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Documento BOE-A-2024-1088

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2024, páginas 8005 a 8020 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1088

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de marzo de 2023, tiene entrada solicitud de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la restauración de los espacios degradados del río Bullaque, encaminada a la consecución de un buen estado ecológico, recuperando la integridad de las funciones hidrológicas y ecológicas de las riberas y devolviéndole su funcionamiento ecosistémico, en el marco de la medida de «Ejecución de obras específicas de restauración fluvial» del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Las actuaciones se localizan a lo largo del curso del río, en los términos municipales (TTMM) de Retuerta del Bullaque, El Robledo, Porzuna, Piedrabuena y Luciana. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El proyecto de restauración fluvial se encuentra enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR).

Con fecha 25 de abril de 2023, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental en relación con los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes; con la Red Natura 2000; con el patrimonio cultural; y cartografía temática. Se recibe, el 25 de mayo de 2023, documento anexo a la documentación ambiental, que incluye justificación en relación con la vulnerabilidad del proyecto y un «Estudio específico de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000», fechado en mayo 2023.

Con fecha 1 de junio de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al no constar la remisión de informes de determinadas Administraciones consultadas, con fecha 13 de julio de 2023, se remite reiteración de consulta en materia de aguas y requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores en materia de medio natural y biodiversidad, cultura y riesgos.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultadas y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
Confederación Hidrográfica del Guadiana-Badajoz. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Ciudad Real.
Ayuntamiento de Luciana.
Ayuntamiento de Piedrabuena.
Ayuntamiento de Porzuna.
Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque.
Ayuntamiento de El Robledo.
Ecologistas en Acción Ciudad Real.
Greenpeace España.
WWF/Adena.
SEO/BirdLife.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 13 de septiembre de 2023, este órgano ambiental traslada al promotor que algunos posibles impactos significativos detectados (vegetación, fauna, salud, cultura, riesgos) pueden ser evitados o descartados mediante determinadas modificaciones al proyecto y ampliando la información con aclaraciones y estudios. El promotor remite escrito de respuesta (en adelante documentación adicional) con fecha 27 de septiembre de 2023, que pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Analizada la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se desarrollan a lo largo del cauce del río Bullaque, en una longitud aproximada de 90 km, desde el nacimiento hasta su desembocadura por la margen derecha del río Guadiana, con la realización de los siguientes trabajos.

1. Tratamientos sobre la vegetación de ribera existente, para la mejora de las condiciones vegetativas de las formaciones forestales del cauce y la prevención de inundaciones e incendios forestales, consistentes en:

– La mejora de la cubierta vegetal en las márgenes con tratamientos silvícolas. Se prevé la realización de desbroces selectivos para aclarar ciertas zonas y reducir la densidad del estrato arbustivo; de cortas de policía para retirar ejemplares secos, enfermos y/o decrépitos, que supongan propagación de plagas y enfermedades, y evitando la acumulación de restos susceptibles de ser arrastrados en caso de avenida; y de podas de hasta 1,75 m de altura, en una banda de 7 m desde el cauce, para facilitar la evacuación de las aguas en caso de avenida.

– La protección contra incendios forestales en el entorno del embalse de Torre de Abraham. Se propone realizar silvicultura preventiva sobre tres zonas: urbana, faja intermedia y área de influencia forestal, conforme detalla el documento ambiental, cuyo diseño sigue las directrices de la «Memoria Técnica de Prevención de incendios Forestales. Área extremeña de la demarcación». Asimismo, se realizarán tareas silvícolas (corta y poda) en la servidumbre de tramos por los que discurre la línea eléctrica de la margen izquierda del embalse; y dos fajas perimetrales en la carretera CM-403, ambas de 3 m de ancho, mediante eliminación de vegetación, en la primera faja, y tratamientos silvícolas en la segunda.

– Actuaciones sobre la vegetación alóctona. Eliminación de un rodal de eucalipto en la margen derecha del río Bullaque, junto a la carretera CR-721, con tratamiento químico de los pies, combinando dos técnicas de savia movida, inyección de fitocida y, transcurridos dos meses, apeo del pie y pincelado del tocón con glifosato 36 %.

– La eliminación de los residuos generados, mediante trituración, astillado (el 30 % destinados a biomasa) o quema conforme a las normas del Plan de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM).

2. Implantación de nueva cobertura vegetal en las zonas de ribera, con especies arbóreas y arbustivas mediante plantación en módulos «tipo» de 100 m2, en espacios donde no se dispone de cobertura vegetal adecuada y en espacios afectados por incendios forestales, dispuestos en tres bandas irregulares, la primera desde el límite de la orilla en aguas bajas, con módulos tipo fresneda (fresnos, olmos y sauces); a continuación una segunda banda con módulos tipo tamujar (tamujos, majuelos y rosales silvestres); y la tercera banda con módulos tipo mediterráneo(encinas, pino piñonero y retama).

3. Adecuación de cauces y márgenes. Se proyectan las siguientes actuaciones:

– La limpieza del cauce aguas arriba y aguas abajo del puente de la carretera CM-4017, mediante la retirada de sedimentos y vegetación edafohigrófila (parte aérea y rizomas) en un espesor de 50 cm del lecho del cauce, sobre una superficie de 0,30 ha. Asimismo, se limpiará el cauce en la desembocadura del arroyo de la Peralosa en Piedrabuena, para retirar el abundante material vegetal. Los restos extraídos se acopiarán formando cordones en las parcelas 9007 y 9019 del polígono 23.

– Adecuación de taludes. En la margen derecha del río en el tramo urbano de Retuerta del Bullaque afectado por sucesivos incendios, se prevé la construcción de una plataforma intermedia, de 1 m de ancho, que permita la creación de dos niveles diferenciados. En el pie del talud inferior se instalarán estaquillas de sauce extraídas del entorno, en la berma intermedio se plantarán pies arbóreos de fresno, y en la cabeza del talud se sustituirán las marras de fresno existentes por pies de olmo (Ulmus minor). Asimismo, en un tramo de 950 m en la desembocadura del río Milagro en el embalse de Torre de Abraham, la actuación consistirá en un tendido de taludes del encauzamiento, hacia unos perfiles del tipo 3H:1V.

– Técnicas de bioingeniería y corrección hidrológica en zonas que presentan fenómenos de incisión con pérdida de materiales y ausencia de cobertura vegetal, para frenar los fenómenos erosivos y la inestabilidad de las orillas que afectan a la conectividad ecológica de los ríos. Las técnicas seleccionadas por el promotor son: el estaquillado de sauces en la margen derecha del rio aguas arriba del puente de la carretera CM-4017 y en la margen izquierda aguas abajo de la población de Retuerta del Bullaque. Asimismo, se empleará la técnica de empalizada trenzada, para la retención superficial del talud y la estabilización del mismo en un tramo de unos 136 m en la margen izquierda del río a su paso por el tramo urbano de Retuerta del Bullaque. También se empleará la técnica de dique mixto, formado por estacas verticales y horizontales, en la margen derecha del río, en el pie del talud situado aguas abajo de la población de Las Casas del Río, mediante dos diques, de 6 y 3 m de longitud y 1,5 y 1 m de altura, respectivamente.

– Mejora en el franqueo de obstáculos, mediante la instalación de una escollera de roca de mayor tamaño que la existente, en el paso de agua construido tras la demolición de la presa de Los Jarales.

– Mantenimiento del tramo fluvial, durante los dos años de ejecución del proyecto, mediante la retirada de basuras, de restos de los usuarios y de los vertidos de escombros identificados en un tramo de la zona incendiada aguas arriba de la población de El Robledo, y su transporte a gestor autorizado.

4. Acondicionamiento, mejora y puesta en valor de la senda fluvial del Bullaque, que discurre desde el TM de Retuerta del Bullaque hasta el de Luciana. Las actuaciones previstas incluyen:

– Mantenimiento de la senda, mediante la realización de trabajos silvícolas combinados de roza y poda, con clareo puntual de pies arbóreos donde la vegetación, con los años, se haya desarrollado en exceso y dificulte el tránsito de los senderistas, Esta actuación será de intensidad baja y se llevará a cabo en el tramo 1, desde el inicio de la senda junto a la ermita de la Virgen del Cerro (Retuerta del Bullaque) hasta el cruce con la carretera CM-4017, con una longitud de 2.120 m, y en el tramo 2, situado entre la población de Las Casas del Río (Porzuna) y el paraje conocido como La Tabla de la Yedra (Piedrabuena), con una longitud de 11.500 m.

– Retirada de elementos existentes en diferentes puntos de la senda: aparcamiento junto al cementerio de Retuerta del Bullaque; zapatas de hormigón de la pasarela peatonal de madera situada en un ancón del embalse de Torre de Abraham; dos observatorios de aves en el entorno del embalse de Torre de Abraham; entarimado de madera localizado en las proximidades de Pueblonuevo del Bullaque (Retuerta del Bullaque), y su acondicionamiento en una longitud de 508 m; dos pasarelas peatonales de madera de 2 m de ancho y de 6 y 8 m de longitud respectivamente, localizadas en las proximidades del tramo entarimado anterior; cartelería en los municipios que relaciona; elementos de hormigón en el área recreativa de Pueblonuevo del Bullaque; dos acumulaciones de elementos pétreos aguas abajo de la población de El Robledo; paso deteriorado aguas arriba de la carretera CR-7222; cuatro postes de hormigón del tendido eléctrico dispuestos como elementos de paso sobre el cauce, situados en las proximidades de Las Casas del Río y de Porzuna, según coordenadas que relaciona.

– Reparación de diversas pasarelas de madera, talanqueras, puentes, cubiertas de aparcamientos y áreas recreativas.

– Actuaciones en el Parque Nacional (PN) de Cabañeros, se prevé la construcción de una pasarela y una plataforma de madera. Además, para el acceso a la pasarela se acondicionará la senda existente en una longitud de 280 m y una anchura de 6 m.

– Adecuación de pistas. El proyecto contempla la mejora de pistas forestales en mal estado en un tramo localizado en la margen izquierda del embalse de Torre de Abraham, aguas arriba del cuerpo de presa, mediante la regularización, nivelación y compactación del firme en una longitud de 550 m; y el tramo de pista localizado en Piedrabuena, a la altura de la finca de El Cerrajón, en una longitud de 230 m. Asimismo, se proyecta el levantamiento del tramo de pista desde el paraje de El Membrillar hasta la población de Luciana en una longitud de 3.620 m y la posterior construcción de una capa granular (zahora natural en subbase y artificial como capa de rodadura), así como la construcción de 3 losas inundables de hormigón armado, en determinadas zonas de vaguadas.

– Áreas de uso social. En el área recreativa de Los Ejidos (Luciana) se construirá un área infantil de unos 600 m2, y en la zona situada en la margen derecha del río Bullaque se instalará una talanquera de madera.

