Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11048

Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63430 a 63440 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-11048

TEXTO ORIGINAL

Abarloar Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Abarloar Solar de 87,50 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Abarloar Solar de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara) (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, consistentes en:

– Modificar la superficie y el diseño del proyecto, soterrando el primer kilómetro de la línea de evacuación con inicio en la SET Abarloar.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 23 de marzo de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de las líneas de evacuación, con modificaciones consistentes en:

– Adenda al Proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica Abarloar Solar. Eliminación de parte de las parcelas de la planta fotovoltaica, reduciendo su potencia de 82,5 MW instalados a 80 MW instalados, y pasando de las 150,92 hectáreas de ocupación total a 119,02 hectáreas.

– Adenda al Proyecto de ejecución de la Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV, soterrando la posición de salida de la LAT de 220 kV.

– Modificación del trazado y soterramiento del primer kilómetro de la infraestructura de evacuación (desde la SET Abarloar a apoyo 51 PAS), reubicación de los 4 apoyos para compartir la evacuación con los proyectos cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-163, y se denominan Galatea I y Galatea II, respectivamente, y cambio de configuración de los apoyos de simple a doble circuito.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Abarloar Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Abarloar Solar, de 80,00 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres, Corpa y Pioz, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Ministerio de Defensa, y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde sugieren una serie de cambios en el proyecto con el objeto de reducir el impacto ambiental, en concreto, la modificación sugerida sería ampliar el soterramiento de la línea de evacuación y la unificación de las líneas de evacuación de los proyectos Abarloar con Galatea I y II. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que la configuración actual del proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, por lo que las consideraciones del organismo, siendo de carácter meramente ambiental, no proceden para el trámite administrativo objeto de la referida información pública. Por otro lado, manifiesta que ha llegado a un acuerdo con el promotor de los proyectos Galatea I y II para unificar parte de sus tendidos eléctricos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en la que se hace una serie de consideraciones a nivel agrario de la zona en la que se implanta el proyecto, así como manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando conformidad con los citados condicionantes y aclarando que, en relación con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación temporal. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se pronuncian, para dar cumplimiento a las condiciones 1.i).(7). y 1.iii). de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que las modificaciones realizadas en los proyectos se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, proponen una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad a los organismos. Se da traslado a los organismos, que informan favorablemente sobre el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística e indican al promotor la obligación de remitir los resultados que se obtengan tras la prospección de flora previa al inicio de obras en el proyecto.

Se ha recibido informes de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncian, para dar cumplimiento a la condición 1.ii). Población y salud pública. 1. De la DIA, sobre el estudio hidrológico presentado a dichos organismos por el promotor para evaluar la posible incidencia del proyecto en los cauces cercanos. Manifiestan que se ha analizado el riesgo de inundaciones en la zona de implantación y muestran conformidad con el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde informa favorablemente del proyecto, incluyendo una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los posibles bienes arqueológicos susceptibles de aparecer en la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Pioz, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», en los diarios ABC (con fecha 1 de julio de 2023) y Nueva Alcarria (con fecha 30 de junio de 2023), y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pioz (con fecha 19 de julio de 2023), de Pezuela de las Torres (11 de julio de 2023), y de Corpa (29 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 56, SLU, Green Capital Development 57, SLU, donde muestran su conformidad con las modificaciones realizadas sobre el proyecto y ponen de manifiesto que disponen de un acuerdo entre sociedades para la elaboración de una Infraestructura Común de Evacuación compartiendo los apoyos necesarios, en el ámbito de este expediente, con las instalaciones propiedad de Green Capital Development 56, SLU y Green Capital Development 57, SLU, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-162, denominadas Galatea I y Galatea II, respectivamente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 7 de noviembre 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Elaborar un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial específica, según la condición 1.i). (5).

– Contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (6).

– Consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental las medidas compensatorias y el plan de restauración de conformidad con lo recogido en la DIA, según la condición 1.i). (7).

– Presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. 14.

– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, según la condición 1.ii). Agua. 4.

– Respetar los pies arbóreos aislados y las manchas de vegetación en los términos expresados en la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 2.

– Realizar un estudio hidrológico en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos de gestión de emergencias, según la condición 1.ii). Población y salud pública. 1.

– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según los términos expresados en la DIA, y en coordinación con los órganos autonómicos ambientales, según la condición 1.ii). Paisaje. 1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, en los términos municipales de Pioz y Pezuela de las Torres, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

– La subestación transformadora Abarloar 30/220 kV ubicada en el término municipal de Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 23 de la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (Armada Solar, SGEE/PFot-192 y Quilla Solar, SGEE/PFot-172):

– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 23 de la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV.

– La subestación transformadora Piñón 30/220 kV.

– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.

– La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.

– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 24 de abril de 2023 y 21 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para parque fotovoltaico Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar (TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz – Guadalajara y Madrid)», fechado el 6 de agosto de 2020; «Proyecto de Ejecución – Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV (T.M. Pezuela de las Torres - Madrid)», fechado el 6 de agosto de 2020; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar 82,19 MWp/ 80,00 MW (TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz – Guadalajara y Madrid)», fechado el 21 de abril de 2023; «Adenda al Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV (T.M. Pezuela de las Torres – Madrid)», fechado el 30 de enero de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado del Proyecto L/220 kV Abarloar – Piñón (Tramo ST Abarloar – AP 27) (TT.MM. Corpa y Pezuela de las Torres – Madrid)», fechado el 20 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 80 MW.

– Número y tipo de módulos: 182.665 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 82,19 MW.

– Número y tipo de inversores: 32 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 80 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,98 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Términos municipales afectados: Pioz y Pezuela de las Torres, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: variable.

– La subestación transformadora Abarloar 30/220 kV está ubicada en Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid, contiene 1 transformador de 60/80 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 23 de la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente el tramo y los circuitos mencionados a continuación. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Términos municipales afectados: Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: zapatas individuales.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE AL 1 x 400).

● Longitud: 3,56 km, los cuales se dividen en 3 tramos:

○ Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la SET Abarloar 30/220 kV al apoyo PAS 51 de la línea a 220 kV «SET Abarloar – SET Piñón». Longitud: 1,004 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ Núm. de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: OPSYCOM PKP de 48 fibras.

○ Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo PAS 51 de la línea a 220 kV «SET Abarloar – SET Piñón» al apoyo 46. Longitud: 1,54961 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ Núm. de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kVA.

■ Número de apoyos: 6.

○ Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo 46 al apoyo 23 de la línea a 220 kV «SET Armada – SET Piñón». Longitud: 1,007 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ Núm. de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kVA.

■ Número de apoyos: 4.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-172 y SGEE/ PFot-192). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 27 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 9 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y el 30 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realizar una prospección arqueológica en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). (8) y 1.ii). Patrimonio Cultural. 1.

– Realizar una prospección botánica para garantizar la no afección ni a HICs ni a especies protegidas. Se prestará especial atención a la presencia de Nepeta hispánica, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 1.

– Respetar los ejemplares de las especies de flora protegida, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 3.

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. 5.

– Consensuar el calendario de obras con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. 9.

– Respetar el área de seguridad de 500 metros a nidificaciones de especies sensibles y a las zonas con presencia de leks de avutarda o sisón, según la condición 1.ii). Fauna. 10.

– El cerramiento según las condiciones 1.ii). Fauna. 12. y 1.ii). Fauna. 13.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid