en el LESRPE).

Además, el promotor ha definido para el ámbito del parque eólico el Índice de Sensibilidad de aves Rapaces (RSI), que es el riesgo relativo de sufrir accidentes por parte de cada una de las especies detectadas, y según los resultados obtenidos en su estudio, resulta especialmente alto (debido a su mayor tamaño, tipo de vuelo, maniobrabilidad por carga alar/proporción y tamaño de población principalmente) para alimoche común, águila real, buitre leonado, águila calzada y milano real.

El promotor calcula también el Índice de Vulnerabilidad Espacial (SVI) basado en el número de avistamientos de cada una de las especies en cada una de las cuadrículas de 1 x 1 km y del citado RSI de cada una de ellas. El resultado final es una sectorización de la zona de estudio en áreas o tramos con diferente nivel de riesgo por colisión para aves. De este modo, identifica las ubicaciones potencialmente peligrosas y el nivel de riesgo relativo, obteniendo que los aerogeneradores PIC2, PIC3, PIC4 y PIC5 se encuentran en cuadrículas de riesgo alto mientras que los aerogeneradores PIC6, PIC7, PIC8, PIC9, PIC10 y PIC11 se localizan sobre zonas con riesgo moderado.

Por otra parte, se calcula la probabilidad de afección o colisión sobre avifauna, atendiendo a las características de las especies de interés y a las características intrínsecas del parque eólico y el resultado es que para todos los aerogeneradores la probabilidad de colisión es alta.

Además, el análisis de altura de vuelo identifica que dentro del rango de alturas considerado de riesgo alto (40-220 m), han sido observadas águila real, buitre leonado, busardo ratonero (Buteo buteo - listado en el LESRPE), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax - LESRPE), cuervo grande (Corvus corax), culebrera europea y milano real. Del resto de especies de interés, las observaciones son principalmente en alturas que el estudio estima de riesgo medio, como es el caso de águila calzada, y sin riesgo para aguilucho cenizo.

Según los resultados obtenidos en el estudio de presencia/ausencia de las especies de interés, el promotor además realiza estimas de abundancia mediante el Índice Kilométrico de Abundancia (IKA), tomando como referencia una distancia de 100 km. Para ello, ha tenido en cuenta únicamente las especies de interés debido a sus características de vuelo, hábitat, o estatus de conservación. Muchas de las especies del área de estudio presentan un fuerte comportamiento migratorio, por lo que, realiza una estima de abundancia en función de los periodos fenológicos. El promotor presenta mapas con el uso y distribución del espacio por especies:

Para el buitre leonado, la mayor concentración de avistamientos se da en la zona noreste de la poligonal del proyecto, a una distancia aproximada de 1,8 km del aerogenerador más próximo. Según el promotor, la presencia de extensiones de roca desnuda a una cierta altitud podría explicar la presencia de esta especie rupícola en esa área concreta. El área de ocupación de la poligonal del parque eólico se localiza sobre zonas con probabilidad de uso del espacio por parte del buitre leonado de entre el 5 % y el 50 % de PIC1, PIC2, PIC4, PIC5, PIC6, PIC7, PIC10 y PIC11 en su cara norte, coincidiendo con zonas de cierta altitud caracterizadas por masas forestales y suelo desnudo. Menor al 5 %, se encuentran PIC3, PIC8, PIC9, PIC12 y PIC14.

Para el milano real, las zonas de mayor concentración de avistamientos se dan al sur de la poligonal del proyecto, a una distancia de 2 km del aerogenerador más próximo. Esta zona se corresponde con cultivos herbáceos lo que podría explicar su uso como área de campeo. De hecho, la práctica totalidad de las observaciones en esta área se corresponden con individuos en vuelo de campeo o posados. La mayor parte del área de ocupación del parque eólico se localiza sobre zonas de entre el 5 % y el 50 % de probabilidad de uso del espacio para esta especie. Se ubican en esta área los aerogeneradores PIC3, PIC4, PIC5, PIC6 y PIC7.