– Acondicionamiento de cartelería y señalización existente a lo largo de toda la senda peatonal deteriorada.

Antes del comienzo de las obras se notificará el inicio de los trabajos al Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha.

Además de la alternativa 0 o de no actuación, el documento ambiental plantea tres alternativas, recogiendo cada una la realización de dos, tres y cuatro de las actuaciones descritas anteriormente (mejora e implantación de vegetación, adecuación de cauces y márgenes y mejoras en la senda fluvial), respectivamente. El promotor selecciona la alternativa número 3 al incluir las actuaciones necesarias para cumplir con el objeto del proyecto.

b) Ubicación del proyecto:

El río Bullaque se sitúa en la cuenca hidrográfica del rio Guadiana, en el que desemboca por su margen derecha en el TM de Luciana. Entre los cursos fluviales tributarios destacan, por la margen derecha, el río Alcobilla y los arroyos del Bullaquejo y de Valdelantadera, y por la margen izquierda, los arroyos del Tamujar, del Tejar y de Valdefuente. También destaca la presencia cercana del embalse de Torre de Abraham, alimentado por el río Bullaque.

Salvo las actuaciones proyectadas en un tramo del núcleo urbano y en las proximidades de Retuerta del Bullaque, la mayor parte de las actuaciones se localizan dentro de los espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Montes de Toledo» y ZEC/ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes»; y otras, en las proximidades de la ZEC «Sierra de Picón».

La vegetación asociada a las riberas es la que adquiere mayor relevancia en la zona de actuación, como los bosques y arbustedas riparias, así como otras comunidades ribereñas leñosas y herbáceas. Las formaciones riparias se distribuyen de forma dispersa y fragmentada debido a la presión antrópica. Las especies dominantes en el estrato arbóreo son el fresno (Fraxinus angustifolia) y el olmo (Ulmus minor), acompañadas por sauces (Salix atrocinerea y Salix salviifolia), espinos (Crataegus monoguna), chopos blancos (Populus alba), endrinos (Prunus spinosa), entre otras. La vegetación no asociada al agua, situada en las laderas, sobre rañas, terrazas fluviales y glacis de piedemonte, es la característica de un bosque mediterráneo con predominio de la encina, que en zonas de umbría llegan a convertirse en auténticos quejigares. En el estrato arbóreo se encuentran la encina (Quercus ilex subsp. Ballota), el alcornoque (Quercus suber), el arce (Acer monspessulanum), etc.

Las actuaciones ubicadas dentro de los citados espacios de la Red Natura 2000 coinciden con los siguientes hábitats de interés comunitario (en adelante HIC, prioritarios *): 3150 - Lagos y lagunas eutróficas naturales, con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3170* - Lagunas y charcas temporales mediterráneas, 4030 - Brezales secos europeos, 6420 - Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas, 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica. Asimismo, se identifican otros hábitats incluidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha coincidentes con las actuaciones como zarzales con madreselva termomediterránea, gramal mediterráneo ibético occidental, zarzales mesomedieterráneos luso-extremadurenses de Clematis campaniflora, jarales luso-extremadurenses, madroñal acidófilo atlántico con lentiscos y brezales secos europeos.

Entre las especies de fauna, elemento clave para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, destacan las piscícolas, con presencia del pez fraile (Blennius fluviatilis) y cinco especies de la familia Cyprinidae, el jarabugo (Anaecypris hispánica), especie endémica de la cuenca del Guadiana y de la subcuenca del Bembézar, catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la boga (Pseudochondrostoma willkommii), el calandino (Rutilus alburnoides), el barbo comiza (Barbus comiza) y la pardilla (Rutilus lemmingii).

Asimismo, dentro de la comunidad reproductora de aves ligadas a ambientes fluviales que se encuentran presentes, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, cabe destacar el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), el somormujo lavanco (Podiceps cristatus), el avetorillo común (Ixobrychus minutus) y el martín pescador (Alcedo atthis) con categoría de «Vulnerable», la garza real (Ardea cinerea) o la cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada como «En peligro de extinción». Por otro lado, algunas de las aves acuáticas invernantes relevantes en el entorno son, entre otras, el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), el ánade friso (Anas strepera) o la avefría (Vanellus vanellus).

La presencia de la especie Unio tumidiformis es relevante, al tratarse de un molusco endémico del cuadrante suroccidental de la Península Ibérica, así como otras especies como Unio delphinus y Potomida littoralis. Con respecto a la herpetofauna, destaca la presencia de sapillo pintojo ibérico (Discoglosus galganoi) y las poblaciones de reptiles de galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa). Igualmente, destaca la presencia de nutria (Lutra lutra), catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Regional.

Todo el tramo de actuación se localiza parcialmente dentro de áreas críticas de lince ibérico (Lynx pardinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra, águila perdicera (Aquila fasciata), catalogadas «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional, y de buitre negro (Aegypius monachus), catalogado como «Vulnerable».

Asimismo, algunas actuaciones se realizarán en el Parque Nacional de Cabañeros, perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha.

c) Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera y la salud humana.

Los posibles impactos sobre la calidad del aire se producirán por el aumento de sólidos en suspensión (polvo y tierra), de gases de combustión y de los niveles sonoros, debido a las obras y al funcionamiento de la maquinaria. El promotor considera estos efectos como temporales, recuperables y de intensidad baja, y los valora como compatibles.

Con el fin de reducirlos se proponen medidas como la revisión y mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria; el riego periódico de caminos, con mayor frecuencia en la época de estío; protección de las cargas transportadas y los acopios de tierra; la limitación de velocidad de circulación a 20 km/h en todo el ámbito de las obras; y la realización de las obras en período diurno, siempre que sea factible.

Efectos sobre el suelo y la geomorfología.

Durante la ejecución de los trabajos, se va a producir la alteración del suelo por el tránsito de maquinaria y su posible contaminación por vertidos accidentales, que el promotor considera de intensidad baja al circular por los caminos existentes, y de persistencia fugaz y reversible una vez concluya la actividad. Asimismo, se producirán pequeños movimientos de tierra para la adecuación y mejora, con motoniveladora, de pistas forestales de la senda fluvial, y de unos 910 m3 para el tendido de taludes de encauzamiento (tramo de 950 m) en la desembocadura del río Milagro en el embalse de Torre de Abraham.

Por otro lado, se producirá un impacto por la ocupación del suelo, de carácter temporal con las instalaciones auxiliares, zonas de acopio y parque de maquinaria, y de carácter permanente y puntual con diversas actuaciones como la instalación de la escollera de roca de la presa de Los Jarales, que asimismo supondrá la alteración de los procesos erosivos en los taludes; la construcción de tres losas de hormigón armado de 22,5, 54 y 60 m2 de superficie; la construcción de empalizada trenzada en unos 136 m y de dos diques mixtos de 6 y 3 m de longitud; y la instalación de una pasarela de madera pilotada de 210 m y de una plataforma de 16 m2 en el PN de Cabañeros.

El promotor valora estos efectos como compatibles, si bien, para reducir los posibles impactos, el documento ambiental recoge las siguientes medidas: preferentemente durante el replanteo, se realizará la señalización y el jalonamiento estricto de la superficie a ocupar, que será específico en las zonas con especial valor ambiental; se procurará ubicar las instalaciones auxiliares (zonas de acopios y de maquinaria) en zonas con inclinación hacia una cuneta que recoja los arrastres a un depósito estanco, y se notificarán al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha para su valoración; se utilizarán los accesos y servidumbres ya existentes y se restituirán al estado original; restringir los movimientos de tierras a la zona de obras; la recogida y acumulación de la tierra vegetal y sustrato edáfico en montones no superiores a 1,5 m, para su posterior reutilización en labores de revegetación; el mantenimiento y repostaje de maquinaria se realizará en instalaciones adecuadas; en caso de vertidos accidentales se realizará la extracción de la tierra afectada.

Asimismo, durante las obras se producirán residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, por la maquinaria, las tareas de mantenimiento del tramo fluvial (basuras, restos de usuarios, vertidos de escombros), que se transportarán a gestor autorizado, y por la retirada de elementos existentes en distintos puntos de la senda fluvial (cubierta de aparcamiento, zapatas y elementos de hormigón, observatorios de aves, entarimado y puente peatonal de madera, elementos pétreos, cartelería, etc.), que se transportarán a plantas de reciclaje autorizadas. Para evitar la contaminación del suelo y el agua, su gestión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Plan Integrado de Residuos de Castilla-La Mancha. El orden de prioridad de gestión será prevención-reutilización-reciclado-valoración-eliminación en vertedero. El documento ambiental relaciona una serie de medidas que se deberán tener en cuenta durante la fase de obras.

Efectos sobre la hidrología.

Señala el promotor que las actuaciones proyectadas supondrán un impacto positivo y permanente al aumentar la capacidad hidráulica del río, así como la mejora de la calidad de las aguas. Indica que no se interrumpirá la libre circulación del agua de los cursos afectados y se garantizará el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal y perfil de equilibrio de cada cuenca, incluidas las posibles modificaciones temporales. Se aprovecharán los pasos actuales evitando la afección al cauce y enturbiar el agua. Las posibles alteraciones por la adecuación de cauces y márgenes serán mínimas y corregidas adecuadamente para anular los efectos directos e indirectos, así como el impacto sobre las comunidades bióticas dependientes.

Por otro lado, indica como posible afección la contaminación del agua (superficial y subterránea) por vertidos accidentales, que tendrá carácter fugaz y recuperable, y se reducirá con la realización de las siguientes medidas: se prohíbe la localización de las instalaciones auxiliares (acopios de tierras y materiales) en áreas que puedan afectar al sistema fluvial, alejándolas de los cauces para evitar la interrupción de la dinámica del agua e impedir que sean arrastrados o afecten a la vegetación de interés; los sedimentos y vegetación retirados serán acopiados y dispuestos formando cordones para su desecación a suficiente distancia del río, para evitar que las semillas pudieran alcanzar de nuevo el cauce; los residuos orgánicos de obra se acumularán en contenedores, a más de 100 m de cauces y estaciones de bombeo de agua potable o para riego, hasta su retirada por los servicios municipales; la maquinaria evitará en todo momento introducirse en el cauce, salvo aquellos casos en que resulte imprescindible, respetando en todo momento los caudales ecológicos; todas las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios de los organismo competentes en medio ambiente y gestión de recursos hídricos; se prohíbe el vertido de materiales de cualquier tipo; y las actuaciones sobre la vegetación alóctona que impliquen el uso de tratamientos químicos, serán realizadas con productos autorizados y que garanticen la no afección a aguas superficiales o subterráneas por lixiviados.

El promotor valora el impacto sobre el medio hídrico como compatible.

