Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, han decidido colaborar de forma conjunta en el desarrollo de una campaña de promoción internacional del sector cerámico para el año 2024.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 9 de enero de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.
En Madrid, a 9 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con domicilio en el Paseo de la Castellana 278 de Madrid, y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y, de otra parte, don José Alberto Echavarría García, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (en adelante, ASCER), en su calidad de secretario general, con domicilio social en Ronda Circunvalación, núm. 186 - 12003 Castellón y provista de NIF G12022687, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Antonio Arias Giner, el 8 de octubre de 2020 con el número 2.011 de su protocolo.
En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,
EXPONEN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que, ASCER se configura como elemento vertebrador del sector económico cerámico, contribuyendo significativamente a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, y facilitando de esta forma un mayor grado de internacionalización de la economía española.
III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el cerámico, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas de dicho sector.
IV. Que, las Partes están interesadas en desarrollar conjuntamente un plan de promoción del sector cerámico español a desarrollar durante el año 2024 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia con el objetivo final de aumentar las exportaciones de pavimentos y revestimientos cerámicos, de origen netamente español, en los mencionados mercados, promoviendo su presencia en los canales de distribución y entre la prescripción bajo la marca «Tile of Spain», como referente de calidad entre los profesionales del sector, basado en una diferenciación con respecto a la competencia a través del posicionamiento de la oferta española como vanguardista, tecnológica e innovadora.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de la citada campaña de promoción. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y ASCER para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo largo de 2024 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Plan de Promoción).
Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio y que se enmarcarán dentro del Plan de Promoción, serán, en general, todas aquellas destinadas a la promoción internacional del sector, y, en particular, las siguientes:
– Campañas de comunicación, relaciones públicas y publicidad en medios, redes sociales, etc.
– Acciones dirigidas a medios de comunicación, bloggers, etc.
– Creación y mantenimiento de páginas webs (incluye gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen).
– Estudios de mercado.
– Compra o alquiler de bases de datos.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción.
– Concursos, exposiciones, jornadas técnicas y otras actividades dirigidas a la distribución, al comercio local y a la prescripción (arquitectos, colocadores, etc.).
– Acciones de formación dirigidas a la prescripción (colocadores, arquitectos, etc.).
– Participación en ferias.
– Misiones inversas.
Estas actividades se podrán realizar en todos, en algunos, o en uno solo de los países relacionados en la cláusula primera, según aprecie la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio, con base en un criterio de oportunidad de acuerdo con el mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.
De igual manera, será también en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde las Partes determinen cuáles de las actividades previstas en esta cláusula serán objeto de ejecución en atención a las peculiaridades de cada uno de los mercados.
Para la realización de las actividades que contemplan el Plan de Promoción, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:
a) ICEX.
– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales (en adelante, Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en el extranjero, las acciones previstas en el Plan de Promoción.
– Llevanza de la gestión económica del Plan de Promoción asumiendo las contrataciones que resulten necesarias con sujeción a la normativa aplicable.
– Seguimiento en la ejecución de las acciones del Plan de Promoción.
– Presentar en la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, las memorias preparadas por cada Ofecome encargada de la ejecución de las actividades.
b) ASCER.
– Seguimiento en la ejecución de las acciones del Plan de Promoción.
– Comunicar, con suficiente antelación, la realización de las actividades objeto del presente convenio a las empresas que representan al sector.
– Llevar a cabo acciones tendentes a obtener la autorización de las empresas que sean miembros de ASCER y que participen directa o indirectamente en el Plan de Promoción para que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 euros), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio de conformidad con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:
Mercado |
Aportación ICEX – Porcentaje |
Aportación ASCER – Porcentaje |
---|---|---|
Alemania. | 35 | 65 |
Canadá. | 50 | 50 |
Estados Unidos. | 65 | 35 |
Francia. | 35 | 65 |
Italia. | 35 | 65 |
Reino Unido. | 35 | 65 |
Rusia. | 65 | 35 |
La aportación máxima de ASCER para esta campaña asciende a cuatrocientos quince mil ciento setenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (415.172,69 euros).
La aportación máxima de ICEX para esta campaña asciende a trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (349.827,31 euros).
La aportación de ASCER se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del convenio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que este convenio adquiera eficacia.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, estas serán repartidas entre las partes, en función del porcentaje de contribución a los gastos.
El presente convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Adicionalmente, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por ASCER y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).
Por parte de ASCER formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Secretaría General; y
– La persona titular del departamento de comercio y promoción exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y
– La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
En el seno de la presente comisión, las Partes celebrarán reuniones, tanto en formato presencial como telemático, como mínimo semestrales, de seguimiento de la ejecución del presente Plan de Promoción donde se revisará el grado de ejecución del mismo y se podrán proponer acciones nuevas, siempre que estén comprendidas dentro de las previstas en la cláusula segunda, en sustitución de aquellas que no hayan podido ser ejecutadas. Por otro lado, y por parte de las Ofecomes implicadas, se presentará un informe anual explicativo y justificativo del grado de ejecución del Plan de Promoción en cada mercado, incluyendo información de las marcas individuales que hayan participado en las distintas actividades.
La Comisión tendrá asimismo asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo, se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades concretas a realizar y los países entre los mercados seleccionados y que formarán parte del Plan de Promoción, así como su presupuesto.
– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas al amparo del presente convenio; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la realización de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.
El nombre de ICEX y de ASCER aparecerá en todas las actuaciones de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula. En las campañas de promoción realizadas en el marco del Plan de Promoción se utilizará el logo sectorial de la marca «Tile of Spain», titularidad de ASCER.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
El presente convenio se rige por la legislación española vigente en materia de protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación derivada del presente convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– ASCER: protecciondatos@ascer.es.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Adicionalmente, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados por este incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, el Secretario General, José Alberto Echavarría García.
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