Para la culebrera europea, las zonas con mayor probabilidad de ocupación se encuentran en la zona sureste de la poligonal del proyecto y de su área de influencia. Concretamente, se localizan, a 1,25 km, 1,78 km y 2,5 km del aerogenerador más próximo (PIC14 para las dos primeras áreas y PIC11 para la tercera). Toda la zona coincide con masas forestales en las que, por su carácter eminentemente forestal, esta ave emplea como lugar de refugio desplazándose a zonas abiertas en busca de alimento. Gran parte del área de ocupación del parque eólico se localiza sobre zonas de entre el 5 % y el 50 % de probabilidad de uso para esta especie, localizándose en esta área los aerogeneradores PIC3, PIC4, PIC5, PIC6, PIC7 y PIC14.

Para el alimoche común, las zonas de mayor concentración de avistamientos se dan en el límite noroeste de la poligonal del proyecto y, en menor medida, al sureste de los aerogeneradores. Su mayor abundancia en esas áreas concretas se podría explicar, según el promotor, por la presencia de cantiles rocosos próximos a zonas de cultivo que potencian la presencia de esta especie que utiliza la roca desnuda como lugar de nidificación y las zonas abiertas para alimentarse. En la documentación del promotor no ha sido detectado en el área ningún punto de nidificación para esta especie. Las posiciones previstas para los aerogeneradores PIC5, PIC6 y PIC7 se localizan sobre zonas con probabilidad de uso de 50 % al 75 %. Además, según el estudio de avifauna el resto de los aerogeneradores se ubican en zonas con una probabilidad de uso de entre el 5 %-50 % como la práctica totalidad del área de ocupación e influencia del parque.

El área de mayor probabilidad de uso del aguilucho cenizo corresponde con el área sobre el que se ubicarán los aerogeneradores PIC4 y PIC5. Según el promotor supone que la presencia de esta especie en la zona ha sido puntual, probablemente en sus desplazamientos entre sus zonas de campeo. Estas zonas posiblemente se localicen al oeste del área de ocupación del parque eólico ya que se trata de una zona de extensos cultivos herbáceos, hábitat preferido por esta ave esteparia. Las posiciones previstas para los aerogeneradores PIC4 y PIC5 se localizan sobre zonas con probabilidad de uso mayor al 75 %, PIC3 y PIC6 se localizan sobre zonas con probabilidad de uso de 50 % al 75 %. Además, los aerogeneradores PIC2 y PIC7 se ubican en zonas con una probabilidad de uso de entre el 5 %-50 %.

Durante los muestreos de avifauna nocturna, se han identificado 5 especies distintas. La gran mayoría de los resultados obtenidos se corresponden con escuchas de cárabo común (Strix aluco listado en el LESRPE) especie muy ligada a zonas forestales, y con el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus listado en el LESRPE). El resto de las especies identificadas, autillo europeo (Otus scops listado en el LESRPE), lechuza común (Tyto alba listado en el LESRPE) y mochuelo europeo (Athene noctua listado en el LESRPE).

En cuanto a la riqueza de especies en la línea aérea de 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», el estudio de avifauna identifica 116 especies diferentes en 21.118 observaciones, algunas con marcado comportamiento migratorio. Destacan en número el buitre leonado con 759 observaciones entre las especies sensibles a colisiones, milano real con 127 observaciones, 20 observaciones de aguilucho pálido, alimoche con 13 observaciones, 12 observaciones de aguilucho cenizo, 2 observaciones de águila real y 1 observación de águila imperial ibérica (Aquila adalberti - En Peligro de Extinción en el LESRPE).

Para las alturas de vuelo de las especies de interés, el promotor identifica que un 25 % de las observaciones se han producido en el rango de alturas comprendidas entre 20 y 40 m, siendo éstas las alturas de vuelo que podrían tener un riesgo alto de colisión con la línea eléctrica aérea proyectada en su versión inicial de evacuación.

Los estudios de fauna concluyen que los resultados obtenidos reflejan cómo las especies de interés emplean la zona de implantación de la línea, en su diseño inicial, como área de paso, ya que la mayoría de las observaciones corresponden con vuelos direccionales. Indican además que esto se debe, principalmente, a su proximidad a áreas forestales que serán empleadas como zonas de refugio ya que las aves se desplazan a zonas más abiertas para alimentarse.