Fuera de las zonas de actuación, se podría producir una alteración temporal de las zonas utilizadas como corredores ecológicos o refugios de paso en los ríos Guadiana y Milagro, al estar conectados directamente con el río Bullaque.

La Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que, dado que el ámbito de actuación del proyecto incluye al embalse de Torre de Abraham, punto de captación de aguas para el consumo humano y las zonas de baño reconocidas (El Robledo y Tabla de la Yedra) y en estudio El Torno, se deberían incluir las posibles afecciones a dichas áreas sensibles desde el punto de vista sanitario y, en su caso, las medidas preventivas y correctoras a aplicar.

El promotor responde que el documento ambiental recoge la evaluación cuantitativa de los posibles efectos sobre el régimen hídrico, la salud humana y los vertidos accidentales, así como las medidas para evitarlos. Destaca que la Confederación del Guadiana es la competente en materia de aguas, sobre aspectos como el análisis y control de su calidad, de la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de la Planificación Hidrológica. Por lo que, en base a ello y a la tipología de las actuaciones, no se esperan afecciones desde el punto de vista sanitario en las masas mencionadas, ni se consideran necesarias medidas adicionales dirigidas a reducir la afección sobre el régimen hídrico y la salud humana.

Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

El promotor señala que el grado de conservación de la ribera del río es malo, como consecuencia de la fuerte antropización y la introducción de especies alóctonas, y que con las actuaciones proyectadas se recuperará la integridad de las funciones hidrológicas y ecológicas de las riberas, devolviendo al río su funcionalidad.

Se recoge como impacto negativo el desbroce y despeje de vegetación, que se estima recuperable; y, como efectos positivos, se destacan la mejora del estado de la cobertura forestal, el saneamiento de la vegetación por la eliminación de pies muertos, decrépitos, enfermos o dominados y los trabajos silvícolas, y la eliminación de vegetación alóctona. Todos ellos se valoran como compatibles.

Se proyecta la realización de tratamientos silvícolas sobre un total de 92,18 ha, de los que 55,75 ha serán de baja intensidad, 31,28 ha de media intensidad, 4,96 ha sobre vegetación alóctona y 0,18 ha en el Parque Nacional de Cabañeros; así como la implantación de nueva cobertura en una superficie de 45.280 m2 en El Robledo y de 27.060 m2 en Porzuna, distribuidas en un total de 725 módulos «tipo» (fresneda, tamujar y mediterráneo) de plantación, que supondrán un total de 3.086 nuevos pies arbóreos de fresno, olmo, almez, encina y pino piñonero, y de 2.018 arbustivos de sauce, tamujo, majuelo, rosal silvestre y retama.

Asimismo, podrían verse afectados los siguientes HIC: el 3170*, por tratamientos silvícolas en el cauce y la retirada del aparcamiento en la senda fluvial; el 4030, por tratamientos silvícolas en el cauce y retirada de puente de la senda fluvial; el 6420, por podas y tratamientos silvícolas de intensidad baja sobre el río, los desbroces se realizarán sobre especies arbustivas, especialmente zarzas, y las podas sobre la vegetación arbórea de la primera línea (banda de 7 m desde el cauce); y sobre dos HIC que son elemento clave «Vegetación asociada a cursos de agua» de la ZEPA/ZEC «Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes», el 3150, por tratamientos silvícolas, podas y plantaciones en el cauce; y el 92A0, por podas puntuales. El efecto sería temporal y reversible a corto-medio plazo, por lo que no se prevé una reducción significativa de su área de distribución natural, ni el deterioro de su estructura o funciones, ni se perjudicará el estado de sus especies características.

Con el fin de reducir los posibles impactos, se recogen numerosas medidas como el jalonamiento específico de las zonas con especial valor ambiental, que en el caso de los HIC será estricto y limitará las superficies de ocupación y ejecución de trabajos según tres categorías: zonas de exclusión, que incluye los espacios dentro de la Red Natura 2000 (la mayor parte de la zona de actuación), donde se prohíbe la ubicación de instalaciones temporales o permanentes; zonas restringidas, en las que sólo se admite la localización puntual de elementos de carácter temporal; y zonas admisibles, para las instalaciones y elementos de obra. La realización de una prospección previa a las obras para determinar la presencia de hábitats de interés. Se respetará íntegramente el arbolado autóctono de ribera, limitándose la retirada exclusivamente a la vegetación que obstruye el cauce; los trabajos se realizarán entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero y de forma manual para no afectar a la vegetación sana. Las actuaciones se centrarán sobre la vegetación alóctona, con especial cuidado en los pies cuya eliminación pueda suponer pérdidas de suelo o problemas erosivos, y principalmente sobre aquellos pies muertos, decrépitos, enfermos o dominados. La limpieza de vegetación se realizará de forma alterna en ambas márgenes, dejando rodales de manera aleatoria que recreen las condiciones características de los ambientes riparios, siempre que no obstaculicen el cauce.

El desbroce y despeje de vegetación arbustiva se realizará solo en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario y respetando las especies de mayor valor e interés, dejando zonas de refugio sin desbrozar, y no se realizarán desbroces en las zonas más representativas de los HIC. En las cortas se respetarán los pies que funcionen como posaderos, presenten nidos o sus cavidades puedan servir de refugio y cría de fauna; se dejarán al menos 2 pies grandes muertos o decrépitos por ha, en pie o caídos, que sirvan para las funciones anteriores, así como para la conservación de determinados hongos saprófitos, insectos saprófitos y/o líquenes; no se eliminarán los pies o grupos de pies cuando ésta suponga la ocupación de la franja riparia por las actividades agrícolas/ganaderas o la margen fluvial pueda perder su continuidad y funcionalidad como corredor natural. No se empleará la misma herramienta para la eliminación o poda de ejemplares sanos y enfermos, o se desinfectará previamente.

