La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece en el apartado 2 de su disposición adicional trigésima tercera que el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo envasados (en adelante, GLP), en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, exceptuados los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, con obligación de suministro domiciliario a los usuarios que tengan solicitado dicho suministro, se determinará por resolución del Director General de Política Energética y Minas cada tres años que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El mismo apartado de la citada disposición adicional de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, indica que, cuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector lo precisen y, en todo caso, cada cinco años, el Gobierno revisará las condiciones para ejercer la obligación impuesta en esta disposición o acordar la extinción de ésta.
La Compañía Española de Petróleos, SA, en adelante «CEPSA», comunicó a la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el pasado 8 de mayo de 2024, su intención de traspasar los clientes situados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, desde la sociedad Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, en adelante «ATLAS», dedicada a la fabricación, adquisición, almacenaje, transporte, distribución, venta, suministro y comercialización de productos petrolíferos y sustancias conexas en favor de la sociedad Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU, en adelante «GASIB», dedicada la actividad de distribución y comercialización GLP, siendo ambas empresas participadas en su totalidad por la empresa CEPSA, con objeto de unificar el negocio de comercialización de GLP bajo una única sociedad.
En este sentido, el pasado 30 de abril de 2024, GASIB y ATLAS suscribieron un contrato de compraventa por el que GASIB adquiriría la propiedad de las unidades de comercialización de GLP propiedad de ATLAS en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con efectos desde el 1 de mayo de 2024.
Dado que dicha compraventa supone transmitir a GASIB todas las relaciones contractuales de ATLAS vinculadas a la unidad de negocio de GLP en Ceuta y en Melilla, incluidos los contratos con clientes cuyo objeto es el suministro de GLP para envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y que ATLAS tiene la obligación de suministro domiciliario de dichos productos en los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla hasta el 3 de agosto de 2026, esta operación conlleva la transferencia de la obligación de suministro domiciliario entre ambas empresas, según se describe en el citado apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, dicha operación implica una modificación del listado de operadores mayoristas de gases licuados del petróleo con la obligación de suministro a domicilio, establecidos en la vigente Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, debido a un cambio en la estructura empresarial en el sector. Considerando que esta modificación se realiza dentro del plazo de los tres años de obligación establecidos en la citada resolución, se mantiene el período de obligatoriedad establecido en la misma.
A la vista de todo lo anterior,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Se modifica la tabla del artículo primero de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, quedando redactada en la forma siguiente:
«Ámbito territorial Operador con obligación de reparto domiciliario Península. Repsol Butano, SA. Ciudad de Ceuta. Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado. SLU. Ciudad de Melilla. Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado. SLU. Comunidad Autónoma de Canarias. Disa Gas, SA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Repsol Butano, SA.»
Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2024, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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