Concluye, asimismo, que el alimoche es una especie eminentemente estival, destacando la comarca de Las Merindades, como uno de los núcleos de mayor concentración de parejas reproductoras en la provincia de Burgos. En las diferentes jornadas de censo realizadas en el ámbito de estudio, el promotor ha comprobado la presencia de esta especie, aunque no se ha podido confirmar su uso como zona de cría.

En cuanto a la fragmentación del territorio o afección a corredores, en el estudio de avifauna presentado para la línea eléctrica (en su diseño original), el promotor estima que el proyecto puede afectar a los posibles movimientos entre las zonas de cortados rocosos de la Sierra de Árcena, y otros espacios de la Red Natura 2000.

El promotor finaliza indicando que el impacto no es certero teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y los datos obtenidos en campo, estableciendo que solo puede afirmarse que es probable que se produzca dicho impacto.

Respecto de los quirópteros, el promotor no realiza estudio de campo, solo identifica datos bibliográficos procedentes del Inventario Español de Especies Terrestres 2015, concluyendo que, en el emplazamiento del parque eólico existen 16 especies de quirópteros, algunas catalogadas como vulnerables en el CEEA como el Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura), Nyctalus lasiopterus (nóctulo grande) y Nyctalus noctula (nóctulo mediano). Según este mismo estudio, para el cálculo de calidad del medio, la abundancia de quirópteros es media por lo que obtiene calidad baja y supone un riesgo por colisión y electrocución para quirópteros.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, en su primer informe de septiembre de 2021, indica que el estudio de fauna inicial abarca sólo 2 meses, por lo que no habría sido completado el ciclo anual que establece la Instrucción 4/FYM/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de Instalaciones de Energía Renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Debido a lo anterior, no emite informe, puesto que la situación faunística es determinante para evaluar la compatibilidad del proyecto con los valores naturales del entorno. Además, señala que, el proyecto propone una línea eléctrica que atraviesa tramos forestales y agroforestales clasificados como de alta sensibilidad, con importante afección paisajística y a la avifauna, no atendiendo a los criterios establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

El segundo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, de agosto de 2022, sobre el ciclo de avifauna completo presentado con posterioridad, indica que, antes de valorar los posibles impactos, la línea eléctrica, incumple los Criterios técnicos básicos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Además, señala que el promotor no ha considerado los posibles corredores entre la «Sierra de la Tesla-Valdivielso» y «Montes Obarenes» al sur, con la zona norte del propio espacio «Montes Obarenes», que se encuentra al noreste de la línea de evacuación, ni con el contiguo espacio «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» en territorio del País Vasco, que conforman dos bandas de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, entre el parque eólico y su línea de evacuación, con probables movimientos de avifauna.

Por otra parte, destaca que el estudio no analiza los quirópteros, grupo faunístico muy sensible a colisiones con aerogeneradores.

El informe señala que, a pesar de las conclusiones del estudio de avifauna, ese Servicio Territorial tiene constancia de más de 13 puntos de nidificación de alimoche, censados en los últimos años en un radio de 10 km en torno al parque eólico proyectado, debido a la querencia hacia estos espacios libres de infraestructuras eólicas en comparación con las zonas de territorios de Páramo de Masa y Ebro. Además, indica que el promotor ha establecido 25 observaciones de alimoche, la mayoría en período reproductor, pero también en época de migración pre-reproductora y post-reproductora, motivo por el que considera su presencia en el ámbito del parque eólico, lo que corrobora los datos obtenidos del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León en la zona.

Señala, además, que los datos que constan en ese Servicio Territorial sobre nidos de rapaces como alimoche, águila real y buitre leonado en radios de 10 km hacia el sur, suroeste y noreste del parque eólico, así como también a los lados del trazado de la línea eléctrica de evacuación, son indicativos de la importancia y sensibilidad de la zona, incluso como área de campeo, hecho que no queda reconocido en el estudio, pero que es corroborado por el mapa de sensibilidad elaborado por la Junta de Castilla y León que otorga alta sensibilidad para el ámbito del proyecto.