Respecto a las plantaciones de la nueva cobertura vegetal, el material vegetal será autóctono y se corresponderá con el de la zona de actuación, procedente de viveros autorizados y contará con el correspondiente certificado. Se prevén trabajos de mantenimiento para favorecer el arraigo de las especies, al menos durante los dos años posteriores a la plantación. Asimismo, el proyecto contempla la restauración y revegetación de todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente durante la fase de obras.

Para la prevención de incendios se aplicarán las medidas contempladas en el INFOCAM. Los restos de cortas y desbroces serán retirados en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ninguno al comienzo de la época de peligro alto; en dicha época se atenderá a lo previsto en la correspondiente orden de la autoridad competente. La eliminación de los residuos vegetales generados se realizará mediante trituración, astillado (el 30 % destinados a biomasa) o quema. Dicha quema estará prohibida en época de peligro alto, no podrá realizarse en la Zona de Conservación y Uso Tradicional y en las Zonas de Uso Compatible (zonificación del espacio Red Natura 2000), y en otras zonas deberá autorizarse por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala que, con el fin evitar acciones negativas significativas sobre la flora y hábitats protegidos, al menos durante los meses de la primavera previa al inicio de los tratamientos silvícolas, se llevará a cabo por un equipo cualificado la definición y replanteo de los tratamientos silvícolas necesarios para mejorar la vegetación de ribera -teniendo en consideración la naturaleza, estado de desarrollo y fenología de cada formación vegetal, así como las presiones sobre su estructura y regeneración- en cada uno de los tramos previstos de forma inequívoca, realizando un señalamiento en su caso. A tal efecto establece una serie de condiciones en relación con las podas sistemáticas, desbroces y cortas. La documentación complementaria obtenida, así como las modificaciones que impliquen en el proyecto inicial, se presentará en el Servicio Provincial de Medio Natural con suficiente antelación al inicio de los trabajos. Una vez replanteados los trabajos sobre la vegetación, requerirán la correspondiente autorización en cumplimiento de la Ley de Montes y Gestión Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza, que podrán conllevar la ejecución de medidas adicionales.

El promotor responde que ha puesto en conocimiento de dicho organismo autonómico el compromiso de la realización de los trabajos señalados en su informe posteriormente a la resolución del procedimiento de evaluación ambiental, previo a la ejecución del proyecto.

Efectos sobre la fauna.

Como ya se ha indicado, la mayor parte de las actuaciones se ejecutarán sobre un ecosistema fluvial de un espacio incluido en la Red Natura 2000, y tendrán un efecto positivo sobre la fauna, fomentando la presencia de diferentes especies con la creación de nuevos hábitats y zonas de refugio, así como por la mejora de la conectividad, haciendo que los cauces y sus hábitats asociados funcionen como corredores de biodiversidad.

Por otro lado, durante la realización de las actuaciones, se podrían producir impactos negativos a las especies asociadas al ecosistema fluvial y a las emblemáticas del monte mediterráneo, como molestias por ruido, por tránsito de vehículos y presencia humana, que se estima de baja intensidad; muertes por atropello; y el desplazamiento de especies. Asimismo, se podría generar temporalmente una reducción, alteración o modificación de los hábitats disponibles. Estos impactos se valoran como compatible. Durante la fase de explotación no se prevén afecciones negativas para la fauna.

El promotor recoge las siguientes medidas: una prospección previa al inicio de los trabajos, para determinar la presencia de especies amenazadas, con especial atención a los nidos o refugios de las especies que cuentan con áreas críticas (lince ibérico, águila imperial ibérica, cigüeña negra, águila perdicera y buitre negro) y, de constatarse, se establecerá una zona de no actuación alrededor del nido durante la época sensible. Se adaptará el calendario de actuaciones para evitar molestias o afecciones a la fauna, en especial a las especies anteriores, según se concreta en el documento anexo de Red Natura 2000. Asimismo, se evitarán las obras que pudieran generar impactos a las especies de peces y anfibios durante sus épocas de reproducción, así como dificultar sus movimientos pre-reproductores y en sus fases larvarias. Con los resultados de la prospección y la temporalización se establecerá el cronograma de los trabajos. De localizarse nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante las obras, se informará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si se detecta la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional, se estará a lo dispuesto por el director ambiental de la obra y se tomarán las medidas necesarias.

Para minimizar la ocupación del hábitat, no se alterarán los lugares no estrictamente necesarios para las obras, en particular las de mayor valor ecológico, realizando el jalonamiento del perímetro de actividad y su mantenimiento durante las obras. Se excluirán las áreas con un mayor valor ecológico y su entorno próximo para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares, así como para la apertura de caminos de obra que no sean estrictamente necesarios. Se respetarán, en todo caso, los pies que contengan algún nido de especies protegidas. Asimismo, conforme a lo indicado en el apartado de vegetación, se respetarán aquellos pies que funcionen como posaderos, presenten nidos o sus cavidades puedan servir como refugio y cría para la fauna, con funciones de conservación de determinados hongos e insectos saprófitos y/o líquenes, y aquellos cuya eliminación pueda suponer la ocupación de la franja riparia por parte de actividades agrarias o la pérdida de continuidad o funcionalidad como corredor ecológico.

Para evitar las molestias a la fauna, se minimizará el ruido con las medidas ya recogidas anteriormente y no se realizarán trabajos fuera del período diurno.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, con el fin evitar acciones negativas significativas sobre la fauna silvestre, al menos durante los meses de la primavera previa al inicio de los tratamientos silvícolas, se llevará a cabo por un equipo cualificado una prospección faunística que permita detectar las áreas especialmente sensibles, en especial la identificación de pies muertos que alberguen poblaciones de pícidos o murciélagos, o que sean utilizados por la fauna ribereña, así como aquellas superficies encharcables con poblaciones de anfibios. Asimismo, relaciona los tipos de árboles y de pies caídos o muertos que deben preservarse por el papel biológico que desempeñan (coincidentes con los recogidos ya en la documentación). La documentación complementaria obtenida, así como las modificaciones que impliquen en el proyecto inicial, se presentarán en el Servicio Provincial de Medio Natural con suficiente antelación al inicio de los trabajos.

El promotor responde que ha puesto en conocimiento de dicho organismo autonómico el compromiso de la realización de los trabajos señalados en su informe posteriormente a la resolución del procedimiento de evaluación ambiental, previo a la ejecución del proyecto.

Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 que se encuentran geográficamente solapados con algunas de las actuaciones del proyecto son la ZEC/ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes» y la ZEC/ZEPA «Montes de Toledo». Ambos actúan como corredores para dar continuidad y conectividad a sus hábitats y fauna, así como a los de otros espacios, que podrían verse afectados, directa o indirectamente. En el entorno se encuentra la ZEC «Sierra de Picón», que alberga una importante población de lince ibérico, en la que no se realizan actuaciones, aunque para minimizar posibles afecciones, le serán de aplicación las mismas medidas que se establezcan para los otros dos espacios. El promotor alega que no existen otros espacios de la Red Natura 2000 cuya fauna objeto de conservación pudiera desplazarse a la zona del proyecto, ni cuya conectividad o continuidad pueda verse afectada por el mismo.

Las actuaciones proyectadas pretenden contribuir a la consecución de los objetivos de conservación de los elementos clave y los operativos, propuestos en los Planes de Gestión de los espacios donde se realizarán, y a su función como corredor de biodiversidad. En la ZEC/ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes», las actuaciones persiguen una mejora del estado sanitario de la vegetación y reducir el riesgo de inundaciones e incendios, para el elemento clave «Vegetación asociada a cursos de agua», en concreto los HIC 3150 y 92A0. Para el otro elemento clave, «Fauna asociada al ecosistema fluvial», las actuaciones persiguen el mantenimiento y ampliación del hábitat de los diferentes grupos faunísticos presentes en la zona y la mejora de la calidad de las aguas. Al localizarse las actuaciones a lo largo de todo el cauce del río Bullaque, podrán verse afectadas, directa o indirectamente, todas las zonas definidas según la zonificación del Plan de Gestión de este espacio: zona de conservación y uso tradicional, con máximo grado de protección; zona de uso compatible; y zona de uso especial. Señala el promotor que, para el diseño de las actuaciones, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Gestión del espacio, por lo que, de forma global supondrá un impacto positivo en él.

En la ZEC/ZEPA «Montes de Toledo» solo una pequeña área de este espacio coincide con la zona de actuación, y en ella los elementos clave presentes son: «Ecosistema fluvial», cuyos objetivos de conservación coinciden con los objetivos del proyecto, por lo que no se consideran afecciones significativas sobre el mismo, salvo posibles afecciones temporales por tratamientos silvícolas y el resto de actuaciones ya analizadas; y «Fauna emblemática del monte mediterráneo», cuyo objetivo de conservación es el mantenimiento de las poblaciones de especies con un estado de conservación favorable (águila imperial y buitre negro), así como incrementar y alcanzar poblaciones reproductoras estables para el resto de especies que conforman este elemento clave. Señala el promotor que, aunque se podrían producir molestias durante las obras a estas especies, para disminuir dicha afección se atenderá a la temporalización y al resto de medidas establecidas en el apartado de fauna. El tramo de actuación se localiza dentro de la zona de conservación y uso tradicional del Plan de Gestión de este espacio, constituida por áreas, continuas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección. El promotor afirma que el proyecto contribuirá positivamente al logro de los objetivos.

Además del análisis de elementos clave-objetivos de conservación analizados anteriormente, se indica que el desarrollo del proyecto no supone la fragmentación de los hábitats ni un efecto barrera, salvo efectos temporales; la pérdida de naturalidad tendrá una incidencia pequeña; y se contribuirá a disminuir el riesgo de incendios. Por ello el impacto sobre estos espacios se considera compatible.

En base a todo lo anterior, el proyecto no supondrá merma en la categoría del estado de conservación de la estructura ni en la función inicial de los tipos de hábitats y taxones en los espacios de la Red Natura 2000.