El organismo concluye que el estudio de fauna corrobora la situación ornitológica del lugar, que aunque no tiene mayor riqueza que los espacios de Red Natura 2000 próximos, resulta difícil asegurar que no se producirá una afección indirecta sobre sus valores ambientales por los probables movimientos de fauna entre aquellos, y los riesgos de colisión obtenidos. Debido a lo anterior, y puesto que debe primar el principio de precaución y prevención, frente al de corrección o mitigación, informa desfavorable el proyecto, instando al promotor a emplazar su proyecto en una ubicación en la que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales de la provincia, para garantizar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, cabiendo su modificación incluso a otras formas de energía renovable.

Además, asociaciones como Mesa Eólica Merindades de Burgos y Fundación Oxígeno realizan alegaciones identificando afecciones medioambientales, impacto a hábitats y especies de flora y fauna protegidas, afección a red de corredores o carencias en el contenido del estudio de impacto, manifestando en definitiva su oposición a dicho proyecto.

La Asociación SECEMU recalca que no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre quirópteros. Según esta asociación, la única aportación sobre este grupo de mamíferos se reduce a la lista de especies que ofrece el MITECO para las cuadrículas 10 x 10 en que se ubicará la infraestructura. Indica, además, que el promotor no contempla como medida preventiva o correctora, la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, ya que es en esos periodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Esta medida es la más eficaz para disminuir de forma drástica la mortalidad de murciélagos en parques eólicos. Además, referencia al protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos del MITECO los casos en que se detecte mortalidad relevante. Concluye indicando que, únicamente disponiendo de los datos mencionados, se podrá valorar correctamente el impacto del parque sobre los quirópteros durante la fase de funcionamiento (previsiblemente, 25 años).

b.3 Afección a Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.

El proyecto afecta directamente a la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4120066 «Riberas del Río Nela y afluentes» (Castilla y León), espacio de la Red Natura 2000 intersecado por el extremo noroeste de la poligonal del parque eólico. Según el promotor, ni la línea aérea planteada anteriormente, ni la nueva línea soterrada atraviesan o afectan espacios catalogados como Red Natura 2000, teniendo en cuenta las ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son la ZEPA y ZEC ES4120030 «Montes Obarenes» situado a 2 km de ambos planteamientos de trazado (que, según el EsIA, supone una magnífica muralla natural, que limitando con el río Ebro, alberga grandes riquezas naturales), y la ZEPA y ZEC «Sierra de la Tesla-Valdivielso» (ES0000193 y ES4120094, respectivamente) situado a 3,5 km de ambos diseños (aéreo y soterrado) de evacuación 220 kV plateados por el promotor.

Identifica también, en el País Vasco, el Parque Natural «Valderejo», que se localiza a una distancia de 3,63 km de la línea eléctrica de evacuación, en cuyos roquedos, según el EsIA, se encuentra la colonia más numerosa de buitre leonado del País Vasco, así como a la ZEC y ZEPA ES21110024 «Valderejo - Sobrón - Sierra de Árcena» (País Vasco).

Respecto a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA), según el EsIA, las más cercanas al proyecto son la IBA Valdegovía – Sierra de Arcena (código 32) situada a 3,1 km del aerogenerador PIC11, aunque colindante con la poligonal del parque, y a 2,8 km de la línea aérea de evacuación, la IBA Sierras de Oña y de la Tesla (código 30) a 4,7 km del aerogenerador PIC14 y 2,5 km de la línea aérea de evacuación, la IBA Hoz de Sobrón (código 34) a 1,3 km de la línea aérea de evacuación y la IBA Montes Obarenes – Sierra de Toloño (código 31), en la cual se introducen los últimos 5,4 km de la línea aérea de evacuación.

Según el segundo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, el EsIA incluye un informe de repercusiones a la Red Natura 2000, centrado en la fauna y los HIC de estos lugares, pero no valora ni analiza posibles repercusiones indirectas a los espacios Red Natura 2000.

El organismo indica que el estudio plasma mediante documentación bibliográfica la importancia de los lugares de Red Natura 2000 cercanos, así como de la IBA 32 «Valdegovía-Sierra de Arcena» - coincidente con la ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» y con continuidad geográfica a la ZEPA «Montes Obarenes» con valores naturales comunes. Indica además que, dicha información ya refleja la importante presencia de aves sensibles a colisiones con aerogeneradores y líneas eléctricas, por las que se han declarado las ZEPAs.

Además, establece que en ese territorio será el primer parque eólico en un radio mínimo de 15 kilómetros en torno a la ubicación del proyecto – el más cercano es el PE El Canto con más de 10 años de antigüedad - y que desde entonces se ha considerado el territorio objeto del proyecto y otras áreas aledañas como zonas altamente sensibles o de alta fragilidad. Así, desde la perspectiva ambiental, propone llevar a cabo la instalación de aerogeneradores en las zonas de sensibilidades más bajas para aves planeadoras; intentar evacuar a subestaciones transformadoras cercanas y estudiar alternativas de soterramiento o bien repotenciando y/o compartiendo líneas que deriven la energía producida.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava presenta alegación al proyecto, concluyendo que el área delimitada para el proyecto del parque eólico Pico de la Iglesia está localizada a distancia inferior a 10 km del Parque Natural- ZEC-ZEPA ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Considera que este espacio natural protegido se encuentra dentro del área de afección del proyecto y que, por tanto, deben considerarse sus elementos claves de conservación en la evaluación de los posibles impactos ambientales. Además, indica que analizados los criterios para establecer la sensibilidad de las áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico, la distancia de 10 km a un espacio natural que alberga colonias de buitre, una pareja de alimoche y colonias de quirópteros amenazados, ese espacio se considera como una zona de alta sensibilidad. Establece que, según la normativa vigente en Álava: «Regulación 6.R.4. Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía», se evitará la instalación de centrales eólicas en la ZEC/ZEPA y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Alimoche común, siempre que no se demuestre la no afección de la tecnología empleada».

b.4 Efectos sinérgicos acumulativos y paisaje.

El promotor presenta un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos del parque eólico y su línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña» en su diseño original. Para ello establece una evolvente de 25 km considerando todos los parques eólicos en funcionamiento (17, siendo el más próximo a 14 km), líneas aéreas de alta tensión (9), vías de comunicación (viarias -17- y ferroviarias -4-), aprovechamientos mineros y geológicos (6) y núcleos de población (34, situándose el más próximo a 1,1 km de los aerogeneradores - Almendres- y 0,099 km de la línea aérea 220 kV en su trazado inicial - Villarán-) que puedan generar efectos sinérgicos con el desarrollo del proyecto. El promotor identifica además 5 parques eólicos en tramitación cercanos al proyecto, siendo el más próximo a 13,5 km y una planta solar fotovoltaica a una distancia de la línea de evacuación de 16,9 km.

El promotor realiza una valoración de sinergias de su diseño inicial de proyecto, a partir de la cual valora como impacto compatible los efectos sinérgicos sobre la población y salud humana, así como para el ruido. Así mismo, obtiene valoración positiva para afección al cambio climático y compatible a la afección al patrimonio cultural. En cuanto a la afección sinérgica sobre la vegetación y flora de interés el promotor obtiene un impacto moderado, mismo resultado que para afección a la fauna y espacios naturales protegidos.