Parte de la zona de actuación queda incluida el Parque Nacional de Cabañeros, perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha, destacando entre sus principales valores los bosques y matorrales mediterráneos, algunos enclaves relictos de vegetación atlántica, bosques de ribera, turberas y herbazales, con la flora y fauna asociada a cada uno de ellos, entre los que se encuentran algunas especies en peligro de extinción. Señala el promotor que las actuaciones se centran en tratamientos silvícolas en las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, en todo caso, no comprometen el estado de conservación actual ni futuro de los hábitats presentes, en la medida en que no se alteran el área de distribución natural, su superficie de ocupación ni el desarrollo de las funciones específicas para su mantenimiento.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que los efectos negativos previstos en el proyecto y su trascendencia sobre los valores naturales de la Zonas Sensibles, entre las que se encuentran el PN de Cabañeros, la Reserva fluvial Sotos del río Milagros, las ZEC/ZEPA Montes de Toledo y Ríos de la cuenca del Guadiana y laderas vertientes, entre otros, sólo pueden evitarse, mediante la adopción de las medidas preventivas incluidas en el estudio de repercusiones aportado por la Confederación del Guadiana, así como con el cumplimiento de una serie de condicionantes recogidos en los apartados de vegetación y fauna. En todo caso, se dará cumplimiento a la regulación de usos establecida en los planes de gestión de espacios Red Natura 2000, y se requerirán las autorizaciones que resulten preceptivas en espacios naturales protegidos. En la documentación adicional, el promotor responde que ha puesto en conocimiento de ese organismo autonómico el compromiso del cumplimiento de lo solicitado en su informe.

Efectos sobre el paisaje.

El documento ambiental recoge un posible efecto negativo sobre el paisaje provocado por el funcionamiento y la presencia de la maquinaria, así como de personal de obra, que tendrá una intensidad media, pero de carácter temporal y reversible. Por otro lado, las actuaciones previstas como la implantación de nueva cobertura vegetal, las mejoras en la senda fluvial, los tratamientos silvícolas, entre otras, suponen un impacto positivo al mejorar la calidad visual y paisajística del ámbito de las actuaciones.

En apartados anteriores, se recogen medidas que mitigarán los impactos visuales significativos y contribuirán a la mejora de las zonas afectadas, como la plantación de especies siguiendo criterios paisajísticos, tratando de imitar formaciones naturales de la vegetación, o las tareas de mantenimiento del tramo fluvial (basuras, restos de usuarios, vertidos de escombros), entre otras. Asimismo, para la integración paisajística el promotor señala que los elementos de obra o construcción quedarán integrados en el entorno y que se dejará el terreno totalmente restaurado y libre de desechos.

Efectos sobre el patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor no identifica en las zonas de actuación ningún elemento del patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, en su primer informe, la afección a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y considera necesaria la realización de una prospección arqueológica previa, así como otras actuaciones conforme a la normativa sectorial. El promotor responde que, dada la tipología de los trabajos, únicamente sería necesaria dicha prospección en el caso de las actuaciones de adaptación hidromorfológicas del cauce que coincidan con el patrimonio ya inventariado, que se llevaría a cabo una vez finalizada la evaluación ambiental y adjudicado el proyecto. El citado Servicio de Cultura remite un segundo informe indicando que el promotor ha comunicado el encargo del proyecto de intervención arqueológica, por lo que informa favorablemente el proyecto y señala que no se aprecia inconveniente en la continuidad de la tramitación ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas y condiciones particulares de su informe, cuyo incumplimiento será causa de infracción administrativa sancionable.

Respecto a siete vías pecuarias localizadas en las zonas de actuación, debido a la ubicación de sus trazados, podrían verse afectadas por el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación ambiental. Así, la Vereda del Molino discurre por los terrenos en los que se realizará la retirada de un aparcamiento en grave estado de deterioro. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala en su informe que otras actuaciones en montes de utilidad pública o que pudieran afectar a vías pecuarias requerirán la autorización del órgano competente.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento sobre la justificación de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, incluido en el anexo a la documentación ambiental, indica que, considerando la naturaleza y las acciones del proyecto, así como sus objetivos, no se estima que éste pueda conllevar riesgos de accidentes graves o catástrofes. Realiza una breve descripción de posibles riesgos asociados al proyecto, indicando que la zona del proyecto coincide con las ARPSI, pero que la naturaleza de las actuaciones contribuye a la disminución de dicho riesgo y, por tanto, a reducir sus consecuencias negativas; que las actuaciones previstas contribuyen a la reducción del riesgo de incendios; que se podrían producir riesgo por fugas o vertidos de sustancias peligrosas, que con el cumplimiento de las medidas será prácticamente inexistente; que el riesgo de emisiones a la atmosfera se verá reducido con el cumplimiento de las medidas; y que no existe riesgo de introducción de especies exóticas. Concluye que el proyecto no es vulnerable a ningún riesgo de accidentes graves o catástrofes, no obstante, se deberán cumplir las medidas previstas.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relaciona los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha en vigor, como los tecnológicos, naturales (inundación y meteorológicos) y antrópicos (incendios), que necesariamente habrán de ser tenidos en cuenta; así como las poblaciones donde podrían o no ocurrir. Además, indica que, de resultar necesario, se deberá presentar un Plan de Autoprotección, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad, e inscribirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

El promotor alega que no considera necesaria la presentación de un Plan de Autoprotección, ya que las actividades recogidas en el proyecto no se encuentran incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Señala que el proyecto incluye un Estudio de Seguridad y Salud. Finalmente, en relación con la protección ciudadana, indica que la zona del proyecto queda enmarcada en las ARPSI «Río Bullaque I» y «Río Bullaque II, según establece el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, áreas para las cuales están especialmente indicadas las actuaciones de restauración fluvial para devolver al río su espacio y disminuir el riesgo de inundaciones en épocas de crecidas, que es uno de los objetivos del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve,

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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