Para la afección al paisaje, el promotor desarrolla un estudio de la cuenca visual del parque eólico y de la línea aérea 220 kV «SET Pico de la Iglesia – SET Garoña», tomando como criterio de afección visual significativa todos aquellos municipios existentes en un entorno de al menos 10 km, desde los que resulte visible la infraestructura y que dispongan de un número de habitantes superior a 50. Resultado de este análisis concluye que el proyecto tendrá afección paisajística a los términos municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne, Cillaperlata, Frías y Valle de Tobalina, encontrándose las zonas con menor afectación en las laderas con vertiente al lado contrario al Valle del Ebro. Tras la modificación del trazado de aéreo a soterrado de la línea de evacuación de 220 kV, el promotor indica que las afectaciones sobre el paisaje se darán tan solo durante la fase de construcción a raíz de la presencia de maquinaria y operarios en la zona de implantación. Es decir, el impacto será temporal. Señala que, como la línea se diseña siguiendo el trazado de caminos existentes, los elementos necesarios para su instalación no se ubican en áreas tan naturalizadas como en la línea aérea, donde los equipos sí deben invadir, al menos temporalmente, zonas de monte.

Según el primer informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el PE Pico de la Iglesia se ha diseñado en un territorio totalmente libre de este tipo de infraestructuras, por lo que generará en el paisaje una intrusión de elementos distorsionadores, visibles desde espacios protegidos próximos, algunos con un elevado uso público.

Señala que el proyecto ha valorado tres alternativas de ubicación del parque eólico, eligiendo finalmente la alternativa 1, por menor afección a valores naturales, así como la que conllevaba una menor longitud de línea de evacuación. Dentro de las alternativas posibles no se ha analizado ninguna con aerogeneradores de mayor potencia y tamaño que reduciría el número de máquinas a instalar, entendiendo que puede reducir las afecciones ambientales (el promotor en la modificación de noviembre de 2022 aumenta la potencia de los aerogeneradores, pero no disminuye la cantidad de los mismos).

En su segundo informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, indica que la creciente proliferación de infraestructuras de producción de energía, tanto eólica como fotovoltaica, y de infraestructuras de transporte de energía eléctrica, está acelerando la fragmentación del territorio a gran escala desde el punto de vista ecológico, además del deterioro paisajístico. Reitera que, esta zona objeto del proyecto es un reservorio de paisaje dentro del patrimonio natural de la provincia y de su comarca de Merindades.

El organismo concluye que el paisaje se verá afectado, dado que supondrá una alteración patente de las visuales desde numerosos lugares destacados, ya que lugares de la Red Natura 2000 próximos poseen miradores naturales desde donde será visible este PE, así como otros parques como el PE «Loma de la Cuesta Quemada».

c. Valoración del órgano ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria aportada por el promotor, y los informes obrantes en el expediente, esta Dirección General concluye que el desarrollo del proyecto puede producir efectos negativos relevantes sobre la vegetación con ejemplares de fresno y orquídeas de flora protegida, entre otros, así como sobre los HIC y MUP, que constituyen un punto de concentración de biodiversidad.

Por otra parte, se constatan impactos negativos significativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, especialmente el águila real, culebrera europea, buitre leonado, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real, algunas muy vulnerables a la colisión y con nidos en las inmediaciones, lo que hace que la zona en la que se ubica el proyecto esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de Castilla y León. Asimismo, los informes emitidos evidencian potenciales impactos negativos sobre las poblaciones de quirópteros insuficientemente evaluadas y afección negativa a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como efectos indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, expuestos en la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General concluye la inviabilidad ambiental del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su Infraestructura de Evacuación TTMM: Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina (Burgos)», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

La presente tabla abarca los dos procesos de información pública del expediente:

Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 1*
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3*
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.3*
Secretaria General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. 1*
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. 2*
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. 3* No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. 1*
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.3*
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 1*
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 3*
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 3*
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.3*
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Administración Local
Ayuntamiento de Medina de Pomar
Ayuntamiento de Merindad de Cuesta-Urria No
Ayuntamiento de Trespaderne No
Ayuntamiento de Valle de Tobalina No
Entidades Públicas y Privadas
WWF España (WWF/ADENA). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
GREENPEACE España. No
Fundación Oxígeno.
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica. No

1* Manifiesta su conformidad con el proyecto.

2* Traslada el informe redactado por Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

3* Aporta información sectorial sobre su competencia.

Durante el periodo de información pública se recibieron aproximadamente 685 alegaciones de particulares y sociedades empresariales. Además, la Diputación Foral de Álava presenta alegaciones al proyecto durante la fase de información pública.

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